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Licencia por Enfermedad

This page was last updated on: 2025-01-14

Salario

En caso de enfermedad o accidente, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido durante el período indicado en el certificado médico correspondiente. La ley no define el período de licencia por enfermedad ni limita el número de días de enfermedad que un empleado puede tomar. Las prestaciones por enfermedad se pagan con carácter retroactivo desde el primer día si el período de baja por enfermedad es mayor a 10 días, a partir del cuarto día si el período de baja por enfermedad es menor a 10 días. El empleador no está obligado a pagar los beneficios durante los primeros tres días, salvo que se establezca en virtud de un convenio colectivo. Las prestaciones por enfermedad se pagan durante todo el período de licencia por enfermedad.

La Ley proporciona prestaciones por enfermedad a los empleados con al menos seis meses de contribuciones, incluyendo por lo menos tres meses de contribuciones en los últimos seis meses. En el caso de trabajadores contratados, la contribución debe ser de al menos seis meses, incluyendo al menos 30 días de contribuciones en los últimos seis meses y para los trabajadores autónomos la contribución debe ser de al menos 12 meses con al menos seis meses de contribuciones pagadas en los últimos 12 meses. Si se produce una incapacidad por un accidente, no se aplican condiciones de calificación.

Un decreto supremo de 1984 (núm. 3) reconoce el derecho del trabajador a una licencia por enfermedad basada en la orden del médico. Durante esa ausencia, el trabajador recibe su salario diario del proveedor de seguro de salud.

Desde el 1 de enero de 2021, la emisión y tramitación de licencias médicas se realiza principalmente de forma electrónica, según lo establecido por el D.S. N.º 46 de 2020 del Ministerio de Salud

Fuente: Código del Trabajo 2002; https://www.suseso.cl/612/w3-article-617679.html

Atención médica

La legislación proporciona prestaciones médicas a los trabajadores asegurados. Para las prestaciones de salud, los empleados pueden elegir entre un sistema público de salud, financiado por una contribución de 7 % del salario del empleado, o un sistema privado bajo el cual los empleados se afilian a una compañía privada. La contribución mínima es similar a la del sistema de salud pública. En el sistema público, las instituciones y profesionales de la salud pública o privada registrados con el Fondo Nacional de Salud proporcionan beneficios que incluyen atención general y especializada, exámenes médicos periódicos, hospitalización, medicamentos, atención odontológica y cuidados maternales. No hay copagos para la atención general ni para personas de bajos ingresos, beneficiarios de pensiones de asistencia social o subsidios familiares, o personas mayores de 60 años. En el sistema privado, la persona asegurada firma un contrato de al menos 12 meses con un instituto médico privado y puede escoger entre planes médicos abiertos, cerrados o preferidos. Los beneficios, así como los copagos, varían según el contrato, pero deben ser por lo menos iguales a los proporcionados por el sistema público. Las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedad profesional se financian a los empleadores a través de una contribución básica equivalente al 0,95 % de los salarios mensuales. La asignación de asistencia médica se paga por la duración del tratamiento, desde el día del accidente o enfermedad, hasta que se recupere el afiliado o se declare invalidez. La duración máxima del apoyo es de 52 días, prorrogables a 52 semanas más cuando sea necesario para un mejor tratamiento de la víctima o para cumplir con su rehabilitación. Si la víctima no puede curarse o rehabilitarse después de 52 semanas o 104, se supone que tiene una condición de discapacidad.

De conformidad con la Ley no. 21142, del 20 de febrero de 2019, los empleados de contacto o centro de atención telefónica que han estado prestando servicios al empleador durante seis meses de forma continua deben someterse a exámenes médicos preventivos regulares para identificar enfermedades ocupacionales tempranas asociadas con la operación en la que se encuentran. trabajando. El empleador tiene que pagar todos los costos relacionados con el examen médico.

De conformidad con la ley n. 21122, toda persona que trabaje con un contrato a plazo fijo que haya realizado contribuciones de salud al Fondo Nacional de Salud durante al menos 4 meses en los últimos 12 meses del año tiene derecho a un seguro de salud por el período de 12 meses.

Reforma Integral del Sistema de Salud. Ley N.º 21.674, conocida como la “Ley Corta de Isapres”, que busca dar cumplimiento a un fallo de la Corte Suprema que obligaba a las aseguradoras privadas a devolver cobros excesivos a sus afiliados. Esta ley establece nuevas normas para las Isapres, incluyendo la creación de la Modalidad de Cobertura Complementaria (MCC), un seguro voluntario que permitirá a los afiliados de Fonasa acceder a prestadores privados con copagos.

Fuente: §181 y 209-211 del Código del Trabajo 2002; §31 del Seguro Social Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; Perfil nacional de la ISSA; §152(c)(f) de la Ley no. 21142 del 20 de febrero de 2019; §2 de la ley no 21122 del 21 de noviembre de 2018; https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/36273/1/BCN__Resena_Ley_Corta_Isapres_2024__final.pdf

Estabilidad laboral

El empleo de un trabajador está asegurado durante el período de licencia por enfermedad. El contrato de trabajo se suspende por ausencia debido a enfermedad constatada por un certificado médico. El contrato de trabajo sigue vigente, pero el empleador suspende el pago del salario y el empleado recibe una indemnización de la compañía de seguros médicos.

Un contrato de trabajo puede rescindirse durante el período de licencia por enfermedad únicamente por asuntos relacionados con la conducta del trabajador establecidos en el artículo 160 del Código del Trabajo.

Fuente: Art. 161 del Código del Trabajo 2015

Regulaciones sobre licencia por enfermedad

  • Código Laboral, 2013 (Código de Trabajo 2013) / Labour Code, 2013
  • Ley del Seguro Social Contra los Accidentes y Enfermedades Laborales No. 16744, 1968 / Social Insurance Law Against Occupational Accidents and Diseases No. 16744, 1968

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