- Capítulo I Salarios
- Capítulo II Primas extralegales
- Capítulo III Auxilios extralegales y especiales
- Capítulo IV Transporte
- Capitulo V Casino
- Capítulo VI Servicios médicos e incapacidades
- Capitulo VII Fondo de empleados "Fepols"
- Capítulo VIII Pensiones
- Capítulo IX Vivienda
- Capitulo X Implementos de trabajo y seguridad industrial
- Capitulo XI Indemnización por terminación del contrato
- Capitulo XII Derechos sindicales
- Capitulo XIII Permisos personales remunerados
- Capitulo XIV Jornada de trabajo
- Capítulo XV Extensión y aplicación de la convención
- Capítulo XVI Comisión de reclamos
- Capítulo XVII Procedimientos disciplinarios
- Capítulo XVIII Ascensos y reemplazos
- Capitulo XIX Varios
- Capitulo XX Vigencia
Convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa Palmas Monterrey S.A.S y Extractara Monterrey S.A.S y el sindicato nacional de trabajadores de la producción agroindustrial y labores en materia alimentaria sostenible "Sintrapalmas"
En Bucaramanga, a los veintinueve (29) días de diciembre de 2022, se reunieron las siguientes personas: Elsy Mercedes Campos Guzmán, Néstor Fernando Pulido Álvarez, Sebastiana Fernández Berrio, Jorge Mendoza Bottia, Jaime Andrés Salazar Rodelo y Fernando Gallo Álvarez, en representación y como negociadores de Palmas Monterrey S.A.S y Extractara Monterrey S.A.S y los señores, Francisco Prados Calderón, Albeiro Picón Lizcano, Julián Arcos Estévez, Cristian Fernando Sereno Sánchez, Feider Pacheco Vergara, Gustavo Ariztizábal Ospino, Yair Hernández Arias, Luis Carlos Carreño Pabuena, en su calidad de negociadores de la organización sindical Sindicato Nacional de Trabajadores de la Producción Agroindustrial y Labores en Materia Alimentaria Sostenible "Sintrapalmas", junto con los asesores Wilson Ferrer Díaz, en representación y como asesor de la CUT - Santander, y María Catalina Corredor Martínez como asesora jurídica, quienes acuerdan la convención colectiva de trabajo 2022 - 2026, la cual resuelve en forma definitiva cualquier conflicto colectivo con la organización sindical.
El texto de la convención colectiva de trabajo recopila la totalidad de beneficios reconocidos y del acuerdo colectivo logrado, el cual comprende los siguientes capítulos y cláusulas:
Capítulo I Salarios
Cláusula primera:
para los trabajadores vinculados con contrato de trabajo a término indefinido antes del 31 de octubre de 2014, se incrementarán sus salarios a partir del primero (1°) de noviembre de dos mil veintidós (2022) en la siguiente forma:
Parágrafo primero: Los salarios ordinarios fijos que tengan los trabajadores el 31 de octubre de dos mil veintidós (2022), se incrementarán así:
- Del 1° de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023, en el 16,2%
- Del 1° de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, en el IPC
Nota: para los efectos de la convención, se entiende por IPC, el certificado a nivel nacional por el DAÑE del Io de noviembre al 31 de octubre del año inmediatamente anterior al de cada año de vigencia de la convención.
Parágrafo segundo: para los trabajadores actualmente vinculados con contrato de trabajo a término indefinido antes del 31 de octubre de 2014 y que ejercen las funciones que a continuación se describen, los salarios e incrementos serán los señalados en la siguiente tabla. Se acuerda, en todo caso que cuando un trabajador con cargo de tractorista u otra actividad sea requerido por la empresa para ejercer la labor de operador de maquinaria pesada, se aplicará el salario del literal i) de la tabla de salarios que a continuación se indica. Las partes entienden por maquinaria pesada todos aquellos vehículos utilizados para realizar obras de construcción y mantenimiento de infraestructura en la plantación y planta extractora, distintas a tractores y mini cargadores.
III. Item |
LABORES/CARGOS |
01/11/2022 al 31/10/2023 |
01/11/2023 al 31/10/2024 |
01/11/2024 al 31/10/2025 |
01/11/2025 al 31/10/2026 |
A |
ASEADORES Y OFICIOS VARIOS |
62.666 |
IPC |
IPC |
IPC |
B |
MONTALLANTAS |
63.797 |
IPC |
IPC |
IPC |
C |
SUPERNUMERARIOS |
63.681 |
IPC |
IPC |
IPC |
D |
PLANTA EXTRACTORA Y TRACTORISTAS |
67.614 |
IPC |
IPC |
IPC |
E |
CONDUCTOR,EXPERIMENTACIÓN, OPERADOR DE CARGA GRANDE, RETROEXCAVADO O MAQUINARIA EQUIVALENTE |
65.402 |
IPC |
IPC |
IPC |
F |
CAPATACES |
67.218 |
IPC |
IPC |
IPC |
G |
ALMACENISTAS |
68.178 |
IPC |
IPC |
IPC |
H |
AUXILIAR DE MECANICA |
68.673 |
IPC |
IPC |
IPC |
1 |
OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA, OPERADOR CARGADOR GRANDE, RETROEXCAVADORA 0 MAQ. EQUIVALENTE |
74.489 |
IPC |
IPC |
IPC |
J |
CONTROL LECTOR DE PLAGAS |
69.486 |
IPC |
IPC |
IPC |
K |
ELECTRICISTA |
77.198 |
IPC |
IPC |
IPC |
L |
MECANICO 1 Y SOLDADOR |
78.901 |
IPC |
IPC |
IPC |
M |
MECANICO 2 |
86.901 |
IPC |
IPC |
IPC |
N |
VAQUERO |
63.503 |
IPC |
IPC |
IPC |
O |
GARANTIZADO DESTAJO |
38.733 |
IPC |
IPC |
IPC |
Parágrafo tercero: en ningún caso los porcentajes de incrementos resultantes de esta cláusula podrán ser inferiores al porcentaje de incremento del salario mínimo ordenado por el gobierno nacional para cada año de vigencia.
Parágrafo cuarto: para los trabajadores de destajo vinculados con contrato de trabajo a término indefinido antes del 31 de octubre de 2014, el salario básico quedará en treinta y ocho mil setecientos treinta y tres ($38.733) moneda corriente. Esta suma se incrementará así:
- Del 1° de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, en el IPC
La empresa garantiza que el salario básico para los trabajadores a destajo no sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
Parágrafo quinto: para ios trabajadores de destajo vinculados con contrato de trabajo a término indefinido antes del 31 de octubre de 2014, en cosecha y poda, se hará con la aplicación de las tablas de valores unitarios que se anexan a esta convención (anexo 1 y 2) y tendrán vigencia a partir de la firma de la presente convención.
Cláusula segunda:
a los trabajadores con contrato a término fijo al 1° de noviembre de 2014 y que estén, actualmente vinculados, así como a los trabajadores que a futuro so contraten a término indefinido o fijo, y que ejercen las funciones que se describen en la Tabla de Labores Varias que a continuación se anexa, tendrán los salarios y los incrementos indicados en dicha tabla, así:
ANEXO 4 (1) TABLA DE SALARIOS LABORES VARIAS
III. Item |
LABORES/CARGOS |
01/11/2022 al 31/10/2023 |
01/11/2023 al 31/10/2024 |
01/11/2024 al 31/10/2025 |
01/11/2025 al 31/10/2026 |
|
A |
OFICIOS VARIOS |
$ |
38.733 |
IPC |
IPC |
IPC |
B |
PLANTA EXTRACTORA Y ASEADORES |
$ |
44.943 |
IPC |
IPC |
IPC |
C |
TRACTORISTAS |
$ |
42.234 |
IPC |
IPC |
IPC |
D |
AUXILIAR DE MECANICA |
$ |
44.943 |
IPC |
IPC |
IPC |
E |
OPERADOR DE CARGADOR PLANTA EXTRACTORA |
$ |
44.943 |
IPC |
IPC |
IPC |
F |
CONTROL LECTOR DE PLAGAS |
$ |
44.930 |
IPC |
IPC |
IPC |
G |
ELECTRICISTA |
$ |
48.338 |
IPC |
IPC |
IPC |
H |
MECANICO 1 Y SOLDADOR |
§ |
49.382 |
IPC |
IPC |
IPC |
1 |
MECANICO 2 |
$ |
54.282 |
IPC |
IPC |
IPC |
J |
VAQUERO |
$ |
38.901 |
IPC |
IPC |
IPC |
K |
LABORES AGRONOMICAS* |
$ |
38.733 |
IPC |
IPC |
IPC |
L |
LABORES DE SANIDAD* |
$ |
38.733 |
IPC |
IPC |
IPC |
M |
COSECHA A DESTAJO* |
$ |
38.733 |
IPC |
IPC |
IPC |
N |
PODA A DESTAJO* |
$ |
38.733 |
IPC |
IPC |
IPC |
O |
ANALISTA DE LABORATORIO |
$ |
51.839 |
IPC |
IPC |
IPC |
p |
EVALUADOR DE ENFERMEDADES |
$ |
43.133 |
IPC |
IPC |
IPC |
Q |
PICA PASTO |
$ |
49.111 |
IPC |
IPC |
IPC |
R |
OPERADOR CCM -CONTROL |
$ |
44.943 |
IPC |
IPC |
IPC |
S |
AUXILIAR ELÉCTRICO |
$ |
44.943 |
IPC |
IPC |
|
Nota: las labores k, 1, m, n tienen como salario básico el salario mínimo convencional, pero el valor unitario se calculará con base en los rendimientos promedios de las labores del anexo 4 (2) tabla de rendimiento de labores campo.
Parágrafo primero: para los trabajadores con contrato a término fijo al Io de noviembre de 2014 y que estén actualmente vinculados, así como a los trabajadores que a futuro se contraten a término indefinido o fijo, y que ejercen en la planta extractara las funciones de operador del cargador planta extractara, o maquinaria equivalente, y que opere la maquinaria tendrá derecho a un valor adicional de ciento cincuenta pesos ($150) moneda corriente, por hora programada; esta suma se incrementará así:
- Del 1° de noviembre de 2023 al 31de octubrede 2024, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2024 al 31de octubrede 2025, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2025 al 31de octubrede 2026, en el IPC
La empresa garantiza que el salario básico para los trabajadores a destajo no sea inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
Parágrafo segundo: el salario mínimo convencional de enganche para los trabajadores vinculados con posterioridad al Io de noviembre de 2014, no podrá ser inferior al valor indicado en la tabla del anexo 4 (1) - tabla de salarios labores varias.
Parágrafo tercero: la remuneración del trabajo a destajo de trabajadores con contrato a término fijo al Io de noviembre de 2014 y que estén actualmente vinculados, así como a los trabajadores que a futuro se contraten a término indefinido o fijo, se hará con la aplicación de la tabla del anexo 4 sobre labores varias que se anexan a esta convención (anexo 4 -(1), (2), (3) (4) tabla de salarios labores varias) y tendrán vigencia a partir de la firma de la presente convención. Estas sumas se incrementarán así:
- Del 1° de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, en el IPC
Este sistema incluye carreta, y cuadrilla que será integrada por dos (2) trabajadores u opcional de uno (1), a elección del trabajador.
Parágrafo cuarto: en ningún caso los porcentajes de incrementos resultantes de esta cláusula podrán ser inferiores al porcentaje de incremento del salario mínimo ordenado por el gobierno nacional para cada año de vigencia.
Parágrafo Quinto: cualquier variación sustancial en los procesos productivos que impliquen cambios en los resultados de la labor, será revisable conjuntamente en cuanto a su, rendimientos, tareas y demás aspectos propios.
Capítulo II Primas extralegales
Clausula tercera:
la empresa reconocerá a los trabajadores vinculados con contrato de trabajo a término indefinido antes del 31 de octubre de 2014, las siguientes primas extralegales, que las partes expresamente convienen y se reconocen de naturaleza no salarial para todos los efectos, así:
PRIMAS EXTRALEGALES
PRIMAS |
01/11/2022 al 31/10/2023 |
01/11/2023 al 31/10/2024 |
01/11/2024 al 31/10/2025 |
01/11/2025 al 31/10/2026 |
VACACIONES |
15 días de salario y una suma fija De $244.686 |
15 días de salario y una suma fija Del año anterior con incremento de IPC |
15 dias de salario y una suma fija Del año anterior con incremento de IPC |
15 dias de salario y una suma fija Del año anterior con incremento de IPC |
JUNIO |
188.045 |
IPC |
IPC |
IPC |
NAVIDAD |
425.759 |
IPC |
IPC |
IPC |
ANTIGÜEDAD POR ANOS DE SERVICIO: |
|
IPC |
IPC |
IPC |
5 AÑOS |
188.068 |
IPC |
IPC |
IPC |
10 AÑOS |
232.847 |
IPC |
IPC |
IPC |
15 AÑOS |
286.577 |
IPC |
IPC |
IPC |
20 AÑOS |
308.072 |
IPC |
IPC |
IPC |
25 AÑOS |
358.223 |
IPC |
IPC |
IPC |
30 AÑOS |
422.702 |
IPC |
IPC |
IPC |
35 AÑOS |
519.421 |
IPC |
IPC |
IPC |
40 AÑOS |
519.421 |
IPC |
IPC |
IPC |
Parágrafo tercero: la prima de navidad se pagará entre el primero (Io) y el diez (10) de diciembre de cada año de vigencia, debiéndose pagar también proporcionalmente por fracción de año laborado.
Parágrafo cuarto: la prima de antigüedad se hará efectiva con el pago de la siguiente quincena de su cumplimiento. Se reconocerá proporcional al tiempo de servicios cuando el contrato termine por decisión unilateral del empleador sin justa causa, o por justa causa comprobada, o cuando el trabajador fallezca, caso en el cual se pagará a los beneficiarios señalados en la ley. Los tiempos de suspensión del contrato de trabajo no afectarán el pago de esta prima.
Parágrafo quinto: para los trabajadores con contrato a término fijo al Io de noviembre de 2014 y que estén actualmente vinculados, así como a los trabajadores que a futuro se contraten a término indefinido o fijo, la empresa reconocerá una prima extralegal sin incidencia salarial de navidad equivalente a ocho (8) días de salario básico. Esta prima se pagará entre el primero (1°) y el diez (10) de diciembre de cada año de vigencia, debiéndose pagar también proporcionalmente por fracción de año laborado.
Parágrafo sexto: para los trabajadores con contrato a término fijo al 1° de noviembre de 2014 y que estén actualmente vinculados, así como a los trabajadores que a futuro se contraten a término indefinido o fijo, la empresa reconocerá una prima extralegal sin incidencia salarial de vacaciones equivalente a cuatro (4) días de salario básico. La prima de vacaciones se cancelará al momento en que el trabajador salga a disfrutar de su descanso anual
La siguiente tabla recoge lo correspondiente al parágrafo quinto y sexto de esta clausula
PRIMAS |
01/11/2022 al 31/10/2023 |
01/11/2023 al 31/10/2024 |
01/11/2024 al 31/10/2025 |
01/11/2025 al 31/10/2026 |
||
VACACIONES |
4 dias de salaria a básico |
4 dias de salario a básico |
4 días de salario a básico |
4 días de salario a básico | ||
NAVIDAD |
8 dias de salario a básico |
8 dias de salario a básico |
8 dias de salario a básico |
8 dias de salario a básico |
Capítulo III Auxilios extralegales y especiales
Cláusula cuarta:
la empresa reconocerá a los trabajadores vinculados con contrato de trabajo a término indefinido o fijo, los siguientes auxilios, que las partes expresamente convienen que se reconocerán de naturaleza no salarial para todos los efectos, así;
AUXILIOS |
01/11/2022 al 31/10/2023 |
01/11/2023 al 31/10/2024 |
01/11/2024 al 31/10/2025 |
01/11/2025 al 31/10/2026 |
MATERNIDAD |
185.085 |
IPC |
IPC |
IPC |
MATRIMONIO |
126.318 |
IPC |
IPC |
IPC |
EDUCACION |
122.341 |
IPC |
IPC |
IPC |
BECAS ESTUDIOS SECUNDARIOS |
173.357 |
IPC |
IPC |
IPC |
BECAS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS |
800.000 |
IPC |
IPC |
IPC |
ESTUDIO NOCTURNO Y CURSOS VIRTUAL Y/O A DISTANCIA |
14.716 |
IPC |
IPC |
IPC |
ANTEOJOS |
240.000 |
IPC |
IPC |
IPC |
MUERTE DE TRABAJADOR |
387.211 |
IPC |
IPC |
IPC |
MUERTE DE FAMILIARES |
218.033 |
IPC |
IPC |
IPC |
REFRIGERIO |
5.500 |
IPC |
IPC |
IPC |
REFRENDACION LICENCIAS DE CONDUCCION |
La determinada por la secretaria de transito |
IPC |
IPC |
IPC |
CORPORACION EDUCATIVA SOLON W1LCHES Y FORMACION EN SISTEMAS |
548.601 |
IPC |
IPC |
IPC |
AUXILIO CALDERISTA |
111.980 |
IPC |
IPC |
IPC |
AUXILIO ADECUADO FUNCIONAMIENTO PLANTA EXTRACTORA |
150.000 |
IPC |
IPC |
IPC |
Parágrafo segundo: el auxilio de matrimonio se otorgará para matrimonios legalmente celebrados.
Parágrafo tercero: el auxilio de
Parágrafo cuarto: las becas para estudios secundarios clásicos o técnicos serán 30 para cada año. Los estudios deben ser cursados en un plantel de reconocida idoneidad y serán adjudicadas anualmente a los hijos de los trabajadores que obtengan un mayor porcentaje o promedio en las calificaciones de estudio del año inmediatamente anterior y se repartirán proporcionalmente entre los seis (6) cursos de bachillerato; copia del sorteo efectuadcrporia, empresa será enviada al sindicato.
Parágrafo quinto: las becas para estudios universitarios o técnicos serán doce (12) para cada año. Las becas se adjudicarán según reglamentación establecida por la empresa.
Parágrafo sexto: el auxilio de estudios nocturnos se otorgará a los trabajadores que se encuentren cursando estudios en Puerto Wilches (Santander), de primaria o bachillerato. Se otorgará un máximo de siete (7) auxilios anuales para cursos virtuales y/o a distancia, relacionados con actividades afines a la plantación. El auxilio se reconocerá siempre y cuando el trabajador compruebe su pago y la asistencia o el desarrollo del curso. Igualmente, la empresa continuará facilitando para los estudios nocturnos los textos en calidad de préstamo.
Parágrafo séptimo: el auxilio de anteojos se reconocerá una sola vez, por cada dos años, a los trabajadores a quienes les sea prescrito el uso de anteojos. Hará igual reconocimiento en caso de accidente debidamente comprobado.
Parágrafo octavo: el auxilio por muerte del trabajador será adicional al auxilio que dispone la ley para gastos de entierro.
Parágrafo noveno: el auxilio por muerte de familiares se otorga por el fallecimiento de: madre, padre, esposa o compañera permanente y a los hijos menores de veinticinco (25) años legítimos, extramatrimoniales o adoptivos, que dependan económicamente del trabajador
Parágrafo décimo: el auxilio no salarial de refrigerio se reconoce a los trabajadores que laboren en cada turno, no inferior a tres horas en el horario de 6.00 pm a 6:00 am, por valor de cinco mil quinientos pesos M/cte. ($5.500) por trabajador.
Parágrafo once: el auxilio de refrendación de licencia de conducción para tractoristas cubrirá todos los gastos determinados por la secretaría de tránsito y transporte, incluyendo el valor de la afiliación a la casa cárcel.
Parágrafo trece: se reconocerá en forma mensual, y solo para aquellos trabajadores que en forma directa operen la caldera un auxilio no salarial. Este auxilio se pagará proporcionalmente por fracción de mes laborado.
Parágrafo catorce: el auxilio no salarial por adecuado funcionamiento de la planta, descrito en la tabla corresponde al valor mensual, pagadero en dos pagos quincenales y solo para aquellos trabajadores que desempeñan sus funciones en la planta extractora. Este auxilio se causará y se pagará a favor de aquellos trabajadores que contribuyan al cumplimiento del objetivo general y global del adecuado funcionamiento de la planta. Las partes acuerdan que el reconocimiento de este auxilio aplicará a partir del 1 de enero de 2019 y reemplazará los beneficios no salariales que se venían reconociendo al personal de planta extractora, por lo qual cesará el reconocimiento y pago de los bonos de turnos alargados, volumen de materia prima procesada, extracción, pérdidas, eficiencia, costos y aseo. Las partes acuerdan que los únicos auxilios que se continuarán pagando serán los bonos de calderistas y operador de cargador planta extractora y los que se van a adicionar en el parágrafo quince (15)E1 disfrute de vacaciones, capacitaciones, permisos sindicales, permisos remunerados y los descansos por compensatorios, no afectarán la causación y pago de este auxilio.
Parágrafo quince; las partes acuerdan el reconocimiento de los siguientes conceptos de naturaleza no salarial por eficiencia y generación de energía, pagaderos de forma mensual y estas sumas se incrementarán así:
- Del 1° de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, en el IPC
|
Bono por eficiencia |
Valor Mes |
|
rango 1 |
Mayor a 96% |
$ |
70.000 |
rango 2 |
94,1% a 95,9% |
$ |
60.000 |
rango 3 |
92% al 94% |
$ |
50.000 |
rango 4 |
91,99% a 90% |
$ |
40.000 |
rango 5 |
88% a 89,9% |
$ |
30.000 |
rango 6 |
Menor 87,9% |
$ |
- |
|
Generación Turbina |
Valor Mes |
|
rango 1 |
Mayor a 5500 kw |
$ |
45.000 |
rango 2 |
Entre 4500 kw a 5500 |
$ |
40.000 |
rango 3 |
Entre 3500 kw y 4499 kw |
$ |
35.000 |
rango 4 |
Entre 2800 kw y 3499 kw |
$ |
30.000 |
rango 5 |
Menor a 2799kw |
$ |
- |
El disfrute de vacaciones, capacitaciones, permisos sindicales, permisos remunerados y los descansos por compensatorios, no afectarán la causación y pago de este auxilio, se excluye personal incapacitado y ausencias no justificadas
Parágrafo dieciséis: para el personal que cumple con alce y descargue de productos (servicios generales) se otorgará un beneficio de setecientos noventa pesos M/cte. ($790) por tonelada movida, los cuales serán liquidados diariamente y distribuidos proporcionalmente en el grupo que laboró activamente en cada tumo, se pagara de manera quincenal y constituye factor salarial. Estas sumas se incrementarán así:
- Del 1° de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024, en el EPC
- Del 1° de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, en el IPC
Capítulo IV Transporte
Cláusula quinta:
la empresa continuará prestando el servicio de transporte a sus trabajadores tal como lo viene haciendo actualmente, en las rutas más convenientes y adecuadas, de Puerto Wilches (S) a las instalaciones de la empresa y viceversa, en cómodos buses en buen estado y de suficiente capacidad y cumpliendo un horario estricto salvo fuerza mayor o caso fortuito. El anterior servicio reemplaza el subsidio de transporte ordenado por la ley y puede ser prestado por la empresa a través de terceros, a quienes se les exigirá el cumplimiento de las normas de las autoridades de tránsito. Para asegurar el buen funcionamiento y estado de los vehículos, el Copasst revisará cada tres (3) meses los buses con la presencia de un mecánico sindicalizado invitado por el comité. El Copasst pasará a la administración con copia al sindicato informe de las posibles fallas y recomendaciones para que ésta, de acuerdo con prioridades exija al contratista su pronta solución. Las modificaciones de las rutas que en el futuro puedan necesitarse se discutirán y acordarán en las reuniones de la comisión de reclamos. Para aquellos trabajadores que por vivir fuera de la cabecera municipal de Puerto Wilches y que no les sea posible hacer uso del transporte de la empresa, ésta pagará el subsidio de transporte que establece la ley.
Parágrafo único: la empresa mantendrá en servicio un vehículo de transporte de heridos, para destinarlo al transporte de los trabajadores cuya salud se afecte gravemente durante la jornada de trabajo o fuera de ella y que requieran inmediata atención médica; así mismo, para los casos graves que requieran de transporte de Puerto Wilches a Barrancabermeja o Bucaramanga, que no pueda atender por fuerza mayor la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador. También se hará extensivo este servicio para los casos de una enfermedad grave de los padres, esposa o compañera permanente y los hijos, previo concepto medico sobre la gravedad del enfermo y la urgencia de su traslado.
Capitulo V Casino
Cláusula sexta:
la empresa continuará manteniendo en buen estado de funcionamiento las instalaciones actuales donde los trabajadores adquieren su alimentación, lo mismo que su correspondiente dotación de utensilios incluido recipientes para el transporte de agua.
Cláusula séptima:
la empresa y el sindicato conformarán una comisión paritaria para vigilar y organizar el contrato de administración del casino, con el contratista respectivo; el contrato deberá ser celebrado por la organización sindical.
Cláusula octava: para colaborar al funcionamiento del casino, la empresa entregará a cada trabajador sindicalizado o beneficiario de la convención, la suma de ciento cuarenta mil pesos ($140.000) moneda corriente mensuales; esta suma se incrementará así:
- Del 1° de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, en el IPC
Este pago se realizará con la segunda quincena de cada mes. Este auxilio no tendrá naturaleza salarial para ningún efecto.
La empresa dará adicionalmente al sindicato un auxilio mensual para apoyar el buen servicio del casino, por la suma de tres millones pesos moneda corriente ($3.000.000), este valor se incrementará en el índice de precios al consumidor, calculado a la fecha de vencimiento de cada anualidad de la convención.
Así mismo, prorrogará el contrato de arriendo al sindicato de los elementos que están actualmente al servicio del casino y continuará suministrando el transporte de los víveres al casino. Igualmente, condonará el valor del menaje perdido.
Parágrafo primero: para facilitar el servicio de desayunos y la reserva de almuerzos, la empresa garantizará que los buses en los cuales se transportan los trabajadores permanezcan un tiempo prudencial de diez minutos (10) parqueados cerca de las instalaciones del casino.
Parágrafo segundo; la empresa facilitará que el suministro de alimentación para los trabajadores de campo se desarrolle medíante un sistema de transporte adecuado para tal fin.
Parágrafo tercero: el beneficio consagrado en esta cláusula no constituye salario para ningún efecto.
Capítulo VI Servicios médicos e incapacidades
Cláusula novena:
la empresa coordinará la realización de exámenes necesarios para prevención y detección de enfermedades, cualquiera que sea su origen a los trabajadores, por medio de la EPS, ARL o quien haga sus veces y a la cual se encuentre afiliado el Uabajador.
Parágrafo primero: para el personal del departamento de sanidad, que esté en contacto con productos tóxicos y para otro personal de campo que por razón de fumigaciones llegue a tener contacto, la empresa practicará los exámenes de colinesteraza con la periodicidad establecida en la norma. También lo practicará cuando lo prescriba el médico tratante.
Parágrafo segundo: mientras las entidades promotoras de salud no lo garanticen, la empresa mantendrá dentro de sus instalaciones un servicio de urgencias y primeros auxilios en lugar adecuado y atendido por personal idóneo.
Parágrafo tercero: la empresa capacitará a veinte (20) de sus trabajadores para que en el turno de la noche uno de ellos pueda prestar los primeros auxilios a sus compañeros de trabajo en caso de un accidente de trabajo o una súbita enfermedad.
Parágrafo cuarto: cuando un trabajador vinculado con contrato a término indefinido antes de 31 de octubre de 2014, deba por prescripción del médico de la EPS trasladarse a una ciudad distinta de Puerto Wilches, para someterse a un control médico de tratamiento, la empresa le reconocerá los transportes y gastos indispensables debidamente comprobados.
Parágrafo quinto: la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador, reparará o cambiará los aparatos ortopédicos en caso de deterioro o mal funcionamiento según prescripción médica, para lo cual la empresa continuará pagando al trabajador el tiempo necesario que se requiera para el cambio. En el evento de que la EPS no suministre los mencionados aparatos, la empresa lo hará por su cuenta. El beneficio contenido en este parágrafo sólo se reconocerá a los trabajadores vinculados con contrato de trabajo a término indefinido antes del 31 de octubre de 2014.
Clausula décima:
los trabajadores que han renunciado al momento de su ingreso al tratamiento médico quirúrgico y farmacéutico de una enfermedad de origen no profesional recibirán como auxilio por incapacidad el salario completo durante los primeros treinta (30) días de esta.
Cláusula décima primera:
para los trabajadores vinculados con contrato a término indefinido antes del 31 de octubre de 2014 y para los efectos de dar aplicación al numeral quince (15) del artículo séptimo (7°) del decreto 2351/65, la empresa extiende a doscientos cuarenta (240) días la incapacidad consagrada en esta norma, los cuales se pagarán al trabajador así:
Días de incapacidad |
% del salario a pagar |
A) uno (1) a tres (3) días |
Dos terceras partes (2/3) (66.66%) |
B) mayor de tres (3) días * por los primeros tres (3) días. * del cuarto (4°) día al sesenta (60) día. * del día sesenta y uno (61) al día doscientos cuarenta (240) |
100% 80% Dos terceras partes (2/3) (66.66%) |
Parágrafo primero: los porcentajes contenidos en esta cláusula se aplicarán sobre todo lo pagado como salario al trabajador durante el mes anterior a la fecha en que se inicie la incapacidad.
Clausula décima segunda:
la empresa reconocerá el sesenta por ciento (60%) de salario durante ciento cincuenta (150) días después de lo prescrito por la ley, a aquellos trabajadores que han sufrido un accidente de trabajo o padecen de enfermedad profesional.
Clausula décima tercera:
la empresa reconocerá como accidente de trabajo, aquel que sufran los trabajadores en el viaje entre Puerto Wilches y la plantación y viceversa, con ocasión del trabajo. Igualmente, los que ocurran en eventos deportivos programados y patrocinados por la empresa, a quienes en ellos participen, y también loe que ocurran al personal en eventos deportivos y pertenezcan al club promotor Sintrapalmas, siempre y cuando estén representando a la empresa. Igualmente, se considera accidente de trabajo el ocurrido durante el traslado del trabajador para cumplir cita médica en ciudad diferente a Puerto Wilches, cuando esta cita tuviese lugar por causa o con ocasión del contrato de trabajo.
Capitulo VII Fondo de empleados "Fepols"
Cláusula décima cuarta:
Con el fin de colaborar al funcionamiento del fondo de empleados "Fepols" organizado por el sindicato con ayuda de la empresa desde tiempo atrás, ésta aportará al sindicato, con destino a dicho fondo la suma de cuatro millones quinientos mil pesos moneda corriente ($4.500.000) mensuales, para el primer año. Esta suma se incrementará anualmente en el índice de precios al consumidor (IPC), calculado a la fecha de vencimiento de cada anualidad de la convención. Así mismo, anualmente aportará al sindicato, con destino a dicho fondo la suma de seiscientos mil pesos moneda corriente ($600.000), esta suma se incrementará así:
- Del 1° de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, en el IPC
Parágrafo primero: la empresa aportará al sindicato, con destino a dicho fondo la suma cuatrocientos cincuenta mil pesos ($450.000) moneda corriente mensuales, para el primer año; esta suma se incrementará así.
- Del 1° de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, en el IPC
Parágrafo segundo: para que el fondo continúe otorgando préstamos a sus afiliados a fin de que atienda calamidades domésticas completará el préstamo hasta catorce millones de pesos ($14.000.000) moneda corriente; esta suma se incrementará así:
- Del 1° de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, en el IPC
Parágrafo tercero: el anterior préstamo continuará causando intereses del dos por ciento (2%) anual, intereses que la empresa se compromete a donar al fondo como ayuda al COSÍO de los entierros de los siguientes familiares de los trabajadores: esposa o compañera permanente, padre, madre, e hijos menores de dieciocho (18) años legítimos o hijos menores extramatrimoniales reconocidos o menores adoptivos comprobados.
Parágrafo cuarto: los afiliados al fondo continuarán aceptando la reglamentación del mismo y se obligarán a continuar pagando los aportes establecidos en ella. El fondo subvencionará el cincuenta por ciento (50%) del tratamiento o prótesis dental y otorgará un préstamo al trabajador por el 30% del valor del tratamiento o prótesis dentales. El trabajador se obliga a pagar este préstamo dentro de los plazos e intereses que contempla la reglamentación del fondo y el aporte del veinte por ciento (20%) que corresponda al trabajador también se hará dentro de los plazos e intereses establecidos en el fondo.
Parágrafo quinto: la empresa continuará colaborando con el fondo y Coopalma mediante el descuento de los sueldos y prestaciones de sus trabajadores, de las cuotas y sumas que deben ser pagadas y reembolsadas al mismo, previa orden del fondo o Coopalma y con la correspondiente autorización del trabajador.
Parágrafo sexto: la administración del fondo se compromete a rendir informe semestral de la evolución del mismo a la organización sindical, sobre los auxilios recibidos por la empresa como beneficio convencional.
Capítulo VIII Pensiones
Cláusula decima quinta:
los riesgos de vejez, invalidez y muerte, accidentes de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores vinculados con contrato de trabajo a término indefinido antes del 31 de octubre de 2014, que por cualquier circunstancia no sean asumidos parcial o totalmente la ARL, EPS Y AFP, a la cual este afiliado el trabajador, los asumirá la empresa.
Parágrafo único: la empresa reconocerá y pagará los aportes al sistema de pensiones y salud en los términos previstos por la ley.
Clausula décima sexta:
la empresa reconocerá al trabajador que salga pensionado con una invalidez definitiva, una bonificación por una sola vez en cuantía de ochocientos ochenta y un mil novecientos noventa y seis pesos ($881.996) moneda corriente, para el primer año y para el segundo año de vigencia de la convención la misma suma. Este valor se incrementará en el índice de precios al consumidor, calculado a la fecha de vencimiento de cada anualidad de la convención correspondiente al tercer y cuarto año. Esta bonificación se pagará conjuntamente con el auxilio de cesantía. Para los trabajadores, a los cuales el fondo de pensiones reconozca la pensión de vejez en cuantía inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio devengado en el último año, la empresa les dará una bonificación adicional por una sola vez doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ($254.434) moneda corriente, para el segundo, tercer y cuarto año de vigencia de la convención, esta suma se incrementará en el ipc correspondiente.
Parágrafo único: cuando un trabajador deba trasladarse a otra ciudad diferente a Puerto Wilches a tramitar o radicar documentos referentes a su pensión, la empresa concederá por una única vez hasta cuatro (4) días de permiso remunerado para adelantar tales trámites, los cuales se podrán disfrutar de manera continua o fraccionada, y la suma de setenta y ocho mil ochenta y cinco pesos moneda corriente ($78.085 ) que se pagarán por una única vez al momento de disfrutar el primer día de permiso solicitado.
Capítulo IX Vivienda
Clausula décima séptima:
la empresa destinará una suma equivalente a doscientos millones de pesos ($200.000.000) por año de vigencia, para continuar concediendo préstamos a sus trabajadores con el objeto de facilitar la adquisición o construcción de vivienda y la reparación o ampliación de esta. Esta suma se incrementará así:
- Del 1° de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2024 al 31 de octubre de 2025, en el IPC
- Del 1° de noviembre de 2025 al 31 de octubre de 2026, en el IPC
Parágrafo primero: los préstamos causarán intereses del 4% anual, cualquiera que sea su plazo.
Parágrafo segundo: los plazos para los préstamos serán hasta de diez (10) años y las cuotas mensuales de amortización no serán inferiores al 10% del salario que devengue el prestatario. El prestatario autorizará en el pagaré o hipoteca, que la empresa ajuste la cuota de amortización hasta no menos del diez por ciento (10%) del salario en el momento en que el prestatario, trabajador de la empresa, obtenga un aumento salarial.
Parágrafo tercero: la empresa tomará un seguro colectivo que ampare el saldo de la deuda del trabajador que fallezca antes de su cancelación total.
Parágrafo cuarto: el setenta por ciento (70%) del costo de las escrituras de constitución y ampliación de hipotecas que los trabajadores otorguen como garantía del préstamo, será cancelado por la empresa sin incluir el costo de la boleta fiscal.
Parágrafo quinto: los préstamos individuales para adquisición o construcción de vivienda tendrán un tope de quince millones de pesos moneda corriente ($15.000.000).
Los préstamos de reforma o reparación de vivienda tendrán un tope de cinco millones de pesos M/cte. ($5.000.000).
Parágrafo sexto: la empresa concederá el primer préstamo para adquisición o construcción de vivienda, sólo a aquellos trabajadores que se encuentren vinculados mediante un contrato a término indefinido con al menos 24 meses de antigüedad con dicho contrato.
Parágrafo séptimo: la empresa concederá un segundo préstamo para reparación o mejoras locativas en la vivienda de los trabajadores, cuando haya sido pagado por el trabajador el valor del primer préstamo y hayan transcurrido cinco (5) años desde la fecha en que el trabajador recibió el primer préstamo y la cuantía será igual a la diferencia entre lo recibido por el trabajador en el primer préstamo y el tope fijado en la convención para esta clase de préstamos cuando se solicite el segundo préstamo.
Parágrafo octavo: la empresa concederá un tercer préstamo para reparación o mejoras locativas en la vivienda de los trabajadores, cuando hayan sido pagados por el trabajador el primer y segundo préstamo y hayan transcurrido cuatro (4) años contados desde la fecha en que el trabajador recibió el segundo préstamo. La cuantía de este préstamo será igual a lo pactado en el parágrafo 5 de esta cláusula.
Parágrafo noveno: la empresa concederá un cuarto préstamo hasta por la suma de cinco millones quinientos mil pesos moneda corriente ($5.500.000) para la reparación o mejoras locativas en la vivienda, a aquellos trabajadores que les falten tres (3) años o más para cumplirla edad requerida legalmente para el reconocimiento de la pensión de vejez, y siempre y cuando hayan transcurrido cuatro (4) años, contados desde la fecha en que el trabajador recibió el tercer préstamo y haya pagado el dinero prestado en los préstamos anteriores. En caso de terminación del contrato por cualquier motivo, se descontará el valor del saldo del crédito de la liquidááoñ
final de prestaciones sociales legales o extralegales, y de todo tipo de acreencias laborales, tales como indemnizaciones o bonificaciones por retiro. Para este préstamo se ampliará la hipoteca para quienes la tengan, y para los que no tengan hipoteca, se requerirá codeudor que sea trabajador de la compañía, que esté a paz y salvo por concepto de préstamos anteriores y que tenga capacidad de pago o en su defecto, la pignoración de las cesantías.
Parágrafo décimo: los trabajadores vinculados con contrato a término indefinido antes del 31 de octubre de 2014, que no tengan prestamos pendientes con la compañía, podrán acceder a un crédito nuevo para la reparación o mejoras locativas en la vivienda, hasta por la suma de seis millones ochocientos trece mil ochocientos sesenta y cuatro pesos moneda corriente ($6.813.864), conforme a las condiciones y requisitos pactadas en esta cláusula.
Parágrafo undécimo: para los efectos de los préstamos antes mencionados, se requerirá que el trabajador esté a paz y salvo por concepto de préstamos anteriores y que tenga capacidad de pago.
Capitulo X Implementos de trabajo y seguridad industrial
Cláusula decima octava:
la empresa suministrará anualmente a cada uno de sus trabajadores los siguientes implementos de trabajo:
a)Cinco (5) overoles anuales de dos piezas cada uno y de buena calidad.
b)Cinco (5) pares de botas de buena calidad para el personal de taller que desempeñen los cargos de mecánicos, auxiliar de mecánica y soldador, esta dotación será de botas con refuerzo en la punta, y cinco pares de botas para el personal de la planta extractora, con refuerzo en la punta. Los electricistas recibirán cinco (5) pares de botas de acuerdo con la norma.
c)Estas dotaciones se entregarán en las siguientes fechas: una (1) dotación el veinte (20) de noviembre, dos (2) dotaciones el 30 de abril y dos (2) dotaciones el treinta y uno (31) de agosto de cada año.
d)Para los trabajadores que prestan sus servicios en actividades a la intemperie en actividades de tolva, trabajadores de campo, un juego impermeable de pantalón y camisa de calibre pesado, cada año. Para los demás trabajadores en el primer y tercer año de vigencia recibirán pantalón y camisa, y en el segundo y cuarto año de vigencia capa para defenderse de la lluvia, estos elementos se entregarán dentro del primer trimestre del año correspondiente.
e)Guantes cortos o largos y del material requerido para el desempeño de la labor y un casco de protección con carácter devolutivo.
Parágrafo primero: la empresa suministrará los elementos de seguridad que determine el comité respectivo y seguirá tomando las medidas que garanticen razonablemente la seguridad y la salud de los trabajadores y éstos a su vez tendrán la obligación de usar los elementos que con tal fin se les suministre. Entre estas medidas se destacan: las que eviten la contaminación personal y de comestibles durante su transporte y la aplicación de pesticidas tóxicos, el suministro de cinturones de seguridad para labores de montaje y de los uniformes y filtros para la mascarilla requeridos en la fumigación aérea o terrestre, los que serán cambiados cuando sean necesarios. La empresa además suministrará en calidad de préstamo a cada trabajador, un termo.
Parágrafo segundo: la empresa continuará construyendo casetas para protección de los trabajadores de campo en caso de lluvia.
Cláusula décima novena:
los trabajadores con contrato a término fijo al Io de noviembre de 2014 y que estén actualmente vinculados, así como a los trabajadores que a futuro se contraten a término indefinido o fijo, para la planta extractora y campo podrán desarrollar oficios diferentes a los que ordinariamente desempeñan y que sean indispensables para el buen funcionamiento de la empresa.
Cláusula vigésima:
la empresa continuará manteniendo en buen estado de funcionamiento el equipo de agua potable y en permanente estado de aseo las instalaciones higiénicas.
Capitulo XI Indemnización por terminación del contrato
Cláusula vigésima primera:
en caso de que la empresa de por terminado unilateralmente y sin justa causa, un contrato de trabajo de un trabajador vinculado con contrato a término indefinido antes del 31 de octubre de 2014 estará obligada a pagar la indemnización que resulte de aplicar las siguientes tarifas:
a)Setenta y cinco (75) días de salario ordinario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicios no mayor de un (1) año.
b)Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicios continuos y menos de cinco (5) años, se le pagará cuarenta y cinco (45) días de salario ordinario adicionalmente, sobre los setenta y cinco (75) días básicos del literal a), por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
c)Si el trabajador tuviere cinco (5) años de servicios continuos y menos de diez (10) años, se le pagará cuarenta y nueve (49) días de salario ordinario adicionales sobre los setenta y cinco (75) básicos del literal a), por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
d)Si el trabajador tuviere diez (10) años o más de servicios continuos, se le pagarán sesenta (60) días de salario ordinario adicionales sobre los setenta y cinco (75) básicos del literal a), por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Parágrafo único: a los trabajadores con contrato a término fijo al 1 de noviembre de 2014 y que estén actualmente vinculados, así como a los trabajadores que a futuro se contraten a término indefinido o fijo, se Ies aplicará la indemnización contemplada en la ley vigente para la fecha de terminación de su contrato.
Capitulo XII Derechos sindicales
Cláusula vigésima segunda:
la empresa reconocerá a la organización sindical denominada sindicato nacional de trabajadores de la producción agroindustrial y labores en materia alimentaria sostenible "Sintrapalmas" y a las federaciones y confederaciones a las cuales estén afiliados, como los representantes legales de sus trabajadores.
Cláusula vigésima tercera:
la empresa auxiliará anualmente a la organización sindical con la suma de siete millones de pesos M/cte. ($7.000.000) moneda corriente, esta suma se incrementará en un porcentaje igual al IPC para cada año de vigencia de la convención colectiva, pagadero el 30 de junio de cada anualidad de vigencia de la convención colectiva.
Parágrafo único: la empresa donará a la organización sindical firmante de esta convención colectiva de trabajo por una sola vez la suma de seis millones de pesos moneda corriente ($6.000.000), como auxilio para la sede sindical.
Clausula vigésima cuarta:
Parágrafo primero: en el evento que el sindicato no utilice la totalidad de los permisos sindicales del primer año, el saldo que quede será acumulado para el año siguiente hasta la firma de la nueva convención.
Parágrafo segundo: la empresa reconoce a sus trabajadores los fueros sindicales contemplados en el código sustantivo de trabajo.
Parágrafo tercero: si la organización sindical agota los permisos establecidos para un año de vigencia de la presente convención, podrán solicitar permisos imputables al año siguiente de vigencia de la convención, los cuales serán descontados del siguiente año.
Cláusula vigésima quinta:
la empresa continuará descontando las cuotas de afiliación ordinarias y extraordinarias, las multas que los trabajadores deben aportar según los estatutos del sindicato y la ley. Así mismo, descontará cinco mil pesos ($5.000) moneda corriente del aumento de cada año a cada trabajador sindicalizado como a aquellos no sindicalizados por el sólo hecho de beneficiarse de la convención colectiva de trabajo. Los trabajadores a término fijo que se beneficien de la convención colectiva de trabajo a partir de la firma de la presente convención empezarán a pagar las cuotas sindicales.
Cláusula vigésima sexta:
la empresa se compromete a no tomar ninguna clase de represalias contra los trabajadores que de una u otra forma han participado en la presentación y discusión del pliego de peticiones.
Cláusula vigésima séptima:
la empresa acepta reconocer como accidentes de trabajo los que puedan sufrir los miembros de la comisión negociadora durante la discusión del pliego de peticiones y el que ocurra a los directivos sindicales que se encuentren en permiso sindical, según lo establecido en la ley.
Capitulo XIII Permisos personales remunerados
Cláusula vigésima octava:
la empresa dará a sus trabajadores, cada vez que sean solicitados por éstos, los siguientes permisos remunerados:
b)En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, los días que sean necesarios. En todo caso para los trabajadores con contrato a término fijo e indefinido y que estén actualmente vinculados, así como a los trabajadores que a futuro se contraten, este permiso estará otorgado a discreción de la directora de gestión humana y respaldado con los debidos soportes. Este permiso podrá ampliarse por mutuo acuerdo entre las partes, cuando resulte esencial la presencia del trabajador en la atención de la calamidad. Se considera grave calamidad doméstica, aquellos hechos que afectan los bienes del trabajador o la salud de su familia, en forma tal que se refieran a enfermedades médicamente acreditadas o hechos que causen un evidente perjuicio económico.
Nota 1; Para efecto del permiso se tendrá en cuenta aquella causalidad que requiera la presencia del trabajador.
Nota 2: Para lo relacionado con este literal se considera como familia del trabajador las siguientes personas: cónyuge o compañera permanente, padres e hijos, incluidos los adoptivos.
c)Con el objeto de tramitar la obtención o renovación de documento de identidad (cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, libreta militar o pasado judicial), la empresa concederá a sus trabajadores un permiso remunerado de un (1) día al año, siempre y cuando éste se solicite ante la administración con debida antelación. Este término será ampliado cuando se compruebe que no es suficiente.
e)En caso de matrimonio legalmente celebrado, se concederá un permiso remunerado de siete (7) días calendario.
f)En caso de citación escrita de autoridad competente, la empresa concederá el tiempo que sea necesario. Para los efectos de lo dispuesto en el número séptimo (7o) "a" del artículo \ séptimo (7°) del decreto 2351/65, los días de detención del trabajador se ampliarán _a cincuenta (50) días calendario de licencia.y /
Parágrafo único: en la eventualidad en que los beneficios antes pactados se modifiquen por disposiciones legales, otras normas o por decisiones judiciales, se aplicará la norma más favorable entre lo contemplado en la convención y la ley, sin que haya lugar a duplicidad en el pago de tales beneficios.
Cláusula vigésima novena:
cuando un conductor sufra un accidente no culposo, la empresa le reconocerá cincuenta (50) días hábiles de permiso remunerado, siempre y cuando, se encuentre detenido.
Capitulo XIV Jornada de trabajo
Cláusula trigésima:
la jornada de trabajo en la empresa para sus trabajadores, será de ocho (8) horas diarias efectivas, para un total de cuarenta y ocho (48) horas a la semana de acuerdo con el horario señalado por la empresa y será modificado de acuerdo con lo dispuesto por la ley. Para los trabajadores vinculados con contrato de trabajo a término indefinido antes del 31 de octubre de 2014, se aplicará lo siguiente:
b.La empresa remunerará las horas extras diurnas con un el recargo del treinta por ciento (30%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
c.La empresa remunerará las horas extras nocturnas con un recargo del setenta y seis por ciento (76%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
d.Si en el futuro la ley laboral determinare que entre las 6:00 pm y las 6:00 am hubiere horas que no tuvieren recargo nocturno, la empresa reconocerá para dichas horas el porcentaje de recargo que establezca la ley.
e.La empresa comunicará a sus trabajadores con cuatro (4) horas de anticipación, verbal o mediante aviso fijado en la cartelera de la planta extractora y taller, cuando haya que laborar horas extras, salvo fuerza mayor o caso fortuito calificados por la empresa.
Parágrafo primero: a los trabajadores con contrato a término fijo al 1 de noviembre de 2014 y que estén actualmente vinculados, así como a los trabajadores que a futuro se contraten a término indefinido o fijo, se les reconocerán los recargos conforme a lo contemplado en la ley.
Capítulo XV Extensión y aplicación de la convención
Cláusula trigésima primera:
la presente convención colectiva de trabajo tendrá como fin el fijar las normas que regirán los contratos de trabajo individuales durante su vigencia y a ella se incorporarán las disposiciones legales pertinentes y concordantes. Esta convención colectiva se extiende a todos los trabajadores amparados por ella, de acuerdo con la ley, con excepción de loe que renuncien expresamente a sus beneficios y de los que ocupen en la empresa los cargos de gerentes, subgerentes, directivos, contadores, auditores, secretarios pagadores, administradores, personal técnico y supervisores.
Capítulo XVI Comisión de reclamos
Cláusula trigésima segunda:
la comisión de reclamos está compuesta por dos (2) representantes de la empresa y dos (2) representantes del sindicato con sus respectivos suplentes, que serán de libre nombramiento y remoción por cada una de las partes. El comité de reclamos conocerá los problemas que surjan dentro de la empresa y sus trabajadores en desarrollo de las relaciones obrero-patronales y estudiará soluciones a los mismos. Para el efecto se reunirá ordinariamente los miércoles de cada semana a las 6 a.m. La empresa concederá hasta tres y media (3 ¥2) horas remuneradas más el tiempo que demore en llegar el trabajador que asiste a la comisión de reclamos al sitio de trabajo.
Capítulo XVII Procedimientos disciplinarios
Cláusula trigésima tercera:
procedimiento para aplicar sanciones y terminación del contrato por justa causa:
Cuando la empresa impute a un trabajador una falta, el director de gestión humana o quien haga sus veces lo llamará a descargos por escrito, con copia a la comisión de reclamos del sindicato dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de conocida la supuesta falta; dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, se reunirá la comisión de reclamos del sindicato y el director de gestión humana de la empresa o quien haga sus veces para oír los descargos del trabajador, quien debe presentar sus pruebas y justificaciones.
Si después de oído el trabajador y analizadas las pruebas se llegare a la conclusión de que es necesario aportar alguna otra justificación o prueba, la comisión de reclamos del sindicato y el director de gestión humana podrán suspender la audiencia; en el evento contrario se tomará una decisión con efecto suspensivo hasta el final del procedimiento. Si la empresa ha decidido aplicar una sanción disciplinaria o terminar el contrato con justa causa y si el trabajador o la comisión de reclamos no están de acuerdo con la decisión tomada por la empresa, podrán apelar por escrito ante el administrador general o quien haga sus veces dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Una vez interpuesto el recurso de apelación, el administrador general oirá al presidente del sindicato o quien haga sus veces, los planteamientos de apelación y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes proferirá su decisión y la comunicará al trabajador y a la comisión de reclamos del sindicato.
Las decisiones que se tomen por la comisión de reclamos del sindicato y el director de gestión humana conjuntamente o por el administrador general serán inapelables pero el trabajador' podrá acudir a la justicia ordinaria.
La sanción o terminación del contrato con justa causa que se aplique pretermitiendo el procedimiento anterior, no tendrá ninguna validez. Las reuniones de comité de reclamos del sindicato y el director de gestión humana, para la aplicación del procedimiento anterior, se harán dentro de la jomada laboral.
Capítulo XVIII Ascensos y reemplazos
Cláusula trigésima cuarta:
para llenar vacantes o nuevos cargos, la empresa efectuará concursos entre el personal de esta y preferiblemente de la sección o departamento, y para tal efecto aplicará las siguientes normas:
a)Los aspirantes deberán inscribirse ante el director de la sección respectiva y en segunda instancia ante la dirección de gestión humana o quien haga sus veces.
b)El examen que practique la empresa versará sobre conocimiento mínimos generales y los que exija el trabajo y funciones de la vacante.
C) La calificación se efectuará con base en la siguiente puntuación que no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%).
1.Examen, el treinta por ciento (30%).
2.Antigüedad, el dieciocho por ciento (18%).
3.Experiencia en la actividad relacionada con la vacante, el veintiséis por ciento (26%).
4.Condiciones personales, el trece por ciento (13%).
5.Instrucción o formación académica, el trece por ciento (13%).
d)Una vez efectuado el concurso, la empresa publicará detalladamente en cartelera, los puntajes de evaluación de los concursantes y se dará copia de esta comunicación al sindicato.
e)Si ningún aspirante llena los requisitos necesarios para ocupar la vacante, ésta se llenará con nuevo personal, preferiblemente de la región.
Parágrafo primero: se exceptúan de esta norma los cargos de gerente, subgerentes, directivos, contador, auxiliares de contabilidad, secretarias, pagadores, superintendentes, administradores, personal técnico y supervisores.
Parágrafo segundo- remplazos: cuando haya necesidad de reemplazar, quien lo haga devengará el salario básico del nivel en que esté ubicada la persona a quien se reemplaza. Se entiende que el mayor salario se devenga por el mismo tiempo que dure el reemplazo.
Capitulo XIX Varios
Cláusula trigésima quinta:
para la incorporación del nuevo personal a las labores de la . empresa, ésta tendrá en cuenta preferencialmente a los hijos de sus trabajadores y a personal nacido o vinculado al municipio de Puerto Wilches. Quedará exceptuado de esta prefer personal técnico y administrativo de la empresa.
Cláusula trigésima sexta:
la empresa concederá sesenta minutos (6(X) de permiso remunerado quincenalmente, para que el personal haga su cobro correspondiente y, a SU vez se compromete a trasladar el personal al banco.
Cláusula trigésima séptima:
la empresa administrativamente definirá el control, responsabilidad y recolección de elementos y herramientas livianas tales como: cuchillos malayos, palas, palines, machetillas, rulas, limas, piedra limas y guantes, equipos de polinización, tubos lanzas, equipos electrónicos celulares y radios de comunicación asignados a la labor, con el objeto de evitar pérdidas, los trabajadores las llevarán diariamente al centro administrativo o a las mulerias en la bodega definida para que sean guardadas.
Parágrafo primero, para los trabajadores vinculados con contrato de trabajo a término indefinido antes del 31 de octubre de 2014, se aplicará lo siguiente:
- Cuando a un trabajador se le extraviare la herramienta, dentro de los 180 días contados a partir de su fecha de entrega, se le descontará el 60% de su valor.
- Si la pérdida tuviere lugar en el período comprendido entre el día 181 y el día 360, contados a partir de la fecha de entrega de la herramienta extraviada, se le descontará el 50%.
- Si la pérdida tuviere lugar en el período comprendido entre el día 361 y el día 540, contados a partir de la fecha de entrega de la herramienta extraviada, se le descontará el 40%.
- Si la pérdida tuviere lugar en el período comprendido entre el día 541 y el día 720, contados a partir de la fecha de entrega de la herramienta extraviada, se le descontará el 30%.
- Si la pérdida tuviere lugar a partir del día 721 contado desde la fecha de entrega de la herramienta extraviada, no habrá descuento alguno.
Para los efectos previstos en este parágrafo el valor de la herramienta perdida, materia del descuento, será el que figure en el vale de salida del almacén o del documento que hiciere sus veces.
Cláusula trigésima octava:
para la aplicación de una sanción disciplinaria, la empresa no tendrá en cuenta las faltas que con anterioridad a mil cincuenta (1.050) días hayan cometido los trabajadores, siempre y cuando éstas no hayan sido reiteradas. En lo sucesivo, para que un llamado de atención surta "efecto sanción" debe haberse cumplido el procedimiento establecido en esta convención para la aplicación de sanciones.
Cuando un trabajador cumpla cinco (5) años, diez (10) años, quince (15) años, veinte (20) anos, veinticinco (25) años, treinta (30) años, treinta y cinco (35) años, cuarenta (40) años de servicio y durante los cinco (5) años anteriores no haya cometido falta alguna, recibirá un cuarenta por ciento (40%) adicional sobre la prima de antigüedad pactada en la convención.
Cláusula trigésima novena:
permisos colectivos. La empresa reconocerá a todos los trabajadores como día de permiso remunerado las siguientes fechas: veintiséis (26) de diciembre, dos (2) de enero y sábado santo. Así mismo, reconocerá como permiso remunerado, cuatro (4) horas durante los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre de cada^ánch
Cláusula cuadragésima:
modalidades de contratación. Con excepción de las actividades y labores que se realicen en la planta de beneficio (extractora), las demás, relacionadas con el desarrollo operativo, productivo y organizacional de la empresa, podrán ser efectuadas por trabajadores directos de la compañía, empresas de servicios temporales sociedades comerciales, dentro de los parámetros establecidos en la ley.
Cláusula cuadragésima primera:
trabajadores de base. La empresa mantendrá a futuro, considerando trabajadores de planta de beneficio (extractora) y campo, un mínimo de 165 trabajadores vinculados directamente con contrato a término indefinido, mientras la plantación tenga 3300 hectáreas de palma neta que actualmente posee. Si llegare a aumentar el área o a disminuir, este límite de trabajadores se aumentará o disminuirá proporcionalmente. La totalidad de los trabajadores vinculados directamente por la empresa, con excepción del personal de los cargos de gerente, subgerentes, directivos, contador, auxiliares de contabilidad, secretarias, pagadores, superintendentes, administradores, personal técnico y supervisores, estarán amparados por lo dispuesto en la presente convención colectiva. La empresa hará la contratación en las labores de campo con trabajadores directos de la compañía o empresas de servicios temporales, pero podrá emplear empresas de servicios y las demás formas de contratación comercial permitidas por ley.
Parágrafo transitorio: la empresa por única vez y de manera transitoria, se compromete a lo siguiente:
Para el año 2023, se vinculará un máximo de 10 trabajadores a término indefinido - Para el año 2024, se vinculará un máximo de 10 trabajadores a término indefinido
Capitulo XX Vigencia
Cláusula cuadragésima segunda:
la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo está vigente desde el Io de noviembre de dos mil veintidós (2022) hasta el treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2026).
Cláusula cuadragésima tercera:
la presente convención colectiva de trabajo consagra todas y cada una de las normas convencionales que regirán las condiciones de trabajo entre la empresa y sus trabajadores y sustituye de pleno derecho cualquier otra convención o acuerdo extraconvencional suscrito con anterioridad.
Un ejemplar de la presente convención colectiva será depositado en el ministerio de trabajo, para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 460 del código sustantivo del trabajo.
Para constancia se firma en Bucaramanga a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022), por quienes intervinieron en la negociación.
Por el sindicato nacional de trabajadores de la producción agroindustrial y labores alimentaria sostenible "Sintrapalmas"
ANEXO 4 (2) TABLA DE RENDIMIENTOS LABORES DE CAMPO A DESTAJO (PERSONAL NUEVO TITULO 1 CONVENCION COLECTIVA)
Descripción |
Actividad |
Unidad |
Rendimiento Mínimo |
Valor Tarifa 2023 (estimada) |
Meta productivid ad |
Incentivo Productividad |
Fertilización |
Fertilización 0.0 a 0.04S Kg. |
Palma |
980,00 |
$ 40 |
|
|
Fertilización |
Fertilización 0,05 a 0.099 Kg. |
Palma |
959,00 |
$ 40 |
|
|
Fertilización |
Fertilización 0.10 a 0.199 Kg. |
Palma |
920,00 |
$ 42 |
|
|
Fertilización |
Fertilización 0.20 a 0.299 Kg |
Palma |
900,00 |
$ 43 |
|
|
Fertilización |
Fertilización 0.30 a 0.399 Kg. |
Palma |
855.40 |
$ 45 |
|
|
Fertilización |
Fertilización 0.40 a 0.499 Kg |
Palma |
788,20 |
$ 49 |
|
|
Fertilización |
Fertilización 0.50 a 0.749 Kg. |
Palma |
704,22 |
$ 55 |
|
|
Fertilización |
Fertilización 0.75 a 0,999 Kg. |
Palma |
641,52 |
$ 60 |
|
|
Fertilización |
Fertilización 1.00 a 1.249 Kg |
Palma |
594,00 |
$ 5 |
|
|
Fertilización |
Fertilización 1.25 a 1.399 Kg. |
Palma |
577,50 |
$ 67 |
|
|
Fertilización |
Fertilización 1,4 a 1.499 Kg. |
Palma |
542.50 |
$ 71 |
|
|
Fertilización |
Fertilización 1,5 a 1,749 Kg. |
Palma |
512.40 |
$ 76 |
|
|
Fertilización |
Fertilización 1.75 a 1,999 Kg. |
Palma |
452,90 |
$ 86 |
|
|
Fertilización |
Fertilización 2.00 a 2,249 Kg. |
Palma |
401.10 |
$ 97 |
|
|
Fertilización |
Fertilización 2.25 a 2.499 Kg. |
Palma |
366,80 |
$ 106 |
|
|
Fertilización |
Fertilización 2.5 a 2,999 Kg. |
Palma |
335,30 |
$ 116 |
|
|
Fertilización |
Fertilización 3,0 a 3,499 Kg. |
Palma |
308,00 |
$ 126 |
|
|
Fertilización |
Fertilización 3,5 a 3,999 Kg. |
Palma |
287,00 |
$ 135 |
|
|
Fertilización |
Fertilización 4,0 a 4.999 Kg. |
Palma |
273.00 |
$ 142 |
|
|
Mantenimiento |
Plateo Qco con selector |
Palma |
141,18 |
$ 274 |
|
|
Mantenimiento |
Limpieza drenaje 2 o mas mis de ancho |
Metro |
30.12 |
$ 1.286 |
|
|
Mantenimiento |
Limpieza drenaje 1.5a 1,9 mts de ancho |
Metro |
58.36 |
$ 664 |
|
|
Mantenimiento |
Limpieza drenaje tal ,49 mts de ancho |
Metro |
86.59 |
$ 447 |
|
|
Mantenimiento |
Limpieza drenaje menor 1 mts de ancho |
Metro |
115,77 |
$ 335 |
|
|
Mantenimiento |
Rocería de drenaje de 2 o mas mts de ancho |
Metro |
59,30 |
$ 653 |
|
|
Mantenimiento |
Rocería de drenaje de 1,5 a 1.9 mts de ancho |
Metro |
111,06 |
$ 349 |
|
|
Mantenimiento |
Rocería de drenaje de 1 a 1,5 mts de ancho |
Metro |
235,31 |
$ 165 |
|
|
Mantenimiento |
Rocería de drenaje de 0 a 1 mts de ancho |
Metro |
304,96 |
$ 127 |
|
|
Mantenimiento |
Acomodada Hoja en Poda Híbrido (1 mes) |
Palma |
|
$ 13 |
|
|
Mantenimiento |
Acomodada Hoja en Poda Híbrido (2 mes) |
Palma |
|
$ 27 |
|
|
Mantenimiento |
Acomodada Hoja en Poda Híbrido (3 mes) |
Palma |
|
$ 40 |
|
|
Mantenimiento |
Acomodada Hoja en Poda Híbrido (4 mes) |
Palma |
|
$ 53 |
|
|
Mantenimiento |
Acomodada Hoja en Poda Híbrido (5 mes) |
Palma |
|
$ 67 |
|
|
Mantenimiento |
Acomodada Hoja en Poda Híbrido (6 mes) |
Palma |
|
$ 80 |
|
|
Mantenimiento |
Acomodada Hoja en Poda Híbrido (7mes) |
Palma |
|
$ 93 |
|
|
Mantenimiento |
Acomodada Hoja en Poda Híbrido (Mayor a 7 meses) |
Palma |
|
$ 107 |
|
|
Mantenimiento |
Primera Poda Sanitaria y de formación |
Palma |
26.00 |
$ 1.490 |
|
|
Mantenimiento |
Segunda Poda Sanitaria y de formación |
Palma |
36.00 |
$ 1.076 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 6 a 9.9 años (1 mes) |
Palma |
360.00 |
$ 108 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 6 a 9.9 años (2 mes) |
Palma |
180.00 |
$ 215 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 6 a 9.9 años (3 mes) |
Palma |
120.00 |
$ 323 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 6 a 9,9 años (4 mes) |
Palma |
90,00 |
$ 430 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 6 a 9,9 años (5 mes) |
Palma |
72.00 |
$ 538 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 6 a 9.9 años (6 mes) |
Palma |
60,00 |
$ 646 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 6 a 9.9 años (7 mes) |
Palma |
51,43 |
$ 753 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 6 a 9.9 años (8 meses) |
Palma |
45.00 |
$ 861 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 6 a 9.9 años (9 mes) |
Palma |
40,00 |
$ 968 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 6 a 9.9 años (10 mes) |
Palma |
36.00 |
$ 1.076 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 6 a 9.9 años (11 mes) |
Palma |
32.73 |
$ 1.184 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de G a 0.0 año (12 mes) |
Palma |
30,00 |
$ 1.291 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 6 a 9:9 años (13 mes) |
Palma |
27,69 |
$ 1.399 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido defia 9,9 años (14 mes) |
Palma |
25,71 |
$ 1.506 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 8 a 9,9 años <15 mes) |
Palma |
24,00 |
$ 1.614 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 10 a 20 años (1 mes) |
Palma |
330,00 |
$ 117 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 10 a 20 años (2 mes) |
Palma |
165.00 |
$ 235 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 10 a 20 años (3 mes) |
Palma |
110,00 |
$ 352 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido da 10 a 20 años (4 mes) |
Palma |
82,50 |
$ 469 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 10 a 20 años (5 mes) |
Palma |
66,00 |
$ 587 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 10 a 20 años (6 mes) |
Palma |
55,00 |
$ 704 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 10 a 20 años (7 mes) |
Palma |
47,14 |
$ 822 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 10 a 20 anos (8 meses) |
Palma |
41,25 |
$ 939 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 10 a 20 años (9 mes) |
Palma |
36,67 |
$ 1.056 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 10 a 20 años (10 mes) |
Palma |
33,00 |
$ 1.174 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 10 a 20 años (11 mes) |
Palma |
30,00 |
$ 1.291 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 10 a 20 años (12 mes) |
Palma |
27,50 |
$ 1.408 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 10 a 20 años (13 mes) |
Palma |
25,38 |
$ 1.526 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 10 a 20 años (14 mes) |
Palma |
23.57 |
$ 1.643 |
|
|
Mantenimiento |
Poda palma híbrido de 10 a 20 años (15 mes) |
Palma |
22,00 |
$ 1.761 |
|
|
ANEXO 4 (2)TABLA DE RENDIMIENTOS LABORES DE CAMPO A DESTAJO(PERSONAL NUEVO TITULO I CONVENCION COLECTIVA)
Descripción |
Actividad |
Unidad |
Rendimiento Minimo |
Valor Tarifa 2023 (estimada) |
Meta productivid ad |
Incentivo Productividad |
Sanidad |
Evaluación y control Strategus incidencia 61 - 99 % |
Palma |
200.00 |
$194 |
|
|
Sanidad |
Absorción radicular doble |
Palma |
84.71 |
$457 |
|
|
Sanidad |
Microinyeccion |
Palma |
267.31 |
$145 |
|
|
Sanidad |
Evaluación y control Strategus incidencia 31 a 60 % |
Palma |
350.00 |
$111 |
|
|
Sanidad |
Evaluación y control Strategus incidencia 0 a 30 % |
Palma |
500.00 |
$77 |
|
|
Siembra |
Estaquillado |
Palma |
82.83 |
$468 |
|
|
Siembra |
Ahoyado |
Palma |
92.24 |
$420 |
|
|
Siembra |
Siembra |
Palma |
82.83 |
$468 |
|
|
Siembra |
Fertilización al hoyo |
Unidad |
1.049,47 |
$37 |
|
|
Siembra |
Cargue de palma vivero a remolque |
Palma |
173,59 |
$223 |
|
|
Siembra |
Descargue y riego de palma en lote |
Palma |
173,59 |
$223 |
|
|
Vivero |
Llenado de bolsas medianas vivero |
Bolsa |
216,48 |
$179 |
|
|
Vivero |
Alineación de bolsas vivero |
Bolsa |
188.24 |
$206 |
|
|
Vivero |
Llenado de bolsas grande vivero |
Bolsa |
125,18 |
$309 |
|
|
Vivero |
Aplicación insect. y fung. Vivero |
Palma |
3.764,90 |
$10 |
|
|
Vivero |
Control manual maleza en bolsa vivero |
Bolsa |
2.729.55 |
$14 |
|
|
Vivero |
Control manual maleza en calle vivero |
Bolsa |
752.98 |
$51 |
|
|
Vivero |
Control Qco. maleza en calle vivero |
Ha |
0.94 |
$ 41.152 |
|
|
Vivero |
Aplicación de cuesco en bolsa vivero |
Bolsa |
1.505,96 |
$26 |
|
|
Vivero |
Fertilización edafica vivero |
Bolsa |
3.011.92 |
$13 |
|
|
Vivero |
Doblar borde bolsa vivero |
Bolsa |
1.882.45 |
$21 |
|
|
Mantenimiento |
Plateo con guadaña de 0 a 2 Años |
Palma |
187,00 |
$207 |
|
|
Mantenimiento |
Plateo con guadaña de 3 a 4 Años |
Palma |
157.00 |
$247 |
200 |
$18 |
Mantenimiento |
Plateo con guadaña de 5 años en adelante |
Palma |
145.00 |
$267 |
|
|
Mantenimiento |
Charapeo con Guadaña Plato y calles |
Ha |
0,50 |
$77.466 |
|
|
Mantenimiento |
Plateo químico con Bomba de 0 a 5 años |
Palma |
200.00 |
$194 |
250 |
$10 |
Mantenimiento |
Plateo químico con Bomba de 6 a 10 años |
Palma |
400.00 |
$97 |
470 |
$15 |
Mantenimiento |
Plateo químico con Bomba de Mayor a 11 años |
Palma |
540,00 |
$72 |
580 |
$20 |
Mantenimiento |
Control Químico Gramíneas Plato y Calles |
Ha |
0,80 |
$48.416 |
|
|
Mantenimiento |
Control Quimico Plataformas, pasos, ranchos, etc |
Global |
165,87 |
$234 |
|
|
Mantenimiento |
Plateo quimico Palma Guínensis Afectada PC |
Palma |
500,00 |
$77 |
|
|
Cosecha |
Cosecha en palma Guínensis (Adulta) |
Ton |
0,65 |
$59.589 |
|
|
Cosecha |
Cosecha en palma Guínensis (1990-1991) |
Ton |
0.50 |
$ 77.466 |
|
|
Mantenimiento |
Primera Poda Palma Guínensis (Adulta) |
Palma |
21.00 |
$1.844 |
21.00 |
$15 |
Mantenimiento |
Segunda Poda Palma Guínensis (Adulta) |
Palma |
48,00 |
$807 |
48.00 |
$100 |
LABORES CON BASICO GARANTIZADO Y SIN DESTAJO
Descripción |
Actividad |
Unidad |
Rendimiento |
Bssiec 2023 |
Sanidad |
Tratamiento cirugía palmas con PC Salario Fijo |
Palma |
5.00 |
$43.132 |
Sanidad |
Erradicación palmas de 0 a 4 años |
Palma |
5.00 |
$43.132 |
Sanidad |
Erradicación palmas Mayor a 5 años |
Palma |
2.00 |
$43.132 |
SANIDAD A DESTAJO
Descripción |
Actividad |
Unidad |
Tarea Mínima |
Básico 2023 |
Tarea Maxima |
Valor Tarifa 2023 |
Sanidad |
Evaluación de Plagas 10 x 10 |
Ha |
29,24 |
$44.930 |
40,0 |
$1.536,69 |
Sanidad |
Evaluación de Plaga 5x5 |
Ha |
14,62 |
$44.930 |
20,0 |
$3.073,39 |
Sanidad |
evaluación de enfermedades siembra 10x10 (115 palmas/hect) |
Ha |
14,74 |
$44.930 |
20,0 |
$3.049.00 |
Sanidad |
evaluación de enfermedades siembra 9x9 (143 palmas/hect) |
Ha |
11,60 |
§44.930 |
16.0 |
$3.873.28 |
Sanidad |
Evaluación de Ryncophorus |
Trampas |
26,00 |
$43.132 |
35,0 |
$1.658.94 |
Sanidad |
censo de producción 5x5 |
Ha |
14,60 |
$44.930 |
20.0 |
$3.077.40 |
Sanidad |
medición de defoliación 10x10 |
Ha |
29,20 |
$44.930 |
40,0 |
$1.538.70 |
Sanidad |
medidas vegetativas 10x10 completa (cuadrillas de 2 personas) |
Ha |
29,20 |
$44.930 |
40,0 |
$1.538.70 |
Sanidad |
muéstreos de sagalassa valida 10x10 |
Ha |
14,60 |
$44.930 |
20,0 |
$3.077.40 |
POLINIZACION
POLINIZACION (ANA)
Descripción |
Actividad |
Meta Ha |
Meta Flores |
Básico 2023 |
Valor Por Flor |
Valor Por Nectarea |
Polinización |
Polinización Alta Floracion-ANA- Siembra mayor a 0 años |
3 |
170.00 |
S 38.733 |
$228 |
|
Polinización |
Polinización Alta Floracion-ANA- Siembra menor a 9 anos |
3 |
200.00 |
5 38.733 |
$194 |
|
Polinización |
Polinización Baja Floracion-ANA-Siembra mayor a 9 años |
3 |
170,00 |
S 38.733 |
$ - |
$12 911 |
Polinización |
Polinización Baja Floracion-ANA-Siembra menor a 9 años |
3 |
200.00 |
$ 38.733 |
$ - |
$12.911 |
Nota: |
* Estas tarifas están calculadas con tres aplicaciones por flor " cada tarifa se aplicara independientemente en cada época del año. baja o alta floración. * Se debe cerrar el area asignada en baja floración |
POLINIZACION x AREA (POLEN)
Descripción |
Actividad |
Meta Ha |
Meta Flores |
Basico 2023 con Increment |
Valor Ha. Adicional (2023) |
Polinización |
Polinización Asistida-Polen |
Ha |
Menos de 120 Flores |
$38.733 |
$0 |
Polinización |
Polinización Asistida-Polen |
Más de 8 Ha |
Menos de 120 Flores |
538.733 |
$4.841.67 |
POLINIZACION X FLORES (POLEN)
Descripción |
Actividad |
Área |
Meta Flores |
Basico 2023 con Increment |
Valor Flor Adicional |
Valor Ha. Adicional |
Polinización |
Polinización Asistida-Polen |
Menos de 8 Ha |
Más de 120 Flores |
548.417 |
$65 |
|
Polinización |
Polinización Asistida-Polen |
8 a 10 ha |
Más de 120 Flores |
$4.842 x Hí |
$65 |
|
Polinización |
Polinización Asistida-Polen |
10 ha |
Más de 120 Flores |
$4842 x Ha |
$131 |
$4842 x Ha |
|
||||||
Nota: En el evento en que se aplique este método se procederá a revisar los rendimientos
Rondimiontos a aplicar Año Calendarlo
ALTA COSECHA
Actividad |
Unidad |
Nuevo Rendí. Actual |
Extraccio n inferior 21% Costo Tonelada |
Extracción Superior 21.1% Costo Tonelada |
Meta Produc. Alta Cosecha
|
Mayor valor X productivi dad |
Valor Ton con bono productiv. |
|
Tarea Mínima 2023- Ton |
Tarea Mínima 2024-Ton |
Tarea Mínima 2025-Ton |
Tarea Mínima 2026-Ton |
Siembra 2006 |
Ton |
1.20 |
32 277 |
$ 33.084 |
2,3 |
|
$33.084 |
|
1.20 |
1.20 |
1.20 |
1.20 |
Siembra 2010 |
Ton |
1.20 |
32.277 |
$ 33.084 |
2,3 |
|
$33.084 |
|
1.20 |
1,20 |
120 |
1.20 |
Siembra 2011 |
Ton |
1.20 |
32.277 |
$ 33.084 |
2.3 |
|
$33.094 |
|
1,20 |
1,20 |
1.20 |
1.20 |
Siembra 2012 |
Ton |
1,20 |
32.277 |
$ 33.084 |
2.5 |
|
$33.084 |
.. |
1.20 |
1,20 |
1,20 |
1.20 |
Siembra 2013 |
Ton |
1.20 |
32.277 |
$ 33.084 |
2,3 |
|
$33.084 |
|
1.20 |
1.20 |
1,20 |
120 |
Siembra 2015 |
Ton |
1.20 |
32.277 |
$ 33.084 |
1.2 |
|
$33.034 |
|
1.20 |
1.20 |
1.20 |
1.20 |
Siembra 2016 |
Ton |
1.20 |
32.277 |
$ 33.084 |
1,2 |
|
$33.084 |
|
1.20 |
1.20 |
1.20 |
1.20 |
Siembra 2017 |
Ton |
0.60 |
64.557 |
$ 66.169 |
1,8 |
|
$66.169 |
|
0.60 |
1.20 |
1.20 |
1.20 |
Siembra 2018 |
Ton |
0.60 |
64.555 |
$ 66169 |
1,0 |
|
$66.169 |
|
0.60 |
0.60 |
1.20 |
1.20 |
Siembra 2019 |
Ton |
0.30 |
129.110 |
$ 132.338 |
1.0 |
|
$132.338 |
|
0.30 |
0.60 |
0.60 |
1.20 |
BAJA COSECHA
Actividad |
Unidad |
Nuevo Rendí. Actual |
Extraccion inferior 21% Costo Tonelada |
ExtracciónSuperior 21,1% Costo Tonelada |
Meta Produc, Alta Cosecha |
Mayor valor x productivi dad |
Valor Ton con bono productiv. |
Meses baja cosecha |
Tarea Mínima 2023-Ton |
Tarea Mínima 2024-Ton |
Tarea Mínima 2025-Ton |
Tarea Mínima 2026-Ton |
Siembra 2008 |
Ton |
1.00 |
38.783 |
S 39.701 |
1,2 |
$3.000 |
$41.701 |
Noviembre - diciembre-enero |
1,00 |
1.00 |
1.00 |
1.00 |
Siembra 2010 |
Ton |
1.00 |
38733 |
S 39.701 |
1.2 |
$3.000 |
$41.701 |
Noviembre - diciembre-enuro |
1.00 |
1.00 |
1.00 |
1,00 |
Siembra 2011 |
Ten |
0.90 |
43.037 |
S 44.113 |
1,2 |
$2.000 |
$46.113 |
Noviembre - cíkiembre-enero- Febrero |
0.90 |
0.90 |
0.90 |
0.90 |
Siembra 2012 |
Ton |
1.00 |
38733 |
S 39.701 |
1,2 |
$2.000 |
541.701 |
Noviembre - diciembre-enero |
1.00 |
1.00 |
1.00 |
1,00 |
Siembra 2013 |
Ton |
1.00 |
38.733 |
5 39.701 |
1.2 |
$2.000 |
$41.701 |
Noviembre - diciembre-enero |
1.00 |
1.00 |
1.00 |
1.00 |
Siembra 2015 |
Ton |
1,00 |
38.733 |
$ 39.701 |
1,2 |
$2.000 |
$41.701 |
Noviembre -diciembre-enero |
1.00 |
1.00 |
1.00 |
1.00 |
Siembra 2016 |
Ton |
1.00 |
36.733 |
$ 39.701 |
1,2 |
$2.000 |
§41.701 |
Noviembre - diciembre-enero |
1.00 |
1,00 |
1,00 |
1.00 |
Siembra 2017 |
Ton |
0,60j |
64.555 |
S 66.169 |
0,6 |
|
$66.169 |
Noviembre - diciembre-enero |
0.60 |
1,00 |
1,00 |
1.00 |
Siembra 2018 |
Ton |
0.60 |
64.555 |
S 66.169 |
0,6 |
|
$66.169 |
|
0,60 |
6,00 |
1.00 |
1,00 |
Siembra 2019 |
Ton |
0,30 |
129.110 |
$ 132.338 |
0,3 |
|
$132.338 |
|
0.30 |
0,60 |
0.60 |
1.00 |
Nota: -Los rendimientos aplicaran año calendario -Estas tarifas incluyen corte a ras, recolección y acomodado de hoja -el bono por productividad se pagara a partir de: cumplimiento de la meta de productividad |
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