Seguridad Social
Pensiones
Para tener derecho a la pensión completa, el trabajador debe haber cumplido 65 años de edad (la misma para hombres y mujeres) con al menos 300 meses de aportes. También hay una opción de pensión adelantada, la edad para la pensión avanzada es de 62 años (60 años para las mujeres). La edad de jubilación puede ser reducida si el trabajador tiene más de 300 meses de contribuciones. La pensión también puede aplazarse.
La pensión de vejez depende de la duración del período de contribución total y los ingresos medios. El salario promedio de los últimos 60 meses, así como los ingresos indexados en los últimos 240 meses determinan la pensión que se pagará al trabajador.
Fuente: Perfil nacional de AISS para Costa Rica
Prestaciones para los dependientes / sobrevivientes
El Sistema Nacional de Pensiones (Ley N°. 7302) y la Ley de Protección al Trabajador (Ley N°. 7983) prevén la prestación de sobrevivencia. Una persona tiene derecho a una pensión de supervivencia al ser el/la cónyuge o hijo/a sobreviviente del trabajador fallecido, siempre y cuando dicho trabajador haya sido jubilado o elegible para jubilarse en el momento de su defunción. Si el sobreviviente es el cónyuge, dicha persona tiene derecho al 50 % de la pensión que el trabajador fallecido recibía o tenía derecho a recibir en caso de ser menor de 50 años; el 60 % si tiene entre 50 y 59 años; el 70 % en caso de tener 60 años o más o de tener una discapacidad. Los huérfanos y padres dependientes también reciben pensiones. El beneficio total de los sobrevivientes no puede superar el 100 % de la pensión del trabajador fallecido.
Fuente: Perfil nacional de AISS para Costa Rica; Sistema Nacional de Pensiones (Ley N°. 7302); Ley de Protección al Trabajador (Ley N°. 7983)
Prestaciones de invalidez
El monto de la pensión por invalidez, vejez o muerte de un trabajador activo comprende una cuantía básica como porcentaje del salario o ingreso promedio indicado en el artículo anterior, por los primeros 20 (veinte) años cotizados (240 -doscientas cuarenta-cuotas aportadas) o los que se tuvieren en caso de invalidez o muerte, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de los artículos 6°y 18° de este Reglamento. Para ubicar al asegurado en el nivel que se indica en la tabla siguiente, se tomará el salario o ingreso promedio de los últimos sesenta meses cotizados o los disponibles en los casos de invalidez y muerte, actualizados por inflación:
| Salario o Ingreso Promedio Real | Cuantía Básica |
|---|---|
| Menos de 2 salarios mínimos | 52.5% |
| De 2 a menos de 3 salarios mínimos | 51.0% |
| De 3 a menos de 4 salarios mínimos | 49.4% |
| De 4 a menos de 5 salarios mínimos | 47.8% |
| De 5 a menos de 6 salarios mínimos | 46.2% |
| De 6 a menos de 8 salarios mínimos | 44.6% |
| De 8 y más salarios mínimos | 43.0% |
Tanto en el caso de vejez como de invalidez se incluye una cuantía adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario o ingreso promedio de referencia por cada mes cotizado en exceso de los primeros 240 meses.
Fuente: Reforma Reglamento del Seguro de Invalidez Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, 2020, Perfil nacional de AISS para Costa Rica
Regulaciones sobre seguridad social
- Ley N°. 7302, Sistema Nacional de Pensiones / Law no. 7302, National Pension System
- Ley N° 7983, Ley de Protección al Trabajador / Law no. 7983, Worker Protection Act