- ARTICULO 1°: DENOMINACIÓN DE LAS PARTES
- ARTÍCULO 2°: VIGENCIA
- ARTÍCULO 3°: RECONOCIMIENTO SINDICAL
- ARTÍCULO 4°: FINALIDAD, APLICACIÓN Y ALCANCE
- ARTÍCULO 5°: PROTECCIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS
- ARTÍCULO 6: ATENCIÓN A DIRIGENTES SINDICALES
- ARTÍCULO 7: DERECHO DE ASOCIACIÓN Y ASESORÍA SINDICAL
- ARTÍCULO 8: CUOTAS SINDICALES
- ARTÍCULO 9: HORARIOS DE TRABAJO
- ARTÍCULO 10°: FORMA DE PAGO
- ARTÍCULO 11°: PERMISOS SINDICALES
- ARTÍCULO 12°: PERMISOS ESPECIALES PARA ESTUDIO
- ARTÍCULO 13°: PERMISOS ESPECIALES
- ARTICULO 14°: PERMISOS ESPECIALES PARA CITAS MÉDICAS
- ARTÍCULO 15°: PRIMA EXTRALEGAL SEMESTRAL PAGADERA EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE y PRIMA DE VACACIONES
- ARTÍCULO 16° BONIFICACIÓN POR FIRMA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
- ARTÍCULO 17° FONDO ROTATIVO PARA VIATICOS DE CITAS MÉPICAS- ARL
- ARTÍCULO 18° CALAMIDAD DOMESTICA
- ARTÍCULO 19° FONDO ROTATIVO DE CALAMIDAD DOMESTICA
- ARTÍCULO 20° DOTACIÓN
- ARTÍCULO 21° IGUALDAD DE BENEFICIOS
- ARTÍCULO 22° OLIMPIADAS DEPORTIVAS
- ARTÍCULO 23° AUXILIO DE ALIMENTACIÓN
- ARTÍCULO 24° CONTRATOS DE TRABAJO
- ARTÍCULO 25° RÉGIMEN DISCIPLINARIO
- ARTÍCULO 26° SALARIOS PARA LOS TRABAJADORES
- ARTICULO 27 AUXILIO DE CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE SINDICAL
- ARTICULO 28 RECONOCIMIENTO ESPECIAL POR OBTENCIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ O DE VEJEZ
- ARTICULO 29 AUXILIO PARA GAFAS
- ARTICULO 30 AUXILIO PARA RECONOCIMIENTO DEL PAPEL DE LA MUJER EN EL SINDICALISMO
- ARTICULO 31 AUXILIO PARA FORMACIÓN SOBRE LAS POLÍTICAS SINDICALES
- ARTICULO 32 COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
- ARTICULO 33: ACUERDO TOTAL
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2024 - 2033
En Valledupar - Cesar, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024), siendo las 08:30 p.m., se reunieron en las instalaciones de la Caja de Compensación del Cesar, ubicadas en calle 14 No 14 - 66, por una parte: los señores, Jhonsson Torres, Johan López, Juan José Carvajal Acevedo, Zoraida Gómez Duarte, Jorge Eliecer Castillo, Andrey Piñeres, Baudin Silva Guevara, Luis Ariel Garzón, en calidad de negociadores de la organización sindical SINTRAINAGRO SECCIONAL SAN ALBERTO - CESAR, por una parte, y por la otra: Alexandra Granados Barrios, Sadoc Bertel Romero, Víctor Julio Díaz Daza, Jesús Carreño Granados, Alonso Uñero Salas y José Eduardo Barreneche Avila, en representación de la Empresa CERESAGRO S.A.S., y para efecto de este documento se denominara LA EMPRESA y, dentro del conflicto colectivo originado por la presentación del pliego de peticiones por parte la organización sindical, a la empresa mencionada, con el fin de celebrar la presente:
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
ARTICULO 1°: DENOMINACIÓN DE LAS PARTES
Para todos los efectos de esta Convención cuando se haga referencia de "SINDICATO" o "LA ORGANIZACIÓN SINDICAL", se entenderá que se trata del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA "SINTRAINAGRO" SECCIONAL SAN ALBERTO; así mismo cuando se haga referencia a "EMPRESA" o "EL EMPLEADOR se entenderá que se trata de CERESAGRO S.A.S., sociedad identificada con el Nit No. 901.203.105
PARAGRAFO. GARANTÍAS PARA LA COMISIÓN NEGOCIADORA: La empresa garantiza a los firmantes de la Convención Colectiva de Trabajo el ejercicio de los derechos fundamentales, individuales y colectivos y mantendrá plena estabilidad laboral y no tomará ninguna represalia en el futuro con quienes intervinieron en ella.
ARTÍCULO 2°: VIGENCIA
La convención colectiva de trabajo tendrá una vigencia en todas sus cláusulas de nueve (09) años, contados a partir del día veintitrés (23) de febrero del año de dos mil veinticuatro (2024) y mantendrá su vigencia hasta el veintidós (22) de febrero del año de dos mil treinta y tres (2033).
ARTÍCULO 3°: RECONOCIMIENTO SINDICAL
La empresa CERESAGRO S.A.S., reconocerá a El SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA "SINTRAINAGRO SECCIONAL SAN ALBERTO" con personería jurídica Número 002581 de julio 24 de 1975, o a quienes lo reemplacen en el mismo campo de actividad y a sus subdirectivas y/o seccionales y comités seccionales, ya sea por afiliación de sus miembros total o parcialmente en forma mayoritarla o por fusión organizativa, y a sus directivas, como representantes legales de los trabajadores slndicalizados en los términos dentro de los cuales lo reconoce la ley.
La empresa se entenderá con el sindicato para todo lo relacionado con la aplicación de la convención colectiva de trabajo, igualmente reconocerá el derecho de asesoría que le otorga la ley a las entidades del segundo (2) y tercer (3) grado a las cuales esté afiliado el sindicato, o las que se llegare a afiliar, y se compromete a no promover paralelismo sindical, ni a celebrar pactos o acuerdos colectivos por fuera de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Acuerdo al Decreto 2025 de Junio 8 de 2011 y el Art - 26 de la ley 1453 del 2011, Convenios 87 y 98 de la OIT, Art 53, 55, 56 y 93 de CP de 1991.
ARTÍCULO 4°: FINALIDAD, APLICACIÓN Y ALCANCE
PARÁGRAFO: El contenido de la presente convención colectiva no se aplicará a los trabajadores que desempeñan funciones de dirección, confianza y de manejo y que presten sus servicios en la empresa CERESAGRO S.A.S.; tampoco a aquellos, que la ley excluye expresamente de esta posibilidad. La presente convención no se aplicará ni a los supervisores, ni a los Tractoristas, ni operadores de maquinaria. Si se aplicará a las aseadoras y a los bufaleros.
ARTÍCULO 5°: PROTECCIÓN EN CONFLICTOS COLECTIVOS
La empresa CERESAGRO S.A.S. y las sociedades que en el futuro la reemplacen, respetarán los derechos de los trabajadores a sindicalizarse conforme a las disposiciones legales y convenios internacionales como el de la O.I.T. En caso de conflicto colectivo comprendido entre la fecha de presentación del pliego hasta la fecha de depósito de la Convención Colectiva, o hasta cuando quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere el caso. La empresa no podrá despedir a ningún trabajador sin justa causa durante ese periodo. En caso de despido de un trabajador durante el periodo aquí estipulado, este tendrá derecho al reintegro en las mismas condiciones de trabajo que antes gozaba y deberá pagársele a título de indemnización los salarios y prestaciones sociales con sus incrementos dejados de recibir durante el tiempo cesante.
ARTÍCULO 6: ATENCIÓN A DIRIGENTES SINDICALES
A partir de la firma de la Convención Colectiva de trabajo la gerencia de LA EMPRESA, se reunirá ordinariamente con dos (02) de los miembros de la junta directiva del sindicato una vez cada cuarenta y cinco (45) días o extraordinariamente cuando el presidente del sindicato lo solicite.
ARTÍCULO 7: DERECHO DE ASOCIACIÓN Y ASESORÍA SINDICAL
La empresa CERESAGRO S.A.S. garantizará a sus trabajadores el derecho de afiliarse libremente al SINDICATO, y a éste el libre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias y la representación de los trabajadores. Igualmente, reconoce el derecho de representación y asistencia a entidades Federales y Confederales, legalmente constituidas, a las cuales esté afiliado. La empresa reconocerá al SINDICATO como el representante de los trabajadores sindicalizados y a sus beneficiarios, para el ejercicio de sus derechos colectivos, acorde lo dispone la ley.
De igual manera le dará cumplimiento al fuero y las garantías establecidas en el Art- 39 de la CP.
ARTÍCULO 8: CUOTAS SINDICALES
La empresa descontará de los salarios de cada uno de los trabajadores beneficiarios de la presente convención y a partir de su vigencia el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la asamblea general y los estatutos del sindicato. La empresa pagará estás cuotas al sindicato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago de la nómina del mes inmediatamente siguiente a aquel del que se hizo la retención o descuento, y a la vez la empresa enviará por medio de correo electrónico listado pormenorizado donde figure la cuantía deducida a cada trabajador de acuerdo a la fecha y periodo, previo acatamiento de las leyes que reglamentan el Habeas Data, las cuales exigen la autorización previa expresa y escrita del trabajador.
ARTÍCULO 9: HORARIOS DE TRABAJO
El horario de trabajo será el mismo que viene siendo aplicado y se acordó en vigencia de la convención que ha sido modificada por medio de la presente.
El horario de Campo es: De lunes a viernes de 5:30 a 1:30; sábado de 5:30 a 12:00m.
Los horarios de trabajo del personal de turnos o Personal de Planta: 6 am a 2pm; 2pm a lOpm; lOpm a 6am
La empresa atenderá sus obligaciones de reducir la jornada de trabajo de conformidad con el contenido de la ley.
ARTÍCULO 10°: FORMA DE PAGO
La empresa CERESAGRO S.A.S. realizará los pagos de forma quincenal los 15 y 30 de cada mes, a través de transferencia electrónica o antes de la fecha establecida si se cuenta con los recursos disponibles.
PARAGRAFO 1. En caso de inconformidad con el banco pagador se podrá solicitar el cambio de la entidad bancada previa asamblea general de trabajadores y por una vez por vigencia de la convención.
ARTÍCULO 11°: PERMISOS SINDICALES
A- La empresa CERESAGRO S.A.S. concederá ciento veinte (120) días de permiso sindical remunerado por cada año de vigencia de la Convención para adelantar actividades propias de la organización
sindical y reuniones ordinarias de la junta directiva.
B- La empresa concederá mensualmente a la organización sindical y a sus afiliados un espacio de media hora al final de la jornada por cada grupo de trabajo, esto, a fin de socializar informaciones propias de la organización sindical, esto previa coordinación y autorización de la empresa y condicionado al cumplimiento de la tarea y sin que afecte el resultado productivo.
ARTÍCULO 12°: PERMISOS ESPECIALES PARA ESTUDIO
A- La empresa CERESAGRO S.A.S. otorgará 15 Auxilios para igual número de trabajadores que realicen estudios técnicos, tecnológicos o profesionales de instituciones legalmente reconocidas. Para esto se deberá presentar el certificado de matrícula y cronograma de clases. La empresa reconocerá en el año por cada una de estas becas la suma de Seiscientos mil pesos m.l. ($600.000.00), para un total de Nueve Millones de pesos M.L. ($9.000.000.00) por todos los trabajadores. Si el trabajador tuviere clases programadas para los viernes y sábados, la empresa concederá permiso para atenderlos siempre que esto no afecte el normal desarrollo de la empresa. El trabajador se compromete a compensar dicho tiempo, sin que ello se considere trabajo suplementario o de horas extras.
ARTÍCULO 13°: PERMISOS ESPECIALES
A- La empresa concederá permisos remunerados los días 24 y 31 de diciembre de cada año, para todos los trabajadores.
B- La empresa concederá los días 02 de enero y 26 de diciembre de cada año como días de la jornada familiar semestral, estos permisos se podrán compensar con las jornadas establecidas en la ley 1857 de 2017.
C- La empresa concederá permiso remunerado compensable para todos los trabajadores el sábado santo de cada año.
ARTICULO 14°: PERMISOS ESPECIALES PARA CITAS MÉDICAS
La empresa CERESAGRO S.A.S. concederá permiso remunerado a quienes deban asistir a citas médicas especializadas previamente programadas fuera del casco urbano de San Alberto. Para estos casos el trabajador deberá presentar el debido soporte de asistencia y solicitar el permiso con una anticipación no menor a 48 horas, como se establece en el RIT. Estos permisos se concederán siempre y cuando en el domicilio en el cual presta los servicios el trabajador, no exista la prestación de esta clase de servicios.
ARTÍCULO 15°: PRIMA EXTRALEGAL SEMESTRAL PAGADERA EN LOS MESES DE JUNIO Y DICIEMBRE y PRIMA DE VACACIONES
La empresa otorgará una prima extralegal equivalente a diez (10) días de salario básico, que se pagará así: cinco (5) días en el mes de junio y cinco (5) días en el mes de diciembre.
La empresa otorgara una prima extralegal de vacaciones equivalentes a cinco (05) días de salario básico, que se pagara cuando el trabajador disfrute sus vacaciones.
Estas primas no son constitutivas de salario.
ARTÍCULO 16° BONIFICACIÓN POR FIRMA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
La empresa otorgará por una única vez cinco (5) días de salario básico por firma de convención, que se pagarán a más tardar dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la firma de la presente convención.
Esta bonificación no será constitutiva de salarlo.
ARTÍCULO 17° FONDO ROTATIVO PARA VIATICOS DE CITAS MÉPICAS- ARL
La empresa AGROINGENIUM SAS creará un fondo rotativo de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.00) para viáticos de citas médicas no programados por la ARL.
Las cuantías otorgadas a los trabajadores se entregarán solo si el trabajador autoriza a la empresa para realizar el recobro de dichos viáticos ante la ARL y además este asume la obligación de entregar los soportes correspondientes para el trámite.
Teniendo en cuenta que se trata de un fondo rotativo, todo valor que no se pueda recobrar por circunstancias imputables al trabajador, le será descontado.
ARTÍCULO 18° CALAMIDAD DOMESTICA
La empresa AGROINGENIUM SAS, En los casos de calamidad o grave calamidad comprobada, otorgará a los trabajadores los permisos remunerados a que haya lugar previo estudio de cada caso en particular.
Se entiende por grave calamidad doméstica todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador, en la cual pueden verse amenazados derechos fundamentales de importancia significativa en la vida personal o familiar del mismo, como por ejemplo una grave afectación de la salud o la integridad física de un familiar cercano -hijo, hija, padre, madre, hermano, cónyuge o compañero-, el secuestro o la desaparición del mismo, una afectación seria de la vivienda del trabajador o de su familia por caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 19° FONDO ROTATIVO DE CALAMIDAD DOMESTICA
La empresa AGROINGENIUM SAS creará un fondo rotatorio de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.00) para atender calamidades domesticas comprobadas, cuya reglamentación será definida entre las partes de común acuerdo, para lo cual se creará un comité paritario de máximo 4 personas.
ARTÍCULO 20° DOTACIÓN
a.La empresa AGROINGENIUM SAS otorgará una dotación adicional a las tres dotaciones estipuladas por ley, para un total de 4 dotaciones anuales, las cuales se entregarán de la siguiente manera: Dos dotaciones en el mes de mayo y dos dotaciones en el mes de octubre.
b.La empresa AGROINGENIUM SAS otorgará un poncho impermeable por cada año de vigencia, el cual será entregado en el mes de agosto.
ARTÍCULO 21° IGUALDAD DE BENEFICIOS
La empresa CERESAGRO S.A.S. se compromete a no efectuar ni conceder a sus trabajadores de campo, beneficios por encima de lo pactado en la presente Convención Colectiva de Trabajo.
ARTÍCULO 22° OLIMPIADAS DEPORTIVAS
La empresa AGROINGENIUM SAS otorgará por cada año a la Organización Sindical - SINTRAINAGRO SECCIONAL SAN ALBERTO un monto de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($7.500.000.00) para apoyar las jornadas deportivas que el Sindicato organice para los trabajadores, dicho aporte podrá ser entregado en los meses de julio o agosto.
ARTÍCULO 23° AUXILIO DE ALIMENTACIÓN
A partir de la firma de la presente convención la empresa CERESAGRO S.A.S. incrementará el auxilio de alimentación por valor de cinco mil pesos m/cte ($5.000) diarios por día laborado. Este auxilio no será constitutivo de salario.
ARTÍCULO 24° CONTRATOS DE TRABAJO
La empresa modificara la contratación de 50 personas con contrato de trabajo a término indefinido por el primer año de vigencia de la Convención Colectiva, y a partir del segundo año y en lo sucesivo se tomarán trece (13) anuales por los restantes nueve años de vigencia de la convención y los tomará de aquellos trabajadores que han venido prestando servicios en la empresa, de acuerdo con criterios de antigüedad, productividad, calidad; se preferirá a aquellos trabajadores sin procesos y / o sanciones disciplinarias, y quienes no registren problemas de ausentismo.
ARTÍCULO 25° RÉGIMEN DISCIPLINARIO
En caso de que la empresa CERESAGRO S.A.S. llame a descargos a un trabajador sindicallzado o beneficiarlo de la presente convención, dará cumplimiento al siguiente procedimiento:
a.Para que la empresa tenga competencia para llamar a descargos a un trabajador, el hecho que dio lugar a la Investigación no podrá haber sucedido en un término mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha en que la empresa tenga conocimiento del mismo.
b.La empresa citará al trabajador a audiencia de descargos fijando fecha y hora para la misma; en la citación para audiencia de descargos la empresa deberá consignar entre otras las siguientes circunstancias: 1. Comunicación formal al trabajador y al sindicato de la apertura del proceso disciplinario. 2. Día, lugar y hora de la diligencia 3. Hechos que dieron origen a la investigación. 4. Relación del material probatorio que sustenta los hechos y que pretende hacer valer dentro del proceso. Para los procedimientos disciplinarios de calidad, el informe de la situación tendrá que estar acompañado del soporte que acredite la falta, como videos, fotos, actas etc, el cual, de ser posible, se realizará en compañía del trabajador inculpado o un testigo. 5. Los cargos que se imputan al trabajador y la calificación provisional de la falta. 6. La indicación del derecho que le asiste de estar asistido de dos compañeros de trabajo o por la comisión de reclamos de la organización sindical. 7. La posibilidad de presentar pruebas para demostrar su inocencia.
c.La copia de la citación no constituirá por si solo antecedente alguno para la hoja de vida del trabajador y será retirada en los casos en que no se produzca sanción.
d.La audiencia de descargos deberá realizarse a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la carta de citación a descargos.
e.En la audiencia de descargos el trabajador podrá ser asesorado por dos (2) representantes del sindicato, los cuales serán escogidos libremente por la junta Directiva del mismo.
f.Los descargos podrán ser presentados por escrito.
g.En la diligencia de descargos, el trabajador tendrá derecho a guardar silencio en el marco del principio universal de la no autoincriminación. Así mismo podrá negarse a responder sobre hechos que no sean enlistados o considerados en la citación a la diligencia de descargos. Este silencio no podrá ser considerado como constitutivo de reconocimiento o aceptación de la falta.
h.Los cargos descritos en la carta de citación a descargos no podrán ser modificados.
i.La diligencia de descargos no podrá realizarse en horas de descanso del trabajador inculpado, salvo autorización del mismo.
j.No se podrá citar a diligencia de descargos a un trabajador incapacitado o que este gozando de vacaciones, en estos eventos se suspenderán los términos para todos los efectos legales hasta tanto este se reintegre a sus labores.
k.Realizada la audiencia la empresa contará con un término de cinco (05) días hábiles para resolver la situación analizada.
l.La decisión que surta del proceso debe ser notificada al investigado o a través del sindicato y contra la misma procederá el recurso de apelación dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notificación.
m.La decisión del proceso debe ser comunicada por escrito dentro del mismo término al sindicato.
n.La autoridad de primera instancia corresponderá a la dirección de recursos humanos de la empresa o a quien ésta designe.
o.La segunda instancia corresponderá a la gerencia o a quien ésta designe.
p.El despido entendido como la voluntad del empleador de dar por terminada de manera unilateral la relación laboral no podrá ser considerada una sanción disciplinaria. Se considerará como sanción disciplinaria la multa, el llamado de atención (verbal y por escrito) y la suspensión.
q.Se retirará de la hoja de vida del trabajador la sanción que haya cumplido un (01) año desde su aplicación.
r.En todo caso siempre se garantizará el derecho a la defensa y el debido proceso al trabajador que sea objeto del proceso disciplinario.
PARAGRAFO. Las partes acuerdan que cualquier violación a lo previsto en este artículo anulara el proceso disciplinario.
ARTÍCULO 26° SALARIOS PARA LOS TRABAJADORES
A partir de la firma de la presente convención colectiva, el salario básico será por el monto de CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS M.L. ($49.000.00).
El incremento salarial para el año 2025, y en lo sucesivo se aplicará el incremento del I.P.C., o el del salario mínimo legal mensual vigente de los dos el más alto, más un punto porcentual, este se aplicará a partir del 1 de enero de cada año.
El incremento salarial para el año 2025, y en lo sucesivo se aplicará el incremento del I.P.C., o el del salario mínimo legal mensual vigente de los dos el más alto, más un punto porcentual, este se aplicará a partir del 1 de enero de cada año.
Lo que no corresponde a salarlo y se encuentre en la Convención, recibirá como incremento el incremento del I.P.C., o el del salario mínimo legal mensual vigente de los dos el más alto.
PARAGRAFO 1: Para los trabajadores de planta se tendrá en cuenta el acta extraconvencional firmada el 22 de septiembre de 2023, la cual será actualizada al básico convencionalmente pactado, los cargos son mecánico, electricista, soldador, operador de planta, operador de maquinaria, tornero y auxiliar soldador.
Las partes acuerdan, que, de darse una nueva labor permanente para los trabajadores de campo, que deba ser incluida en la tabla de labores, estas serán concertadas con los respectivos estudios de tiempos y movimientos o referenciación de las mismas. Esto incluye la labor de plateo con guadaña y fertilización. Lo anterior sin que limite el desarrollo de la labor y del cultivo.
|
LABOR |
Tarea |
Unidad |
Valor Unidad 2024 |
Básico | |
Aplica abono dosis 2751 A 3000 GR.POR PALMA |
471,74 |
Palmas |
103,87 |
49.000,00 |
Aplica abono dosis < DE 100 GR |
1.601,50 |
Palmas |
30,60 |
49.000,00 |
Aplica abono dosis < DE 100 GR |
1.200,89 |
Palmas |
40,80 |
49.000,00 |
Aplica abono dosis 100 A 200 GRAMOS |
1.448,93 |
Palmas |
33,82 |
49.000,00 |
Aplica abono dosis 100 A 200 GRAMOS cultivo Joven |
1366,56 |
Palmas |
35,86 |
49.000,00 |
Aplica abono dosis 1001 A1500 GR. POR PALM |
903,24 |
Palmas |
54,25 |
49.000,00 |
Aplica abono dosis 1501 A1750 GR. POR PALM |
704,00 |
Palmas |
69,60 |
49.000,00 |
Aplica abono dosis 1751 A 2000 GR. POR PALM |
733,82 |
Palmas |
66,77 |
49.000,00 |
Aplica abono dosis 201A500 GR. PORPALMA |
1.220,54 |
Palmas |
40,15 |
49.000,00 |
Aplica abono dosis 2251A 2500 GR. POR PALM |
599,04 |
Palmas |
81,80 |
49.000,00 |
Aplica abono dosis 501A1000 GR POR PALMA |
1.015,20 |
Palmas |
48,27 |
49.000,00 |
Aplica abono dosis 501A1000 GR POR PALMA Cultivo joven |
800,00 |
Palmas |
61,25 |
49.000,00 |
Aplicación abono 2 KG por palma Guineesls |
327,10 |
Palmas |
149,80 |
49.000,00 |
Aplicación abono 3 KG por palma Híbrido |
235,00 |
Palmas |
208,51 |
49.000,00 |
APLICACION DE BORO DOSIS 100 GRAMOS |
800,00 |
Palmas |
61,25 |
49.000,00 |
APLICACION DE BORO DOSIS 200 GRAMOS |
600,00 |
Palmas |
81,67 |
49.000,00 |
Aplicación Polen Primera Vez |
230,00 |
UN |
213,04 |
49.000,00 |
Cargue manual en volqueta |
7.488,00 |
KG |
634 |
49.000,00 |
Censo de Enfermedades y hormigueros |
10,00 |
HA |
6.337,70 |
63.377,00 |
CONTROLDE FLECHA LEVE |
50,00 |
PLT |
980,00 |
49.000,00 |
Control de hormigueros |
32,76 |
UN |
1.495,73 |
49.000,00 |
Control de pudrición de flecha y quebramiento de hojas |
58,00 |
PLT |
844,83 |
49.000,00 |
|
|LABOR |
Tarea |
Unidad |
Valor Unidad 2024 |
Básico |
Cosecha cult joven 1 a 2 años híbrido |
785,00 |
KG |
|
|
Cosecha cult joven 1 a 2 años guineensis |
785,00 |
KG |
60,30 |
49.000,00 |
Cosecha cult de 6 a 18 años guineensis |
1.420,00 |
Palmas |
38,33 |
54.431,80 |
Cosecha de 19 a 25 años guineensis |
1.420,00 |
Palmas |
38,33 |
54.431,80 |
Cosecha cult de 26 a 30 años guineensis |
1.420,00 |
Palmas |
38,33 |
54.431,80 |
Cosecha cult de 31 en adelante |
1.000,00 |
Palmas |
54,43 |
54.431,80 |
Cosecha terreno fangozo, |
1.064,64 |
KG |
51,131 |
54.431,80 |
Erradicación palma |
26,00 |
Palma |
1.884,62 |
49.000,00 |
Erradicación palmas cultivo adulto |
3,00 |
Palma |
16.333,33 |
49.000,00 |
Erradicación palmas cultivo en proceso |
8,00 |
Palma |
6.125,00 |
49.000,00 |
Fractura de Cogollo |
20,00 |
Palma |
2.450,00 |
49.000,00 |
Guachapeo mecánico híbrido adulta > de 9 años 6 a 8 meses |
0,82 |
HA |
59.756,10 |
49.000,00 |
Guachapeo mecánico guineensis adulta >de7 años de 6 a 8 meses |
0,82 |
HA |
59.756,10 |
49.000,00 |
Guachapeo mecánico híbrido joven de 0 a 8 años 45 dias |
0,82 |
HA |
59.756,10 |
49.000,00 |
Guachapeo mecánico guineensis joven deOa 6 años 45 días |
0,82 |
HA |
59.756,10 |
49.000,00 |
Lectura Monitoreo de Plagas |
42,00 |
HA |
1.508,98 |
63.377,00 |
Limpia y reconstrucción de 0.71 A 1.0 |
72,07 |
M |
|
|
Limpia y reconstrucción de .041A 0.70 |
103,90 |
M |
|
|
Limpia y reconstrucción de 1.01 A15 |
54,29 |
M |
|
|
Limpia y reconstrucción hasta 0.40 |
307,01 |
M |
|
|
Limpieza con guadaña drenaje nuevo de 1 a 15 |
153,50 |
M |
|
|
Limpieza con guadaña drenaje nuevo de 2 a 5 |
90,79 |
M |
|
|
LIMPIEZA DE CIRCULOS CON CACOTA O PALERA DESPUES DE |
240,00 |
PLT |
204,17 |
49.000,00 |
UMPIEZADE CÍRCULOS CON CACOTAO PALERA DESPUÉS DE INUNDACIÓN |
56,00 |
PLT |
875,00 |
49.000,00 |
LIMPIEZA DE CÍRCULOS CON GUADAÑA 2 Y 4 AÑO |
166,50 |
PLT |
294,29 |
49.000,00 |
UMPIEZADE CÍRCULOS CON GUADAÑA4Y6TO AÑO |
144,14 |
PLT |
339,95 |
49.000,00 |
LIMPIEZA DE CÍRCULOS CON GUAOAÑA<=2 AÑO |
203,25 |
PLT |
241,08 |
49.000,00 |
Lineas de Cosecha Adicional |
15,00 |
LN |
3.266,67 |
49.000,00 |
LLENADO DE BOLSAS (PREVIVERO) |
413,00 |
Bolsa |
118,64 |
49.000,00 |
LLENADO, TRASLADO Y AUNEADO DE BOLSAS VIVERO CON TIERRA |
125,00 |
Bolsa |
392,00 |
49.000,00 |
Poda menor de 6 años |
125,00 |
Palmas |
378,66 |
49.000,00 |
Poda en palmas de 6 a 18 años de 6 meses |
75,00 |
Palmas |
631,09 |
51.716,00 |
Poda de 26 a 30 años |
50,00 |
Palmas |
946,64 |
51.716,00 |
Poda mayor de 30 años |
40,00 |
Palmas |
946,64 |
51.716,00 |
Polinización liquida año <2007 |
215,00 |
FLORES |
220,15 |
49.000,00 |
Polinización liquida año 2010-2012-2014 |
255,00 |
FLORES |
185,62 |
49.000,00 |
Polinización liquida año 2016-2018 |
300,00 |
FLORES |
157,77 |
49.000,00 |
Polinización liquida año 2007 |
2,00 |
HA |
23.666,00 |
49.000,00 |
Polinización liquida año 2010-2012 |
2,50 |
HA |
18.932,80 |
49.000,00 |
Polinización liquida 2014-2016-2018 |
2,50 |
HA |
18.932,80 |
49.000,00 |
REUMPIEZA DE CÍRCULOS CON GUADAÑA Y RASTRILLO |
149,25 |
PLT |
|
|
REUMPIEZA DE CÍRCULOS CON GUADAÑA Y RASTRILLO |
56,00 |
PLT |
|
|
Revisión y renovación de trampas RH |
23,40 |
UN |
|
|
TRASLADO DE BOLSAS DE PRIVIVERO |
1.200,00 |
Bolsa |
|
|
Traslado de Malla |
7.477,00 |
KG |
|
|
Tratamiento de pudrición de flecha |
11,00 |
PLT |
|
49.000 00 |
Triple lavado |
337,90 |
UN |
|
|
Tto y control strategus i nc 0% - 20% |
5,21 |
HA |
|
|
Tto y control strategus ¡nc 20% - 40% |
3,13 |
HA |
|
|
Tto y control strategus inc 40% - 60% |
2,09 |
HA |
|
|
LLENADO DE BOLSA PREVIVERO |
413 |
Bolsa |
118,64 |
49.000,00 |
LLENADO, TRASLADO Y AUNEADO DE BOLSAS VIVERO CON TIERRA |
125 |
Bolsa |
392,00 |
49.000,00 |
TRASLADO DE BOLSAS DE PREVIVERO |
1200 |
Bolsa |
|
|
ACOMODACION DE BOLSAS DE PREVIVERO |
1200 |
Bolsa |
|
|
PARAGRAFO 2: Para las labores de cosecha en la época de baja producción, es decir, cuando los trabajadores no alcanzan la tarea establecida en kilos, la Empresa conservará la tarea de 45 líneas y una vez terminadas las 45 líneas o su equivalente en palmas a líneas completas (21 palmas para Guineensis o 18 palmas para híbrido), pagará adicionalmente por cada 10 líneas adicionales con valor igual al básico unitario, se podrán asignar un máximo de 15 líneas adicionales a la tarea al día o en su defecto el trabajador podrá realizar labores de poda, siempre y cuando estás se encuentren dentro de la programación del área agronómica.
En la temporada de baja cosecha se asignará como tarea a cada cuadrilla un máximo de 35 líneas para cultivos mayores de 30 años.
PARAGRAFO 3: Para las personas que desempeñan las labores de censo de enfermedades el salario básico mensual será de UN MILLON NOVECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS MCTE ($ 1.901.315.00)
PARAGRAFO 4: La productividad se promediará por quincenas y aquellos días en los cuales la productividad no se alcance por caso fortuito o fuerza mayor, esos días no afectarán el rendimiento causado de la quincena. Las novedades que afectan la productividad por caso fortuito o fuerza mayor, las presentará el trabajador al Inspector por medio de una PQRS.
PARAGRAFO 5: Cuando por fuerza mayor los trabajadores no puedan realizar la tarea mínima, la empresa le cancelará el básico según el área agronómica,
Se entiende como fuerza mayor:
•Lluvias en horas laborales que hagan imposible el normal desarrollo de las actividades.
•Inundaciones en los lugares de trabajo que imposibiliten las actividades normales.
•Daño o falta de herramientas o equipos.
•Tormentas eléctricas.
•El caso fortuito.
La empresa ante estas situaciones realizará la reprogramación de actividades productivas a que hay lugar, en el cumplimiento de la jornada laboral.
ARTICULO 27 AUXILIO DE CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE SINDICAL
La empresa reconocerá en favor del Sindicato Slntrainagro Seccional San Alberto, la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M.L. ($100.000.000.00), por una vez. La primera cuota del 30% de este desembolso se hará el 23 de junio de 2024.El saldo en dos cuotas del 30% y el 40%, a medida que se vaya adelantando la obra y solo bajo ese criterio.
PARAGRAFO: La empresa otorgara al Sindicato un préstamo en cuantía de Cien Millones de Pesos M.L. ($100.000.000.00) sobre los cuales se reconocerán intereses que serán determinados de común acuerdo entre las partes, en fecha posterior antes del primer desembolso, y amortizable durante la vigencia de la convención colectiva, en cuotas ¡guales pagaderas mensualmente durante todo el tiempo de vigencia de la presente convención colectiva. La primera cuota del 30% de este desembolso se hará el 23 de junio de 2024. El saldo en dos cuotas del 30% y el 40%, a medida que se vaya adelantando la obra y solo bajo ese criterio.
ARTICULO 28 RECONOCIMIENTO ESPECIAL POR OBTENCIÓN DE LA
PENSIÓN DE INVALIDEZ O DE VEJEZ
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva la empresa reconocerá y cancelara a todo trabajador beneficiario de la presente convención que hubiere obtenido una pensión de vejez y/o de invalidez, el monto correspondiente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y lo hará extensivo hasta a diez (10) trabajadores por año, tomando en cuenta la fecha de adquisición y se reconocerá una vez que el trabajador se hubiese retirado por terminación unilateral con justa causa por reconocimiento de la pensión de vejez o de invalidez. Tendrá derecho a este reconocimiento el trabajador que tenga una antigüedad no inferior a seis (6) años de servicio consecutivo.
PARAGRAFO: Los trabajadores que se pensionen en el año de 2024, se le reconocerá este beneficio sin importar la antigüedad al servicio de la empresa.
ARTICULO 29 AUXILIO PARA GAFAS
La empresa reconocerá como auxilio para lentes recetados por la EPS, una vez cada dos años, la suma de Cien mil pesos m.l. ($100.000.00), para cada trabajador que acredite con la orden de su EPS, la necesidad de utilizarlas. Para ese fin la empresa comprometerá hasta la suma de Siete millones quinientos mil pesos m.l. ($7.500.000.00) cada dos años. El trabajador tendrá derecho a este reconocimiento, una vez, cada dos años.
ARTICULO 30 AUXILIO PARA RECONOCIMIENTO DEL PAPEL DE LA MUJER EN EL SINDICALISMO
La empresa AGROINGENIUM SAS otorgará por cada año a la Organización Sindical - SINTRAINAGRO SECCIONAL SAN ALBERTO un monto de siete millones ochocientos mil pesos m.l. ($7.800.000.00) anualmente para apoyar las jornadas sobre el reconocimiento del papel de la mujer en el sindicalismo, dicho aporte podrá ser entregado en los meses de octubre de cada año.
ARTICULO 31 AUXILIO PARA FORMACIÓN SOBRE LAS POLÍTICAS SINDICALES
La empresa AGROINGENIUM SAS otorgará por cada año a la Organización Sindical - SINTRAINAGRO SECCIONAL SAN ALBERTO un monto de cinco millones de pesos m.l. ($5.000.000.00) para apoyar las jornadas de formación sobre las políticas sindicales que el Sindicato organice para los trabajadores, dicho aporte podrá ser entregado en los meses de julio o agosto.
ARTICULO 32 COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
Las partes de común acuerdo disponen constituir una comisión de la empresa y del sindicato, para verificar el cumplimiento de la convención, con una reunión al año, en la cual se verificará el cumplimiento de lo acordado en la convención. Esta comisión estará constituida por tres personas de la comisión del sindicato y tres personas designadas por la empresa. Se podrán proponer temas diferentes a lo acordado, esto no implica la modificación, ni revisión de la Convención Colectiva.
PARAGRAFO: En caso que sea necesario esta comisión podrá reunirse en las oportunidades requeridas.
ARTICULO 33: ACUERDO TOTAL
Con el presente acuerdo se declaran solucionados todos los puntos del pliego de peticiones presentado por SINTRAINAGRO SECCIONAL SAN ALBERTO.
Este acuerdo deja sin validez los acuerdos anteriores logrados por las partes.
Para mayor constancia se firma la presente convención colectiva de trabajo a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024) por los que en ella participar