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Protección

This page was last updated on: 2025-01-14

Trabajo peligroso

Durante el período de embarazo, la trabajadora que está empleada en condiciones laborales nocivas y que generalmente realiza algún trabajo arduo, debe ser trasladada, sin reducción de sus ingresos, a un trabajo que no sea perjudicial para su embarazo. De acuerdo con el código del trabajo, está prohibido que las empleadas embarazadas realicen las siguientes tareas:

  1. fuerza para levantar, arrastrar o empujar grandes pesos y operaciones de carga / descarga de forma manual;
  2. esfuerzo físico, incluyendo prolongado tiempo de pie;
  3. trabajo nocturno;
  4. horas extraordinarias
  5. carga y descarga de poca importancia
  6. cualquier otra tarea declarada inconveniente en el estado de embarazo por las autoridades competentes.

La Ley 21260 habilita el trabajo a distancia o teletrabajo para las trabajadoras embarazadas, en caso de estado constitucional de emergencia de catástrofe, por calamidad pública, con motivo de epidemia o pandemia provocada por una enfermedad contagiosa.

Fuente: Art. 202 y 211-I del Código del Trabajo 2002

Protección contra despidos

De acuerdo con el Código del Trabajo, las mujeres embarazadas cuentan con protección especial contra el despido hasta un año después del final del permiso de maternidad. Durante este período, una mujer no puede ser despedida sin la previa autorización del tribunal competente. El Código del Trabajo también proporciona protección contra el despido a los padres que utilizan la licencia por maternidad de madres fallecidas durante el parto.

En caso de despido con desconocimiento del embarazo de una empleada, la empleada tiene derecho a volver a su puesto mediante la presentación de un certificado apropiado por parte del médico o la partera, sin perjuicio de su derecho a una remuneración por el período durante el cual permaneció injustamente desempleada, si durante este tiempo no tuvo derecho a beneficios. La empleada en cuestión deberá ser reincorporada dentro de un plazo de 60 días hábiles a partir de la fecha de su despido. Estas disposiciones no son aplicables a empleadas domésticas.

Fuente: Art. 201 y 174 del Código del Trabajo 2002

Derecho a regresar a la misma posición

No hay ninguna disposición específica en la legislación laboral relacionada con el derecho de una empleada a regresar a la misma posición después de haber utilizado su licencia por maternidad. Sin embargo, se menciona que una empleada no puede ser despedida durante la vigencia de su licencia por maternidad, lo cual significa que el derecho a volver al trabajo está garantizado implícitamente por la ley.

Fuente: Art. 201 del Código del Trabajo 2002

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