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Licencia por Enfermedad

This page was last updated on: 2025-01-25

Salario

Los empleados tienen derecho a licencia por enfermedad cuando dicha afección los deje en incapacidad para el desempeño normal de sus tareas por un período que no puede superar los tres meses. Durante la licencia por enfermedad, el empleador tiene que pagar por lo menos el 50 % del salario durante los tres primeros días de baja por enfermedad de un empleado, mientras que La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) paga el otro 50 por ciento. La CCSS paga el 60 por ciento del salario desde el cuarto día de la licencia por enfermedad y hasta 52 semanas sin obligación por parte del empleador de pagar el salario durante el resto del período de licencia por enfermedad. Sin embargo, de conformidad con el artículo 79 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a proporcionar lo siguiente a un trabajador enfermo:

  1. La mitad (50%) del salario durante un mes después del trabajo continuo de más de tres meses pero menos de seis meses;
  2. La mitad (50%) del salario durante dos meses después de un trabajo continuo de más de seis meses pero menos de nueve meses;
  3. La mitad (50%) del salario durante tres meses después de un trabajo continuo de más de nueve meses.

En noviembre de 2024, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) implementó reformas significativas al Reglamento del Seguro de Salud, con el objetivo de mejorar la equidad y eficiencia en el otorgamiento de subsidios por incapacidad.

Nuevo método de cálculo del subsidio por incapacidad: el cálculo del subsidio por incapacidad se ajusta al promedio de los últimos 12 salarios reportados en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE).

Plazo máximo para el pago de subsidios: se establece un plazo máximo de 10 días hábiles para el pago de subsidios por incapacidad, licencias o ayudas económicas, agilizando el proceso y reduciendo la carga administrativa tanto para los empleadores como para la CCSS.

Fuente: Art. 79 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020; el perfil nacional de AISS para Costa Rica; https://www.ccss.sa.cr/arc/actas/2024/files/9458-b9c90.pdf

Atención médica

Los trabajadores asegurados tienen derecho a atención médica que incluye atención médica general, atención especializada, medicamentos, hospitalización y atención de maternidad.

Fuente: Art. 218 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020; el perfil nacional de AISS para Costa Rica

Estabilidad laboral

De conformidad con el artículo 79 del Código del Trabajo, el contrato laboral del trabajador queda suspendido por el período de su licencia por enfermedad. El artículo 80 del Código del Trabajo, que permitía a los empleadores a terminar el contrato laboral de un trabajador enfermo después de tres meses de licencia por enfermedad, fue recovado en 2009. Por lo tanto, se concluye que el empleo del trabajador enfermo queda seguro durante el período de su licencia por enfermedad.

Fuente: Art. 79 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020

Regulaciones sobre licencia por enfermedad

  • Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, modificado por la Ley N º 8886, de 06 de diciembre 2010 / Labour Code, of 27 August 1943 as amended up to Act No. 8886, of 6 December 2010

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