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Salud y Seguridad

This page was last updated on: 2025-09-03

Obligaciones del empleador

En Bolivia, la Ley General de Salud, Seguridad y Bienestar Ocupacional, 1979 es la principal legislación de Seguridad y Salud Ocupacional. Su objetivo es garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo; lograr un entorno laboral libre de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores; y proteger a las personas y al medio ambiente en general de los riesgos que directa o indirectamente podrían afectar su salud, seguridad y equilibrio ecológico. La Ley General del Trabajo y su Reglamento también estipulan algunas normas de de Seguridad y Salud Ocupacional. También hay otras regulaciones relacionadas con temas particulares relacionados con los comités conjuntos de de Seguridad y Salud Ocupacional, el equipo de protección personal o las compensaciones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

La Ley impone una serie de obligaciones específicas a los empleadores, que son las siguientes:

  • Adoptar un reglamento interno de procedimientos diseñados para proteger la salud y la seguridad de los empleados;
  • Realizar exámenes médicos periódicos para los trabajadores con el fin de determinar su estado de salud mediante el establecimiento de un Servicio médico de trabajo preventivo en el lugar de trabajo;
  • Proporcionar atención médica y farmacéutica gratuita a los trabajadores, incluido el transporte al hospital;
  • Asegurar que haya instalaciones sanitarias adecuadas, un suministro adecuado de agua potable limpia e instalaciones higiénicas para comer que sirvan alimentos de calidad;
  • Establecer y mantener comités conjuntos de salud y seguridad.
  • Crear servicios preventivos de salud ocupacional y un departamento de Salud, Seguridad y Bienestar Ocupacional junto con la designación del personal necesario para su ejecución.

Los empleadores deben garantizar las medidas preventivas que deben tomarse para proteger la vida y la salud física y mental de los trabajadores.

Fuente: Arts.6, 38-40, 41, 45,342-346, 352-370 de la Ley General de Salud, Seguridad y Bienestar en el Trabajo, 1979; Arts. 67, 70 y 93 de la Ley General del Trabajo, 1939

Equipamiento gratuito

La Ley General de Salud, Seguridad y Bienestar Ocupacional requiere que los empleadores provean a los trabajadores con equipos de protección respiratoria cuando hay contaminantes del aire en el ambiente de trabajo y cuando la ventilación u otros controles son imposibles. Dicho equipo debe proporcionar protección contra contaminantes específicos y debe ser aprobado por las autoridades competentes. Los empleadores deben proporcionar y mantener ropa y / o equipo adecuado para la protección contra riesgos de sustancias peligrosas, lluvia, humedad, frío, calor, radiación, ruido y otros, si es necesario.

Fuente: Arts.6.9 y 6.14 de la Ley General de Salud, Seguridad y Bienestar Ocupacional, 1979

Training

Los empleadores deben prevenir, comunicar, informar y capacitar a los empleados sobre todos los riesgos conocidos en el lugar de trabajo y las medidas preventivas necesarias. Los empleadores deben promover la capacitación del personal en la prevención de riesgos laborales. Los empleadores también deben colocar y mantener, en un lugar visible, avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad.

Fuente: Arts. 6.22-24 de la Ley General de Salud, Seguridad y Bienestar Ocupacional, 1979

Sistema de inspección de trabajo

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Dirección General de de Seguridad y Salud Ocupacional es responsable del cumplimiento y la aplicación de la legislación sobre de Seguridad y Salud Ocupacional (SSO).

Las funciones de la Dirección General de SSO incluyen, entre otras, las siguientes:

1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la legislación de SSO (que incluye el nombramiento de inspectores de trabajo para supervisar e implementar el cumplimiento);

2) Hacer propuestas al Consejo Nacional de SSO sobre normas para el desarrollo de políticas nacionales;

3) Coordinar programas y acciones de SSO;

4) Promover programas de capacitación en SSO;

5) Controlar el cumplimiento de la normativa de protección contra riesgos laborales;

6) Promover las infraestructuras de SSO en los lugares de trabajo;

7) Desarrollar un sistema de estadísticas de SSO;

8) Llevar a cabo la inspección de los lugares de trabajo;

9) Llevar a cabo los procedimientos para la aplicación de sanciones de SSO.

Los inspectores nombrados por la dirección de SSO tienen las siguientes facultades para garantizar el cumplimiento:

  • Inspeccionar cualquier lugar de trabajo, maquinaria, equipo, materiales, procesos industriales y llevar a cabo la investigación pertinente que sea necesaria para identificar los riesgos que enfrentan en estos establecimientos;
  • Reunir evidencia, interrogar a los trabajadores o requerir documentos, registros y otros;
  • Asesorar a los empleadores y trabajadores sobre la legislación de SSO en vigor y tener poderes para emitir órdenes para tomar ciertos pasos dentro de un plazo específico;
  • Imponer multas financieras a empresas o individuos por el incumplimiento de la ley o por obstruir la ley;
  • Requerir el paro de maquinaria y el cierre parcial o total de la industria donde las condiciones de trabajo presenten un peligro inminente o grave para la vida o la salud de los trabajadores.

Fuente: Arts. 25 y 26 de la Ley General de Salud, Seguridad y Bienestar Ocupacional, 1979; Decreto Supremo sobre la Estructura Organizativa del Ejecutivo, 2009 (No. 29894); Art.2, 7, 11 y 16-18 de la Resolución Ministerial sobre la inspección del trabajo, 1987 (340/87)

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