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This page was last updated on: 2025-09-03

Igualdad de salarios

La Constitución de Bolivia exige que el estado promueva la incorporación de mujeres a la fuerza laboral y les garantice la misma remuneración que los hombres por trabajos de igual valor tanto en el sector público como en el privado.

La Ley General del Trabajo exige que los salarios se paguen de manera proporcional al trabajo y no se debe permitir ninguna diferencia por motivos de sexo o nacionalidad.

Fuente: Art.48 Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009; Art. 52 de la Ley General del Trabajo, 1939.

No a la discriminación

La Constitución prohíbe y castiga todas las formas de discriminación por sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, creencias religiosas, ideología, afiliación política o filosofía, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, nivel de educación, discapacidad, embarazo y cualquier otra discriminación que intente o resulte en la anulación o daño de la igualdad de reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos de todas las personas. La Constitución garantiza además que las mujeres no pueden ser discriminadas o despedidas por su estado civil, por embarazo, por su edad o por sus características físicas, o por la cantidad de hijos que tienen. Se garantiza que las mujeres embarazadas y los padres no pueden ser despedidos del empleo hasta que el niño complete un año de edad.

Según la Ley contra la discriminación, la discriminación se define como cualquier forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en el sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, afiliación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, ocupación, profesión, grado de educación, diferentes capacidades y / o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física o vestimenta que tenga como propósito o como resultado anular o socavar el reconocimiento, disfrute o ejercicio, en pie de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Constitución y el derecho internacional.

Se requiere que todas las instituciones privadas adopten o modifiquen sus reglamentos internos para incluir cualquier acto, que pueda resultar en discriminación, como abuso verbal, sexual, físico, psicológico o negación de acceso a oportunidades. Además, las instituciones privadas que conocen las quejas sobre racismo y todas las formas de discriminación contra sus empleados deben enviar una copia de la misma a la Dirección General de Lucha contra el Racismo y todas las Formas de Discriminación.

La discriminación y la incitación a la discriminación han sido tipificados como delito por la Ley y tienen una pena de prisión de uno a cinco años.

En 2017 se promulgó una ley sobre la inserción laboral y la ayuda financiera para las personas con discapacidad, que establece la cuota de empleo para las personas con discapacidad en los sectores público y privado. La cuota propuesta en el sector público es del 4% del total del personal, mientras que en el sector privado, la cuota es del 2%. La ley prevé además una bonificación mensual para las personas con discapacidades graves y muy graves.

Fuente: Arts.14 y 48 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009; Art.5 y 14 de la Ley contra el racismo y todas las formas de discriminación, 2010 (No. 45); Art.281B & c del Código Penal, 1972; Ley N ° 977 de 2017 sobre Inserción Laboral y Ayuda Financiera para Personas con Discapacidad

Igualdad de trato de las mujeres en el trabajo

La Constitución garantiza que toda persona tiene derecho a trabajar sin discriminación y con una remuneración satisfactoria que asegure una existencia digna del trabajador y su familia. Además, la Constitución también crea una obligación para el estado de promover el empleo de mujeres en la fuerza laboral.

Fuente: Arts.46 y 48 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009.

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