Prestación por Lesiones de Trabajo
Discapacidad / Prestación por lesiones
Los accidentes de trabajo se dividen en cuatro categorías: (i) la incapacidad permanente total (ii) incapacidad parcial permanente (iii) la incapacidad temporal y (iv) la lesión fatal que conduce a la muerte de un trabajador.
En el caso de incapacidad / discapacidad permanente total (cuando el grado de incapacidad es superior a 67 %), la pensión es del 100 % del salario mínimo más el 90 % de los ingresos del asegurado que superen esta cantidad.
En el caso de incapacidad permanente parcial, el monto de la indemnización depende del grado de incapacidad y un porcentaje de la pensión completa se paga en consecuencia. Por grado de invalidez entre 50 % a 67 %, los beneficios (67 % de los ingresos) se pagan hasta 10 años, mientras que para la discapacidad evaluada entre el 0,5 % y el 49 %, el beneficio es pagado por 5 años.
En el caso de incapacidad temporal, el beneficio es del 75 % de las ganancias para los primeros 45 días. A partir de entonces, se paga el 100 % del salario mínimo legal más el 75 % de los ingresos de los trabajadores hasta 2 años.
En el caso de lesión mortal, los dependientes (viuda / viudo / hijos / padres dependientes con discapacidad) reciben pensión de sobrevivencia. La pensión de viudo/a es de 40 % del salario promedio del trabajador fallecido. La pensión de orfandad es de 15 % a 40 % del salario medio del trabajador fallecido. Los padres dependientes también reciben algún beneficio. Las prestaciones de sobrevivencia cuando se combinan, no pueden superar el 75 % de los ingresos medios del difunto.
Desde noviembre de 2024, el cálculo para el pago de subsidio por incapacidad será el promedio de los últimos 12 salarios reportados, para lo cual los sistemas institucionales ya se ajustaron de acuerdo con la nueva reglamentación
Fuente: Perfil nacional de AISS para Costa Rica; https://www.ccss.sa.cr/arc/actas/2024/files/9458-b9c90.pdf