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Compensación y tiempo de trabajo

This page was last updated on: 2025-01-14

Compensación por horas extras

Las horas de trabajo normales son 45 horas semanales (distribuidos en una semana de cinco o seis días). Las horas que superen este número se pagan como horas extraordinarias. Las horas extraordinarias son las que exceden los límites de las horas normales de trabajo, es decir, 45 horas; o cuando la obra exceda el tiempo acordado entre las partes. Las horas extraordinarias sólo podrán acordarse para satisfacer las necesidades o situaciones temporales de la empresa, incluyendo fuerza mayor, evitación de lesiones o accidentes, prevención y control de accidentes inminentes y reparación de maquinarias. Estos acuerdos se hacen por escrito, tienen una vigencia transitoria no superior a tres meses y pueden prorrogarse por acuerdo de las partes. Sin embargo, incluso en ausencia de dicho acuerdo, las horas trabajadas en exceso de las horas normales de trabajo se consideran horas extraordinarias. En las tareas que, por su naturaleza, no dañan la salud de los trabajadores, las horas extraordinarias pueden ser hasta 2 por día. La Ley no define límites semanales o trimestrales o anuales de las horas extraordinarias. El tiempo extra se paga a la tasa de la prima del 150 % del salario convenido para la jornada ordinaria de trabajo y se liquidará y pagará conjuntamente con la remuneración ordinaria del período respectivo. Mediante un acuerdo entre las partes, los trabajadores pueden optar por tomarse una licencia compensatoria en lugar de recibir una remuneración adicional por horas extraordinarias.

De acuerdo con la Ley N ° 21.165 (Establecer un medio tiempo alternativo para estudiantes que trabajan), los estudiantes que trabajan (18-24 años) que están en proceso de calificación en una institución universitaria, profesional o técnica de educación superior reconocida por el Estado, pueden decidir el trabajo a tiempo parcial alternativo y descansos, pero el consentimiento del empleador.

La Ley N.º 21.561 modifica el Código del Trabajo, permitiendo que las horas extraordinarias trabajadas sean compensadas con días adicionales de descanso, en lugar de ser remuneradas exclusivamente en dinero.

  • Conversión de horas: Por cada hora extraordinaria trabajada, el trabajador acumula 1,5 horas de descanso.
  • Límite anual: Se pueden acumular hasta 5 días hábiles de descanso adicional al año mediante este mecanismo
  • Plazo para utilizar los días: Los días de descanso acumulados deben ser utilizados dentro de los 6 meses siguientes al período en que se generaron las horas extras.
  • Notificación al empleador: El trabajador debe informar al empleador con al menos 48 horas de anticipación antes de utilizar los días de descanso acumulados.
  • Pago en caso de no uso: Si los días de descanso acumulados no se utilizan dentro del plazo establecido, el empleador debe compensarlos en dinero, aplicando el recargo legal correspondiente.

La Ley de 40 Horas introduce modificaciones en la distribución de la jornada laboral, lo que impacta directamente en los días de descanso semanal.

Reducción gradual de la jornada semanal: La jornada laboral se reducirá de 45 a 40 horas semanales en un período de cinco años:

  • Desde el 26 de abril de 2024: 44 horas semanales
  • Desde el 26 de abril de 2026: 42 horas semanales
  • Desde el 26 de abril de 2028: 40 horas semanales
  • Distribución de la jornada en 4 a 6 días: A partir del 26 de abril de 2028, la jornada ordinaria de trabajo podrá distribuirse en no menos de 4 días ni más de 6 días por semana, a diferencia de la normativa anterior que permitía una distribución entre 5 y 6 días. Esto permite, por ejemplo, implementar jornadas de 4 días de trabajo y 3 días de descanso.
  • Flexibilidad en la distribución de horas: La ley permite que la jornada de trabajo se distribuya en un ciclo de hasta cuatro semanas, siempre que el promedio de horas trabajadas no exceda las 40 horas semanales. Esto significa que en algunas semanas, los trabajadores pueden laborar hasta 45 horas, siempre y cuando otras semanas compensen este exceso.

Fuente: §22, 29-32 y 40bis del Código del Trabajo 2002; https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1191554; Ley N° 21.561; https://www.mintrab.gob.cl/ley-40-horas-2/

Compensación por trabajo nocturno

El trabajo nocturno es el trabajo realizado entre las 22:00 horas y las 07:00 del día siguiente. No se identificó en la ley beneficios salariales para el trabajo nocturno, por lo que se pagará de manera normal.

Fuente: Art. 18 del Código del Trabajo 2002

Días de descanso compensatorios

En circunstancias extraordinarias, los trabajadores pueden realizar trabajo en feriados y días de descanso semanal. Las empresas deben compensar a los empleados que trabajan los domingos y feriados con otro día de descanso dentro de la semana siguiente. Sin embargo, el Código del Trabajo establece que al menos dos días de descanso al mes deberán disfrutarse el domingo. Los períodos de descanso podrán concederse a todo el personal o por turnos. También es relevante mencionar que el 1 de enero, 1 de mayo, 18 de septiembre y 19 y 25 de diciembre son feriados obligatorios y a ningún trabajador se le puede pedir que trabaje durante estos días. Sin embargo hay ciertas excepciones: empleados en clubes y restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, bares, cabarets, casinos y otros lugares de juego legalmente autorizados y venta de combustibles y farmacias de emergencia. Estos establecimientos deben cumplir con los turnos establecidos por la autoridad sanitaria.

Fuente: Art. 38 del Código del Trabajo 2002

Fines de semana / Días compensatorios

Anteriormente solía no haber ninguna compensación por trabajar en un día de descanso semanal. Sin embargo, con una modificación en el Código del Trabajo en 2015, la ley ahora establece una tasa especial del 130 % de la tasa normal por hora para horas trabajadas en un día de descanso semanal. No hay ninguna disposición de primas por trabajo en días feriados.

Fuente: Art. 38 del Código del Trabajo 2002

Regulaciones sobre compensación

  • Código Laboral, 2013 (Código de Trabajo 2013) / Labour Code, 2013

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