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Responsabilidades Familiares

This page was last updated on: 2025-01-25

Licencia por paternidad

Desde el 3 de junio de 2022, con la entrada en vigor de la Ley N.º 10.211, se estableció que los padres biológicos tienen derecho a una licencia remunerada de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas posteriores al nacimiento de su hijo o hija, sumando un total de ocho días. Este beneficio aplica tanto para trabajadores del sector privado como del sector público.

Fuente: §95 de la Ley N° 10211, de 5 de mayo de 2022

Permiso parental

El 20 de diciembre de 2023 entró en vigor una reforma al artículo 95 del Código del Trabajo, que otorga una licencia remunerada especial de tres meses a los padres trabajadores en caso de fallecimiento de la madre durante el parto o la maternidad. Esta licencia también podrá concederse a otro trabajador que asuma la responsabilidad del cuidado del niño, independientemente de la situación laboral de la madre fallecida.

Fuente: Artículo 95 de la Ley n.º 10211, de 5 de mayo de 2022

Opción de trabajo flexible para los trabajadores con hijos / Equilibrio entre la vida y el trabajo

No se encuentran disposiciones en la ley que apoyen la conciliación de los padres trabajadores con responsabilidades familiares.

Licencias por motivos especiales

1. Permiso por duelo (luto). Norma: Código de Trabajo, art. 71 inciso d).

  • El trabajador tiene derecho a 2 días de permiso con goce de salario en caso de fallecimiento de:
    • Cónyuge.
    • Hijos.
    • Padres.
  • Para otros parientes, puede otorgarse por costumbre o convención colectiva, pero no está expresamente en la ley.

2. Permisos sindicales, Norma: Código de Trabajo, arts. 367 y ss.

  • Los directivos sindicales cuentan con permisos (generalmente con goce de salario) para:
    • Participar en actividades del sindicato.
    • Asistir a procesos de negociación colectiva.
  • El tiempo y condiciones suelen regularse en convenios colectivos.

3. Permisos para funciones públicas o cívicas. Norma: Código de Trabajo, art. 71 inciso c).

  • El empleador debe conceder permiso a trabajadores convocados para:
    • Ejercer cargos públicos transitorios (por ejemplo, jurados electorales, testigos de mesa).
    • Cumplir con deberes cívicos obligatorios.
  • Con goce de salario.

4. Permiso por estudios o capacitación

  • No existe un derecho general a licencias por estudios en el sector privado.
  • Norma: Código de Trabajo, art. 71 inciso b).
    • El empleador debe otorgar permisos con goce de salario cuando se trate de cursos de capacitación ordenados o aprobados por la empresa o por el MTSS.
  • En el sector público, algunas leyes especiales sí prevén licencias para estudios.

5. Permiso por calamidad doméstica / caso fortuito

  • No está tipificado expresamente en el Código de Trabajo. Sin embargo, se reconoce en la práctica a través de la facultad del empleador de conceder licencias justificadas.
  • Algunos convenios colectivos lo incluyen (ej. emergencias familiares, accidentes graves).

Regulaciones sobre los trabajadores con responsabilidades familiares

  • Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, modificado por la Ley N º 8886, de 06 de diciembre 2010 / Labour Code, of 27 August 1943 as amended up to Act No. 8886, of 6 December 2010

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