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Preaviso y Compensación por Despido

This page was last updated on: 2025-01-25

Preaviso

El contrato de trabajo puede cesar por acuerdo mutuo sin dar lugar a obligaciones legales para las partes o al vencer el plazo del contrato, excepto en caso de extensión, o con la finalización del trabajo en el caso de los contratos firmados para trabajos determinados, o por los motivos estipulados expresamente en el código de trabajo.

Las leyes laborales requieren que los empleadores presenten una notificación de terminación antes de despedir a un empleado por otras razones que no sean causa justa. En caso de causa justo, no se requiere preaviso. En el momento del cese laboral, el empleador debe emitir una carta declarando la fecha de contratación y la descripción del puesto. Un trabajador puede solicitar al empleador que incluya en la carta el motivo de la finalización del trabajo y la forma en que trabajó. Si el contrato de trabajo cesa debido a un despido por una falta atribuida al trabajador, es obligatoria la entrega de la carta de despido, que debe describir, de manera puntual y detallada, el hecho o los hechos en los cuales se basa el despido (vigente desde el día 13 de junio de 2016). En virtud de la reforma, los empleadores están ahora obligados a entregar personalmente la carta de despido al empleado, describiendo con claridad los hechos que llevan al despido. Si el empleado se niega a aceptar la carta, el empleador debe entregar la carta a la oficina local más cercana del Ministerio del Trabajo a través de correo certificado dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha del despido. (aplicable a partir del 26 de julio de 2017).

Sin embargo, la duración del anuncio previo de terminación depende del período de tiempo que el empleado haya trabajado para ese empleador. La duración del preaviso es como sigue:

  • para un período de empleo de más de 3 meses pero menos de 6 meses, el período de preaviso es de una semana;
  • para un período de empleo de más de 6 meses pero menos de 1 año, el período de preaviso es de dos semanas; y
  • para un período empleo de un año o más, un mes de antelación es necesario.

El preaviso se entrega por escrito pero, en el caso de los contratos verbales, el empleador puede dar preaviso verbal en la presencia de dos testigos. Si una parte no da preaviso, es obligatorio el pago en vez del aviso. El monto del pago es equivalente al salario que el empleado hubiera ganado durante el preaviso.

Fuente: Art. 28, 29 y 35 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020

Compensación por despido

Si un contrato de duración indefinida es finalizado por el empleador, este mismo tiene que pagar lo siguiente al trabajador: indemnización por despido, bonificación de Navidad proporcional obligatoria, compensación por las vacaciones que no ha disfrutado, indemnización por falta de preaviso antes de la terminación (si la notificación no se hubiere entregado). Los trabajadores reciben indemnización por despido en los siguientes casos: terminación involuntaria; despido por otros motivos que no sean causa justa; ceses basados en redundancia o en reestructuraciones realizadas por el empleador; jubilación; quiebra del empleador; fuerza mayor; y muerte.

La indemnización por despido también depende de la duración del empleo y es como sigue:

  • Para el trabajo continuo de tres a seis meses, una cantidad igual a 7 días de salario se paga como indemnización.
  • Para el trabajo continuo de un año, la indemnización por despido es de 19,5 días de salario.
  • La indemnización por despido se incrementa con los años de servicio.

Fuente: Art. 29, 83 y 85 del Código del Trabajo, del 27 de agosto de 1943, con última enmienda de 2020

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