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Menores y Jóvenes

This page was last updated on: 2025-01-25

Edad mínima para el empleo

La edad mínima para trabajar es de 15 años. Los jóvenes entre 15 y 18 años de edad no pueden trabajar más de siete horas diarias o cuarenta y dos por semana. Los jóvenes entre 12 y 15 años no pueden trabajar más de cinco horas diarias o treinta horas por semana. Se prohíbe terminantemente el trabajo de todo tipo realizado por menores de 12 años. Para poder contratar un trabajador joven, el empleador tiene la obligación de registrar la edad, el nombre completo, la dirección, el puesto/tipo de trabajo, el salario y una constancia de educación obligatoria que luego se registrarán en el Registro Civil.

La educación es la prioridad de los niños. Los empleadores deben asegurar que el trabajo realizado por menores no interfiera con su educación y proporcionar los medios para permitir a los trabajadores menores a ir a la escuela regularmente. Además, para contratar a un trabajador menor de 15 años se necesita el consentimiento de los padres. Según el  Código de la Niñez y la Adolescencia, la edad de escolaridad obligatoria es de 17 años.

El objetivo de la ley 4903, del 17 de noviembre de 1971, es proporcionar una formación profesional metódica y completa a los adolescentes. Cualquier adolescente entre quince y veinte años puede ser contratado como "trabajador principiante" en ocupaciones semi-calificadas. Los trabajadores principiantes pueden recibir un salario por debajo del mínimo pero en ningún caso menos del 50% del mínimo durante el primer año; 75% durante el segundo año y 100% del salario del tercer año.

Fuente: Art. 89-93 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020; Art. 57, 59 y 92 del Código de la Niñez y Adolescencia (Ley Nº 7739) de 1998; §1, 5 de la ley 4903, de 17 de noviembre de 1971

Edad mínima para el trabajo peligroso

La edad mínima para el trabajo peligroso se establece en 18 años. El Código de Trabajo prohíbe que los menores de 18 años trabajen en ciertas ocupaciones que son peligrosas para su salud física, mental o moral; dichas ocupaciones son aquellas que impliquen trabajo nocturno, en una mina, en una cantera, así como en aquellos lugares considerados peligrosos para habitar por los niños como bares, albergues, pubs o clubes. El período nocturno para los niños es considerado entre las 18:00 y 06:00 hrs.

El Código de la Niñez y la Adolescencia menciona ocupaciones peligrosas adicionales prohibidas para los niños, incluyendo el trabajo con máquinas, sustancias tóxicas, y ruidos excesivamente fuertes. La ley N º 8922, que prohíbe el trabajo peligroso y el trabajo no saludable para Adolescentes Trabajadores, tiene una amplia lista de ocupaciones peligrosas, así como los sectores de empleo y las actividades en las que los niños no deben participar.

Fuente: Art. 87 y 88 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020; Art. 94 del Código de la Niñez y Adolescencia (Ley Nº 7739)

Regulaciones sobre menores y jóvenes

  • Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, modificado por la Ley N º 8886, de 06 de diciembre 2010 / Labour Code, of 27 August 1943 as amended up to Act No. 8886, of 6 December 2010
  • Constitución Política de la República de Costa Rica / Political Constitution of the Republic of Costa Rica
  • Ley No.7739 que expide el Código de la Niñez y la Adolescencia del 06 de enero 1998 / Act No.7739 issuing the Code of the Childhood and Adolescence of 6 January 1998

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