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Sindicatos

This page was last updated on: 2025-08-31

Libertad para afiliarse a un sindicato

La Constitución y las leyes laborales establecen la libertad de asociación y permite que los trabajadores y los empresarios se unan y formen sindicatos. Este derecho está regulado por el Código de Trabajo. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin injerencia del Estado. Su reconocimiento jurídico se produce por la simple inscripción del su acto constitutivo. La Constitución no permite que la fuerza policial forme asociaciones.

Un sindicato debe estar formado por al menos 25 miembros. Se celebra inicialmente una reunión para organizar el sindicato y el nombre de todos los miembros, su identificación, la actividad que siguen y lo que los une entre sí y el nombre y el propósito de la asociación deben registrarse en las correspondientes actas de la reunión. El empleador y el inspector de trabajo deben recibir la notificación sobre la organización de la unión. La notificación debe indicar los nombres de los organizadores y los miembros de la junta directiva y sus identificaciones.

El sindicato debe inscribirse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en un plazo de 5 días a partir de la fecha de la reunión inicial. Un representante del sindicato debe presentar una solicitud por escrito para su inscripción en el registro sindical, junto con una copia de la carta, firmada por los asistentes en la que se indique su identidad; una copia de la elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del párrafo anterior; una copia de las actas de la reunión en la que se aprobaron los estatutos; una copia de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta; una lista de la junta, que especifique la nacionalidad, profesión u ocupación y el documento de identidad; la lista de los miembros del personal y demás información importante.

El Ministerio, en un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de recepción del expediente, emite la resolución sobre el reconocimiento y la publica una vez en el diario oficial. El sindicato se queda inscrito quince días después de la publicación de la notificación del reconocimiento.

Fuente: Art. 39 de la Constitución de Colombia de 1991; Art. 353-367 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021

Libertad de negociación colectiva

El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la Constitución y la ley. La Constitución garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales. El deber del Estado es promover el convenio y otras medidas para la resolución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

El convenio colectivo de trabajo se celebra entre uno o más empleadores o asociaciones de empleadores, por un lado, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales, por otro, para establecer las condiciones de los contratos de trabajo durante su vigencia.

Los convenios colectivos deben celebrarse por escrito. La CBA se ha registrado ante el Departamento del Trabajo Nacional en un plazo de 15 días a partir de la firma del convenio, de lo contrario el convenio colectivo no se considera de obligado cumplimiento.

El convenio colectivo es aplicable a quienes firman el convenio o, posteriormente, se adhieren a él.

Los convenios colectivos entre los empleadores y los sindicatos en empresas donde los miembros de los sindicatos no representan más de un tercio del número total de empleados de la nómina, solamente se aplican a los miembros del sindicato que los suscribieron y aquellos que se adhieran a ellos o ingresen después al sindicato. En las empresas en que se firma el convenio de negociación colectiva con un sindicato que cuente con más de un tercio de los empleados de la nómina de la empresa, este convenio colectivo cubrirá a todos los empleados de la empresa.

El CBA tiene una validez de 6 meses a menos que se especifique lo contrario en el convenio. Si el CBA se vence, se prorrogará automáticamente por seis meses más. Un CBA se rescinde cuando una de las partes o ambas partes presentan por separado una declaración de rescisión por escrito por triplicado al inspector del trabajo, el alcalde y los funcionarios. El CBA puede revisarse en cualquier momento siempre que haya cambios impredecibles y graves en la normalidad económica.

1. Constitución (Art. 55 y 56):

  • Reconoce el derecho fundamental a la negociación colectiva para regular las relaciones laborales.
  • Establece que es un mecanismo esencial para la justicia social y la paz laboral.
  • Código Sustantivo del Trabajo (CST), arts. 432 a 448: regula el procedimiento de negociación y las convenciones colectivas.
  • Convenios OIT ratificados por Colombia (C87, C98, C154): refuerzan la libertad sindical y la autonomía para negociar.

2. Libertad de negociación colectiva

  • Los sindicatos, las federaciones y los trabajadores no sindicalizados tienen derecho a:
    • Presentar pliegos de peticiones.
    • Negociar condiciones de trabajo con el empleador o empleadores.
    • Suscribir convenciones colectivas de trabajo (aplican a sindicalizados) o pactos colectivos (aplican a no sindicalizados, con restricciones).
  • El empleador está obligado a responder y negociar de buena fe.

3. Temas que se abordan en la negociación colectiva

Puede incluir todas las materias relacionadas con la relación de trabajo (art. 467 CST):

  • Condiciones de trabajo: horarios, descansos, vacaciones, traslados. Salarios y beneficios económicos: incrementos salariales, bonificaciones, primas extralegales.
  • Prestaciones sociales adicionales: subsidios de alimentación, transporte, vivienda.
  • Seguridad y salud en el trabajo.
  • Capacitación y formación profesional.
    Garantías sindicales y permisos para dirigentes.
  • Mecanismos de solución de conflictos.

Fuente: Art. 55 de la Constitución de Colombia de 1991; Art. 467-480 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021

Derecho a huelga

El derecho de huelga está previsto en la Constitución; sin embargo; la larga lista de servicios esenciales frustra dicho derecho.

Una huelga es la suspensión colectiva y pacífica temporal del trabajo, llevada a cabo por los trabajadores de un establecimiento con fines económicos. La Constitución prohíbe la huelga en servicios esenciales (por ejemplo, agua, salud, transporte). No se permiten las huelgas por motivos no relacionados con las condiciones laborales (por ejemplo, huelgas por motivos políticos).

Solamente se permite la huelga pacífica después de que se han agotado todos los métodos de resolución de conflictos (negociación, conciliación y arbitraje). Los miembros del sindicato deben aprobar la huelga mediante votación secreta e informar a las autoridades por lo menos 5 días antes de la fecha propuesta de la huelga.

Los huelguistas tienen derecho a regresar a su trabajo sin ningún tipo de sanción una vez que la huelga haya terminado. El contrato de trabajo se suspende durante la huelga, los empleadores no están autorizados a sustituir a los huelguistas.

De acuerdo con la Constitución, una comisión permanente integrada por el Gobierno, los representantes de los empleadores y de los trabajadores promueve buenas relaciones laborales, contribuye a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y coordina las políticas salariales y laborales.

Fuente: Art. 56 de la Constitución de Colombia de 1991; Art. 429-449 del Código del Trabajo de 1950, modificado en 2021

Regulaciones sobre sindicatos

  • Constitución de Colombia, 1991 / The Constitution of Colombia, 1991
  • Código del Trabajo, 1951, modificado en 2011 / Labour Code (Codigo del Trabajo), 1950, amended in 2011
  • Ley N º 278 de la Comisión Permanente sobre la Armonización de Políticas Salariales y Laborales, 1996 / Law No. 278,The Permanent Commission on the Harmonization of Wage and Labour Policies, 1996

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