- ARTÍCULO 1. RECONOCIMIENTO Y REPRESENTACIÓN SINDICAL
- ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN
- ARTÍCULO 3. INCORPORACIÓN DE LA CONVENCIÓN A LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
- ARTÍCULO 4. VIGENCIA.
- ARTÍCULO 5. RÉGIMEN CONTRACTUAL
- ARTÍCULO 6. COMISIÓN DE RECLAMOS - COMITÉ DE CONCERTACIÓN LABORAL
- ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO - DEBIDO PROCESO CONVENCIONAL
- ARTÍCULO 8. REEMPLAZOS Y ASCENSOS
- ARTÍCULO 9. INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
- ARTÍCULO 10. AUXILIO POR RETIRO VOLUNTARIO EXTRALEGAL NO SALARIAL.
- ARTÍCULO 11. BONIFICACIÓN DIARIA.
- ARTÍCULO 12. GARANTÍAS SALARIALES.
- ARTÍCULO 13. PERMISOS.
- ARTÍCULO 14. JORNADA DE TRABAJO Y PERÍODO DE PAGO DE SALARIOS
- ARTÍCULO 15. PAGO DE TIEMPO EXTRA Y TRANSPORTES.
- ARTÍCULO 16. PERMISOS SINDICALES.
- ARTÍCULO 17. DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES.
- ARTÍCULO 18. AUXILIO PARA EL SINDICATO Y A LAS FEDERACIONES.
- ARTÍCULO 19. ASAMBLEA GENERAL DEL SINDICATO.
- ARTÍCULO 20. COMITÉ DE RELACIONES LABORALES EMPRESA - SINDICATO.
- ARTÍCULO 21. SEDES SINDICALES.
- ARTÍCULO 22. FOLLETOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
- ARTÍCULO 23. SEGURIDAD INDUSTRIAL.
- ARTÍCULO 24. ROPA DE TRABAJO.
- ARTÍCULO 25. DEPORTES.
- ARTÍCULO 26. DORMITORIOS EN LOS CAMPOS.
- ARTÍCULO 27. SERVICIOS MÉDICOS - ENFERMEDAD GENERAL.
- ARTÍCULO 28. AUXILIO PARA SERVICIOS GENERALES.
- ARTÍCULO 29. AUXILIO DE EDUCACIÓN.
- ARTÍCULO 30. PRÉSTAMOS POR CALAMIDAD DOMESTICA.
- ARTÍCULO 31. PRÉSTAMO PARA VIVIENDA.
- ARTÍCULO 32. REAJUSTE DE SALARIOS.
- ARTÍCULO 33. VACACIONES ADICIONALES.
- ARTÍCULO 34. PRIMA NO SALARIAL ESPECIAL DE RENDIMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL
- CLÁUSULA 35. PRIMA EXTRALEGAL POR METAS DE EXTRACCIÓN DE ACEITE.
- ARTÍCULO 36. BIENESTAR.
- ARTÍCULO 37. APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
- ARTÍCULO 38. CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
- ARTÍCULO 39. VIGENCIA DE NORMAS.
UNIPALMA DE LOS LLANOS S.A. CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO
Vigencia del 26 de junio de 2023 al 25 de junio de 2027
En la ciudad de Villavicencio, Departamento del Meta, el 7 de noviembre de 2023, los integrantes de las comisiones negociadoras designadas por las partes, a saber:
POR LA EMPRESA
Una vez estudiado el pliego de peticiones presentado por la organización sindical y la denuncia de la Empresa, las partes acuerdan plasmar los términos de la Convención Colectiva de Trabajo para la vigencia 2023 - 2027, así:
ARTÍCULO 1. RECONOCIMIENTO Y REPRESENTACIÓN SINDICAL
La Empresa reconoce la siguiente organización sindical:
Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Alimentario, Agroindustrial, Agropecuario, Agroalimentario, de servicios de apoyo, bebidas, afines y similares - SINTRAIMAGRA.
Además, reconoce y acepta la asesoría que a SINTRAIMAGRA le presta la Federación de Trabajadores de la Alimentación - FENTRALIMENTACIÓN, a la Central Unitaria de Trabajadores - CUT y a cualquier organización internacional a la que esté afiliado o llegue a afiliarse.
Para efectos de la determinación de cualquier derecho económico contenido en la presente convención y destinado a la organización sindical, cuando se evidencien múltiples afiliaciones a organizaciones sindicales por parte de los trabajadores, se considerará únicamente la primera afiliación.
La Empresa respetará todas las garantías legales y constitucionales establecidas en la República de Colombia para la legítima, cumplida y efectiva representación sindical, actuando en el marco de la buena fe, la justicia social y el equilibrio económico que deben regir todas las relaciones laborales. Se respetarán los fueros sindicales establecidos en la Ley.
ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN
Sin perjuicio de lo anterior, quedan excluidos específicamente de la convención colectiva las personas que desempeñan los siguientes cargos: Representantes Legales y/o Suplentes, Gerente General; todos los Gerentes; Directores y/o Subdirectores profesionales de todas las áreas de la Empresa; y, todos los profesionales de soporte y/o apoyo técnico de la Empresa.
Así mismo, se excluyen todos los trabajadores técnicos y/o tecnológicos que otorguen soporte a las dependencias de nómina, bienestar, selección, transportes, contratación, seguridad social, salud ocupacional, seguridad industrial, seguridad física, responsabilidad social y demás áreas de soporte de la Sub Dirección de Desarrollo Humano de la Empresa o de la dependencia que haga sus veces.
Los trabajadores que ocupen alguno de los cargos antes señalados y que al día 26 de junio de 2023, ostenten la calidad de afiliados de la organización sindical y/o beneficiarios de la convención, tendrán derecho a mantener dicha condición salvo que renuncien expresamente y por escrito a ello.
No obstante, los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, pagarán al sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con la que contribuyen los afiliados a la organización sindical.
Las disposiciones del presente acuerdo crean derechos individuales que no podrán ser desconocidos ni modificados unilateralmente por Unipalma de los Llanos S.A.
ARTÍCULO 3. INCORPORACIÓN DE LA CONVENCIÓN A LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
Toda disposición contraria a esta convección se dará por inexistente; cuando surjan diferencias ya sea con el reglamento interno de trabajo o con la ley, la norma más favorable será la que se aplique al trabajador, siempre que se aplique en su integridad.
A partir de la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, Unipalma de los Llanos S.A. se compromete a mantener en las diferentes secciones copia del Reglamento de Trabajo, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y del organigrama de la Empresa.
La presente convención colectiva de trabajo continuará rigiendo los derechos y obligaciones de los trabajadores de Unipalma de los Llanos S.A. a la que sea aplicable en los términos de ley.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA.
La presente convención colectiva de trabajo tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir del 26 de junio de 2023 (inclusive) y hasta el 25 de junio de 2027 (inclusive), y se aplicará a quienes corresponda, según los términos de la presente convención.
ARTÍCULO 5. RÉGIMEN CONTRACTUAL
Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo se tendrá por trabajo ocasional, accidental o transitorio el de corta duración no mayor de un (1) mes y que sean labores distintas a las actividades normales de Plantaciones Unipalma de los Llanos S.A.
En las actividades ocasionales o transitorias no mayores de treinta días (30) y menores de un (1) año que requieran personal adicional, serán contratados a término fijo o mediante cualquier forma de contratación laboral legalmente aceptada en Colombia.
Terminado el contrato de trabajo la Empresa pagará al extrabajador los valores correspondientes a sus acreencias laborales dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la constancia de paz y salvo, debidamente diligenciada.
Las labores de cosecha, recolección de fruto, mantenimiento de plantación (fertilización, poda, polinización, limpieza de malezas, caminos de cosecha, carreteras, puentes, cercas, drenajes, vaquería fin de semana, manejo de compostaje y montaje de riego); producción comercial de polen; cosecha de racimos; operación mecanizada; aseo de los equipos de beneficio y germinación de semillas; manipulación y producción de embalajes; mantenimiento de instalaciones, equipos, y/o transportes; operación y/o administración de casinos; jardinería y/o aseo de instalaciones; en general, podrán ser contratadas por la Empresa mediante contratación comercial de cualquier tipo o mediante cualquier modalidad de contratación laboral directa.
El control y registro de las labores antes mencionadas en este artículo se realizará con personal directo de la Empresa.
La Empresa continuará vinculando personal mediante cualquier modalidad legal de contrato de trabajo y el salario podrá ser el mínimo legal mensual vigente, durante el tiempo que esté vinculado.
ARTÍCULO 6. COMISIÓN DE RECLAMOS - COMITÉ DE CONCERTACIÓN LABORAL
La Empresa reconoce a la comisión de reclamos legalmente constituida y establecida en los estatutos de la organización sindical firmante de esta convención, por ende, atenderá sus peticiones en dos ocasiones por semestre de cada año calendario, en horario y fecha que la Empresa determinará oportunamente. Eventualmente se llevarán a cabo reuniones extraordinarias, que podrán ser convocadas por las partes interesadas con cinco (5) días hábiles de anticipación y por escrito.
Tanto para las reuniones programadas, como para las extraordinarias, se presentará a la Empresa la agenda escrita a tratar para su manejo y atención en la oficina de Desarrollo Humano o la dependencia que haga sus veces. De igual modo, la Empresa se compromete a entregar después
de cada reunión, copia del acta firmada por los asistentes y de dar total cumplimiento a los acuerdos que allí se alcancen. Los acuerdos que se logren serán considerados compromisos de buena voluntad y en ningún caso modificarán y/o adicionarán la presente convención, salvo que las partes expresamente así lo acuerden por escrito y con depósito ante las autoridades competentes.
En las reuniones participarán máximo cuatro delegados de la organización sindical.
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO - DEBIDO PROCESO CONVENCIONAL
Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, la Empresa deberá escuchar directamente en descargos al trabajador inculpado y, en todo caso, se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la Empresa de imponer o no, la sanción disciplinaria.
El procedimiento disciplinario será el siguiente:
a.Para la aplicación de cualquier sanción, se tendrán en cuenta los documentos que acrediten los hechos, el informe que rinda el jefe inmediato del trabajador, videos, testimonios o cualquier otro medio de prueba y en caso de considerarse necesario por la Empresa, se hará la investigación correspondiente para acreditar la ocurrencia de los hechos.
b.En la comunicación dirigida al trabajador con la finalidad de que rinda descargos, se informará la formulación de los cargos imputados de manera clara y precisa, las conductas, las sanciones disciplinarias a que esas conductas dan lugar y la calificación provisional presunta de las conductas como faltas disciplinarias.
c.Toda decisión que la Empresa adopte en el marco del procedimiento disciplinario deberá formularse por escrito, cuyo duplicado firmará el trabajador y en caso de la negativa de éste, lo harán dos (2) testigos que darán fe de la lectura del contenido de las comunicaciones.
d.La citación a descargos se efectuará por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al día en que la Empresa tuvo conocimiento de la falta cometida. Se entenderá que la Empresa tiene conocimiento de la falta cuando la conducta ha sido conocida, por los medios probatorios legales, por parte de cualquier representante del empleador en los términos del Artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.
e.Se dará traslado al trabajador de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; si así lo solicita por escrito.
f.Los trabajadores sindicalizados tendrán derecho a ser asistidos en las diligencias de descargos por dos (2) representantes de la organización sindical a la que pertenezca. Este derecho de asistencia sindical es renunciable por el trabajador, quien deberá advertir tal circunstancia al inicio de la diligencia de descargos.
g.Sí el trabajador no se presenta a descargos a la hora y fecha señaladas en la citación, perderá el derecho a ser oído, salvo que presente una justificación para ello. Cuando exista
justificación para la ausencia, la misma se llevará a cabo a la mayor brevedad posible y una vez desaparezcan las causas que impiden la presencia del trabajador inculpado.
h.La Empresa llevará a cabo los descargos dentro de los horarios laborales. Cuando se interrumpa la diligencia por temas de horarios, se suspenderán los términos y en ningún caso podrá alegarse la prescripción de los términos o la pérdida de la oportunidad de la Empresa para imponer una sanción por esa causa.
i.El trabajador inculpado podrá acordar con la Subdirección de Desarrollo Humano o quien haga sus veces, la suspensión y/o aplazamiento de las diligencias de descargos, sin que por ello se entiendan vulnerados y/o prescritos los términos antes señalados.
j.La Empresa notificará al trabajador de la sanción impuesta por escrito y se hará efectiva dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a su notificación. Los días de la sanción que correspondan a suspensión del contrato de trabajo, serán continuos.
k.Tienen la facultad para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores la Subdirección de Desarrollo Humano o quien haga sus veces; en primera instancia.
l.Cuando el trabajador inculpado sea un funcionario subalterno directo de la Subdirección de Desarrollo Humano o de la dependencia que haga sus veces, el procedimiento disciplinario en primera instancia será adelantado por la Subgerencia Operativa o la dependencia que haga sus veces.
m.En el evento que el trabajador no esté conforme con la sanción, podrá interponer recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la medida disciplinaria, ante la Subgerencia Operativa o la dependencia que haga sus veces y, en todo caso, se le informará que puede acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para controvertir la decisión por vía judicial. Cuando la Subgerencia Operativa adelante el procedimiento disciplinario en primera instancia, la apelación se surtirá ante la Gerencia General en los mismos términos.
n.Para efectos de establecer antecedentes disciplinarios, la Empresa solo considerará las sanciones disciplinarias de los dos (2) últimos años anteriores a la fecha en que se lleva a cabo la diligencia de descargos correspondiente.
o.Los llamados de atención que formule la Empresa en el marco de la subordinación laboral de que trata la normatividad laboral, no se consideran sanción disciplinaria, en consecuencia, estarán exentos del procedimiento disciplinario acá descrito.
No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el presente artículo.
ARTÍCULO 8. REEMPLAZOS Y ASCENSOS
a.Reemplazos.
Se entenderá por remplazo el ejercicio de un cargo con carácter transitorio hasta por diez (10) días continuos. La Empresa cubrirá las vacantes que se presenten por licencias, vacaciones, incapacidades y permisos sindicales libremente, sin embargo, procurará la rotación para el ejercicio del cargo.
La Empresa podrá determinar que un trabajador no sea sustituido en ausencias temporales que no ameriten generar un reemplazo menor a diez (10) días, pudiendo distribuir las funciones no atendidas entre otros trabajadores, en el marco de la buena fe, solidaridad y asistencia recíproca de que trata la normatividad laboral.
Cuando se requiera hacer un reemplazo formal sin importar el tiempo de duración del reemplazo y no se puedan distribuir funciones entre otros trabajadores, el trabajador que efectúe el reemplazo devengará un sobresueldo correspondiente al setenta por ciento (70%) de la diferencia entre su salario y el salario del trabajador que reemplace. Cuando se trate de Supervisores, el sobresueldo corresponderá al cincuenta por ciento (50%) de la diferencia.
b.Ascensos.
Se entenderá por ascenso el ejercicio de un cargo superior con carácter definitivo.
Para llenar una vacante, la Empresa realizará un concurso entre los trabajadores aspirantes al cargo, con el objeto de seleccionar el trabajador que reúna las competencias mínimas requeridas para ocupar la vacante.
La Subdirección de Desarrollo Humano informará mediante aviso en cartelera el cargo vacante, las bases del concurso, el porcentaje de calificación requerido en cada área, los temas a evaluar y el día y hora a realizarlo. El resultado del concurso será publicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de su realización.
Se dará prelación a los trabajadores de la misma sección, sin embargo, la Empresa podrá decidir si se efectúa un concurso abierto a todas las áreas de la Empresa. La Empresa solo proveerá cargos con personal externo cuando agotado el concurso interno, no sea posible cumplir con los requisitos mínimos establecidos para el cada cargo.
Si dos o más trabajadores presentan empate en el resultado del concurso, la Empresa tomará la decisión de ascenso consultando sus necesidades estratégicas.
Ningún trabajador podrá ser desmejorado de su cargo para el cual ha sido contratado, salvo que medie mutuo acuerdo expreso o tácito para tal efecto.
La Empresa aplicará los siguientes puntajes para efectuar los concursos de ascensos:
Antecedentes |
20 |
Antigüedad (Años) |
De 0 a 1 |
0 |
De 1 a 5 |
1 |
|||
De 6 a 12 |
2 |
|||
Más de 12 |
3 |
|||
Requisitos perfil |
No cumple |
0 |
||
Cumple |
3 |
|||
Excede |
4 |
|||
Evaluación desempeño |
Deficiente |
0 |
||
Aceptable |
3 |
|||
Excelente |
4 |
|||
Conocimientos |
40 |
Prueba teórico-práctica |
De 0 a 40 |
Hasta 40 |
Aptitud |
40 |
Prueba Psicotécnica |
De 0 a 20 |
Hasta 20 |
Entrevista |
De 0 a 20 |
Hasta 20 |
ARTÍCULO 9. INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
La Empresa Unipalma de los Llanos S.A., mantendrá la estabilidad de sus trabajadores actualmente contratados a término indefinido y para tal efecto los despidos se harán por las causas legales consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo.
A partir de la vigencia de la presente convención, cuando un trabajador decida retirarse voluntariamente, será decisión libre y autónoma de la Empresa otorgar un auxilio de retiro por los servicios prestados. Este pago se efectuará bajo el concepto contable de indemnización.
Cuando un trabajador renuncie alegando la responsabilidad del empleador en los términos del Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo (texto vigente) y tal circunstancia sea declarada judicialmente, la Empresa pagará la indemnización convencional.
Cuando la Empresa de por terminado unilateralmente el contrato de trabajo sin invocar justa causa (para lo cual se tendrá en cuenta lo establecido en este artículo), se aplicará la tabla de indemnización contenida en el presente artículo con el salario promedio de los últimos doce meses o el período inferior cuando corresponda:
Tabla de indemnizaciones:
a. Más de tres (3) y hasta cinco (5) años de antigüedad: CUARENTA Y NUEVE días (49) de salario por el primer año de servicios y VEINTE días (20) de salario por año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción de año.
b. Más de cinco (5) y hasta diez (10) años de antigüedad: CINCUENTA Y SEIS días (56) de salario por el primer año de servicios y VEINTICINCO (25) días de salario por año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción de año.
c. Más de diez (10) años de antigüedad: SETENTA Y SEIS (76) días de salario por el primer año de servicios, y CUARENTA Y SIETE (47) días de salario por año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción de año.
Las partes acuerdan y reconocen que la indemnización legal estará incluida en la tabla antes descrita, por ende, en ningún evento se pagará o duplicarán derechos indemnizatorios.
Este beneficio no constituye salario para ningún efecto legal de conformidad con lo estipulado en el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (texto vigente).
ARTÍCULO 10. AUXILIO POR RETIRO VOLUNTARIO EXTRALEGAL NO SALARIAL.
Durante la vigencia de la presente convención, la Empresa tendrá la facultad de pagar un auxilio extralegal no salarial por retiro voluntario, la cual será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tabla de indemnización contenida en el Artículo Nueve (9) de la presente convención, liquidada con el salario promedio del último año.
Según necesidad operacional, la Empresa podrá reemplazar o no el cargo, producido el reemplazo y/o ascenso el nuevo trabajador será remunerado con el ochenta por ciento (80%) del salario establecido en la escala.
Este beneficio no constituye salario para ningún efecto legal de conformidad con lo estipulado en el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (texto vigente).
ARTÍCULO 11. BONIFICACIÓN DIARIA.
Para las labores que en Unipalma de los Llanos S.A. se puedan desarrollar a destajo, la Empresa establecerá una tarea para ser realizada en un día de trabajo normal (con buen tiempo, sin fallas administrativas y sin incapacidades). El salario básico incrementado en el porcentaje acordado de aumentos salariales para los años de vigencia de la convención se dividirá entre las tareas establecidas para determinar el precio por unidad de las noventa y tres (93) horas quincenales, se deben descontar las horas de incapacidad, las horas perdidas por condiciones climáticas (hora o fracción) y las horas perdidas por fallas administrativas (hora o fracción), el pago se hará por unidad.
La tabla de bonificaciones que se aplicará por parte de la Empresa a los trabajadores será única para las dos plantaciones y con las mismas condiciones de calificación.
La Empresa se compromete a incluir en los comprobantes de pago el detalle del total de la unidad realizada y su valor.
Las tablas de tareas, montos de productividad y valores de la bonificación salarial serán definidas por la Empresa y presentadas al Comité de Concertación Laboral para su socialización. Dichas tablas podrán ser ajustadas de acuerdo a las necesidades de la plantación y del mercado; en especial, cuando se presenten riesgos y/o emergencias fitosanitarias que demanden labores agronómicas especiales.
ARTÍCULO 12. GARANTÍAS SALARIALES.
La Empresa respetará las asignaciones salariales vigentes hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme a los cargos y niveles que cada trabajador posea a esa fecha.
El personal reubicado por razones médicas devengará el salario básico que devengaba en el cargo que desempañaba al momento en que se determinó la reubicación, indistintamente de las labores que desarrolle.
ARTÍCULO 13. PERMISOS.
a. Permisos remunerados:
Por Maternidad:
En caso de maternidad de la esposa o compañera permanente del trabajador, la Empresa concederá los permisos y licencias establecidos en normatividad laboral vigente.
Para disfrutar de la licencia de lactancia de que trata la normatividad laboral vigente, la madre lactante tendrá la opción de tomarla como lo determina dicha normatividad u optar por tomar diez (10) días hábiles de descanso remunerados a continuación de la licencia de maternidad, para lo cual deberá informar a la Subdirección de Desarrollo Humano o quién haga sus veces.
Por Muerte de Familiares:
La Empresa concederá al trabajador una licencia de cinco (5) días hábiles, según lo establecido por la normatividad vigente en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguineidad (abuelos, padres, hijos, nietos y hermanos), primero de afinidad (suegros e hijastros) y segundo civil (padrastros o hijos por adopción). Para esto debe existir registro en los archivos de la Subdirección de Desarrollo Humano o de la dependencia que haga sus veces, de los datos del núcleo familiar del trabajador. En caso contrario, el trabajador debe tener los soportes legales que demuestren el parentesco. (Para el personal de las plantaciones no se cuenta el día de recibo de la novedad).
Sí el trabajador lo solicita se le concederá un permiso adicional de (2) días no remunerados. Este podrá compensar este tiempo, previo acuerdo con la Subdirección de Desarrollo Humano.
b. Permisos sin remunerar:
Por matrimonio:
La Empresa concederá un permiso sin remunerar hasta de cinco (5) días hábiles al trabajador o trabajadora que contraiga matrimonio, para tal efecto el contrayente o contrayentes, si ambos trabajan en la Empresa deberán informar de lo anterior a la Subdirección de Desarrollo Humano o la dependencia que haga sus veces con por lo menos quince (15) días de anticipación. Este beneficio solo se otorgará por una única vez por trabajador.
Por grave enfermedad:
Si un familiar enfermo se encuentra viviendo dentro de un radio mayor de cien (100) km del sitio de labor del trabajador, el permiso no remunerado será hasta de cuatro (4) días. Si el familiar enfermo se encuentra en la localidad o ciudad donde habitualmente se encuentra laborando el trabajador, el permiso será de un día. Para el personal de las plantaciones no se cuenta el día del recibo de la novedad.
La Empresa concederá permiso no remunerado a sus trabajadores en caso de enfermedad o por calamidad domestica plenamente comprobada, que sufran algunos de los siguientes familiares:
-La esposa/o o compañera/o permanente e hijos registrados en la oficina de Desarrollo Humano o la dependencia que haga sus veces.
-Los padres del trabajador.
-Los hermanos menores de edad, huérfanos o inválidos que dependan económicamente del trabajador.
Permisos compensados de fin de año:
Dependiendo de las necesidades de producción, la Empresa podrá autorizar el descanso del personal el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada año de vigencia de la Convención, siempre y cuando se compense con anterioridad el tiempo correspondiente. Para el personal que labore estos días, dicho tiempo se les pagará bajo el concepto de tiempo extra.
PARÁGRAFO. Los permisos no renumerados serán concedidos y el trabajador los compensará, previo acuerdo con el Subdirección de Desarrollo Humano o la dependencia que haga sus veces.
Cuando el trabajador tenga permisos no remunerados pendientes por compensar y salga a disfrutar vacaciones, estos días serán descontados del período de vacaciones.
ARTÍCULO 14. JORNADA DE TRABAJO Y PERÍODO DE PAGO DE
SALARIOS
14.1.A partir de julio de 2023 la jornada de trabajo general de la Empresa se acuerda así:
a.La jornada de trabajo corresponderá a CUARENTA Y SEIS PUNTO CINCO (46.5) horas semanales, distribuida de lunes a sábado.
c.El tiempo que se utilice para descansar el sábado previsto en el punto anterior, será descontado de la jornada semanal pactada, sin que los trabajadores deban compensar el tiempo de descanso, por una única semana, durante el mes calendario de servicios.
d.La Empresa se reserva el derecho de modificar la jornada y el horario de trabajo, según la necesidad de la operación y producción, respetando la normatividad laboral colombiana. La Empresa procurará comunicar una programación semanal, evitando cambios intempestivos no justificados.
e.En la planta extractora, en temporada baja, se podrá extender los horarios de lunes a viernes, en los términos del Artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo; no obstante, en cualquier caso, se respetará la jornada laboral de CUARENTA Y SEIS PUNTO CINCO (46.5) horas semanales.
f.Para efectos de la contabilización de las vacaciones disfrutadas en tiempo, el sábado se considerará no hábil, única y exclusivamente para estos efectos.
PARÁGRAFO: La empresa en todo caso dará cumplimiento a la jornada máxima laboral, reducida en treinta (30) minutos, conforme a la normatividad vigente a la firma de la presente convención.
14.2.La jornada de trabajo del personal que labora en las oficinas de la Empresa, tendrá las siguientes consideraciones especiales:
El personal administrativo que no sea de manejo, confianza y/o dirección, laborará de lunes a viernes, sin embargo, deberán laborar los sábados cuando se requiera. La Empresa garantiza que dicho personal no labore más de seis (6) sábados al año, los cuales no generarán horas extras y/o trabajo compensatorio.
14.3.Respecto de los períodos y condiciones para el pago de salarios, se acuerda lo siguiente:
a.La Empresa se compromete a pagar el valor de la tarjeta débito o talonario de retiro de las cuentas de ahorro en los eventos en que la Empresa determine la entidad bancaria a través de la cual se efectúa el pago de la nómina.
b.Cuando el trabajador determine el pago en un banco y/o entidad bancaria distinta de la designada por la Empresa, este asumirá todos los costos de operación del producto financiero por su propia cuenta y riesgo.
c.Durante la vigencia de la presente convención colectiva los pagos serán quincenales; sin embargo, las partes se comprometen a evaluar la posibilidad de cambiar al ciclo mensual de nómina, lo cual se discutirá en el Comité Obrero Patronal de que trata la presente convención.
ARTÍCULO 15. PAGO DE TIEMPO EXTRA Y TRANSPORTES.
La Empresa garantiza el pago de tiempo extra trabajado por el personal siempre que aquel haya sido autorizado previamente por el jefe de departamento o área respectiva.
La Empresa en la segunda quincena del mes, pagará los rodamientos por el servicio de transporte al personal que esté autorizado para utilizar bicicleta y/o motos para su movilización.
ARTÍCULO 16. PERMISOS SINDICALES.
El presidente de la junta directiva nacional y/o seccional de la organización sindical SINTRAIMAGRA señalará por escrito los nombres de las personas que en cada caso harán uso de los permisos sindicales.
Durante la vigencia de la presente convención colectiva, la Empresa, previa solicitud del correspondiente sindicato, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación, concederá permisos sindicales remunerados con el salario básico, siempre que tales permisos no perturben el normal funcionamiento de las secciones donde laboren los trabajadores objeto del permiso, en los siguientes términos:
16.1.REUNIONES Y DILIGENCIAS:
a.Un (1) día, dos (2) veces al año para reuniones de las juntas de la organización sindical.
b.Para efectuar diligencias de carácter sindical se conceden hasta CIENTO VEINTE (120) HORAS anuales a SINTRAIMAGRA. Estas horas no serán acumulables.
16.2.ASAMBLEAS GENERALES:
a.ORDINARIAS: A los miembros de la junta nacional, la subdirectiva y/o sus correspondientes suplentes de la organización sindical, un (1) día, dos (2) veces al año para efectuar la asamblea.
b.EXTRAORDINARIAS: A los miembros de la junta nacional y/o la subdirectiva y sus correspondientes suplentes, un (1) día, una (1) vez al año para efectuar la asamblea de la organización sindical.
Para el personal afiliado asistente, un día cuando se trate de asamblea para aprobar el pliego de peticiones, y medio día, una vez al año para las otras asambleas ordinarias, para las asambleas extraordinarias, la Empresa programará jornada continua y el Sindicato hará la asamblea después de la jornada de trabajo. En ambos casos la Empresa proporcionará el transporte necesario. El Sindicato solicitará permiso mediante carta enviada a la Subdirección de Desarrollo Humano con diez (10) días de anticipación para las asambleas ordinarias y cinco (5) días para las extraordinarias, incluyendo un listado del personal para el cual solicita el permiso.
La Empresa ampliará el permiso al personal de la plantación que tenga que viajar a la otra, con el objeto de que pueda trasladarse a tiempo.
16.3.ASISTENCIA A DILIGENCIA DE DESCARGOS - PROCESO DISCIPLINARIO CONVENCIONAL:
Por el número de veces que sea necesario para atender las citaciones de descargos que le sean formuladas a los trabajadores por parte de la Empresa, siempre y cuando el trabajador solicite su asistencia.
16.4.ASISTENCIA A COMITÉ DE CONCERTACIÓN LABORAL (COMISIÓN DE RECLAMOS):
A los miembros designados por la organización sindical, por el número de veces que sea necesario para atender las reuniones del comité de concertación laboral de que trata el artículo 6° de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
16.5.CONGRESOS, ENCUENTROS, SEMINARIOS O :LENUMS\
Para asistir a cualquier congreso, encuentro, seminario o p/enum sindical, ya sean nacionales o departamentales, que hayan sido aprobados por la federación o confederación a la que esté afiliado legalmente el sindicato, dos (2) veces al año, para tres (3) delegados elegidos por el sindicato respectivo. Estos permisos se concederán por el tiempo que dure cada evento y cuando se realice en Bogotá, u otra ciudad fuera de Villavicencio, se concederán dos días adicionales para el viaje de ida y regreso.
16.6.COMITÉ EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN:
Se concederá permiso de DOS (2) días, una vez al mes, a las personas que sean designados como miembros de la junta directiva nacional de SINTRAIMAGRA, del comité ejecutivo de la federación o confederación a la que legalmente esté afiliado el correspondiente sindicato, para asistir a las reuniones de dichos comités. En ningún caso una misma persona podrá beneficiarse de más de un permiso mensual para atender esos comités y/o juntas en el evento en que dicha persona pertenezca a varias de ellas.
Los permisos antes señalados, se concederán a razón de UN (1) permiso por cada CINCUENTA (50) TRABAJADORES que posean la organización sindical al momento de solicitar el permiso.
La Federación o Confederación correspondiente deberá avisar a la Empresa, por escrito, con suficiente antelación y con objeto de autorizar el permiso, certificando la designación del trabajador beneficiario como miembro del correspondiente comité de federación.
16.7.CURSOS SINDICALES:
Para llevar a cabo cursos sindicales se conceden hasta CIENTO TREINTA (130) HORAS anuales a SINTRAIMAGRA. Estas horas no serán acumulables.
16.8.TRANSPORTE DE CUERNAVACA A JAPÓN O VERACRUZ POR PERMISOS SINDICALES:
La Empresa dará este transporte siempre y cuando haya disponibilidad de los vehículos que prestan este servicio dentro de la plantación.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todos los casos, las actividades sindicales deberán ser certificadas por el Sindicato, Federación y/o Confederación que convoque el evento. La entrega de cualquier certificación, soporte y/o constancia que no corresponda a la estricta realidad del permiso
concedido, se considera falta grave para todos los efectos legales tanto del trabajador que emita el documento, como de aquel que la use para acceder a los permisos consagrados en el presente artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Empresa se compromete a tener la mayor diligencia para el trámite de los permisos sindicales.
PARÁGRAFO TERCERO: La Empresa concederá un auxilio anual no salarial al sindicato beneficiario de la presente convención para sufragar los gastos de viaje, manutención y/o alojamiento de los trabajadores beneficiarios de los permisos sindicales descritos en la presente cláusula, conforme a la siguiente tabla:
| ORGANIZACIÓN SINDICAL | Monto máximo por año (2023) |
| SINTRAIMAGRA | $21.500.000 |
El auxilio se pagará conforme a las siguientes condiciones:
a.El monto del auxilio se desembolsará paulatinamente conforme a las solicitudes de pago que efectúe la organización sindical, con la autorización previa de los presidentes de las respectivas juntas.
b.Las solicitudes se formularán por escrito con una antelación no menor a QUINCE (15) días hábiles en relación con la fecha en que se deba efectuar el desembolso.
c.La organización sindical, en el marco de la autonomía sindical y la buena fe, destinarán los desembolsos recibidos para sufragar gastos sindicales debidamente soportados, a su mejor conveniencia.
d.Sin perjuicio de lo anterior, para efectos contables y de registro, la organización sindical entregará una relación de los gastos en que incurra, como requisito para poder efectuar una nueva solicitud de desembolso.
e.El monto del auxilio es un valor máximo, sin embargo, los valores no ejecutados en una anualidad, no podrán ser destinados a fines distintos de los previstos en la presente cláusula y en ningún caso se acumularán los valores no ejecutados.
f.Los valores descritos se actualizarán para el año 2024, 2025, 2026 y 2027 conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor IPC que certifiquen las autoridades competentes durante el año inmediatamente anterior al otorgamiento del beneficio.
ARTÍCULO 17. DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES.
La Empresa descontará de los salarios del personal sindicalizado el valor de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las multas ordenadas de acuerdo con la ley y con los estatutos de la organización sindical.
Así mismo, descontará la cuota ordinaria correspondiente al personal que se beneficie de la presente convención colectiva en los términos previstos por la ley.
La Empresa se compromete a descontar a los afiliados y beneficiarios de la organización sindical la cuota sindical ordinaria denominada " Todos somos Unipalma". Por su parte, SINTRAIMAGRA se comprometen a aprobar las condiciones y montos de dicha cuota conforme a los parámetros legales y estatutarios que sean aplicables. Cuando opere el descuento, el tesorero de cada organización sindical, indicará a la Subdirección de Desarrollo Humano el listado de trabajadores y el valor del descuento. La organización sindical se compromete a destinar el valor del descuento a los fines previstos para dicha cuota sindical.
Para facilitar los todos los descuentos señalados, el correspondiente sindicato enviará la lista de los afiliados a la Subdirección de Desarrollo Humano de la Empresa para que esta efectúe el descuento correspondiente a más tardar en el período de pago de nómina subsiguiente al recibo de la notificación.
La Empresa suministrará mensualmente a la organización sindical que lo solicite, la relación de descuentos por concepto de cuotas sindicales de los trabajadores sindicalizados y no sindicalizados que se beneficien de la presente convención colectiva con los nombres, apellidos y valor de la cuota descontada.
La Empresa girará al sindicato correspondiente, el valor de las cuotas y/o descuentos sindicales por los medios financieros electrónicos más eficientes posibles.
ARTÍCULO 18. AUXILIO PARA EL SINDICATO Y A LAS FEDERACIONES.
Dentro del primer mes de vigencia de cada año de esta convención, la Empresa concederá al sindicato un auxilio económico equivalente al valor del aumento de salarios de los primeros 15 días de cada año de los trabajadores beneficiarios del presente acuerdo colectivo.
Con destino a FENTRALIMENTACIÓN, para la capacitación y formación sindical de los miembros del sindicato, la Empresa pagará mensualmente la suma de CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS M/CTE. ($430.000) que se incrementará partir del 2024 de acuerdo con el IPC para cada año de vigencia de la convención colectiva.
ARTÍCULO 19. ASAMBLEA GENERAL DEL SINDICATO.
La Empresa no obligará el trabajo de horas extras, ni organizará actos que impidan la asistencia del personal sindicalizado cuando el sindicato haya citado para asamblea general y tales reuniones se efectúen fuera de la jornada de trabajo.
El sindicato comunicará a la Empresa, de la programación de las asambleas generales ordinarias con anticipación de DIEZ (10) días hábiles y para las asambleas extraordinarias con una anticipación de CINCO (5) días hábiles respecto de la fecha en que se celebrará la correspondiente asamblea, mediante carta dirigida a la Subdirección de Desarrollo Humano o quien haga sus veces.
Si la celebración de una asamblea ordinaria o extraordinaria conlleva el traslado del personal de una plantación a la otra, la Empresa facilitará el transporte que sea necesario para dicho traslado.
ARTÍCULO 20. COMITÉ DE RELACIONES LABORALES EMPRESA - SINDICATO.
A partir de la vigencia de la presente convención, la Empresa y el Sindicato tendrán un comité de relaciones laborales que tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de la convención colectiva y los derechos y garantías laborales, velar por el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores, en cuanto a Seguridad Social Integral, atender las tareas que esta convención y la leyes le indiquen, así como atender los temas que le sean presentados, tanto por los trabajadores como por la Empresa, los cuales después de ser estudiados se acogen o se rechazan. Dejando establecido claramente que el principal interés del comité es orientar y buscar el beneficio colectivo.
Este Comité se integrará conjuntamente, con los mismos miembros y condiciones del Comité de Concertación Laboral previsto en el Artículo 6° de la presente convención.
ARTÍCULO 21. SEDES SINDICALES.
Para SINTRAIMAGRA la empresa designará un espacio físico para su sede sindical.
Lo anterior, con la finalidad de garantizar al sindicato su funcionamiento en horas no laborales, el mantenimiento de la sede se hará con recursos propios de la Empresa.
ARTÍCULO 22. FOLLETOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
La Empresa ordenará la impresión de DOSCIENTOS (200) folletos de la convención colectiva de trabajo con su respectivo índice. Serán entregados en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la suscripción de la misma, con el objeto de que sean distribuidos a sus afiliados y beneficiarios.
La empresa se compromete a facilitar al sindicato el arte gráfico en formato PDF (o software similar) para su difusión digital.
ARTÍCULO 23. SEGURIDAD INDUSTRIAL.
La Empresa a partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo tendrá un trabajador capacitado en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y sus funciones serán las inherentes al cargo y las que en el futuro se requieran.
La Empresa se compromete a continuar tomando las medidas necesarias que conduzcan a garantizar la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores del laboratorio de la planta de beneficio primario.
La Empresa hará la señalización vial dentro de la plantación y fijará la velocidad máxima de los vehículos dentro de ella.
La Empresa se compromete a capacitar cada seis (6) meses sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST en cada una de las plantaciones.
La Empresa mantendrá los dispensadores de agua fresca en los casinos y en la fábrica con su respectivo mantenimiento.
ARTÍCULO 24. ROPA DE TRABAJO.
La Empresa suministrará a todos los trabajadores dotación de buena calidad, en las siguientes fechas: el primer día calendario de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año de vigencia.
En aquellas secciones en que por razón del trabajo la dotación se deteriore antes del período normal de cambio, tales como personal de mecánicos de fábrica y taller, la Empresa entregará una dotación por reposición previa demostración del deterioro, siempre que la prenda a sustituir corresponda al mismo período de entrega.
El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas la dotación que se le suministra y, en el evento de que no lo hiciere, la Empresa quedará eximida de hacerle entrega de la dotación siguiente conforme lo establece el Artículo 233 del C.S.T. (texto vigente).
ARTÍCULO 25. DEPORTES.
El comité de deportes estará integrado por la organización sindical y se encargará de organizar las actividades deportivas en las plantaciones.
a. Para efectos de gastos, el aporte anual al comité por parte de la Empresa será de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.800.000) para el segundo semestre del año 2023 en una sola cuota.
b. Para el año 2024, la Empresa aportará UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($1.800.000) suma que será desembolsada por cuotas cada seis meses a razón de NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($900.000) cada cuota. El primer desembolso se realizará el 16 de febrero de 2024.
c. Para el año 2025, la Empresa aportará UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($1.800.000) suma que será desembolsada por cuotas cada seis meses a razón de NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($900.000) cada cuota. El primer desembolso se realizará el 16 de febrero de 2025.
d. Para el año 2026, la Empresa aportará UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($1.800.000) suma que será desembolsada por cuotas cada seis meses a razón de NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($900.000) cada cuota. El primer desembolso se realizará el 16 de febrero de 2026.
e. Para el año 2027, la Empresa aportará UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($1.800.000) suma que será desembolsada por cuotas cada seis meses a razón de NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($900.000) cada cuota. El primer desembolso se realizará el 16 de febrero de 2027.
La Empresa velará por el mantenimiento y conservación de los campos deportivos en cada una de sus plantaciones.
ARTÍCULO 26. DORMITORIOS EN LOS CAMPOS.
Durante la vigencia de la presente convención la Empresa mantendrá los campamentos en las plantaciones de Santa Bárbara y Cuernavaca en condiciones apropiadas para los trabajadores.
Durante la vigencia de la presente convención, la Empresa cambiará los colchones que por su deterioro o uso normal así lo requieran. El servicio de alojamiento se prestará sin costo alguno únicamente para los trabajadores contratados directamente por la Empresa, alojados en salones comunales con camas camarotes y armarios para la ropa.
Igualmente, se hará una revisión a los ventiladores existentes para verificar su funcionamiento. Por otra parte, la Empresa iluminará de manera adecuada las instalaciones de los casinos.
PARÁGRAFO: Para los trabajadores contratados antes del 1 de abril de 2016 que decidan no pernotar en la plantación y hagan entrega del dormitorio asignado, recibirán una prima extralegal no salarial en dinero. Además recibirán el subsidio de transporte establecido por la ley. Ampliándose este beneficio a los trabajadores que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para el año 2023 la prima extralegal de servicios por este concepto se establece en $55.808 esta cifra se actualizará para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor IPC del año inmediatamente anterior, certificado por las autoridades competentes.
El trabajador que se acoja a este parágrafo perderá el derecho a regresar a voluntad propia y al servicio de transporte suministrado por la empresa, el trabajador que no pernocte por más de tres noches a la semana en la plantación sin justificación alguna perderá el derecho convencional de dormir en los campamentos.
Esta prima extralegal de servicio no constituye salario para ningún efecto legal, de conformidad con lo señalado en el artículo 128 del C.S.T. (Texto vigente)
ARTÍCULO 27. SERVICIOS MÉDICOS - ENFERMEDAD GENERAL.
En materia de servicios y beneficios médicos, la Empresa se compromete a lo siguiente:
a.La Empresa facilitará las instalaciones de los centros médicos de Santa Bárbara y Cuernavaca para que las distintas Entidades Promotoras de Salud - EPS o la entidad que haga sus veces, de acuerdo a los convenios que se realicen para efecto, en orden a que ofrezcan la consulta externa a sus afiliados y beneficiarios. Los trabajadores se
sujetarán a las condiciones y términos de prestación del servicio médico que determine cada EPS.
b.La Empresa hará uso del derecho de recuperar de la EPS el valor de las incapacidades que dicha entidad reconoce en cada caso, para lo cual el trabajador incapacitado endosará la respectiva incapacidad y la entregará a la Subdirección de Desarrollo Humano o la dependencia que haga sus veces, con los soportes correspondientes para facilitar su pronto recobro.
c.La Empresa, a título de auxilio no constitutivo de salario, asumirá la diferencia entre el valor reconocido por concepto de subsidio de incapacidad por las Entidades Promotoras de Salud - EPS (o las entidades que hagan sus veces), conforme a la siguiente tabla:
ANTIGÜEDAD |
PORCENTAJE MÁXIMO A RECONOCER INCLUYENDO SUBSIDIO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL |
Trabajadores cuyo contrato de trabajo tenga una antigüedad de hasta 12 años continuos directos al servicio de la Empresa. |
Se reconocerá el subsidio de incapacidad conforme a los porcentajes establecidos en la normatividad vigente y previo reconocimiento por cuenta de las entidades de seguridad social correspondientes. |
Trabajadores cuyo contrato de trabajo tenga una antigüedad de 12 años más un día y hasta 22 años de servicios continuos directos al servicio de la Empresa. |
Hasta el día ciento ochenta (180) de incapacidad continua se reconocerá el setenta ciento (70%) del Ingreso Base de Cotización - IBC. A partir del día ciento ochenta y uno (181) de incapacidad continua se reconocerá el subsidio de incapacidad conforme a los porcentajes establecidos en la normatividad vigente y previo reconocimiento por cuenta de las entidades de seguridad social correspondientes. |
Trabajadores cuyo contrato de trabajo tenga una antigüedad de 22 años más un día de servicios continuos al servicio de la Empresa. |
Hasta el día ciento ochenta (180) de incapacidad continua se reconocerá el ciento por ciento (100%) del Ingreso Base de Cotización - IBC. A partir del día ciento ochenta y uno (181) de incapacidad continua se reconocerá el subsidio de incapacidad conforme a los porcentajes establecidos en la normatividad vigente y previo reconocimiento por cuenta de las entidades de seguridad social correspondientes. |
d.Los trabajadores que estén legalmente diagnosticados con una enfermedad catastrófica, tendrán derecho a que se les pague las incapacidades vigentes al CIEN POR CIENTO (100%) del Ingreso Base de Cotización - IBC hasta el momento que las incapacidades culminen.
e.En el evento en que se presente una licencia de carácter legal tales como: la licencia de maternidad, paternidad y/o luto, en conjunto con una incapacidad médica, las licencias se suspenderán, para reiniciarse el disfrute de la correspondiente licencia al momento en que finalice la incapacidad.
f.Los permisos para atender cualquier procedimiento médico y/u odontológico que no constituya una urgencia y/o atención prioritaria por su gravedad, deben ser concertados con el superior jerárquico del trabajador para establecer su duración y procurar la mayor eficiencia en costos y esquemas de trabajo.
g.Cualquier procedimiento médico y/u odontológico que no constituya una urgencia y/o atención prioritaria por su gravedad, deberán ser tramitados a través del centro médico de la Compañía. En caso de que se omita dicho trámite, el trabajador no podrá acceder a los beneficios económicos contemplados en la presente cláusula y podrá ser objeto de los procedimientos disciplinarios que correspondan.
h.La Empresa gestionará un servicio de transporte de enfermos que garantice la movilización de los trabajadores heridos y enfermos desde las plantaciones y hasta los centros médicos más cercanos. Este servicio podrá ser contratado con una entidad especializada y/o prestado en los vehículos de la Empresa de conformidad con el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad en el Trabajo SG-SST.
i.La Empresa otorgará un auxilio médico por enfermedad general de SETENTA Y DOS MIL PESOS ($72.000) a los trabajadores que por prescripciones médicas deban trasladarse a la ciudad de Bogotá D.C. Este beneficio se reconocerá por un máximo de dos (2) eventos por mes calendario, no acumulables.
j.En el evento de hospitalización en Bogotá D.C. se pagará CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($51.000) diarios por el tiempo que dure la misma y dos (2) días más.
k.La Empresa otorgará un auxilio médico por enfermedad general de TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($36.000) a los trabajadores que por prescripciones médicas deban trasladarse a la ciudad de Villavicencio - Meta. Este beneficio se reconocerá por un máximo de dos (2) eventos por mes calendario, no acumulables.
l.En el evento de hospitalización en Villavicencio - Meta se pagarán TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($36.000) diarios por el tiempo que dure la misma y dos (2) días más.
m.La Empresa otorgará un auxilio médico por enfermedad general de VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS PESOS ($21.600) a los trabajadores que por prescripciones médicas
deban trasladarse al municipio de Cumaral - Meta. Este beneficio se reconocerá por un máximo de dos (2) eventos por mes calendario, no acumulables.
n.Todos los beneficios económicos que se contemplen en la presente cláusula, no constituyen salario para ningún efecto legal de conformidad con lo estipulado en el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (texto vigente).
o.META DE REDUCCIÓN DE AUSENTISMO. La Empresa otorgará una prima de reducción de ausentismo no salarial de DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE. ($10.000.000), conforme a las siguientes condiciones:
1)Se otorgará sí el ausentismo de la Empresa por concepto de permisos médicos y/o incapacidades, por cualquier causa, se reduce en más de un CUARENTA POR CIENTO (40%), respecto del ausentismo causado entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.
2)En el mes de junio de 2024, la Empresa socializará con SINTRAIMAGRA la cifra de ausentismo del año inmediatamente anterior y comunicará sí se ha cumplido la meta propuesta.
3)El pago, en caso de que llegue a cumplirse la meta propuesta, se efectuará a más tardar el día 31 de agosto de 2024.
4)El sindicato, a su libre arbitrio y en el marco del principio de la buena fe, distribuirá la prima antes señalada entre sus afiliados dando prelación a aquellos trabajadores que se han esforzado por reducir los índices de ausentismo.
5)La organización sindical deberá hacer entrega a la Empresa de la relación de trabajadores y montos pagados a los trabajadores por concepto de la prima de reducción de ausentismo a más tardar ocho (8) días hábiles posteriores al desembolso.
6)En ningún caso podrán usarse los dineros de la prima de reducción de ausentismo para fines distintos de premiar a los trabajadores afiliados a la organización sindical. Cualquier uso indebido y/o para fines distintos será considerado falta grave de aquellos dignatarios sindicales que autoricen y/o ejecuten los recursos.
ARTÍCULO 28. AUXILIO PARA SERVICIOS GENERALES.
a)
Alimentación:
La Empresa continuará prestando los servicios en los casinos a través de contratistas y para el suministro de la alimentación en las plantaciones se tendrá en cuenta lo siguiente:
1)La Empresa asignará un funcionario como su representante para que atienda las quejas que se presenten sobre el funcionamiento de los casinos con la comisión
correspondiente con representación del sindicato. Además, dicho representante hará visitas cada mes a los casinos de Cuernavaca y Chaparral con el fin de supervisar que se esté dando un mantenimiento adecuado.
2)La alimentación será de buena calidad y la Empresa y los trabajadores velarán por el orden, aseo e higiene tanto del personal que allí trabaja como de las instalaciones. Con especial énfasis se hará el control de la salud de este personal.
3)Durante la vigencia de la presente convención colectiva, la Empresa subsidiará el consumo de alimentos, así:
1)Para el personal afiliado y beneficiario se subsidiará el 80% del costo de dos (2) alimentos diarios a elección del trabajador en su turno de trabajo.
2)Para el personal de la planta que labora en jornada nocturna se subsidiará el 100% del costo de un (1) refrigerio en su turno de trabajo.
3)Para el personal que pernocte en plantación se subsidiará el 80% del costo de tres (3) alimentos diarios en su turno de trabajo.
4)La empresa mantendrá el poder adquisitivo del subsidio para el personal administrativo de Bogotá y Villavicencio.
El subsidio que la Empresa otorgue por concepto de alimentación no constituye salario para ningún efecto legal de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (Texto Vigente).
PARÁGRAFO: Los alimentos deberán ser consumidos en el casino de la Empresa y bajo ninguna circunstancia podrán retirarse para su consumo en la residencia de los trabajadores. Cualquier inobservancia a la presente disposición constituirá falta grave conforme al Reglamento Interno de Trabajo.
Para el año 2023 el costo asumido por el trabajador no podrá ser superior a $3.206 pesos y, este valor, se reajustará anualmente con el incremento del índice de precios al consumidor acumulado a diciembre 31 del año inmediatamente anterior al beneficio.
b)Transporte:
A los trabajadores que se transporten por sus propios medios al sitio de trabajo, la Empresa les pagará el subsidio de transporte de acuerdo con la ley.
La Empresa suministrará por única vez, sin carácter salarial, bicicletas a los trabajadores que al 26 de junio de 2023 cuenten con una antigüedad igual o superior a seis (6) meses, siempre y cuando, usen la bicicleta como medio de transporte diario. El trabajador que cuente con otro medio de transporte, no podrá acceder a este beneficio. El trabajador que venda, desmantele sin necesidad y/o done la bicicleta entregada por la Empresa, incurrirá en falta grave conforme al Reglamento Interno de Trabajo. La Empresa generará un registro e identificación de los trabajadores que utilicen bicicleta.
A partir del 1° de julio de 2023 y en adelante, el personal que registre su ingreso a la plantación en bicicleta, tendrá un auxilio mensual de rodamiento equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del auxilio legal de transporte en vigencia de la presente convención, rodamiento no constitutivo de salario para ningún efecto, en los términos del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.
A partir del 1° de julio de 2023 y en adelante, el personal que utilice bicicleta como herramienta de trabajo para movilizarse al interior de la Empresa, tendrá un auxilio mensual de rodamiento equivalente al VEINTE CINCO POR CIENTO (25%) del auxilio legal de transporte en vigencia de la presente convención, rodamiento no constitutivo de salario para ningún efecto, en los términos del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo.
El transporte del personal de Cumaral y Villavicencio hacia Santa Bárbara y Cuernavaca o viceversa, será efectuado por cuenta de la Empresa en los horarios y rutas establecidos para el ingreso o salida del personal, en número suficiente de vehículos, teniendo en cuenta la reducción por el auxilio de rodamiento pactado en el presente artículo.
La Empresa a través del comité de seguridad y salud en el trabajo velará porque el transporte sea adecuado y seguro hasta el sitio de trabajo diario. Lo anterior, se refiere al personal de campo.
c)Auxilio de rodamiento para motocicletas.
A partir de agosto de 2023, para los trabajadores que registren y usen de manera permanente motocicletas como medio de transporte, la empresa les otorgará un auxilio especial de rodamiento no constitutivo de salario para ningún efecto legal, en los términos del Artículo 128 del Código Sustantivo de Trabajo; equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del auxilio legal de transporte, beneficio que se pagará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1.El auxilio se reconocerá en forma proporcional a los días efectivamente laborados en el mes, no se pagará en licencias, permisos, vacaciones y/o incapacidades. Por lo tanto, del valor del auxilio únicamente se descontarán los días hábiles no laborados.
2.Para acceder al auxilio, el trabajador debe inscribir la motocicleta en el registro que creará la empresa para llevar el control de estos automotores, presentando tarjeta de propiedad, SOAT (o póliza legalmente equivalente) y revisión técnico mecánica vigente cuando aplique.
d)Préstamo de uso exclusivo para SOAT, licencia o tecno mecánica.
A partir de septiembre de 2023, para los trabajadores que cuenten con una antigüedad superior a UN (1) año y registren sus motocicletas como medio de transporte, la empresa otorgará hasta DOCE (12) cupos anuales de préstamo de hasta medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente para la adquisición de SOAT, licencia y/o revisión técnico mecánica, sin interés que se pagará en un plazo máximo de DOCE (12) meses por descuento directo de nómina.
Para desembolsar el préstamo la empresa revisará sí el trabajador cuenta con capacidad de pago en los términos de ley.
ARTÍCULO 29. AUXILIO DE EDUCACIÓN.
Ayudas Educativas Trabajadores: Durante la vigencia de la presente convención, la Empresa otorgará ayudas educativas a los trabajadores de acuerdo a los siguientes parámetros:
a.Cupo máximo para siete (7) trabajadores que podrán recibir el auxilio para carreras universitarias, técnicas y/o tecnológicas.
b.Para seleccionar el trabajador que recibe el auxilio se tendrá en cuenta las carreras afines a las actividades que desarrolle la Empresa.
c.Para recibir el auxilio el trabajador deber cursar los estudios en instituciones legalmente reconocidas y aprobadas el por el Ministerio de Educación Nacional.
d.El trabajador debe presentar el pensum de la carrera el primer semestre.
e.Si abandona el semestre, el trabajador pierde el derecho al auxilio y debe reintegrar el monto del último auxilio recibido.
f.Durante el semestre el trabajador solo podrá perder una materia, pero debe mantener el promedio mínimo para recibir el auxilio el siguiente semestre.
g.Detalle del Anexo de subsidio educativo:
CARRERAS UNIVERSITARIAS
Promedios |
Semestre 1 y 2 |
Semestre 3 y 4 |
Semestre 5 y 6 |
Semestre 7 y 8 |
Semestre 9 y 10 |
3,10 - 3,30 |
25% |
30% |
40% |
60% |
75% |
3,31 - 3,50 |
29% |
34% |
44% |
64% |
78% |
3,51 - 3,70 |
33% |
38% |
48% |
68% |
80% |
3,71 - 3,90 |
38% |
43% |
53% |
73% |
83% |
3,91 - 4,10 |
42% |
47% |
57% |
77% |
85% |
4,11 - 4,30 |
46% |
51% |
61% |
81% |
88% |
>4,31 |
50% |
55% |
65% |
85% |
90% |
EDUCACIÓN EN TECNOLOGÍAS O TECNOLÓGICAS
Promedios |
Semestre 1 y 2 |
Semestre 3 y 4 |
Semestre 5 y 6 |
3,10 - 3,30 |
30% |
60% |
75% |
3,31 - 3,50 |
34% |
64% |
78% |
3,51 - 3,70 |
38% |
68% |
80% |
3,71 - 3,90 |
43% |
73% |
83% |
3,91 - 4,10 |
47% |
77% |
85% |
4,11 - 4,30 |
51% |
81% |
88% |
>4,31 |
55% |
85% |
90% |
Ayuda Educativa para hijos de trabajadores:
a.La Empresa tendrá un programa de becas para estudio de los hijos de los trabajadores con un cupo máximo de UN (1) estudiante, el valor de la beca será de UN MILLÓN NOVENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE. ($1.095.000) por semestre. Esta cifra se actualizará para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor - IPC del año inmediatamente anterior, certificado por las autoridades competentes.
b.Los parámetros para la selección de los beneficiarios de las becas se definirán en el comité de relaciones laborales.
Capacitación en el SENA.
La Empresa utilizará los recursos disponibles en el SENA con el fin de que sus trabajadores se capaciten en las diferentes áreas, y organizarán con esta entidad los cursos respectivos en las Plantaciones.
Así mismo, dentro de las normas que establezca el SENA, la Empresa preferirá a los hijos de los trabajadores para llenar los cupos de aprendices, para tal efecto se informará al personal sobre las especialidades ofrecidas por el SENA.
ARTÍCULO 30. PRÉSTAMOS POR CALAMIDAD DOMESTICA.
En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada por el trabajador, la Empresa le podrá conceder un préstamo por una suma equivalente a un mes y medio de salario básico vigente en el momento del suceso, este préstamo será reembolsado en un término de doce (12) meses mediante autorización escrita de descuento por nómina y/o de las prestaciones sociales en caso de retiro de la empresa.
En caso de siniestro como incendio, derrumbe, inundación o destrucción de la casa de habitación del trabajador, la Empresa le dará consideración especial con el fin de buscar la ayuda adecuada para el trabajador.
ARTÍCULO 31. PRÉSTAMO PARA VIVIENDA.
Para los trabajadores que cuenten con más de TRES (3) años de antigüedad y deseen, adquirir, construir o realizar mejora en lote propio, de su cónyuge o compañera(o) permanente, la empresa le otorgará un préstamo equivalente a DIEZ (10) SMLMV sin interés.
El cupo máximo anual será hasta de CINCO (5) trabajadores por año durante la vigencia de la presente convención.
Para acceder al préstamo, el trabajador debe tener contratación directa, estar afiliado a SINTRAIMAGRA, demostrar buen manejo de las cesantías y la Empresa, conforme a los requisitos que establezca para tal fin, evaluará la capacidad de pago del trabajador y tomará la decisión de otorgar el crédito. La Empresa comunicará los requisitos mínimos necesarios para acceder al préstamo acá descrito.
Una vez aprobado el préstamo, el trabajador autorizará que se abonen y compensen las primas legales de servicios y las cesantías para efecto del pago del préstamo y, en caso de retiro, el pago del mismo con la liquidación final de acreencias laborales.
ARTÍCULO 32. REAJUSTE DE SALARIOS.
Los reajustes salariales en la vigencia de la presente convención serán del IPC acumulado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sobre el salario básico devengado por el trabajador.
Durante la vigencia de la presente convención el reajuste no podrá ser inferior al (3%) anual.
Esto aplicará para el personal beneficiario de esta convención.
a. Bono Especial por Horas Extras.
En este punto la Empresa ha definido las condiciones para acceder a este bono, así:
La Empresa reconocerá un Bono Especial en cuantía equivalente a la suma de pesos que constituye la diferencia entre la liquidación de los recargos nocturnos y los dominicales y festivos que se pagaban según lo establecido en la Ley 50 de 1990 y la Ley 789 de 2002.
Serán beneficiarios del Bono Especial el personal que labore horas extras y recargos nocturnos.
Este Bono especial se reconocerá y liquidará semestralmente a quienes resulten beneficiados.
El privilegio reconocido se pagará en un CIEN POR CIENTO (100%) al personal beneficiado que durante el semestre no hubiera tenido más de una (1) ausencia al trabajo y, en un 50% al personal que hubiere tenido dos (2) ausencias. El personal que tuviere más de dos (2) ausencias al trabajo perderá el derecho al Bono.
PARÁGRAFO: El ausentismo está referido a los permisos hospitalarios (medicina general, odontología, toma de muestras, pruebas diagnósticas y terapias de apoyo), fallas injustificadas, permisos no remunerados y suspensiones disciplinarias.
Para la aplicación de este Bono se tendrá en cuenta los requerimientos del Artículo 26 de la Convención Colectiva.
ARTÍCULO 33. VACACIONES ADICIONALES.
Para el personal administrativo que no devengue pago por tiempo extra en razón al cargo, la Empresa le reconocerá durante la vigencia de la convención, SIETE (7) días hábiles de vacaciones en adición a los establecidos en la ley. Estos días se otorgarán al momento de disfrutar las
vacaciones anuales, pero quedará a opción de la Empresa el poder compensarlos en dinero, si las circunstancias lo requieren o el trabajador lo solicita.
ARTÍCULO 34. PRIMA NO SALARIAL ESPECIAL DE RENDIMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL
Cuando al cierre del año la utilidad neta sobre el patrimonio de la compañía, sea superior a los porcentajes definidos en la siguiente tabla, la Empresa concederá durante la vigencia de la convención una prima no salarial en dinero cuantificada así:
Utilidad Neta / Patrimonio |
Valor Bonificación |
DTF + 4% |
0.50 SMMLV |
DTF + 7% |
0.75 SMMLV |
DTF + 10% |
1.00 SMMLV |
Esta prima extralegal no salarial será calculada de acuerdo con el número de trabajadores con contrato a término indefinido afiliados a SINTRAIMAGRA con corte a 31 de diciembre del cierre de cada año.
La prima extralegal se distribuirá entre todos los afiliados de SINTRAIMAGRA vinculados mediante contrato a término fijo e indefinido.
Esta prima extralegal no constituye salario para ningún efecto legal de conformidad con lo previsto en el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (texto vigente) y se pagará en forma proporcional o por fracción para los trabajadores que cuenten con menos de UN (1) año de antigüedad. Esta bonificación se pagará en mayo del año siguiente al cierre del ejercicio contable.
CLÁUSULA 35. PRIMA EXTRALEGAL POR METAS DE EXTRACCIÓN DE ACEITE.
La Empresa dará una prima extralegal no constitutiva de salario, como incentivo corporativo, dependiendo del aumento de extracción de aceite y de la disminución del grado de acidez del mismo, conforme a la siguiente tabla:
EXTRACCIÓN |
% ACIDEZ |
PUNTOS PORCENTUALES A PAGAR POR BONIFICACIÓN |
25.0% |
< 3.0% |
6.00% |
24.80% |
< 3.0% |
5.64% |
24.60% |
< 3.0% |
5.29% |
24.40% |
< 3.0% |
4.94% |
24.20% |
< 3.0% |
4.59% |
24.0% |
< 3.0% |
4.24% |
23.80% |
< 3.0% |
3.88% |
23.60% |
< 3.0% |
3.53% |
23.40% |
< 3.0% |
3.18% |
Bonificación adicional por acidez:
% ACIDEZ |
PUNTOS PORCENTUALES |
2,0% |
2,0% |
2,2% |
1,5% |
2,4% |
1,0% |
2,6% |
0,5% |
La prima se pagará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
1)El cálculo y cuantificación de la prima será quincenal, sin embargo, el pago se efectuará semestralmente en julio y enero de cada año.
2)El cálculo se efectuará sobre los salarios básicos de los trabajadores, sin considerar ningún concepto extra, nocturno y/o suplementario.
3)Para la aplicación de la tabla se tomará la tasa de extracción y el porcentaje de acidez promedio de la quincena inmediatamente anterior. Los puntos obtenidos según la tabla, se aplicarán al total de la nómina de trabajadores y este resultado será dividido entre el número de trabajadores convencionados, determinando así el valor de la prima.
4)La prima no constituye salario para ningún efecto legal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (texto vigente).
ARTÍCULO 36. BIENESTAR.
La Empresa mantendrá los servicios en los clubes de los trabajadores de acuerdo con la organización, utilización y cuidado que den los trabajadores a los servicios actuales.
ARTÍCULO 37. APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL.
La Empresa y el sindicato pactan de manera expresa que sobre las sumas no constitutivas de salario que reciban los trabajadores, se aplicarán los descuentos correspondientes con destino a los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, conforme lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 (texto vigente) y/o las demás disposiciones que la reglamenten, adicionen y/o modifiquen en cualquier tiempo.
ARTÍCULO 38. CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
La Empresa y el sindicato se compromete a mantener y preservar las buenas relaciones trabajador-empleador para beneficio de las partes. Para tal efecto, la Empresa y el sindicato se comprometen a no realizar actos atentatorios contra los derechos contenidos en la convención y en la ley.
La presente Convención Colectiva de Trabajo se suscribe en TRES (3) ejemplares de igual tenor y valor probatorio, una de las cuales será depositada por la Empresa ante el Ministerio del Trabajo para los efectos del archivo sindical y cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo (texto vigente).
PARÁGRAFO: La Empresa se compromete a extender y continuar pagando a SINTRAIMAGRA los beneficios acordados extra convencionalmente con SINDIUNIPALMA, conforme al acta extra convencional suscrita el veintiséis (26) de junio de 2023 en lo relacionado con el otorgamiento de una póliza de vida, el reconocimiento de una ancheta de navidad y el pago de una bonificación no salarial de mera liberalidad de siete (7) días de salario básico por el presunto trabajo en meses que tengan treinta y uno (31) días. Esos beneficios no constituyen salario para ningún efecto legal de conformidad con el Artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (texto vigente).
ARTÍCULO 39. VIGENCIA DE NORMAS.
Cuando en la presente convención se haga referencia a una norma vigente al momento en que se suscribió el acuerdo, se entenderá que se hace referencia a la norma más favorable al trabajador al momento en que corresponda aplicar la correspondiente cláusula convencional en los términos del Artículo 53 de la Constitución Política de Colombia.