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Trabajo Forzoso

This page was last updated on: 2025-09-03

Prohibición de trabajo forzoso y obligatorio

Las disposiciones legales que previenen la esclavitud y el trabajo forzoso se encuentran en la Constitución y el Código Penal.

La Constitución estipula que nadie puede ser sometido a esclavitud o trabajo forzoso. El Código Penal también prohíbe obligar a otros a realizar trabajos forzados y cualquier persona que obligue a otra a realizar trabajos forzados está sujeta a prisión por un período no superior a 8 años. Si la víctima es menor de edad, la sentencia se incrementa a 16 años.

La Ley integral contra la trata de personas considera el trabajo forzoso como una forma de explotación. El trabajo forzoso se define como cualquier trabajo o servicio, bajo amenaza o coacción, con o sin el consentimiento de la víctima. Dar un salario o una compensación por tal trabajo no significa que el trabajo no sea forzado. Se prohíbe el tráfico de personas para cualquier forma de explotación, incluida la explotación laboral, el trabajo forzado o cualquier forma de servidumbre, la mendicidad forzada y la explotación sexual comercial.

Fuente: Arts.15 y 46 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009; Arts. 281-bis & 291 del Código Penal, 1972; Arts. 6 y 34 de la Ley Integral contra la Trata de Personas, 2013 (No. 263)

Libertad de cambiar de trabajo y derecho a renunciar

La ley boliviana le da al trabajador la libertad de cambiar de trabajo y el derecho a renunciar. De conformidad con las disposiciones de la Constitución, toda persona tiene derecho al trabajo y la libertad de trabajo. Un trabajador que quiera rescindir su contrato de trabajo también debe dar a su empleador un período de aviso mínimo dependiendo de la duración del empleo y su edad, que varía entre 7 días y 3 meses.

Fuente: Art. 46 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia 2009; Arts. 12 y 16 de la Ley General del Trabajo, 1939

Condiciones de trabajo inhumanas

Las horas normales de trabajo son 8 horas al día y 48 horas a la semana. Las horas extraordinarias generales de trabajo no deben exceder de 2 horas por día. Las horas de trabajo máximas de esta manera son 60 horas por semana (48 horas + 12 horas extra).

Sin embargo, las reglas mencionadas anteriormente no se aplican a los trabajadores gerenciales o de supervisión, que pueden trabajar por 12 horas al día.

Para obtener más información sobre esto, consulte la sección sobre el tiempo de trabajo.

Fuente: Arts. 46, 48, 50 y 55 de la Ley General del Trabajo, 1939; Art. 36 del Decreto que promulga el Reglamento de la Ley General del Trabajo, 1943

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