Trabajo y Salarios
Salario mínimo
Las principales disposiciones sobre la fijación de salarios mínimos se encuentran en la Ley General del Trabajo, el Decreto que establece la regulación de la Ley General del Trabajo y los Decretos Supremos.
El Ministerio de Trabajo es responsable de la fijación y revisión periódica del salario mínimo. Al hacerlo, debe tener en cuenta una serie de factores, que incluyen las condiciones geográficas, la situación económica del país y las categorías de trabajadores. El cambio en el salario mínimo se notifica al público mediante la aprobación de un Decreto Supremo. De acuerdo con la Constitución, los sueldos mínimos y aumentos salariales del sector general, entre otros, están regulados por ley.
El salario mínimo nacional se aplica a todos los trabajadores, tanto en el sector público como en el privado. Hay una tarifa salarial mínima general, que se aplica a todos los empleados asalariados, excepto los trabajadores agrícolas.
La Inspección del Trabajo es responsable de supervisar el cumplimiento de la legislación de salario mínimo y puede iniciar los procedimientos necesarios ante el Tribunal de Trabajo y Seguridad Social contra los empleadores por violar las disposiciones del Decreto Supremo. Cuando el empleador no haya cumplido con la legislación sobre salario mínimo, la ley puede imponer una multa de entre mil y diez mil bolivianos, dependiendo de la gravedad del delito. Además, el Juez del Trabajo o la autoridad política inmediatamente superior puede, también dependiendo de los hechos de un caso particular, ordenar el pago del salario que el trabajador tenía derecho a ganar. En caso de incumplimiento reiterado, las multas pueden duplicarse o puede imponerse el cierre del establecimiento comercial.
Fuente: Arts.1, 47, 52, 121 de la Ley General del Trabajo, 1939; Arts.46 y 165 del Decreto que promulga el Reglamento de la Ley General del Trabajo, 1943; Arts. 2 y 3 del Decreto Supremo No. 107, 2009
Para conocer las tasas de salario mínimo actualizadas, consulte la sección sobre salarios mínimos.
Pago regular
El término “salarios” ha sido definido en la Ley General del Trabajo de Bolivia como cualquier pago acordado a cambio de los servicios prestados por un trabajador en cualquiera de sus modos o tipos de trabajo.
Los salarios pueden pagarse por hora, por día, semanalmente, quincenalmente o mensualmente. Sin embargo, el período de pago del salario es de 15 días para los trabajadores (obreros) y de 30 días para los empleados y trabajadores domésticos. La ley también permite el pago en especie de los salarios. Los salarios deben pagarse en moneda de curso legal, en un día laboral y en el lugar de trabajo. El pago de salarios en lugares de recreación, la venta de mercancías o licores está prohibido, excepto para aquellos trabajadores que trabajan en dichos establecimientos.
Al pagar salarios a los empleados, el empleador solo puede deducir los montos correspondientes al impuesto a las ganancias, las contribuciones para el seguro social y otras contribuciones determinadas por la ley. La deducción de cantidades por el uso de servicios en el trabajo, como el alquiler de habitaciones, el uso de luz, agua, atención médica, medicamentos, herramientas o la imposición de multas (a menos que esté autorizado por el Ministerio de Trabajo) está estrictamente prohibida. Por orden de un tribunal de trabajo, una mujer puede recibir el 50% de la remuneración ganada por su esposo.
1. Aguinaldo de Navidad (13.º sueldo)
- Norma: Art. 57 de la Ley General del Trabajo (LGT) y Decreto Supremo 229 (1943)
- Contenido: Todo trabajador asalariado, público o privado, tiene derecho a un aguinaldo de Navidad equivalente a un (1) mes de salario, pagado hasta el 20 de diciembre de cada año.
- Carácter: Obligatorio, no compensable ni embargable.
2. Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” (14.º sueldo)
- Norma: Decreto Supremo 1802 (20/11/2013).
- Contenido:
- Es un pago adicional equivalente a un mes de salario.
- Se otorga solo cuando el crecimiento anual del PIB es mayor al 4,5%.
- El Gobierno anuncia oficialmente cada año si corresponde su pago.
- Plazo de pago: Generalmente hasta el 31 de diciembre, aunque puede prorrogarse por decreto.
- Beneficiarios: Todos los trabajadores asalariados (públicos y privados).
3. Bono de Producción o Gratificaciones Sectoriales
- La LGT (art. 55) reconoce la posibilidad de gratificaciones o bonos de producción establecidos en contratos colectivos, reglamentos internos o disposiciones sectoriales.
- No son universales, dependen del sector o empresa.
4. Otros beneficios complementarios
Además de los aguinaldos, la legislación laboral boliviana prevé:
- Prima anual: (Art. 57 LGT) — equivalente al 25% de las utilidades netas de la empresa, repartida proporcionalmente entre los trabajadores, siempre que la empresa declare utilidades.
- Indemnización por tiempo de servicios: (Arts. 12 y 13 D.S. 1592/1988) — 1 mes de sueldo por cada año trabajado, pagadera al finalizar la relación laboral.
Fuente: Art.53 de la Ley General del Trabajo, 1939; Arts.42 y 43 Decreto que promulga el Reglamento de la Ley General del Trabajo, 1943
Regulaciones sobre trabajo y salarios
- Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009 / Constitution of the Plurinational State of Bolivia, 2009
- Ley General del Trabajo, 1939 / General Labour Act, 1939