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Maternidad y Trabajo

This page was last updated on: 2025-01-14

Licencia por maternidad

Las empleadas tienen derecho a una licencia de maternidad pagada de dieciocho (18) semanas de duración conformada por seis semanas antes del parto y doce semanas después del parto. El padre tiene derecho a una licencia pagada por cinco días en caso de nacimiento de un hijo, que puede ser utilizada por elección desde el momento del parto. En caso de nacimientos múltiples, el período de descanso postnatal se incrementará en siete días consecutivos por cada hijo nacido a partir del segundo. El permiso de maternidad posnatal podrá prolongarse hasta la recuperación en caso de enfermedad o complicación que se produzca como resultado del parto y que impida el regreso al trabajo durante un período superior a la licencia posparto. En tal caso, la organización es responsable de la atención médica preventiva o curativa. Para hacer uso de la licencia por maternidad, la trabajadora deberá presentar un certificado médico al jefe del establecimiento, empresa o empleador que certifique que el embarazo ha alcanzado el plazo fijado para ello.

En caso de muerte perinatal (muerte fetal) o muerte durante el embarazo, los trabajadores tienen derecho a 7 (siete) días hábiles de licencia paga, contados a partir del día del respectivo fallecimiento.

Fuente: Art. 195-197 del Código del Trabajo 2002

Salario

La licencia de maternidad de 18 semanas es una licencia completamente pagada. Las prestaciones de maternidad se pagan a todas las mujeres en los sectores público y privado y a las trabajadoras por cuenta propia. En caso de parto múltiple, el permiso retribuido se extiende por 7 días más por cada hijo después del segundo. Si la madre muere durante el parto o durante el período de licencia postnatal, el padre tiene derecho a los beneficios y a la licencia en las mismas condiciones que se establecieron para la madre. Los beneficios se pagan a través del fondo único de prestaciones familiares, prestaciones por desempleo, subsidios de financiamiento y licencia de la madre, y se financian a través de un impuesto indicado en el presupuesto.

Fuente: Art. 195 y 198 del Código del Trabajo 2002; el Decreto Ley N º 44 y el DFL N ° 150, 1981

Pruebas de embarazo durante la contratación

1. Constitución y Código del Trabajo

  • La Constitución de Chile (art. 19 N.º 16): garantiza la libertad de trabajo y su protección, y prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal.
  • Código del Trabajo (art. 2):
    • Reconoce el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo.
    • Prohíbe distinciones arbitrarias basadas en sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad u origen social.
    • La maternidad y embarazo están protegidos expresamente como condición que no puede dar lugar a discriminación laboral.

2. Protección específica a la maternidad

  • Código del Trabajo (arts. 194 a 208): establece el fuero maternal y la prohibición de despido por embarazo.
  • El art. 194 inciso final aclara que las trabajadoras embarazadas tienen derecho a la estabilidad en el empleo desde la concepción.

3. Consultas o pruebas de embarazo en contratación

  • No existe un artículo que diga expresamente “prohibido preguntar o exigir test de embarazo en entrevistas”, pero:
    • Cualquier pregunta o examen de embarazo previo a la contratación constituye una práctica discriminatoria por razón de sexo y maternidad.
    • Según la Dirección del Trabajo (Ord. 2856/162 de 2002 y dictámenes posteriores), es ilegal exigir test de embarazo como requisito de ingreso porque vulnera el principio de igualdad y no discriminación.
    • También puede considerarse una vulneración de derechos fundamentales (art. 485 del Código del Trabajo), lo que habilita acciones judiciales.

Servicio médico gratuito

De acuerdo con la legislación vigente, toda mujer que trabaja tiene derecho a atención médica durante el embarazo y durante los seis meses siguientes al nacimiento del niño. Del mismo modo, el niño tiene derecho a la protección del Estado y de los exámenes de salud hasta la edad de seis años. La atención médica incluye la atención médica curativa, exámenes y procedimientos diagnósticos y quirúrgicos, hospitalización, atención obstétrica, tratamiento, incluidos los medicamentos y otros cuidados que sean necesarios en confinamiento. Los beneficiarios podrán elegir libremente a su profesional de la salud o el establecimiento sanitario donde se prestan estos servicios.

Fuente: Art. 8-9 de la Ley N º 18.469 de 1985

Regulaciones sobre maternidad y trabajo

  • Código Laboral, 2013 (Código de Trabajo 2013) / Labour Code, 2013
  • Regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y Crea Un Regimen de Prestaciones de Salud Ley N° 18.469, 1985 / Law on regulating the exercise of the constitutional right to health protection and creates a system of health benefits No. 18649, 1985
  • Fija Normas Comunes Para Los Subsidios Por Incapacidad Laboral De Los Trabajadores Dependientes Del Sector Privado DFL 44, 1978 / Fixed Common Rules For Disability Subsidies for Private Sector Workers DFL 44, 1978

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