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Convenciones Colectivas - Base de Datos

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  • Capítulo I Aspectos generales
    • ARTÍCULO 1: Partes. Esta convención colectiva de trabajo es suscrita por las siguientes partes
    • ARTÍCULO 2: Principios fundamentales.
    • ARTÍCULO 3: Normas más favorables.
    • ARTÍCULO 4: Sustitución patronal.
    • ARTÍCULO 5: Vigencia.
  • Capítulo II Derechos sindicales
    • ARTÍCULO 6: Reconocimiento del sindicato.
    • ARTICULO 7. Fuero sindical.
    • ARTÍCULO 8. Proceso disciplinario.
    • ARTÍCULO 9. Permisos sindicales remunerados.
    • ARTÍCULO 10. Comisión obrero-patronal.
    • ARTÍCULO 11. Prohibición de celebrar pactos colectivos.
    • ARTÍCULO 12. Descuentos sindicales.
    • ARTÍCULO 13. GARATÍAS SINDICALES.
  • Capítulo III AUXILIOS Y SUBSIDIOS
    • ARTÍCULO 14. Auxilio para niños en situación de discapacidad.
    • ARTÍCULO 15. Auxilio Mortuorio.
    • ARTÍCULO 16. Auxilio por matrimonio.
    • ARTÍCULO 17. Becas universitarias y Auxilios escolares.
    • ARTÍCULO 18. Auxilio por Paternidad o Maternidad.
    • ARTÍCULO 19. Auxilio al sindicato.
    • ARTÍCULO 20. Actividades de integración.
    • ARTÍCULO 21. Gestión para Lentes de Seguridad
  • Capítulo IV
    • ARTÍCULO 22. Fondo rotatorio de vivienda.
    • ARTÍCULO 23. Seguridad y Salud en el Trabajo.
    • ARTÍCULO 24. Asesoría para Medicamentos No Pos
    • ARTÍCULO 25. Dotación.
    • ARTÍCULO 26. Capacitación.
    • ARTÍCULO 27. Auxilio al deporte, recreación y cultura.
    • ARTÍCULO 28. Fiesta de fin de año
  • Capítulo V
    • ARTÍCULO 29. Jornada Laboral.
    • ARTÍCULO 30. Permisos remunerados para los trabajadores.
  • Capítulo VI Salario
    • ARTÍCULO 31. Salarios.
    • ARTÍCULO 32. Alimentación.
    • ARTÍCULO 33 Viáticos y desplazamiento por labores.
    • ARTÍCULO 34 Prima de Antigüedad.
    • ARTÍCULO 35. Bono Pensional
    • ARTÍCULO 36. Póliza de Vida Grupo
  • Capítulo VII Aclaraciones especiales
    • ARTÍCULO 37. Campo de aplicación
    • ARTÍCULO 38. Folletos.
    • ARTÍCULO 39. Protección al derecho de Asociación Sindical.
    • ARTÍCULO 40. Acuerdo de convivencia.
    • ARTÍCULO 41: Descuentos en periodos de Vacaciones
    • ARTÍCULO 42. Convenios con la Caja de Compensación Familiar

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA POR GRASAS Y DERIVADOS S.A. Y SINTRAIMAGRA

Capítulo I Aspectos generales

ARTÍCULO 1: Partes. Esta convención colectiva de trabajo es suscrita por las siguientes partes

(i) La persona jurídica GRASAS Y DERIVADOS S.A. - GRADESA S.A., en su calidad de empleador, quien para los efectos de la presente Convención Colectiva de Trabajo se denominará LA EMPRESA; y,

(¡i) El Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Agroindustrial, Agropecuario, Agroalimentario, Bebidas, Afines y Similares SINTRAIMAGRA, quien para los efectos de la presente Convención Colectiva de Trabajo se denominará EL SINDICATO o por sus siglas y, en conjunto con "LA EMPRESA", se denominarán las "Partes".

ARTÍCULO 2: Principios fundamentales.

En la Empresa se seguirán aplicando los principios establecidos en el art 53 de la Constitución Política, y los consagrados o estipulados en los convenios Internacionales de Trabajo que hayan sido ratificados en Colombia, y en las normas legales vigentes estipuladas en el respectivo Régimen laboral.

ARTÍCULO 3: Normas más favorables.

En caso de conflicto entre normas vigentes de trabajo o disposiciones de la convención, prevalecerá la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad, todo de conformidad con las leyes laborales vigente.(

ARTÍCULO 4: Sustitución patronal.

En el evento de una Fusión, Cesión total o parcial, declaración de unidad de empresa o cualquier otra Operación Comercial e Industrial, determinación jurídica - judicial o administrativa que f) implique "Sustitución Patronal", la empresa se compromete a mantener el reconocimiento de derechos individuales y colectivos, establecidos en la Convención Colectiva del Trabajo.

ARTÍCULO 5: Vigencia.

La vigencia de la presente convención será desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Parágrafo: La presente vigencia no implica retroactivos en los beneficios de la Convención, toda vez que estos se aplicaron en los años 2020 y 2021, excepto en el incremento salarial que se aplicará retrospectivamente y con los retroactivos del caso, de acuerdo se define en la cláusula de salario de esta Convención.

Capítulo II Derechos sindicales

ARTÍCULO 6: Reconocimiento del sindicato.

La empresa reconoce al Sindicato Sintraimagra, como único representante de los trabajadores de la empresa que se encuentren sindicalizado o que se afilien a la organización sindical para el tratamiento y resolución de los conflictos laborales individuales y/o colectivos. Así mismo, reconocerá a las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado a las que esté afiliado o en el futuro se afilie el sindicato.

ARTICULO 7. Fuero sindical.

La Empresa continuará respetando el fuero sindical y fuero circunstancial en los términos de las leyes vigentes al momento de su aplicación.

ARTÍCULO 8. Proceso disciplinario.

Para la aplicación de sanciones disciplinarias a los trabajadores se aplicará lo establecido en el capítulo XVIII del Reglamento Interno de Trabajo "Procedimientos para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias" en concordancia con la Sentencia C 593 de 2.014. Todo procedimiento disciplinario debe contener las siguientes etapas: Inicio del procedimiento disciplinario; Diligencia de descargos al empleado imputado; Decisión y Recursos.

Como muestra de buen dialogo social y paz laboral, el SINDICATO retirará las querellas y acciones de tutela que tenga en contra de la compañía, a su vez en el mes de marzo de 2022 la empresa retirará de las hojas de vidas los antecedentes disciplinarios que tengan los trabajadores con contrato vigente, sin que esto implique dejar sin efecto las sanciones pasadas, solo es para efectos de antecedentes.

ARTÍCULO 9. Permisos sindicales remunerados.

La Empresa reconocerá los siguientes permisos sindicales remunerados:

Diligencias sindicales. Durante la vigencia que se acordó, la empresa le concederá a la organización tres (3) días de permiso sindical mensualmente, para ser repartidos entre los miembros de la junta directiva, para diligencias inherentes a la organización.

Para elección de Junta Directiva Nacional y Asambleas de Delegados. Durante la vigencia que se acordó, la empresa reconocerá permiso sindical remunerado a dos (2) miembros de la junta directiva del sindicato o Asamblea Nacional de Delegados, hasta por cuatro (4) días cada uno por año, para efectos de participar en la asamblea nacional en que se elijan directivos de la Confederación a que pertenecen los sindicatos. Cuando la elección se realice por fuera de la Costa Caribe se le reconocerán viáticos a razón de $200.000 por cada día de permiso otorgado a los dos trabajadores que se les conceda los permisos para dicho evento. Si es dentro de las ciudades de la Costa Caribe le reconocerán viáticos a razón de $70.000.

Eventos sindicales. Durante la vigencia que se acordó de la presente convención, la empresa otorgará permisos sindicales a miembros (4) miembros del sindicato hasta por tres (3) días al año, para cursos, conferencias, capacitaciones, asambleas plenas, congresos, foros o cualquier otro evento sindical. Cuando el evento se realice por fuera de la ciudad de la Costa Atlántica le reconocerán viáticos a razón de $200.000 por cada día de permiso otorgado a los dos trabajadores que se les concedió los permisos para dichos eventos sindicales. Si es dentro de las ciudades de la Costa Atlántica le reconocerán viáticos a razón de $70.000.

Permisos Sindicales para Directivos de Subdirectiva- Ciénega. Por el periodo de vigencia de la presente Convención Colectiva se reconocerá al sindicato hasta doce (12) días de permisos que se otorgarán en un solo día del respectivo mes y año que lo solicite el sindicato. Este permiso se otorgará a los diez (10) miembros de junta directiva y 2 miembros de junta de reclamos para el respectivo día señalado.

Miembro de Comité Directivo CUT o Fentralimentación: Durante la vigencia de los tres (3) años de esta Convención, la empresa otorgará permisos sindicales a un (1) miembro del sindicato que sea elegido como un directivo de dicho comité, hasta por diez (10) al año previa certificación de su nombramiento.

Parágrafo: Estos permisos sindicales deben ser solicitados mínimo con 5 días de anticipación, y deben ejercerse para las actividades sindicales objeto de la petición del permiso, constituirá falta grave utilizar los permisos sindicales para otros fines. En ningún caso estos permisos pueden afectar el normal funcionamiento de la empresa.

ARTÍCULO 10. Comisión obrero-patronal.

En la empresa se constituirá un Comité laboral, conformado por tres (3) representantes nombrados por el Sindicato y tres (3) representantes de la Empresa. Este comité se reunirá mensualmente o extraordinariamente cuando se considere necesario por las partes; tendrá como objeto estudiar y resolver los problemas que se presenten en las relaciones obrero patronal. Por cada reunión se realizará acta de los temas tratados.

ARTÍCULO 11. Prohibición de celebrar pactos colectivos.

Cuando el sindicato agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, ésta tendrá prohibida la firma de pactos colectivos.

ARTÍCULO 12. Descuentos sindicales.

La empresa se compromete descontar las cuotas ordinarias y extraordinarias que autorice la asamblea 

general del sindicato, con destino al mismo; estos descuentos se harán efectivos cinco (5) días después del pago de la nómina salarial de los trabajadores que estén afiliados a la organización sindical.

La empresa descontará a los trabajadores que se beneficien del presente acuerdo, por una sola vez, el diez (10%) por ciento del incremento mensual pactado para cada año de vigencia acordada. Para el caso de los trabajadores no sindicalizados, que se beneficien de la convención colectiva de trabajo su aporte a la organización sindical será igual al que hacen los afiliados al

Sindicato por concepto de incremento salarial y cuotas ordinarias. Este descuento lo hará la empresa y lo girará a SINTRAIMAGRA, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de aplicación.

ARTÍCULO 13. GARATÍAS SINDICALES.

La empresa seguirá garantizando el derecho de asociación sindical de acuerdo a la constitución, leyes vigentes y tratados ratificados por Colombia, en tal sentido no hará represarías por la afiliación sindical.

Capítulo III AUXILIOS Y SUBSIDIOS

ARTÍCULO 14. Auxilio para niños en situación de discapacidad.

La empresa se compromete entregar un auxilio mensual equivalente al veintidós por ciento (22%) del salario mínimo legal vigente, al trabajador que tengan hijo (s) biológico (s), que presente (n) las siguientes discapacidades permanentes y/o en condiciones especiales que impliquen tratamiento especial permanente debidamente diagnosticado por un especialista pertinente de acuerdo con la patología. Cuando se detecten inconsistencias en la información de soporte presentada por algún trabajador, la empresa procederá con el respectivo proceso disciplinario. Por acuerdo de las partes, este auxilio no constituye salario.

Para acceder a este beneficio el trabajador aportará copia del documento de identidad del hijo, copia del documento que acredite el parentesco y el certificado médico que acredite la enfermedad.

ARTÍCULO 15. Auxilio Mortuorio.

En caso de muerte del trabajador o de los padres legítimos o adoptivos, esposa, hijo legítimo o natural, que dependa económicamente del trabajador y menor de 25 años, la empresa reconocerá un auxilio mortuorio por el valor del cincuenta (50%) del SMLMV, siempre y cuando, el trabajador devengue menos de dos salarios mínimos legales vigentes como salario básico. Por acuerdo de las partes, este auxilio no constituye salario.

Parágrafo: El auxilio se cancelará con la presentación del respectivo certificado de Defunción y el beneficiario (cónyuge, compañero permanente o padres) deberá acreditar su parentesco. Para el caso de los padres adoptivos, el trabajador deberá inscribirlo previamente en el Dpto. de recursos humano demostrando tal relación.

ARTÍCULO 16. Auxilio por matrimonio.

Se reconocerá un auxilio del (40% de SMLMV) a los trabajadores que contraigan nupcias por primera vez, siempre y cuando el trabajador devengue menos de dos salarios mínimos legales vigentes como salario básico. Por acuerdo de las partes este auxilio no constituye salario.

ARTÍCULO 17. Becas universitarias y Auxilios escolares.

A partir del 1 de enero del 2022, la empresa reconocerá anual o semestralmente según sea el caso, el esfuerzo académico de los hijos biológico o legalmente adoptado de los trabajadores afiliados al sindicato, otorgando cinco (5) becas para carreras universitarias a razón de $500.000, para los mejores puntajes con un promedio de notas por encima de 3.8. Previa presentación de la certificación del plantel educativo. Asimismo se entregarán para los trabajadores dos (2) becas universitarias por valor de $500.000, para aquellos que tengan un promedio de 3.8. En el caso de que un trabajador tenga dos (2) hijos con promedio de 3.8, este auxilio se le aplicará a ambos hijos sin superar el límite máximo de becas que posea esta cláusula.

Asimismo, se otorgarán hasta cuatro (4) auxilios a quienes tengan hijos cursando estudios técnicos o tecnológicos, por valor de $200.000 para los mejores puntajes con un promedio de notas por encima de 3.8. Previa presentación de la certificación del plantel educativo.

La empresa entregará hasta 37 auxilios escolares para los hijos de los trabajadores beneficiarios de esta convención, los cuales podrán ser por lo siguientes valores según el beneficiario, así:

$100.000 anual para el trabajador que tengan hijos estudiando en guarderías, estudios primarios; de $120.000 para los que estén cursando secundarias previa presentación de la certificación escolar.

Adicionalmente, hasta 4 auxilios a quienes tengan hijos cursando estudios técnicos o tecnológicos, este será por valor de $200.000.

Parágrafo primero: El trabajador afiliado al Sindicato, solo tendrá derecho a un solo tipo de auxilio escolar. En todos los casos, el trabajador acreditará el parentesco con el correspondiente certificado de registro civil. El pago de estas becas y auxilios se les entregará al trabajador y la madre del hijo.

Parágrafo segundo: Para las Becas universitarias, técnicas o tecnológicas el Estudiante deber reportar un promedio de Notas de 3.8 en adelante; en caso de que haya una oferta superior al número de cupos se seleccionara a los de mayor puntaje. En el caso de que un trabajador tenga dos (2) hijos con promedio de 3.8, este auxilio se les aplicará a ambos hijos sin superar el límite máximo de becas. 

Este auxilio no es salario por acuerdo de las partes.

ARTÍCULO 18. Auxilio por Paternidad
o Maternidad.

En los casos que nazca el primer y segundo hijo de trabajadores que devenguen menos de tres salarios mínimos legales vigentes como básico, la empresa pagará el Copago que corresponda por la asistencia médica recibida en el parto.

Parágrafo: En el caso en que el segundo parto sea múltiple se cancelara el respectivo copago.

ARTÍCULO 19. Auxilio al sindicato.

Por el periodo de vigencia de esta convención, se les reconocerá al Sindicato (Subdirectiva Ciénega) un auxilio de $8.000.000 que se pagará en 16 cuotas mensuales de $500.000 pesos y al sindicato Nacional (Sintraimagra Nacional) se le reconocerá un auxilio de $2.000.000 que se le pagarán en el mes de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 20. Actividades de integración.

La empresa dará cumplimiento a lo establecido en la Ley 1857 de 2017. Adicionalmente, durante el mes de diciembre otorgaran a los hijos menores de 12 años los regalos de navidad que por mera liberalidad entrega la empresa.

ARTÍCULO 21. Gestión para Lentes de Seguridad

La Empresa GRADESA S. A., se compromete a gestionar con la ARL la revisión y suministro del complemento para protección de los lentes medicados por la EPS para los trabajadores que así lo requieran según prescripción médica. Este beneficio no es salario por acuerdo de las partes.

Capítulo IV

ARTÍCULO 22. Fondo rotatorio de vivienda.

La Empresa seguirá recibiendo solicitudes de préstamo para adquisición de vivienda por parte de los trabajadores que acrediten más de dos años de vinculación laboral con la Empresa. Este beneficio está condicionado a la disponibilidad de los recursos asignados al fondo, el cual será de $175.000.000.

Se seguirá aplicando el procedimiento actual para acceder a estos créditos.

El otorgamiento de los préstamos se hará teniendo en cuenta una mayor cobertura, la antigüedad del trabajador, preferentemente a los de menores ingresos laborales, beneficiando en primer lugar a los que no tienen vivienda propia y tienen capacidad de pago.

El monto del préstamo tendrá los siguientes topes, según cada caso, de acuerdo a la capacidad de endeudamiento del trabajador:

  • Concepto Para compra de lote o de terreno: $10.000.000.
  • Para construcciones y reparaciones: $15.000.000
  • Para compra de vivienda: $25.000.000.00

Parágrafo: El sindicato y gestión humana se reunirá una vez al año para efectos de revisar y dar ideas sobre el buen funcionamiento del fondo.

ARTÍCULO 23. Seguridad y Salud en el Trabajo.

La empresa le dará estricto cumplimiento a lo señalado por la legislación, referente a la Salud y Seguridad en el trabajo. En ese sentido ordenará la realización de exámenes médicos anuales o cuando por razones especiales sea necesario para detectar tempranamente enfermedades laborales, de acuerdo a recomendación de la ARL o el médico de la empresa todo de acuerdo a las normas vigentes.

La Empresa apoyará a los trabajadores que realicen trámites de calificación de origen de sus enfermedades, remitiéndole a los entes correspondientes toda la información del caso, de tal manera que se emita una evaluación veraz del caso.

La Empresa apoyará a sus trabajadores el trámite de reconocimiento de incapacidad siempre cuando correspondan a médicos adscritos a la ARL o EPS a que se encuentre afiliado el trabajador.

La Empresa atenderá las recomendaciones medicas de sus trabajadores según lo establezca el médico de la empresa o ARL.

ARTÍCULO 24. Asesoría para Medicamentos No Pos

La Empresa GRADESA S.A., se compromete a brindar apoyo a los trabajadores que presenten necesidades de medicamentos o procedimientos no cubiertos por el plan obligatorio de salud de las EPS. El apoyo consistirá en asesoría legal y elaboración de Tutelas para la reclamación de estos productos.

ARTÍCULO 25. Dotación.

La empresa le dará estricto cumplimiento a lo señalado por la legislación, referente a la Dotación de los trabajadores. Adicional a las dotaciones legales se entregarán las siguientes:

a)Una dotación de ropa de labor en overoles, para uso en el mantenimiento de las áreas Blancas, que será entregada el 30 de enero de cada año.

b)Un buzo para los trabajadores que laboren en cuartos o espacios fríos, que será entregado el 30 de enero de cada año.

c)Mantendrá una dotación especial de tres (3) vestidos impermeables apropiados para proteger la piel y disponible para los trabajadores expuestos a fugas del hidrocarburo alifático volátil denominado hexano y que es perjudicial para la salud. 

d)Asimismo, la empresa se compromete a dotar de protectores auditivos adecuados para la salud de los trabajadores expuestos a altos decibeles de ruido y de mascarillas especiales a los trabajadores que laboran expuestos a gases, químicos o vapores riesgosos para la salud.

ARTÍCULO 26. Capacitación.

La Empresa continuará brindado a sus trabajadores, cursos de capacitación y entrenamiento que se requieran de acuerdo con sus funciones y en las áreas en las que requieran fortalecimiento.

ARTÍCULO 27. Auxilio al deporte, recreación y cultura.

La empresa GRADESA S.A. y los trabajadores cobijados, conformarán un COMITÉ DE DEPORTES Y RECREACIÓN, con dos representantes de las partes, el cual elaborará la programación deportiva, recreacional y cultural que se llevará a cabo entre los trabajadores de la Empresa. En el evento de que se realicen campeonatos por fuera de la Empresa, Gradesa estudiara la viabilidad de la participación con la Asesoría de la ARL. El Comité presentará la programación al Departamento de Recursos Humanos, para que este le asigne un presupuesto anual de $2.500.000. La empresa continuará otorgando las horas de Recreación y Deportes semanales a sus trabajadores, haciendo uso de la sala de actividades Lúdicas.

ARTÍCULO 28. Fiesta de fin de año

La empresa seguirá organizando la fiesta de fin de año a sus trabajadores, entregando los regalos de navidad para los hijos de los colabores menos de 12 años.

Capítulo V

ARTÍCULO 29. Jornada Laboral.

Las jornadas laborales de la empresa seguirán fijándose de acuerdo a la ley vigente al momento de ser programadas. La empresa continuará reconociendo los recargos a los que el trabajador tenga derecho de acuerdo a las leyes vigentes al momento de causarse.

ARTÍCULO 30. Permisos remunerados para los trabajadores.

La empresa concederá los siguientes permisos:

Al trabajador por las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias antes mencionadas.

Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de

consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, y hasta nueve (9) días a criterio de la administración, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la licencia por luto que trata este numeral.

Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.

La empresa concederá los permisos a los trabajadores para citas con las EPS de acuerdo con las necesidades de su prestación de servicio, siendo obligación del trabajador solicitarlos con un mínimo de 48 horas de anticipación. Para la justificación de ausencias por incapacidad se requiere que la incapacidad esté transcrita por la EPS y el trabajador de aviso efectivo desde el mismo día en que inició la incapacidad médica por cualquier medio, acudiendo en caso de ser necesario a sus familiares cercanos o compañeros de trabajo.

Capítulo VI Salario

ARTÍCULO 31. Salarios.

Para los trabajadores sindicalizados que para el año 2021 no hayan recibido reajustes de sueldo, se les aplicará un incremento de acuerdo con el aumento del salario mínimo legal mensual vigente para ese año más un (1) punto. Los retroactivos correspondientes a ese año 2021 se pagarán el 30 de marzo de 2022. Estos retroactivos afectarán la liquidación de prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social y demás derechos correspondientes para el año 2022, por lo que no procederá ninguna reliquidación por los años anteriores (2021 o antes) en los que no se había acordado y consecuentemente el incremento aquí pactado.

En el caso de trabajadores que hayan recibido reajustes de sueldo en el año 2021 en virtud de otro acuerdo colectivo, no les aplicará el reajuste definido en el párrafo anterior, toda vez que sería un doble reajuste, que no es el querer de la presente cláusula.

Para el año 2022, a los trabajadores con contrato de trabajo vigente, la empresa aumentará el salario básico de los trabajadores beneficiados de la presente Convención Colectiva de Trabajo en el equivalente al porcentaje que incremente el salario mínimo legal vigente, siempre y cuando, devenguen menos de 3 SMLMV, y, para el caso de aquellos que devenguen más de 3 SMLMV, se incrementará de acuerdo con el IPC del año anterior +1 punto.

Para el año 2023, a los trabajadores con contrato de trabajo vigente, la empresa aumentará el salario básico de los trabajadores beneficiados de la presente Convención Colectiva de Trabajo en el equivalente al porcentaje que incremente el salario mínimo legal vigente o el IPC más un punto, lo que resulte más favorable. Lo anterior, siempre y cuando el trabajador devengue menos de 3 SMLMV, y, para el caso de aquellos que devenguen más de 3 SMLMV, se incrementará de acuerdo con el IPC del año anterior +1 punto.

El reajuste aquí definido se aplicará a partir de los primeros días de enero de los años antes mencionados, sobre el salario que el salario que devenga el trabajador en diciembre del año inmediatamente anterior a que se aplique el reajuste. En ningún caso los trabajadores recibirán doble reajuste en los años 2021, 2022, y 2023, en virtud de otro acuerdo colectivo.

ARTÍCULO 32. Alimentación.

La empresa continuará suministrando alimentación a bajo precio, almuerzo y cena, al personal que esté trabajando en el respectivo turno de cuando llegue la hora de la alimentación. Este suministro de alimentación a bajo precio no es salario.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los trabajadores autorizan que se les descuente de sus salarios el valor que cobra la empresa por el suministro de alimentación antes definida.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante los años 2022 a 2023, la Empresa GRADESA S. A. continuará apoyando a los trabajadores, con las meriendas en la mañana y en la noche, las cuales deben ser de alto contenido calórico, nutritivo, frutal y variado. Se incluirá en la merienda del personal de solventes y calderas bebidas lácteas. Este apoyo por cuerdo de las partes No constituye salario.

ARTÍCULO 33 Viáticos y desplazamiento por labores.

La empresa seguirá rembolsando los gastos de traslado y viáticos por desplazamiento a realizar labores, cuando estos estén autorizados previamente y por escrito por la empresa.

ARTÍCULO 34 Prima de Antigüedad.

La empresa reconocerá una prima de antigüedad para los trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimo-legales así:

  • 5 Años: 7 días de salario básico
  • 10 Años: 8 días de salario básico
  • 15 Años: 9 días de salario básico
  • 20 Años: 10 días de salario básico
  • 25 Años: 11 días de salario básico
  • 30 Años: 12 días de salario básico 

El anterior beneficio no es salario por acuerdo de las partes.

ARTÍCULO 35. Bono Pensional

La Empresa GRADESA S. A., otorgará y pagará a los trabajadores que salgan pensionados por invalidez o por vejez, un bono equivalente a dos millones de pesos ($2.000.000). Este bono no es salario por acuerdo de las partes.

ARTÍCULO 36. Póliza de Vida Grupo

La Empresa, para los años 2022 y 2023, tomará con una aseguradora y mantendrá la suscripción de una póliza de seguro de vida grupo que ampara a sus trabajadores por un valor equivalente a $12.000.000, cuya cobertura incluye pago de indemnización por vida e incapacidad por Enfermedad o Accidente por la vigencia acordada. El pago de la respectiva indemnización se entregará a los beneficiarios del trabajador fallecido, previas publicaciones y comprobaciones del caso. Este beneficio no se considera salario por acuerdo de las partes.

Capítulo VII Aclaraciones especiales

ARTÍCULO 37. Campo de aplicación

La presente convención colectiva se aplicará a los trabajadores y empleados sindicalizados a SINTRAIMAGRA que presten sus servicios en la empresa, exceptuando a los empleados Gerentes, Jefes, Ingenieros, sin perjuicio de que dichos trabajadores se afilien al sindicato o de la extensión a terceros de la convención colectiva por virtud del artículo 471 del CST

PARÁGRAFO. - Los auxilios y beneficios contemplados en la presente Convención Colectiva de Trabajo no son acumulativos y no constituyen en ningún caso, salario ni factor salarial. Por lo tanto, no serán tenidos en cuenta para realizar los aportes a la seguridad social ni para liquidar prestaciones sociales.

ARTÍCULO 38. Folletos.

Dentro de los treinta días siguientes a la firma de la presente convención, la empresa imprimirá un ejemplar de la convención por cada trabajador sindicalizado de SINTRAIMAGRA y 100 ejemplares más.

ARTÍCULO 39. Protección al derecho de Asociación Sindical.

La Empresa seguirá garantizando el derecho de asociación sindical consagrado en la Constitución Política Nacional y cumpliendo las leyes vigentes, así como los tratados internacionales ratificados por Colombia de acuerdo con la Constitución Nacional y las leyes laborales vigentes. Por ello no ejercerá ninguna clase de persecución o actos que atenten contra la libertad sindical.

ARTÍCULO 40. Acuerdo de convivencia.

La empresa y el sindicato manifiestan su disposición de realizar los mayores esfuerzos para tener relaciones laborales armoniosas. Se comprometen a que predomine el trabajo 

decente y los mayores niveles de productividad y competitividad en la empresa, como valores complementarios no excluyentes.

ARTÍCULO 41: Descuentos en periodos de Vacaciones

La Empresa GRADESA S. A., durante cada de período de vacaciones para el trabajador, postergará durante la quincena de la novedad de vacaciones, el descuento tanto de préstamos y libranzas como de seguros de vida y protección exequial.

Parágrafo: El valor correspondiente a los descuentos por préstamos directos con la Compañía se aplazará durante el periodo de vacaciones. Para los préstamos por Libranzas con terceros, se emitirá a cada entidad el reporte de novedad de vacaciones, para que la cuota dejada de descontar sea diferida por la Entidad Financiera. En caso de que el Banco o entidad financiera, no considere esta opción de novedades, Gradesa cancelara el valor de la cuota de la quincena y la descontara al empleado dentro de los dos meses siguientes, aumentando el valor de la cuota mensual por ese periodo.

ARTÍCULO 42. Convenios con la Caja de Compensación Familiar

La Empresa GRADESA S.A., coordinara con la Caja de Compensación Familiar - Cajamag para realizar un curso semestral de 20 cupos, estos cursos estarán dirigidos en el primer semestre a Actividades Deportivas (patinaje, Natación) y en Segundo Semestre a Actividades Artísticas (Danza, Canto, Música), para los hijos de los trabajadores. De igual manera continuara tramitando ante el Sena las Capacitaciones de formación y capacitación que esta entidad ofrece.

El presente acuerdo se suscribe a los 22 días del mes de marzo de 2022.

Por parte del SINDICATO SINTRAIMAGRA:

Silfredo Torres Romero - CC. 19.612.589

Elkin Martínez Igirio - CC. 12.448.943

Nicolás Silva Cueto - CC. 72.155.069

LUtam Romero González (ASESOR)- C.C. 79.204.974

SESOR) - CC. 79.041.913

Carlos Ejdílberto Chaparro Suarez - CC. 19.158.401

Charles Chapman López- CC. 72.224.822

COL Grasas y Derivados S.A. - GRADESA S.A. - 2021

Fecha de inicio: → 2021-01-01
Fecha de término: → 2023-12-31
Nombre de la industria: → Agricultura, silvicultura, pesca
Nombre de la industria: → Otros
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Grasas y Derivados S.A. - GRADESA S.A.
Nombres de los sindicatos: →  SINTRAIMAGA Sindicato Nacional de Trabajadores del Sector Agroindustrial, Agropecuario, Agroalimentario, Bebidas, Afines y Similares

SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES

El empleador contribuye al fondo de pensión del trabajador: → No
El empleador contribuye al fondo para discapacidad del trabajador: → Sí
El empleador contribuye al fondo de desempleo del trabajador: → No

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → 5 días

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Licencia anual pagada: → -9.0 días
Licencia anual pagada: →  semanas
Permiso pagado para actividades sindicales: → 39.0 días
Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: →  días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad por → 5 años de servicio

Vales de alimenos:

Vales de alimentos proporcionados: → Sí
Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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