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Trato Justo

This page was last updated on: 2025-08-31

Igualdad de salarios

La Constitución de Colombia establece que los trabajadores deben tener las mismas oportunidades de trabajo en todos los aspectos.

De conformidad con el Código del Trabajo, el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor entre hombres y mujeres tiene que ser respetado y no puede haber ninguna discriminación por razón de sexo. También prohíbe la discriminación salarial en función de la edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, actividades políticas o sindicales. Cualquier diferencia en el pago no se considera justificada hasta que el empleador demuestre razones objetivas de tal diferencia.

Fuente: Art. 10 y 143 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021; Art. 53 de la Constitución de Colombia de 1991

No a la discriminación

La Constitución prohíbe cualquier tipo de discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosofía. Los actos de racismo y discriminación por motivos de raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual de una persona se castigan con una pena de 12 a 36 meses y una multa de 10 a 15 salarios mínimos vigentes.

Acosar a alguien con base en su raza, religión, ideología, antecedentes políticos, nacionales, étnicos o culturales o que cause daño físico a una persona debido a su raza, etnia, religión, nacionalidad, opinión política o filosófica, sexo u orientación sexual es susceptible de una pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 10 a 15 salarios mínimos mensuales. Las penas anteriores se incrementarán en 33 a 50% si el comportamiento anterior está orientado a negar o restringir derechos laborales.

La ley prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad e incentiva a los empleadores que contratan a trabajadores con discapacidad. Los trabajadores discapacitados han aumentado la protección del empleo y su contrato de trabajo puede ser rescindido con la autorización del Ministerio de Trabajo. Los trabajadores que son despedidos por motivos de discapacidad, sin obtener la aprobación previa de las autoridades interesadas, tienen derecho a una indemnización equivalente a 100-180 días de salario, además de otros beneficios.

La ley prohíbe la discriminación en el empleo por razón de la edad. Un ciudadano no puede ser discriminado en el acceso al trabajo debido a su edad. El rango de edad no puede utilizarse como criterio para ser seleccionado en un puesto o trabajo específico. Sin embargo, un trabajo puede requerir años específicos de experiencia en el campo relevante. Del mismo modo, no debe haber discriminación en el acceso al empleo por razón de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, idioma, religión o opinión política o filosófica.

La discriminación por embarazo y lactancia está prohibida por el Código de Trabajo.

La reforma de 2023 establece que ciertas categorías de trabajadores gozan de protección laboral especial (fuerolaboral) contra el despido discriminatorio:

Protección sindical (fuero sindical): Fundadores de sindicatos, miembros de juntas directivas y comités, y miembros de comisiones de quejas.

Protección en la negociación colectiva (jurisdicción circunstancial): Trabajadores cubiertos directamente durante todo el proceso de negociación colectiva.

Trabajadores con discapacidad: Empleados con limitaciones físicas, mentales, sensoriales o intelectuales sustanciales que afecten su capacidad laboral, protegidos mientras persista la discapacidad.

Protección por maternidad: Trabajadoras embarazadas y madres durante los seis meses posteriores al parto.

Protección por maternidad extendida: La pareja de una mujer embarazada, si depende económicamente de él, está inscrita como beneficiaria en el sistema de salud, y esto es conocido por el empleador.

Víctimas de acoso laboral: Los trabajadores se convierten en víctimas de acoso si presentan una denuncia ante el Comité de Convivencia Laboral dentro de los seis meses anteriores a la terminación del contrato.

Prepensionados (prepensionables): Trabajadores que se encuentran dentro de los tres años de cumplir los requisitos de edad o contribución para una pensión de vejez.

Fuente: Art.13 de la Constitución de Colombia 1991; Arts.134A y C del Código Penal (Ley 599 de 2000); Arts.22-34 de la Ley 361 de 1997; Arts.1-3 de la Ley 931 de 2004; Arts.239 del Código Sustantivo del Trabajo 1950, modificado en 2017; https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2023-05/P.L.409-2023C%20%28REFORMA%20LABORAL%29.pdf

Igualdad de trato de las mujeres en el trabajo

El artículo 242 del Código del Trabajo ha sido declarado anticonstitucional por la Corte Constitucional en 1997. Por lo tanto, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución y el artículo 11 del Código del Trabajo, las mujeres pueden trabajar en la ocupación que deseen. Las mujeres, independientemente de su edad, aún no pueden trabajar en minas subterráneas y, en general, para trabajos en condiciones laborales insalubres y peligrosas o en tareas que requieran grandes esfuerzos.

Fuente: Art. 11 y 242 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021, Art. 26 de la Constitución de Colombia de 1991

Regulaciones sobre trato justo

  • Constitución de Colombia, 1991 / The Constitution of Colombia, 1991
  • Código del Trabajo, 1951, modificado en 2011 / Labour Code (Codigo del Trabajo), 1950, amended in 2011
  • Ley 1010, 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo / LAW 1010 2006 through which action to prevent, correct and punish bullying and other harassment in the context of labor relations are adopted

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