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Trabajo y Salarios

This page was last updated on: 2025-08-31

Salario mínimo

La Constitución Política de Colombia establece la igualdad de oportunidades para percibir el salario mínimo. El Código del Trabajo también establece el salario mínimo. De conformidad con el Código del Trabajo, el salario mínimo es la remuneración mínima que todos los trabajadores tienen derecho a recibir para garantizarles a ellos y a sus familias una calidad de vida digna en el nivel material, moral y cultural.

El salario mínimo mensual es fijado por la Comisión Permanente sobre la Armonización de Políticas Salariales y Laborales. La Comisión Permanente es un órgano tripartito con cinco representantes cada uno de los grupos de trabajadores, empleadores y gobierno. La Comisión está constituida en virtud del artículo 56 de la Constitución de Colombia, que requiere el establecimiento de una comisión permanente, integrada por el gobierno, los representantes de los empleadores y de los trabajadores, para promover relaciones laborales sólidas, contribuir a la solución de conflictos laborales colectivos y coordinar las políticas salariales y laborales. Un subcomité tripartito departamental sobre políticas salariales y laborales está constituido debajo de la Comisión, que trabaja en la fijación de salarios mínimos. La primera fecha de acuerdo sobre salarios mínimos expira el 15 de diciembre. Aquellos que no estén de acuerdo con el salario mínimo propuesto deben explicar sus reservas en 48 horas. Las partes están obligadas a estudiar estas reservas y establecer su posición dentro de las próximas 48 horas. El acuerdo final debe ser alcanzado antes del 30 de diciembre. Si la Comisión no puede llegar a un consenso antes del 30 de diciembre de cada año, el gobierno nacional fija el salario mínimo mensual a través de un decreto. La legislación establece que el salario mínimo también se puede determinar mediante convenio colectivo, a condición de que no puede ser inferior al salario mínimo legal.

Salario mínimo se ajusta para garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia en el nivel material, moral y cultural. Otros factores que se toman en cuenta a la hora de determinar el salario mínimo son el costo de vida de cada región, la contribución de los salarios al PIB, la capacidad económica de las empresas y los empleadores, la tasa de inflación y la actividad y las condiciones de cada región. El salario mínimo para los trabajadores agrícolas debe tener en cuenta las instalaciones que el empleador proporciona a sus empleados en cuanto a alojamiento, cultivos (alimentos), combustible y circunstancias similares que reducen el costo de vida.

El salario mínimo se aplica a todos sin discriminación alguna por motivos de ocupación, sector o religión. Se ajusta anualmente. El cumplimiento de la legislación laboral (tanto en el sector público como en el privado), incluido el salario mínimo está garantizado por el sistema de inspección del trabajo. La Unidad Especial de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, ejecuta medidas de prevención, inspección, monitoreo y control en el país. El incumplimiento de la legislación laboral puede resultar en una multa que varía entre uno y cien veces la actual tasa de salario mínimo, dependiendo de la gravedad del delito.

Fuente: Art. 53 de la Constitución de Colombia de 1991; Art. 1, 4, 145 a 148 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo 1950, modificado en 2021; Art. 1 a 8 de la Ley 278 de la Comisión Permanente sobre la Armonización de Políticas Salariales y Laborales de 1996; Decreto relativo al funcionamiento y estructura del Ministerio de Trabajo, 2003 (Nº 205)

Para conocer las tasas de salario mínimo actualizadas, consulte la sección sobre salarios mínimos.

Pago regular

De conformidad con el Código del Trabajo, el salario no solo se refiere a la remuneración ordinaria, sino a todo lo que el trabajador recibe en efectivo o en especie como compensación directa por el servicio prestado.

El artículo 134 del Código del Trabajo establece que el período salarial no debe ser mayor de una semana para trabajadores diarios y que para trabajadores mensuales debe ser de una vez al mes. Los salarios deben pagarse en moneda corriente en el lugar de trabajo durante la jornada laboral o inmediatamente después del trabajo. Los salarios deben pagarse directamente al trabajador o a una persona autorizada (por escrito) por el trabajador.

Se permite el pago de salarios en especie, total o parcialmente, como una parte de la remuneración y puede consistir en alimentos, alojamiento o prendas para el trabajador o su familia. El contrato de trabajo establece expresamente estas prestaciones; sin embargo, no podrán superar el 30 % del salario mínimo.

El empleador no puede deducir, retener ni compensar ninguna cantidad de salario sin el consentimiento del trabajador. El empleador está autorizado a deducir de los salarios lo correspondiente a descuentos, cuotas sindicales, cooperativas de ahorro legalmente autorizadas, aportes al seguro social obligatorio y sanciones disciplinarias impuestas en virtud del Reglamento aprobado. El empleador y el trabajador podrán acordar por escrito la concesión de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones de salarios o compensaciones, indicando la fecha límite para el reembolso gradual de la deuda.

Según el Código de Trabajo, no cumplir con la legislación laboral es un delito penal y da lugar a multas de entre uno y cien salarios mínimos vigentes en función de la gravedad del delito.

1. Prima de servicios (equivalente al 13.º sueldo)

  • Norma: Código Sustantivo del Trabajo, art. 306 y ss.
  • Todos los empleadores deben pagar a sus trabajadores dependientes una prima de servicios equivalente a 30 días de salario al año, pagada así:
    • Mitad antes del 30 de junio.
    • Mitad antes del 20 de diciembre.
  • Se calcula sobre el salario ordinario, proporcional al tiempo laborado.
    Es lo más parecido al aguinaldo / 13.º mes de otros países.

2. Prima de Navidad en el sector público

  • Los trabajadores del sector público tienen además derecho a una prima de navidad (Decreto 1045/1978).
  • Se paga en diciembre y equivale a 30 días de salario básico.
  • En la práctica, para los empleados públicos esto funciona como un 14.º sueldo, pero no aplica al sector privado.

3. Otros pagos o gratificaciones obligatorias

Además de la prima de servicios, la ley colombiana prevé:

a) Cesantías

  • Equivalente a un mes de salario por cada año trabajado, proporcional si es menor al año (CST, art. 249).
  • Se consignan en un fondo de cesantías a nombre del trabajador, antes del 14 de febrero de cada año.

b) Intereses sobre cesantías

  • El empleador debe pagar directamente al trabajador un 12% anual sobre el saldo de cesantías, antes del 31 de enero de cada año.

c) Vacaciones

  • 15 días hábiles por cada año de servicios (CST, art. 186).

d) Auxilio de transporte

  • Pago mensual adicional fijado por el gobierno para trabajadores que ganen hasta 2 salarios mínimos.

4. Aguinaldos o bonos de costumbre

  • En el sector privado, no existe un “aguinaldo” obligatorio
  • Si el empleador los otorga de manera constante y reiterada, pueden transformarse en derecho adquirido o cláusula tácita.

Fuente: Art. 134 a 140 y 149 a 153 del Código Sustantivo del Trabajo de 1950, modificado en 2021

Regulaciones sobre trabajo y salarios

  • Código del Trabajo, 1951, modificado en 2011 / Labour Code (Codigo del Trabajo), 1950, amended in 2011
  • Ley N º 278 de la Comisión Permanente sobre la Armonización de Políticas Salariales y Laborales, 1996 / Law No. 278,The Permanent Commission on the Harmonization of Wage and Labour Policies, 1996
  • Ley no. 100 (Creación del Sistema de Seguridad Social), 1993 / Law no. 100 (Establishment of Comprehensive Social Security System), 1993
  • Constitución de Colombia, 1991 / The Constitution of Colombia, 1991
  • Ley 776 de 2002 (promulgación de normas sobre el Sistema General de Riesgos Profesionales) / Law 776 of 2002 (Enacting rules on General System of Occupational Hazards)
  • Ley 1010, 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo / LAW 1010 2006 through which action to prevent, correct and punish bullying and other harassment in the context of labor relations are adopted
  • Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006 / Code for Children and Adolescents, Law 1098, 2006

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