Responsabilidades Familiares
Licencia por paternidad
El Código del Trabajo proporciona cinco días de vacaciones pagadas al padre después del nacimiento del niño. La licencia por paternidad es pagada por el empleador y debe ser utilizada dentro del mes siguiente al nacimiento.
El Código del Trabajo también proporciona un permiso especial de 7 días consecutivos de vacaciones pagadas en caso de fallecimiento de cónyuge o hijo independientemente del tiempo de servicio y 3 días consecutivos de vacaciones pagadas en caso de fallecimiento de madre o padre, o en caso de que un hijo nazca muerto. Estos días son adicionales a las vacaciones anuales y pueden utilizarse como licencia por paternidad. En el caso de matrimonio, todo trabajador tiene derecho a cinco días hábiles consecutivos de vacaciones pagadas independientemente del tiempo de servicio.
Fuente: Art. 66, 195 y 207 del Código del Trabajo 2002
Permiso parental
De acuerdo con el Código del Trabajo, las empleadas tienen derecho a 12 semanas de permiso parental completamente pagado después de que ha terminado el período postnatal regular (12 semanas), con un límite máximo de subvención de 66 UF. Las trabajadoras pueden tomar el permiso parental a tiempo parcial de paternidad durante un máximo de 18 semanas, en este caso van a recibir el 50% de las prestaciones por maternidad y el 50% de su salario. A fin de obtener un permiso parental a tiempo parcial, el trabajador debe notificar al empleador y al inspector laboral por escrito a través de correo certificado al menos 30 días (10 días en caso de que el padre esté haciendo uso del permiso parental con el consentimiento de la madre) antes de la expiración del permiso parental postnatal. De lo contrario, se concede un permiso parental a tiempo completo. Las trabajadoras desempleadas podrán disfrutar de los beneficios económicos relacionados con el permiso parental postnatal por hasta 36 semanas, si:
i. están desempleados en la sexta semana antes del parto;
ii. han estado afiliadas a la Seguridad Social durante al menos 12 meses o más antes del inicio del embarazo;
iii. Han pagado ocho o más cotizaciones mensuales continuas o discontinuas como trabajador dependiente dentro de los veinticuatro meses inmediatamente antes del comienzo del embarazo.
En caso de adopción también se proporciona un permiso parental de 12 semanas.
Fuente: Art. 197bis del Código del Trabajo 2002; Ley N.º 20.545 de 2011
Opción de trabajo flexible para los trabajadores con hijos / Equilibrio entre la vida y el trabajo
El Código del Trabajo permite que una madre que trabaja deje su trabajo una cantidad de horas equivalente a 10 días hábiles ordinarios por año cuando la salud de un hijo (menor de 18 años de edad) requiere atención personal de sus padres a causa de un accidente o una enfermedad grave o terminal en su fase final, o riesgo probable de muerte. La licencia se distribuye a su elección en un trabajo a tiempo completo o parcial, o una combinación de ambos, todo lo cual se computa como trabajo efectivo. Si ambos padres trabajan, uno de ellos, con el consentimiento de la madre, puede disfrutar de este permiso.
En virtud de una reforma del Código del Trabajo del año 2016, los sindicatos pueden celebrar acuerdos con el empleador para ofrecer opciones de horario flexible a los trabajadores con responsabilidades familiares. Los empleadores pueden celebrar tales acuerdos de horario flexible con trabajadores jóvenes que estudian, mujeres, personas con discapacidades u otras categorías de trabajadores definidas por el acuerdo entre el empleador y el sindicato.
Ley N.° 21.645, que modifica el Título II del Libro II del Código del Trabajo, relativo a la protección de la maternidad, la paternidad y la vida familiar, y regula el régimen de trabajo a distancia y teletrabajo. La legislación establece un margen de flexibilidad horaria de dos horas para padres, madres o cuidadores de niños de hasta 12 años que trabajan, pudiendo adelantar o retrasar la hora de inicio del trabajo hasta una hora, determinando automáticamente la hora de finalización de su jornada.
La Ley N.° 21.645 también redefine los contratos de trabajo a tiempo parcial. El trabajo a tiempo parcial se define ahora como el empleo que no excede las 30 horas semanales. Anteriormente, se definía como dos tercios de la jornada ordinaria.
Fuente: Art. 199bis and 376 del Código del Trabajo 2002; Ley N.º 21.645
Licencias por motivos especiales
1. Permiso por fallecimiento (duelo) Art. 66, Código del Trabajo
- 7 días hábiles con remuneración íntegra:
- Por fallecimiento de un hijo.
- Por fallecimiento del cónyuge o conviviente civil.
- 3 días hábiles con remuneración íntegra:
- Por fallecimiento de un hijo en gestación.
- Por fallecimiento del padre o la madre del trabajador.
Estos días son irrenunciables y no se descuentan de vacaciones.
2. Permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil. Art. 207 bis, Código del Trabajo
- 5 días hábiles con goce de remuneración.
- Se otorgan continuos o distribuidos dentro de 30 días desde la celebración.
- No son imputables a vacaciones.
3. Permiso para exámenes médicos de trabajadores con cáncer o enfermedades graves. Art. 66 bis y 66 ter, Código del Trabajo
- Permite al trabajador asistir a exámenes preventivos de cáncer con el tiempo necesario, acreditando con certificado médico.
- También existe permiso especial para trabajadores que tengan hijos con cáncer u otra enfermedad grave (pero eso ya se vincula con cuidados parentales, lo dejamos fuera según tu condición).
4. Permiso para donar sangre Ley N.º 21.015 (incorporada al Código del Trabajo)
- Derecho a ausentarse del trabajo el tiempo necesario para donar sangre en servicios de salud autorizados.
- El tiempo se considera trabajado y debe justificarse con certificado del centro asistencial.
5. Permiso para trámites de adopción. Art. 200, Código del Trabajo
- Permiso con goce de remuneración para asistir a audiencias o diligencias en procesos de adopción (aunque está vinculado a la protección de menores, no es estrictamente una “licencia parental”).
6. Permiso sindical o de representación laboral. Arts. 249 y 250, Código del Trabajo
- Dirigentes sindicales tienen derecho a permisos para ejercer sus funciones, asistir a negociaciones colectivas y participar en capacitaciones sindicales.
- El tiempo se considera trabajado, pero la remuneración puede ser de cargo del sindicato o del empleador según acuerdo.
7. Permiso para exámenes médicos preventivos. Art. 66 bis, Código del Trabajo
- Permiso con goce de remuneración para someterse a exámenes médicos preventivos (por ejemplo, controles de salud preventiva).
Regulaciones sobre los trabajadores con responsabilidades familiares
- Código Laboral, 2013 (Código de Trabajo 2013) / Labour Code, 2013
- Ley Nº 20.545, Modifica las normas sobre protección a la maternidad e incorpora el Permiso Postnatal Parental de 2011 / Law No. 20545 on amending the maternity related rules and incorporating parental leave, 2011