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  5. COL Palmas del Sogamoso S.A.S. - 2023

Convenciones Colectivas - Base de Datos

New24
  • Capítulo I Declaraciones Preliminares
    • Cláusula 1. Declaraciones
  • Capítulo II Salarios
    • Cláusula 2. Salarios
  • ANEX 01- TABLA DE LABORES
  • Capítulo III Primas y Auxilios Extralegales
    • Cláusula 3. Prima de navidad
    • Cláusula 4. Auxilio de educación
    • Clausula 5. Auxilio de educación superior
    • Cláusula 6. Auxilio de movilidad
    • Cláusula 7. Auxilio de maternidad/paternidad
    • Cláusula 9. Auxilio por muerte de familiares
  • Capítulo IV Préstamos para vivienda
    • Cláusula 10. Préstamo
  • Capítulo V Dotaciones y EPP'S
    • Cláusula 11. Implementos de trabajo y seguridad industrial
  • Capítulo VI Formas de contratación
    • Cláusula 12. Contratos de trabajo
  • Capítulo VII Permisos colectivos, remunerados y sindicales
    • Cláusula 13. Permisos Colectivos
    • Cláusula 14. Permisos Remunerados
    • Cláusula 15. Permisos Sindicales
  • Capítulo VIII Apoyo económico a la organización sindical y trabajadores
    • Cláusula 16. Auxilio Sindical
    • Cláusula 17. Auxilio sede sindical
    • Cláusula 18. Fondo de calamidad domestica
    • Cláusula 19. Cuotas sindicales
  • Capítulo IX Comisión de quejas y reclamos
    • Cláusula 20. Comisión de reclamos
  • Capítulo X Procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias y despidos con justa causa
    • Cláusula 21. Procedimiento
  • Capítulo XI Disposiciones varias
    • Cláusula 22. Varios
  • Capítulo XII Disposiciones varias 
    • Cláusula 23. Vigencia
    • Cláusula 24. Disposiciones Legales

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE LA EMPRESA PALMAS DEL SOGAMOSO S.A.S. y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCION AGROINDUSTRIAL Y LABORES EN MATERIA ALIMENTARIA SOSTENIBLE "SINTRAPALMAS" - SECCIONAL BARRANCABERMEJA

En el municipio de Puerto Wilches, Santander, a los dos (2) días del mes de junio de 2023, en la sede convenida por los miembros de la Comisión Negociadora, se reunieron las siguientes personas:

En representación de la organización sindical, asesores jurídicos y asesores de organización sindical nacional: Carlos Alberto Torres, Blanca Nubia León, Ornar Arenis, Francisco Calvo, Oswaldo Gutiérrez, Janso Lima, Luis Antonio Vargas, Alejandro Vergara. Cristian Fernando Sereno Sánchez, como Asesor de Sintrapalmas - Puerto Wilches, y Wilson Ferrer Diaz, como asesor de la Central Unitaria de Trabajadores - CUT y Andrey Piñercs Zapata como asesor Jurídico.

En representación de la empresa y asesores jurídicos: Elsy Mercedes Campos, Sebastiana Fernández, Nelson Páez, Néstor Pulido y Fernando Gallo Álvarez como asesor jurídico.

Los citados anteriormente, en sus respectivas calidades, representantes y negociadores de la organización sindical y de la compañía empleadora, investidos de plenos y amplios poderes y facultades para la negociación colectiva y de contera para llegar a un acuerdo sobre el pliego de peticiones presentado al empleador, manifestamos, mediante este instrumento, que hemos llegado a un acuerdo, en la etapa de arreglo directo, que se traduce en esta Convención Colectiva de Trabajo (en adelante CCT) que regirá entre las partes conforme a lo que la Ley y Jurisprudencia dispone y especialmente atendiendo a las siguientes cláusulas:

Capítulo I Declaraciones Preliminares

Cláusula 1. Declaraciones

La presente Convención Colectiva de trabajo tendrá como fin el fijar las normas que regirán los contratos de trabajo individuales durante su vigencia y a ella se incorporarán las disposiciones legales pertinentes y concordantes. Esta convención colectiva se extiende a todos los trabajadores amparados por ella, de acuerdo con la ley, con excepción de los que renuncien expresamente a sus beneficios y de los que ocupen en la empresa los cargos de gerente, subgerentes, directivos, contadores, auditores, secretarias, pagadores, administradores, personal técnico, auxiliares y supervisores.

La Empresa reconoce al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Producción Agroindustrial y Labores en Materia Alimentaria Sostenible "Sintrapalmas" Seccional Barrancabermeja y a la Federación y Confederación a la que éste se encuentre afiliado, como representantes de los trabajadores.

Capítulo II Salarios

Cláusula 2. Salarios

La Empresa reconocerá anualmente a los trabajadores vinculados a su servicio mediante cualquier tipo de contrato laboral y que sean beneficiarios de la presente convención un incremento salarial de la siguiente manera:

>Desde el 01 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, en el 1PC.

>Desde el 01 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, en el 1PC.

>Desde el 01 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, en el IPC

>Desde el 01 de enero de 2027 hasta el 30 de abril de 2027, en el IPC

Parágrafo 1. Para efectos de la presente CCT, se entiende por IPC, el certificado a nivel nacional por el DAÑE del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a cada año de vigencia de esta Convención.

Parágrafo 2. En ningún caso los porcentajes de incrementos resultantes de esta cláusula podrán ser inferiores al porcentaje de incremento del salario mínimo legal mensual vigente establecido por el Gobierno Nacional para cada año de vigencia de la presente Convención.

Parágrafo 3. La empresa garantiza que el salario básico para los trabajadores a destajo no sea inferior al salario mínimo legal vigente.

Parágrafo 4. Los incrementos definidos en esta cláusula se aplicarán a la tabla de labores y salarios discriminados en las siguientes tablas de laborales a partir del primero (1) de enero del año 2024. Para efectos de establecer los salarios de los trabajadores de la empresa beneficiarios de esta CCT y que ejercen las funciones que se describen en la siguiente tabla de labores, conforme al Art. 132 del C.S. del T., las partes acuerdan.

ANEX 01- TABLA DE LABORES

COSECHA

Cosecha

Edad

Unidad medida

Rendimiento minimo-ton 2023

Valor por tonelada 2023

Rendimiento minimo-ton 2024

Rendimiento minimo-ton 2025

Rendimiento minimo-ton 2026

Rendimiento minimo-ton  2027

Híbrido

De 0 a 3 años híbrido

Tonelada

0,3

5 129.458

0,3

0,3

0.3

0.3

H brido Híbrido

De 4 a 8 años híbrido

De 9 años en ade'ante híbrido

Tonelada

Tonelada

C.6

1,18

S 64.729

S 32.913

0.6

1,18

0.6

1.18

0.6

1.18

0.6

1.18

Gumeensis

De 4 a 8 años quinensis

Tonelada

1

$ 38 837

1

1

1

1

Guneersis

Guireersis -100% a 80% pairas vivas

De 9 años en adelante qumdio

De 9 años en adelante pe

Tonelada

Tonelada

1.05

1.05

5 36.968

S 36.988

1.05

1.05

1.05

1.05

105

1.05

1,05

1,05

Gcrwe-ss- 79% a 60% pairas was

De 9 años en adelanta pe

Tonelada

0,9

5 43.153

0.9

0,9

0.9

0.9

Guneensis- meror 59,9% pamas was

De 9 años en adelante pe

Tonelada

0.7

5 55.482

0,7

07

0.7

0.7

Nota 1: para el híbrido de 9 anos en adelante, durante los meses de febrero y diciembre el rendimiento a aplicar es de 1 (una) Tonelada.

Nota 2: para los lotes 1, 15 y 16 de Palmeras Colombianas - Finca El Quindío el rendimiento a aplicar es 0,9 toneladas. 

PODA

Poda híbrido

Edad

Unidad medida

Rendimiento Mínimo

Valor unitario

Ira poda sanitaria

De 0 a 3 años

Palma

25

$ 1.553

2da poda en formación

De 4 a 5 años

Palma

35

$ 1.110

poda general (de 6 años en adelante)

Ciclos de 6 a 8 meses

Palma

50

$ 777

ubicación de hoja en plato

Por palma

Palma

 

$ 100

 

Poda Guiñeen sis

Edad

Unidad medida

Rendimiento Mínimo

Valor unitario

Poda general (de 6 años en adelante)- 100% a 80"% palmas vivas

ciclos de 9 a 12 meses

Palma

65

$ 597

Poda general (de 6 años en adelante)- 79% a 60% palmas vivas

ciclos de 9 a 12 meses

Palma

60

$ 647

Poda general (de 6 años en adelante)- menor 59,9% palmas vivas

ciclos de 9 a 12 meses

Palma

52

$ 747

Poda recuperación

 

Palma

11

$ 3 531

Ubicación de hoja en plato

por palma

Palma

 

$ 100

PODA LOTES CONDICIONES ESPECIALES (QUINDIO)

Poda Guinensis

Edad

Unidad medida

Rendimiento Mínimo

Valor unitario

Poda general (de 6 años en adelante)-100% a 80% palmas vivas

ciclos de 9 a 12 meses

Palma

40

$ 971

Nota 3: la tabla de poda con condiciones especiales para la tinca El Quindío, aplica para los lotes 1, 2, 3, 7, 8, 9,10,15 y 16.

SANIDAD VEGETAL

Labor

Unidad medida

Rendimiento Mínimo

Valor unitario

Lectura plaga 10x10

Ha

25

$ 1.553

Lectura de enfermedades 100% a 80% palmas vivas

Ha

15

$ 2.589

Lectura de enfermedades menor a 79% a palmas vivas

Ha

10

$ 3.884

Cirugía palma adulta con pe -cirugía y aplicación - incidencia actual pe mayor 11%

Palma

14

$ 2.774

Cirugía palma adulta con pe -cirugía y aplicación- incidencia actual pe menor a 10%

Palma

10

$ 3.884

Control de abejas y avispas

Jornal

1

$ 45.000

Control de hormigas

Jornal

1

$ 45.000

Absorción radicular doble

Palma

84

$ 462

Microinyeccion

Palma

220

$ 177

Monitoreo de trampas de rhynchophorus palmarum

Jornal

1

$ 45.000

Trampeo opsiphane coloc y camb guarapo

Jornal

1

$ 45.000

Hechura de trampas opsiphane x dia

Jornal

1

$ 45 000

Evaluación y control strategus incidencia 31 a 60 %

Palma

350

$ 111

Evaluación y control strategus incidencia 0 a 30 %

Palma

500

$ 78

Estaquillada

Palma

70

$ 555

Ahoyado

Palma

64

$ 607

Siembra de palma

Palma

83

$ 468

Cargue de palma lote a remolque

Palma

186

$ 209

Descargue y riego de palma en lote

Palma

186

$ 209

Censo de producción

Ha

18,4

$ 2.110

Toma de muestras foliar

Ha

25

$ 1.553

Preparación y arreglo de muestras fonales

Und

6

$ 6.473

Medidas vegetativas

Ha

12

$ 3.236

Censo o conteo de palmas

Ha

4

$ 9.709

Muéstreos de sagalassa valida 10x10

Ha

14,5

$ 2.678

Medición defoliación 10x10

Ha

25

$ 1 553

Muestras de suelo

Ha

25

$ 1.553

Muestras peciolares

Ha

25

$ 1.553

POLINIZACION

Polinización

Unidad medida

Rendimiento Mínimo

Valor unitario

Polinización Alta Floracion-ANA- Siembra mayor a 9 años

Flores

180

$ 216

Polinización Alta Floracion-ANA- Siembra menor a 9 años

Flores

200

$194

Polinización Ana-Hectareas- Siembra Mayor a 9 años

Hectáreas

4

$9.709.

Polinización Ana-Hectareas- Siembra Menor a 9 años

Hectáreas

4

$9.709

polinización polen x flor

Flores

138

$ 281

polinización polen x hectárea

Hectáreas

8

$4.855

MANTENIMIENTO

Mantenimiento

Unidad medida

Rendimiento Mínimo

Valor unitario

Erradicación química de palmas con motosierra- menor a 5 palmas x hect

Palma

45

$ 863

Erradicación química de palmas con motosieira- mayor a 6 palmas x hect

Palma

80

$ 485

Ayudante de erradicación dosificación -menor a 5 palmas x hect

Palma

45

$ 863

Ayudante de erradicación -dosificación mennor a 6 palmas x hect

Palma

80

$ 485

Ayudante de motosierra oficios varios

Horas

8

$ 5375

Operador oficios varios motosierra

Horas

8

$ 7.004

Limpieza drenaje 2 o mas mts de ancho

Metro

28

$ 1.387

Limpieza drenaje 1,5 a 1,9 mts de ancho

Metro

55

$ 706

Limpieza drenaje 1 a 1,49 mts de ancho

Metro

83

$ 468

Limpieza drenaje menor 1 mts de ancho

Metro

110

$ 353

Cargue de madera al día

Hora

8

$ 5.375

Charapeo con guadaña plato y calles

Ha

1

$113.254

Controles químicos de maleza en calle (búfalo)

Ha

2

$ 19.419

Control químico de maleza en calle con bomba de espalda

Ha

1.1

$ 35.307

Alce manual de fruto

TON

6

$ 6.473

Control químico de cerca con bomba de espalda

Metro

750

$ 52

Limpieza de cerca con guadaña

Metro

400

$ 97

Construcción de cerca

Metro

40

$ 971

Plateo químico con bomba-guinensis-100% a 80% palmas vivas

Palma

450

$ 86

Plateo químico con bomba-guinensis- 79,9% a 60% palmas vivas

Palma

430

$ 90

Plateo químico con bomba-guinensis- menor a 59,9% palmas vivas

Palma

380

$ 102

Plateo químico con bomba- híbrido de 0 a 5 años

Palma

180

$ 216

Plateo químico con bomba- híbrido de 6 a 10 años

Palma

400

$ 97

Plateo químico con bomba- híbrido mayor 11 años

Dalma

470

$ 83

Plateo con guadaña de 0 a 2 años

Palma

187

$ 320

Plateo con guadaña mayor de 2 años

Palma

150

$ 390

Plateo químico con selector o trapero

Palma

130

$ 299

VIVERO

Vivero

Unidad medida

Rendimiento Mínimo

Valor unitario

Cargue de palma vivero -remolque

Palmas

176

$ 221

Descargue y riego de palma en lote

Palmas

176

$ 221

JORNAL

Sueldo Fijo

Unidad medida

Rendimiento Mínimo

Valor unitario

Cuidada semovientes

Jornal

1

$ 44.000

Capataz

Jornal

1

$ 43.004

Celaduría

Jornal

1

$43.004

Tractorista (operador y mecánica)

Horas

8

$4.855

hora efectiva maquinaria agrícola

Horas

8

$ 5.351

 

 

 

 

Nota 4: los trabajadores que desempeñen la actividad de suministro de alimentación y recogida de semovientes, se les reconocerá el tiempo laborado con el respectivo pago de trabajo suplementario. 

TABLA FERTILIZACION LOTES CONDICIONES ESPECIALES (SAN RAFAEL-QUINDIO)

Fertilización

Unidad medida

Rendimiento Mínimo

Valor unitario

Meta productiv ¡dad

Incentivo Productivi dad

Fertilización 0.0 a 0,199 Kg -100% a 80% Palmas vivas

Palma

880

$ 44,13

900

$                 7

Fertilización 0,0 a 0,199 Kg. - 79,9% a 60% Palamas vivas

Palma

810

$ 47,95

835

$                 7

Fertilización 0,0 a 0,199 Kg. - Menor a 59,9% Palams vivas

Palma

720

$ 53,94

732

$                 7

Fertilización 1,00 a 1,499 Kg. -100% a 80% Palmas vivas

Palma

545

$ 71.26

580

$                 5

Fertilización 1,00 a 1,499 Kg. -79,9% a 60%

Palamas vivas

Palma

520

$ 4,69

538

$                5

Fertilización 1,00 a 1,499 Kg. - Menor a 59,9%

Palams vivas

Palma

450

$ 86,31

472

$                 5

Fertilización 1,5 a 1,999 Kg. -100% a 80% Palmas vivas

Palma

480

$ 80,91

500

$                 5

Fertilización 1,5 a 1,999 Kg. - 79,9% a 60% Palamas vivas

Palma

450

$ 86,31

464

$                 5

Fertilización 1,5 a 1,999 Kg. - Menor a 59,9% Palams vivas

Palma

390

$ 99,58

407

$                 5

Fertilización 2,00 a 2,499 Kg. -100% a 80% Palmas vivas

Fertilización 2,00 a 2,499 Kg - 79,9% a 60%

Palamas vivas

Palma

Palma

380

360

$ 102,20

$ 107.88

400

371

$                5

$                5

Fertilización 2,00 a 2,499 Kg. - Menor a 59,9%

Palams vivas

Palma

315

$ 123,29

325

$                 5

Parágrafo 5. Cualquier variación sustancial en los procesos productivos que impliquen cambios en los resultados de la labor, será revisable conjuntamente en cuanto a sus rendimientos, tareas y demás aspectos propios

Capítulo III Primas y Auxilios Extralegales

Cláusula 3. Prima de navidad

La empresa reconocerá y pagará a los trabajadores beneficiarios de esta CCT y vinculados mediante cualquier modalidad de contrato de trabajo, una vez al año, una prima extralegal denominada "de navidad" no constitutiva de salario para ningún efecto legal ni prestacional por la suma de ciento ochenta mil pesos ($180.000), para el primer año de vigencia de esta CCT.

Parágrafo 1. La prima de navidad se pagará dentro de los diez (10) primeros días del mes de diciembre de cada año de vigencia de la presente Convención.

Parágrafo 2. La prima de navidad se pagará proporcionalmente por fracción de año laborado.

Parágrafo 3. El valor de esta prima extralegal será incrementado en cada año de vigencia de esta convención en el 1PC del año inmediatamente anterior.

Cláusula 4. Auxilio de educación

Con el fin de fomentar la educación de los(las) hijos(as) de sus trabajadores y/o los hijos(as) de sus esposas(os) o compañeras(os) Página 8 de 16

ivimanentex que dependan txxmómú ament»* del h ahijado: (a), l<' empresa iwonmrM poi cada año escolar diñante la vigencia de esta CCT un auxilio de educación no »oivUllutlvo de salado |\ua ningún electo legal ni pnslácional equivalente a cíenlo diez mil pesos 1$IUUW).

Parágrafo 1. tv destinaran un total de veinte (20) auxilios por empresa, para lodo el personal. Cada trabajado» podía contar ivn el pago de este auxilio pata cada hijo(a) hasta un maxunode tres Q) lujos. siempre que estos (los hijos) se encuentren adelantando estudios primarios piesde V' primaria) v/o secundarios.

Parágrafo 2. Este auxilio será entregado a cada trabajador beneficiario en el mes de febrero de cada año siempre que esto allegue:

1.la certificación oficial del plantel educativo en que haya sido matriculado el o los hijosjas) estudiantes y;

2.Que el o los hijos(as) del trabajadora) hayan sido registrados como tal ante la empresa, acreditando el parentesco o dependencia económica.

Parágrafo 3. El retiro del trabajador de la compañía por cualquier razón de las contempladas en la ley dará lugar a la pérdida automática de este beneficio.

Parágrafo 4. El valor de este auxilio extralegal será incrementado en cada año de vigencia de esta convención en el 1PC del año inmediatamente anterior.

Clausula 5. Auxilio de educación superior

La empresa reconocerá, una única vez por año de vigencia, un (1) auxilio a un (1) trabajador, por valor de quinientos mil pesos (S50ÜÁY)0) para que su hijo(a) adelante es estudios técnicos y universitarios al ingresar una institución académica debidamente acreditada.

Parágrafo 1. Este auxilio será entregado al trabajador beneficiario siempre que este allegue:

1.La certificación oficial del plantel educativo en que haya sido matriculado el o los hijos(as) estudiantes y;

2.Que el o los hijos(as) del trabajador(a) hayan sido registrados como tal ante la empresa, acreditando el parentesco o dependencia económica.

Parágrafo 2. El retiro del trabajador de la compañía por cualquier razón de las contempladas en la ley dará lugar a la pérdida automática de este beneficio.

Parágrafo 3. El valor de este auxilio extralegal será incrementado en cada año de vigencia de esta convención en el 1PC del año inmediatamente anterior.

Cláusula 6. Auxilio de movilidad

La empresa garantizará como beneficio extralegal no constitutivo de salario para ningún efecto legal ni prestacional, el pago de un auxilio de movilidad, adicional al auxilio de transporte legal, por valor mensual de noventa mil pesos ($90.000) a cada trabajador.

Parágrafo 1. El reconocimiento de este auxilio se suspenderá si la compañía suministra el servicio de transporte, así también se descontará proporcionalmente por los días no laborados por el trabajador, salvo dominicales y festivos.

Parágrafo 2. El valor de este auxilio extralegal será incrementado en cada año de vigencia de esta convención en el IPC del año inmediatamente anterior.

Cláusula 7. Auxilio de maternidad/paternidad

La empresa otorgará al trabajador o trabajadora que tenga un hijo(a) por una única vez la suma de cien mil pesos ($100.000). Para tal efecto deberá el trabajador(a) allegar a la empresa el certificado de nacido vivo y el registro civil de nacimiento donde conste su paternidad o maternidad, dentro de los dos meses siguientes a su nacimiento.

Cláusula 8. Auxilio por muerte del trabajador: la empresa reconocerá a la familia del trabajador que fallezca, un auxilio especial por muerte del trabajador por la suma de quinientos mil pesos ($500.000).

Cláusula 9. Auxilio por muerte de familiares

La empresa reconocerá al trabajador por muerte de un familiar hasta dentro del primer grado de consanguinidad un auxilio equivalente a doscientos mil pesos ($200.000).

Capítulo IV Préstamos para vivienda

Cláusula 10. Préstamo

La empresa destinará una suma equivalente a quince millones de pesos ($15.000.000) en cada año de vigencia de la CCT, es decir, con el fin de conceder préstamos a los trabajadores para facilitar la adquisición o construcción de vivienda propia o familiar, como la reparación o ampliación de estas.

Parágrafo 1: los préstamos individuales para adquisición, construcción o mejora de vivienda tendrán un tope de quince millones de pesos ($15.000.000) por trabajador, es decir, que anualmente un trabajador podrá acceder a este beneficio.

Parágrafo 2: este auxilio sólo será reconocido a aquellos trabajadores que hayan prestado sus servicios durante al menos doce (12) meses en la empresa y que cuenten con un contrato a término indefinido.

Parágrafo 3. La empresa se reserva la facultad de estudiar las solicitudes de préstamos presentadas por los trabajadores para así determinar su viabilidad teniendo en cuenta la capacidad de pago y demás aspectos que considere.

Parágrafo 4. Los préstamos de que trata la presente cláusula causarán un interés anual equivalente al 4%, con independencia de su plazo.

Parágrafo 5. Los plazos para los préstamos serán hasta de cinco (5) años y las cuotas mensuales de amortización no podrán ser inferiores al diez por ciento (10?¿) del salario que devengue el trabajador prestatario. Así mismo, el trabajador prestatario previo desembolso del valor correspondiente, deberá autorizar por escrito en documento adicional, el descuento aplicable sobre el salario y el ajuste de la cuota de amortización hasta no menos del diez por ciento (10%) del salario en el momento en que el trabajador prestatario obtenga un aumento salarial o sea ascendido.

Parágrafo 6. La empresa tomará un seguro colectivo que ampare el saldo de la deuda del trabajador que fallezca antes de su cancelación total.

Parágrafo 7. El préstamo de que trata esta cláusula será garantizado mediante pagare con deudor solidario a favor de la Empresa o quien esta designe.

Parágrafo 8. Para efectos de los prestamos antes mencionados, se requerirá que el trabajador este a paz y salvo por concepto de préstamos anteriores y que tenga capacidad de pago.

Capítulo V Dotaciones y EPP'S

Cláusula 11. Implementos de trabajo y seguridad industrial

La empresa suministrará anualmente a cada uno de sus trabajadores, los siguientes implementos de trabajo:

a.Cuatro (4) overoles de dos piezas cada uno y de buena calidad, entendiéndose por esta, aquellas que cumplan con los requisitos necesarios para que cada trabajador pueda llevar a cabo en óptimas condiciones sus labores.

b.Cinco (5) pares de botas de buena calidad, entendiéndose por esta, aquellas que cumplan con los requisitos necesarios para que cada trabajador pueda llevar a cabo en óptimas condiciones sus labores.

c.Un (1) impermeable enterizo que será entregado anualmente el día 30 de abril, d. Un (1) termo.

Parágrafo 1. Estos elementos suplen lo dispuesto en el Art. 230 del C.S. del T., es decir, que, otorgadas estas dotaciones, el empleador cumple la obligación establecida en la norma citada.

Parágrafo 2. Estos elementos se entregarán en las siguientes fechas y de la siguiente manera:

a.Dos (2) overoles y dos (2) pares de botas el 30 de abril de cada año;

b.Un (1) overol y un (1) par de botas el 30 de agosto de cada año y;

c.Un (1) overol y dos (2) pares de botas el 30 de noviembre de cada año.

Parágrafo 3. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.

Parágrafo 4. La empresa suministrará los elementos de seguridad que se requieran para realizar la labor específica asignada a cada trabajador y/o los que determine el Comité respectivo y continuará tomando las medidas que garanticen razonablemente la seguridad y la salud de sus trabajadores. Así mismo, los trabajadores se comprometen a hacer uso responsable de sus implementos de trabajo, velando también por el autocuidado de su seguridad y su salud.

Capítulo VI Formas de contratación

Cláusula 12. Contratos de trabajo

La empresa podrá continuar vinculando trabajadores bajo la modalidad de contrato de trabajo a término fijo, no obstante, se compromete, a partir de la firma de la presente CCT a cambiar la modalidad de contratación de término fijo a indefinido de cinco (5) trabajadores, que ingresarán, tres (3) en el primer año de vigencia de esta CCT y dos (2) en el segundo año de vigencia.

Capítulo VII Permisos colectivos, remunerados y sindicales

Cláusula 13. Permisos Colectivos

La empresa reconocerá a todos los trabajadores como permiso remunerado la jornada laboral de los días 24 y 31 de diciembre de cada año de vigencia de la presente CCT y una jornada laboral el Sábado Santo, dejando claro que los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, todos los trabajadores tendrán derecho a su descanso festivo y, en cualquier eventualidad, sólo de común acuerdo con cada trabajador la empresa podrá programar actividades laborales en estas fechas.

Parágrafo 1. Así mismo, la empresa reconocerá el día 26 de diciembre y el 2 de enero de cada año de vigencia de la presente CCT como día imputable al día de la familia en virtud de lo establecido en la Ley 1857 de 2017. Lo anterior, con la finalidad de garantizar que cada trabajador pueda disfrutar en familia estas fechas.

Cláusula 14. Permisos Remunerados

La empresa en reconocimiento a sus trabajadores y a preceptos legales otorgará a sus trabajadores cuando lo requieran los siguientes permisos remunerados según sea el caso y previa solicitud así:

a.En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada: los días que sean necesarios, este permiso estará otorgado a discreción de la directora de gestión humana y respaldado con los debidos soportes. Este permiso podrá ampliarse por mutuo acuerdo entre las partes, cuando resulte esencial la presencia del trabajador en la atención de la calamidad. Se considera grave calamidad doméstica, aquellos hechos que afectan los bienes del trabajador o la salud de su familia, en forma tal que se refieran a enfermedades médicamente acreditadas o hechos que causen un evidente perjuicio económico.

b.En el marco de la Ley 2114 del 2021, la empresa concederá la licencia de paternidad correspondiente a dos semanas calendario. Estos permisos se otorgarán también al trabajador si su esposa o compañera permanente sufre aborto o parto no viable.

Parágrafo 1. Para lo relacionado en esta cláusula se considera como familia del trabajador las siguientes personas: cónyuge o compañera permanente, padres e hijos, incluidos los adoptivos.

Cláusula 15. Permisos Sindicales

La empresa reconocerá a la organización sindical un total de cuarenta (40) días de permiso sindical por cada año de vigencia de la presente Convención para facilitar que uno o más de los afiliados a solicitud de la organización sindical, realicen las gestiones ordinarias y extraordinarias del Sindicato.

Parágrafo 1. Los permisos serán concedidos por cada año de vigencia. Cada permiso sindical deberá ser solicitado con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación, ante el superior jerárquico inmediato.

Capítulo VIII Apoyo económico a la organización sindical y trabajadores

Cláusula 16. Auxilio Sindical

La empresa otorgará al sindicato un auxilio para gastos de funcionamiento y actividad sindical de los trabajadores afiliados a éste o para cualquier otra erogación tendiente a cumplir con los fines propios de dicha organización una suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) durante el primer año de vigencia de la Convención;

Parágrafo 1. Para el segundo año de vigencia este valor será incrementado en un porcentaje igual al IPC establecido por el DAÑE para el año inmediatamente anterior, y así, para cada uno de los años subsiguientes de vigencia.

Parágrafo 2. El auxilio de que trata la presente cláusula será pagado una vez cumplido el primer mes de vigencia de la presente Convención, durante cada año de vigencia.

Cláusula 17. Auxilio sede sindical

La empresa pagará al sindicato por una única vez la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por concepto de auxilio para la sede sindical en un tiempo máximo de dos (2) meses después de la firma de la convención.

Cláusula 18. Fondo de calamidad domestica

La empresa pagará al sindicato por una única vez la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000) como apoyo para la conformación de un "fondo de calamidad doméstica" que será utilizado para apoyar a los trabajadores que así lo requieran. La administración y manejo de este Fondo estará a cargo exclusivo del sindicato. Será cancelado dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma de esta CCT.

Cláusula 19. Cuotas sindicales

La empresa descontará mensualmente el valor que corresponda por concepto de cuotas de afiliación ordinarias y extraordinarias según la información certificada por la organización sindical, así como el valor de las multas que los trabajadores deben aportar según los estatutos del Sindicato y la Ley.

Parágrafo 1. La empresa descontará tres mil pesos ($3.000) del salario del mes de enero de cada año de vigencia de esta CCT a los trabajadores sindicalizados, así como de aquellos no sindicalizados que por cualquier causa sean beneficiados de este acuerdo. Este valor será transferido a una cuenta previamente definida por la organización sindical.

Capítulo IX Comisión de quejas y reclamos

Cláusula 20. Comisión de reclamos

A partir de la firma de esta CCT el comité de reclamos de que trata la Ley estará conformado por dos (2) representantes de la empresa y por tres (3) miembros de la comisión de quejas y reclamos del sindicato Sintrapalmas - Seccional Barrancabermeja.

Parágrafo 1. La comisión de reclamos conocerá los problemas que surjan dentro de la empresa y sus trabajadores en desarrollo de las relaciones laborales y estudiará las soluciones a las mismas. Para tal efecto esta la comisión se reunirá una vez cada cuatro (4) meses, en el horario acordado entre las partes; este tiempo será remunerado al trabajador.

Capítulo X Procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias y despidos con justa causa

Cláusula 21. Procedimiento

Cuando la empresa impute a un trabajador una presunta falta, la dirección de gestión humana o quien haga sus veces, luego de conocer los hechos que motivan la misma, citará a diligencia de descargos por escrito al trabajador, con

copia a la organización sindical dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a efectos de desarrollar dicha diligencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, donde se reunirá con dos representantes del sindicato, el(la) dircctor(a) de gestión humana y quien la empresa designe y crea pertinente, para dar escucha al trabajador, quien puede presentar sus pruebas y las justificaciones que considere.

Si después de oído el trabajador y analizadas las pruebas se llegare a la conclusión de que es necesario aportar alguna otra justificación o prueba, los dos representantes del sindicato y la dirección de gestión humana podrán suspender la audiencia; en el evento contrario se tomará una decisión con efecto suspensivo hasta el final del procedimiento.

Si la empresa ha decidido aplicar una sanción disciplinaria o terminar el contrato con justa causa y si el trabajador o el sindicato no están de acuerdo con la decisión tomada, podrán apelar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Una vez interpuesto el recurso de apelación, se podrá escuchar al presidente del sindicato o quien haga sus veces, los planteamientos de apelación y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la empresa proferirá su decisión comunicándola al trabajador y a la organización sindical.

El trabajador podrá acudir a la justicia ordinaria en caso de que así lo considere luego de concluido este proceso. La sanción o terminación del contrato con justa causa que se aplique pretermitiendo el procedimiento anterior no tendrá ninguna validez. Las reuniones de la organización sindical y la dirección de gestión humana para la aplicación del procedimiento anterior se harán dentro de la jornada laboral.

Capítulo XI Disposiciones varias

Cláusula 22. Varios

La empresa administrativamente definirá el control, responsabilidad y recolección de elementos y herramientas livianas tales como: cuchillos malayos, palas, palines, machetillas, rulas, limas, piedra limas y guantes. Con el objeto de evitar pérdidas, los trabajadores las llevarán diariamente al centro administrativo o a las mulerías para que sean guardadas.

Parágrafo 1. Cuando a un trabajador se le extraviare la herramienta, dentro de los 180 días contados a partir de su fecha de entrega, se le descontará el 60% de su valor. Si la pérdida tuviere lugar en el período comprendido entre el día 181 y el día 360, contados a partir de la fecha de entrega de la herramienta extraviada, se le descontará el 50%. Si la pérdida tuviere lugar en el período comprendido entre el día 361 y el día 540, contados a partir de la fecha de entrega de la herramienta extraviada, se le descontará el 40%. Para los efectos previstos en este parágrafo el valor de la herramienta perdida, materia del descuento, será el que figure en el vale de salida del almacén o del documento que hiciere sus veces.

Capítulo XII Disposiciones varias 

Cláusula 23. Vigencia

La vigencia de la presente CCT será por un período de cuatro (4) años contados a partir del primero (01) de mayo de 2023 hasta el treinta (30) de abril del 2027.

Cláusula 24. Disposiciones Legales

La presente CCT consagra todas y cada una de las normas convencionales que regirán las condiciones de trabajo entre la Empresa y sus Trabajadores. Un ejemplar de la presente Convención Colectiva será depositado en el Ministerio del Trabajo para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo.

Para constancia se firma en la ciudad de Puerto Wilches, el día 2 de junio de 2023.

Por parte de la empresa Palmas del Sogamoso S.A.S.

COL Palmas del Sogamoso S.A.S. - 2023

Fecha de inicio: → 2023-05-01
Fecha de término: → 2027-04-30
Nombre de la industria: → Agricultura, silvicultura, pesca
Nombre de la industria: → Otros
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Palmas del Sogamoso S.A.S.
Nombres de los sindicatos: →  SINTRAPALMAS Sindicato Nacional de Trabajadores de la Producción Agroindustrial y Labores en Materia Alimentaria Sostenible - SECCIONAL BARRANCABERMEJA

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → No
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → Sí
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → Insufficient data
Apoyo para funeral: → Sí
Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral/enterramiento → COP 200000.0

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → No provision días
Licencia de paternidad pagada: → 14 días

CONTRATOS DE TRABAJO

Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → No
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → No
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → No
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Licencia anual pagada: → -9.0 días
Licencia anual pagada: → -9.0 semanas
Días festivos pagados: → Additional Special (non-working) days (24th December), New Year's Eve / Day of Solidarity of World Azerbaijanis (31st December), Navidad, Año Nuevo
Permiso pagado para actividades sindicales: → 40.0 días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → Yes, but there are only indices (no wages)
Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: → Sí
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial inicia: → 2027-01

Pago extra único:

Pago extra único: → COP 180000.0 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Prima por asistencia:

Prima por asistencia: → COP 90000.0 por mes

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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