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Acoso Sexual

This page was last updated on: 2025-08-31

Acoso Sexual

De conformidad con la Ley 1010 de 2006, el acoso sexual de los trabajadores está prohibido por la ley y el empleador tiene la obligación de adoptar medidas preventivas y correctivas para hacer frente a problemas de acoso en el lugar de trabajo. El acoso laboral se define como una conducta permanente y demostrable adoptada contra un empleado por parte de un compañero de trabajo, superior o jefe, con el propósito de generar miedo, intimidación, terror y angustia, o de inducir la renuncia de ese empleado. El acoso incluye generalmente cualquier conducta capaz de ofender o amenazar la dignidad, la vida, la integridad física o la libertad sexual.

Esta Ley protege ciertos derechos que tienen rango constitucional: trabajar en condiciones dignas y justas, libertad, privacidad, honor y salud mental de los trabajadores. Se consideran los siguientes tipos de acoso laboral: el abuso relacionado con el trabajo (violencia contra la integridad física, moral o sexual y la libertad); Persecución relacionada con el trabajo (inducir la renuncia de un trabajador a través de la descalificación, carga de trabajo excesiva o cambio frecuente en el horario de trabajo que conduce a la desmotivación); Discriminación relacionada con el trabajo (trato diferenciado por motivos de raza, género, edad, origen familiar o nacional, creencias religiosas y situación social); Obstrucción al trabajo (ocultar la información clave del trabajador), desigualdad relacionada con el trabajo y falta de protección relacionada con el trabajo (poniendo a los trabajadores en riesgo sin cumplir con los requisitos mínimos de seguridad y protección).

Según el Código Penal, una persona que usa su autoridad superior, poder, edad, género, posición social o familiar o de propiedad para acosar sexualmente a otros es sancionado con prisión de uno a tres años. Un trabajador puede rescindir el contrato sin dar aviso en caso de acoso sexual. Hay una pena de dos a diez salarios mínimos para las personas que realizan acoso y el empleador que lo tolera a pesar de su conocimiento de ello. El contrato de trabajo de un perpetrador puede ser terminado por justa causa.

Los reglamentos internos de la empresa deben prever mecanismos para prevenir el acoso y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar tales incidentes que ocurren en el lugar de trabajo. Un trabajador puede presentar una queja sobre acoso laboral al inspector de trabajo. Un trabajador que presenta una queja de hostigamiento en el lugar de trabajo o actúa como testigo en dicha queja no puede ser despedido (como represalia) durante los seis meses siguientes a la presentación de la queja.

Las Resoluciones Ministeriales de 2012 requieren el establecimiento del Comité de Armonía del Lugar de Trabajo en todas las empresas del sector privado. El Comité es de naturaleza bipartita y está compuesto por dos representantes, cada uno de los trabajadores y los empleadores. Una de las principales responsabilidades de este Comité es recibir quejas de acoso laboral y sugerir sanciones. El mandato del Comité es de dos años y sus reuniones deben celebrarse de inmediato cada trimestre.

El acoso con el fin de causar daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o personas, por motivos de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y otros motivos de discriminación será castigado por un período de 1 a 3 años y una multa de 10 a 15 salarios mensuales mínimos. Las penas anteriores se pueden incrementar en un 33-50% si el comportamiento anterior está orientado a negar o restringir los derechos laborales.

Fuente: Art. 134(b) & 210 del Código Penal (Ley 599 de 2000); §1-12 de la Ley No. 1010 de 2006; Resoluciones 652 y 1356 de 2012

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