- Capítulo I Declaraciones Preliminares
- Capítulo II Salarios
- ANEX 01- TABLA DE LABORES
- Capítulo III Primas y Auxilios Extralegales
- Capítulo IV Préstamos para vivienda
- Capítulo V Dotaciones y EPP'S
- Capítulo VI Formas de contratación
- Capítulo VII Permisos colectivos, remunerados y sindicales
- Capítulo VIII Apoyo económico a la organización sindical y trabajadores
- Capítulo IX Comisión de quejas y reclamos
- Capítulo X Procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias y despidos con justa causa
- Capítulo XI Disposiciones varias
- Capítulo XII Disposiciones varias
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE LA EMPRESA PALMAS DEL SOGAMOSO S.A.S. y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCION AGROINDUSTRIAL Y LABORES EN MATERIA ALIMENTARIA SOSTENIBLE "SINTRAPALMAS" - SECCIONAL BARRANCABERMEJA
En el municipio de Puerto Wilches, Santander, a los dos (2) días del mes de junio de 2023, en la sede convenida por los miembros de la Comisión Negociadora, se reunieron las siguientes personas:
En representación de la organización sindical, asesores jurídicos y asesores de organización sindical nacional: Carlos Alberto Torres, Blanca Nubia León, Ornar Arenis, Francisco Calvo, Oswaldo Gutiérrez, Janso Lima, Luis Antonio Vargas, Alejandro Vergara. Cristian Fernando Sereno Sánchez, como Asesor de Sintrapalmas - Puerto Wilches, y Wilson Ferrer Diaz, como asesor de la Central Unitaria de Trabajadores - CUT y Andrey Piñercs Zapata como asesor Jurídico.
En representación de la empresa y asesores jurídicos: Elsy Mercedes Campos, Sebastiana Fernández, Nelson Páez, Néstor Pulido y Fernando Gallo Álvarez como asesor jurídico.
Los citados anteriormente, en sus respectivas calidades, representantes y negociadores de la organización sindical y de la compañía empleadora, investidos de plenos y amplios poderes y facultades para la negociación colectiva y de contera para llegar a un acuerdo sobre el pliego de peticiones presentado al empleador, manifestamos, mediante este instrumento, que hemos llegado a un acuerdo, en la etapa de arreglo directo, que se traduce en esta Convención Colectiva de Trabajo (en adelante CCT) que regirá entre las partes conforme a lo que la Ley y Jurisprudencia dispone y especialmente atendiendo a las siguientes cláusulas:
Capítulo I Declaraciones Preliminares
Cláusula 1. Declaraciones
La presente Convención Colectiva de trabajo tendrá como fin el fijar las normas que regirán los contratos de trabajo individuales durante su vigencia y a ella se incorporarán las disposiciones legales pertinentes y concordantes. Esta convención colectiva se extiende a todos los trabajadores amparados por ella, de acuerdo con la ley, con excepción de los que renuncien expresamente a sus beneficios y de los que ocupen en la empresa los cargos de gerente, subgerentes, directivos, contadores, auditores, secretarias, pagadores, administradores, personal técnico, auxiliares y supervisores.
La Empresa reconoce al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Producción Agroindustrial y Labores en Materia Alimentaria Sostenible "Sintrapalmas" Seccional Barrancabermeja y a la Federación y Confederación a la que éste se encuentre afiliado, como representantes de los trabajadores.
Capítulo II Salarios
Cláusula 2. Salarios
La Empresa reconocerá anualmente a los trabajadores vinculados a su servicio mediante cualquier tipo de contrato laboral y que sean beneficiarios de la presente convención un incremento salarial de la siguiente manera:
>Desde el 01 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, en el 1PC.
>Desde el 01 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, en el 1PC.
>Desde el 01 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, en el IPC
>Desde el 01 de enero de 2027 hasta el 30 de abril de 2027, en el IPC
Parágrafo 1. Para efectos de la presente CCT, se entiende por IPC, el certificado a nivel nacional por el DAÑE del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a cada año de vigencia de esta Convención.
Parágrafo 2. En ningún caso los porcentajes de incrementos resultantes de esta cláusula podrán ser inferiores al porcentaje de incremento del salario mínimo legal mensual vigente establecido por el Gobierno Nacional para cada año de vigencia de la presente Convención.
Parágrafo 3. La empresa garantiza que el salario básico para los trabajadores a destajo no sea inferior al salario mínimo legal vigente.
Parágrafo 4. Los incrementos definidos en esta cláusula se aplicarán a la tabla de labores y salarios discriminados en las siguientes tablas de laborales a partir del primero (1) de enero del año 2024. Para efectos de establecer los salarios de los trabajadores de la empresa beneficiarios de esta CCT y que ejercen las funciones que se describen en la siguiente tabla de labores, conforme al Art. 132 del C.S. del T., las partes acuerdan.
ANEX 01- TABLA DE LABORES
COSECHA
Cosecha |
Edad |
Unidad medida |
Rendimiento minimo-ton 2023 |
Valor por tonelada 2023 |
Rendimiento minimo-ton 2024 |
Rendimiento minimo-ton 2025 |
Rendimiento minimo-ton 2026 |
Rendimiento minimo-ton 2027 |
Híbrido |
De 0 a 3 años híbrido |
Tonelada |
0,3 |
5 129.458 |
0,3 |
0,3 |
0.3 |
0.3 |
H brido Híbrido |
De 4 a 8 años híbrido De 9 años en ade'ante híbrido |
Tonelada Tonelada |
C.6 1,18 |
S 64.729 S 32.913 |
0.6 1,18 |
0.6 1.18 |
0.6 1.18 |
0.6 1.18 |
Gumeensis |
De 4 a 8 años quinensis |
Tonelada |
1 |
$ 38 837 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Guneersis Guireersis -100% a 80% pairas vivas |
De 9 años en adelante qumdio De 9 años en adelante pe |
Tonelada Tonelada |
1.05 1.05 |
5 36.968 S 36.988 |
1.05 1.05 |
1.05 1.05 |
105 1.05 |
1,05 1,05 |
Gcrwe-ss- 79% a 60% pairas was |
De 9 años en adelanta pe |
Tonelada |
0,9 |
5 43.153 |
0.9 |
0,9 |
0.9 |
0.9 |
Guneensis- meror 59,9% pamas was |
De 9 años en adelante pe |
Tonelada |
0.7 |
5 55.482 |
0,7 |
07 |
0.7 |
0.7 |
Nota 1: para el híbrido de 9 anos en adelante, durante los meses de febrero y diciembre el rendimiento a aplicar es de 1 (una) Tonelada.
Nota 2: para los lotes 1, 15 y 16 de Palmeras Colombianas - Finca El Quindío el rendimiento a aplicar es 0,9 toneladas.
PODA
Poda híbrido |
Edad |
Unidad medida |
Rendimiento Mínimo |
Valor unitario |
Ira poda sanitaria |
De 0 a 3 años |
Palma |
25 |
$ 1.553 |
2da poda en formación |
De 4 a 5 años |
Palma |
35 |
$ 1.110 |
poda general (de 6 años en adelante) |
Ciclos de 6 a 8 meses |
Palma |
50 |
$ 777 |
ubicación de hoja en plato |
Por palma |
Palma |
|
$ 100 |
Poda Guiñeen sis |
Edad |
Unidad medida |
Rendimiento Mínimo |
Valor unitario |
Poda general (de 6 años en adelante)- 100% a 80"% palmas vivas |
ciclos de 9 a 12 meses |
Palma |
65 |
$ 597 |
Poda general (de 6 años en adelante)- 79% a 60% palmas vivas |
ciclos de 9 a 12 meses |
Palma |
60 |
$ 647 |
Poda general (de 6 años en adelante)- menor 59,9% palmas vivas |
ciclos de 9 a 12 meses |
Palma |
52 |
$ 747 |
Poda recuperación |
|
Palma |
11 |
$ 3 531 |
Ubicación de hoja en plato |
por palma |
Palma |
|
$ 100 |
PODA LOTES CONDICIONES ESPECIALES (QUINDIO)
Poda Guinensis |
Edad |
Unidad medida |
Rendimiento Mínimo |
Valor unitario |
Poda general (de 6 años en adelante)-100% a 80% palmas vivas |
ciclos de 9 a 12 meses |
Palma |
40 |
$ 971 |
Nota 3: la tabla de poda con condiciones especiales para la tinca El Quindío, aplica para los lotes 1, 2, 3, 7, 8, 9,10,15 y 16.
SANIDAD VEGETAL
Labor |
Unidad medida |
Rendimiento Mínimo |
Valor unitario |
Lectura plaga 10x10 |
Ha |
25 |
$ 1.553 |
Lectura de enfermedades 100% a 80% palmas vivas |
Ha |
15 |
$ 2.589 |
Lectura de enfermedades menor a 79% a palmas vivas |
Ha |
10 |
$ 3.884 |
Cirugía palma adulta con pe -cirugía y aplicación - incidencia actual pe mayor 11% |
Palma |
14 |
$ 2.774 |
Cirugía palma adulta con pe -cirugía y aplicación- incidencia actual pe menor a 10% |
Palma |
10 |
$ 3.884 |
Control de abejas y avispas |
Jornal |
1 |
$ 45.000 |
Control de hormigas |
Jornal |
1 |
$ 45.000 |
Absorción radicular doble |
Palma |
84 |
$ 462 |
Microinyeccion |
Palma |
220 |
$ 177 |
Monitoreo de trampas de rhynchophorus palmarum |
Jornal |
1 |
$ 45.000 |
Trampeo opsiphane coloc y camb guarapo |
Jornal |
1 |
$ 45.000 |
Hechura de trampas opsiphane x dia |
Jornal |
1 |
$ 45 000 |
Evaluación y control strategus incidencia 31 a 60 % |
Palma |
350 |
$ 111 |
Evaluación y control strategus incidencia 0 a 30 % |
Palma |
500 |
$ 78 |
Estaquillada |
Palma |
70 |
$ 555 |
Ahoyado |
Palma |
64 |
$ 607 |
Siembra de palma |
Palma |
83 |
$ 468 |
Cargue de palma lote a remolque |
Palma |
186 |
$ 209 |
Descargue y riego de palma en lote |
Palma |
186 |
$ 209 |
Censo de producción |
Ha |
18,4 |
$ 2.110 |
Toma de muestras foliar |
Ha |
25 |
$ 1.553 |
Preparación y arreglo de muestras fonales |
Und |
6 |
$ 6.473 |
Medidas vegetativas |
Ha |
12 |
$ 3.236 |
Censo o conteo de palmas |
Ha |
4 |
$ 9.709 |
Muéstreos de sagalassa valida 10x10 |
Ha |
14,5 |
$ 2.678 |
Medición defoliación 10x10 |
Ha |
25 |
$ 1 553 |
Muestras de suelo |
Ha |
25 |
$ 1.553 |
Muestras peciolares |
Ha |
25 |
$ 1.553 |
POLINIZACION
Polinización |
Unidad medida |
Rendimiento Mínimo |
Valor unitario |
Polinización Alta Floracion-ANA- Siembra mayor a 9 años |
Flores |
180 |
$ 216 |
Polinización Alta Floracion-ANA- Siembra menor a 9 años |
Flores |
200 |
$194 |
Polinización Ana-Hectareas- Siembra Mayor a 9 años |
Hectáreas |
4 |
$9.709. |
Polinización Ana-Hectareas- Siembra Menor a 9 años |
Hectáreas |
4 |
$9.709 |
polinización polen x flor |
Flores |
138 |
$ 281 |
polinización polen x hectárea |
Hectáreas |
8 |
$4.855 |
MANTENIMIENTO
Mantenimiento |
Unidad medida |
Rendimiento Mínimo |
Valor unitario |
Erradicación química de palmas con motosierra- menor a 5 palmas x hect |
Palma |
45 |
$ 863 |
Erradicación química de palmas con motosieira- mayor a 6 palmas x hect |
Palma |
80 |
$ 485 |
Ayudante de erradicación dosificación -menor a 5 palmas x hect |
Palma |
45 |
$ 863 |
Ayudante de erradicación -dosificación mennor a 6 palmas x hect |
Palma |
80 |
$ 485 |
Ayudante de motosierra oficios varios |
Horas |
8 |
$ 5375 |
Operador oficios varios motosierra |
Horas |
8 |
$ 7.004 |
Limpieza drenaje 2 o mas mts de ancho |
Metro |
28 |
$ 1.387 |
Limpieza drenaje 1,5 a 1,9 mts de ancho |
Metro |
55 |
$ 706 |
Limpieza drenaje 1 a 1,49 mts de ancho |
Metro |
83 |
$ 468 |
Limpieza drenaje menor 1 mts de ancho |
Metro |
110 |
$ 353 |
Cargue de madera al día |
Hora |
8 |
$ 5.375 |
Charapeo con guadaña plato y calles |
Ha |
1 |
$113.254 |
Controles químicos de maleza en calle (búfalo) |
Ha |
2 |
$ 19.419 |
Control químico de maleza en calle con bomba de espalda |
Ha |
1.1 |
$ 35.307 |
Alce manual de fruto |
TON |
6 |
$ 6.473 |
Control químico de cerca con bomba de espalda |
Metro |
750 |
$ 52 |
Limpieza de cerca con guadaña |
Metro |
400 |
$ 97 |
Construcción de cerca |
Metro |
40 |
$ 971 |
Plateo químico con bomba-guinensis-100% a 80% palmas vivas |
Palma |
450 |
$ 86 |
Plateo químico con bomba-guinensis- 79,9% a 60% palmas vivas |
Palma |
430 |
$ 90 |
Plateo químico con bomba-guinensis- menor a 59,9% palmas vivas |
Palma |
380 |
$ 102 |
Plateo químico con bomba- híbrido de 0 a 5 años |
Palma |
180 |
$ 216 |
Plateo químico con bomba- híbrido de 6 a 10 años |
Palma |
400 |
$ 97 |
Plateo químico con bomba- híbrido mayor 11 años |
Dalma |
470 |
$ 83 |
Plateo con guadaña de 0 a 2 años |
Palma |
187 |
$ 320 |
Plateo con guadaña mayor de 2 años |
Palma |
150 |
$ 390 |
Plateo químico con selector o trapero |
Palma |
130 |
$ 299 |
VIVERO
Vivero |
Unidad medida |
Rendimiento Mínimo |
Valor unitario |
Cargue de palma vivero -remolque |
Palmas |
176 |
$ 221 |
Descargue y riego de palma en lote |
Palmas |
176 |
$ 221 |
JORNAL
Sueldo Fijo |
Unidad medida |
Rendimiento Mínimo |
Valor unitario |
Cuidada semovientes |
Jornal |
1 |
$ 44.000 |
Capataz |
Jornal |
1 |
$ 43.004 |
Celaduría |
Jornal |
1 |
$43.004 |
Tractorista (operador y mecánica) |
Horas |
8 |
$4.855 |
hora efectiva maquinaria agrícola |
Horas |
8 |
$ 5.351 |
|
|
|
|
Nota 4: los trabajadores que desempeñen la actividad de suministro de alimentación y recogida de semovientes, se les reconocerá el tiempo laborado con el respectivo pago de trabajo suplementario.
TABLA FERTILIZACION LOTES CONDICIONES ESPECIALES (SAN RAFAEL-QUINDIO)
Fertilización |
Unidad medida |
Rendimiento Mínimo |
Valor unitario |
Meta productiv ¡dad |
Incentivo Productivi dad |
Fertilización 0.0 a 0,199 Kg -100% a 80% Palmas vivas |
Palma |
880 |
$ 44,13 |
900 |
$ 7 |
Fertilización 0,0 a 0,199 Kg. - 79,9% a 60% Palamas vivas |
Palma |
810 |
$ 47,95 |
835 |
$ 7 |
Fertilización 0,0 a 0,199 Kg. - Menor a 59,9% Palams vivas |
Palma |
720 |
$ 53,94 |
732 |
$ 7 |
Fertilización 1,00 a 1,499 Kg. -100% a 80% Palmas vivas |
Palma |
545 |
$ 71.26 |
580 |
$ 5 |
Fertilización 1,00 a 1,499 Kg. -79,9% a 60% Palamas vivas |
Palma |
520 |
$ 4,69 |
538 |
$ 5 |
Fertilización 1,00 a 1,499 Kg. - Menor a 59,9% Palams vivas |
Palma |
450 |
$ 86,31 |
472 |
$ 5 |
Fertilización 1,5 a 1,999 Kg. -100% a 80% Palmas vivas |
Palma |
480 |
$ 80,91 |
500 |
$ 5 |
Fertilización 1,5 a 1,999 Kg. - 79,9% a 60% Palamas vivas |
Palma |
450 |
$ 86,31 |
464 |
$ 5 |
Fertilización 1,5 a 1,999 Kg. - Menor a 59,9% Palams vivas |
Palma |
390 |
$ 99,58 |
407 |
$ 5 |
Fertilización 2,00 a 2,499 Kg. -100% a 80% Palmas vivas Fertilización 2,00 a 2,499 Kg - 79,9% a 60% Palamas vivas |
Palma Palma |
380 360 |
$ 102,20 $ 107.88 |
400 371 |
$ 5 $ 5 |
Fertilización 2,00 a 2,499 Kg. - Menor a 59,9% Palams vivas |
Palma |
315 |
$ 123,29 |
325 |
$ 5 |
Parágrafo 5. Cualquier variación sustancial en los procesos productivos que impliquen cambios en los resultados de la labor, será revisable conjuntamente en cuanto a sus rendimientos, tareas y demás aspectos propios
Capítulo III Primas y Auxilios Extralegales
Cláusula 3. Prima de navidad
La empresa reconocerá y pagará a los trabajadores beneficiarios de esta CCT y vinculados mediante cualquier modalidad de contrato de trabajo, una vez al año, una prima extralegal denominada "de navidad" no constitutiva de salario para ningún efecto legal ni prestacional por la suma de ciento ochenta mil pesos ($180.000), para el primer año de vigencia de esta CCT.
Parágrafo 1. La prima de navidad se pagará dentro de los diez (10) primeros días del mes de diciembre de cada año de vigencia de la presente Convención.
Parágrafo 2. La prima de navidad se pagará proporcionalmente por fracción de año laborado.
Parágrafo 3. El valor de esta prima extralegal será incrementado en cada año de vigencia de esta convención en el 1PC del año inmediatamente anterior.
Cláusula 4. Auxilio de educación
Con el fin de fomentar la educación de los(las) hijos(as) de sus trabajadores y/o los hijos(as) de sus esposas(os) o compañeras(os) Página 8 de 16
ivimanentex que dependan txxmómú ament»* del h ahijado: (a), l<' empresa iwonmrM poi cada año escolar diñante la vigencia de esta CCT un auxilio de educación no »oivUllutlvo de salado |\ua ningún electo legal ni pnslácional equivalente a cíenlo diez mil pesos 1$IUUW).
Parágrafo 1. tv destinaran un total de veinte (20) auxilios por empresa, para lodo el personal. Cada trabajado» podía contar ivn el pago de este auxilio pata cada hijo(a) hasta un maxunode tres Q) lujos. siempre que estos (los hijos) se encuentren adelantando estudios primarios piesde V' primaria) v/o secundarios.
Parágrafo 2. Este auxilio será entregado a cada trabajador beneficiario en el mes de febrero de cada año siempre que esto allegue:
1.la certificación oficial del plantel educativo en que haya sido matriculado el o los hijosjas) estudiantes y;
2.Que el o los hijos(as) del trabajadora) hayan sido registrados como tal ante la empresa, acreditando el parentesco o dependencia económica.
Parágrafo 3. El retiro del trabajador de la compañía por cualquier razón de las contempladas en la ley dará lugar a la pérdida automática de este beneficio.
Parágrafo 4. El valor de este auxilio extralegal será incrementado en cada año de vigencia de esta convención en el 1PC del año inmediatamente anterior.
Clausula 5. Auxilio de educación superior
La empresa reconocerá, una única vez por año de vigencia, un (1) auxilio a un (1) trabajador, por valor de quinientos mil pesos (S50ÜÁY)0) para que su hijo(a) adelante es estudios técnicos y universitarios al ingresar una institución académica debidamente acreditada.
Parágrafo 1. Este auxilio será entregado al trabajador beneficiario siempre que este allegue:
1.La certificación oficial del plantel educativo en que haya sido matriculado el o los hijos(as) estudiantes y;
2.Que el o los hijos(as) del trabajador(a) hayan sido registrados como tal ante la empresa, acreditando el parentesco o dependencia económica.
Parágrafo 2. El retiro del trabajador de la compañía por cualquier razón de las contempladas en la ley dará lugar a la pérdida automática de este beneficio.
Parágrafo 3. El valor de este auxilio extralegal será incrementado en cada año de vigencia de esta convención en el 1PC del año inmediatamente anterior.
Cláusula 6. Auxilio de movilidad
La empresa garantizará como beneficio extralegal no constitutivo de salario para ningún efecto legal ni prestacional, el pago de un auxilio de movilidad, adicional al auxilio de transporte legal, por valor mensual de noventa mil pesos ($90.000) a cada trabajador.
Parágrafo 1. El reconocimiento de este auxilio se suspenderá si la compañía suministra el servicio de transporte, así también se descontará proporcionalmente por los días no laborados por el trabajador, salvo dominicales y festivos.
Parágrafo 2. El valor de este auxilio extralegal será incrementado en cada año de vigencia de esta convención en el IPC del año inmediatamente anterior.
Cláusula 7. Auxilio de maternidad/paternidad
La empresa otorgará al trabajador o trabajadora que tenga un hijo(a) por una única vez la suma de cien mil pesos ($100.000). Para tal efecto deberá el trabajador(a) allegar a la empresa el certificado de nacido vivo y el registro civil de nacimiento donde conste su paternidad o maternidad, dentro de los dos meses siguientes a su nacimiento.
Cláusula 8. Auxilio por muerte del trabajador: la empresa reconocerá a la familia del trabajador que fallezca, un auxilio especial por muerte del trabajador por la suma de quinientos mil pesos ($500.000).
Cláusula 9. Auxilio por muerte de familiares
La empresa reconocerá al trabajador por muerte de un familiar hasta dentro del primer grado de consanguinidad un auxilio equivalente a doscientos mil pesos ($200.000).
Capítulo IV Préstamos para vivienda
Cláusula 10. Préstamo
La empresa destinará una suma equivalente a quince millones de pesos ($15.000.000) en cada año de vigencia de la CCT, es decir, con el fin de conceder préstamos a los trabajadores para facilitar la adquisición o construcción de vivienda propia o familiar, como la reparación o ampliación de estas.
Parágrafo 1: los préstamos individuales para adquisición, construcción o mejora de vivienda tendrán un tope de quince millones de pesos ($15.000.000) por trabajador, es decir, que anualmente un trabajador podrá acceder a este beneficio.
Parágrafo 2: este auxilio sólo será reconocido a aquellos trabajadores que hayan prestado sus servicios durante al menos doce (12) meses en la empresa y que cuenten con un contrato a término indefinido.
Parágrafo 3. La empresa se reserva la facultad de estudiar las solicitudes de préstamos presentadas por los trabajadores para así determinar su viabilidad teniendo en cuenta la capacidad de pago y demás aspectos que considere.
Parágrafo 4. Los préstamos de que trata la presente cláusula causarán un interés anual equivalente al 4%, con independencia de su plazo.
Parágrafo 5. Los plazos para los préstamos serán hasta de cinco (5) años y las cuotas mensuales de amortización no podrán ser inferiores al diez por ciento (10?¿) del salario que devengue el trabajador prestatario. Así mismo, el trabajador prestatario previo desembolso del valor correspondiente, deberá autorizar por escrito en documento adicional, el descuento aplicable sobre el salario y el ajuste de la cuota de amortización hasta no menos del diez por ciento (10%) del salario en el momento en que el trabajador prestatario obtenga un aumento salarial o sea ascendido.
Parágrafo 7. El préstamo de que trata esta cláusula será garantizado mediante pagare con deudor solidario a favor de la Empresa o quien esta designe.
Parágrafo 8. Para efectos de los prestamos antes mencionados, se requerirá que el trabajador este a paz y salvo por concepto de préstamos anteriores y que tenga capacidad de pago.
Capítulo V Dotaciones y EPP'S
Cláusula 11. Implementos de trabajo y seguridad industrial
La empresa suministrará anualmente a cada uno de sus trabajadores, los siguientes implementos de trabajo:
a.Cuatro (4) overoles de dos piezas cada uno y de buena calidad, entendiéndose por esta, aquellas que cumplan con los requisitos necesarios para que cada trabajador pueda llevar a cabo en óptimas condiciones sus labores.
b.Cinco (5) pares de botas de buena calidad, entendiéndose por esta, aquellas que cumplan con los requisitos necesarios para que cada trabajador pueda llevar a cabo en óptimas condiciones sus labores.
c.Un (1) impermeable enterizo que será entregado anualmente el día 30 de abril, d. Un (1) termo.
Parágrafo 1. Estos elementos suplen lo dispuesto en el Art. 230 del C.S. del T., es decir, que, otorgadas estas dotaciones, el empleador cumple la obligación establecida en la norma citada.
Parágrafo 2. Estos elementos se entregarán en las siguientes fechas y de la siguiente manera:
a.Dos (2) overoles y dos (2) pares de botas el 30 de abril de cada año;
b.Un (1) overol y un (1) par de botas el 30 de agosto de cada año y;
c.Un (1) overol y dos (2) pares de botas el 30 de noviembre de cada año.
Parágrafo 3. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.
Parágrafo 4. La empresa suministrará los elementos de seguridad que se requieran para realizar la labor específica asignada a cada trabajador y/o los que determine el Comité respectivo y continuará tomando las medidas que garanticen razonablemente la seguridad y la salud de sus trabajadores. Así mismo, los trabajadores se comprometen a hacer uso responsable de sus implementos de trabajo, velando también por el autocuidado de su seguridad y su salud.
Capítulo VI Formas de contratación
Cláusula 12. Contratos de trabajo
La empresa podrá continuar vinculando trabajadores bajo la modalidad de contrato de trabajo a término fijo, no obstante, se compromete, a partir de la firma de la presente CCT a cambiar la modalidad de contratación de término fijo a indefinido de cinco (5) trabajadores, que ingresarán, tres (3) en el primer año de vigencia de esta CCT y dos (2) en el segundo año de vigencia.
Capítulo VII Permisos colectivos, remunerados y sindicales
Cláusula 13. Permisos Colectivos
La empresa reconocerá a todos los trabajadores como permiso remunerado la jornada laboral de los días 24 y 31 de diciembre de cada año de vigencia de la presente CCT y una jornada laboral el Sábado Santo, dejando claro que los días 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, todos los trabajadores tendrán derecho a su descanso festivo y, en cualquier eventualidad, sólo de común acuerdo con cada trabajador la empresa podrá programar actividades laborales en estas fechas.
Parágrafo 1. Así mismo, la empresa reconocerá el día 26 de diciembre y el 2 de enero de cada año de vigencia de la presente CCT como día imputable al día de la familia en virtud de lo establecido en la Ley 1857 de 2017. Lo anterior, con la finalidad de garantizar que cada trabajador pueda disfrutar en familia estas fechas.
Cláusula 14. Permisos Remunerados
La empresa en reconocimiento a sus trabajadores y a preceptos legales otorgará a sus trabajadores cuando lo requieran los siguientes permisos remunerados según sea el caso y previa solicitud así:
b.En el marco de la Ley 2114 del 2021, la empresa concederá la licencia de paternidad correspondiente a dos semanas calendario. Estos permisos se otorgarán también al trabajador si su esposa o compañera permanente sufre aborto o parto no viable.
Parágrafo 1. Para lo relacionado en esta cláusula se considera como familia del trabajador las siguientes personas: cónyuge o compañera permanente, padres e hijos, incluidos los adoptivos.
Cláusula 15. Permisos Sindicales
La empresa reconocerá a la organización sindical un total de cuarenta (40) días de permiso sindical por cada año de vigencia de la presente Convención para facilitar que uno o más de los afiliados a solicitud de la organización sindical, realicen las gestiones ordinarias y extraordinarias del Sindicato.
Parágrafo 1. Los permisos serán concedidos por cada año de vigencia. Cada permiso sindical deberá ser solicitado con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación, ante el superior jerárquico inmediato.
Capítulo VIII Apoyo económico a la organización sindical y trabajadores
Cláusula 16. Auxilio Sindical
La empresa otorgará al sindicato un auxilio para gastos de funcionamiento y actividad sindical de los trabajadores afiliados a éste o para cualquier otra erogación tendiente a cumplir con los fines propios de dicha organización una suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) durante el primer año de vigencia de la Convención;
Parágrafo 1. Para el segundo año de vigencia este valor será incrementado en un porcentaje igual al IPC establecido por el DAÑE para el año inmediatamente anterior, y así, para cada uno de los años subsiguientes de vigencia.
Parágrafo 2. El auxilio de que trata la presente cláusula será pagado una vez cumplido el primer mes de vigencia de la presente Convención, durante cada año de vigencia.
Cláusula 17. Auxilio sede sindical
La empresa pagará al sindicato por una única vez la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000) por concepto de auxilio para la sede sindical en un tiempo máximo de dos (2) meses después de la firma de la convención.
Cláusula 18. Fondo de calamidad domestica
La empresa pagará al sindicato por una única vez la suma de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000) como apoyo para la conformación de un "fondo de calamidad doméstica" que será utilizado para apoyar a los trabajadores que así lo requieran. La administración y manejo de este Fondo estará a cargo exclusivo del sindicato. Será cancelado dentro de los dos (2) meses siguientes a la firma de esta CCT.
Cláusula 19. Cuotas sindicales
La empresa descontará mensualmente el valor que corresponda por concepto de cuotas de afiliación ordinarias y extraordinarias según la información certificada por la organización sindical, así como el valor de las multas que los trabajadores deben aportar según los estatutos del Sindicato y la Ley.
Parágrafo 1. La empresa descontará tres mil pesos ($3.000) del salario del mes de enero de cada año de vigencia de esta CCT a los trabajadores sindicalizados, así como de aquellos no sindicalizados que por cualquier causa sean beneficiados de este acuerdo. Este valor será transferido a una cuenta previamente definida por la organización sindical.
Capítulo IX Comisión de quejas y reclamos
Cláusula 20. Comisión de reclamos
A partir de la firma de esta CCT el comité de reclamos de que trata la Ley estará conformado por dos (2) representantes de la empresa y por tres (3) miembros de la comisión de quejas y reclamos del sindicato Sintrapalmas - Seccional Barrancabermeja.
Parágrafo 1. La comisión de reclamos conocerá los problemas que surjan dentro de la empresa y sus trabajadores en desarrollo de las relaciones laborales y estudiará las soluciones a las mismas. Para tal efecto esta la comisión se reunirá una vez cada cuatro (4) meses, en el horario acordado entre las partes; este tiempo será remunerado al trabajador.
Capítulo X Procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias y despidos con justa causa
Cláusula 21. Procedimiento
Cuando la empresa impute a un trabajador una presunta falta, la dirección de gestión humana o quien haga sus veces, luego de conocer los hechos que motivan la misma, citará a diligencia de descargos por escrito al trabajador, con
copia a la organización sindical dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a efectos de desarrollar dicha diligencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, donde se reunirá con dos representantes del sindicato, el(la) dircctor(a) de gestión humana y quien la empresa designe y crea pertinente, para dar escucha al trabajador, quien puede presentar sus pruebas y las justificaciones que considere.
Si después de oído el trabajador y analizadas las pruebas se llegare a la conclusión de que es necesario aportar alguna otra justificación o prueba, los dos representantes del sindicato y la dirección de gestión humana podrán suspender la audiencia; en el evento contrario se tomará una decisión con efecto suspensivo hasta el final del procedimiento.
Si la empresa ha decidido aplicar una sanción disciplinaria o terminar el contrato con justa causa y si el trabajador o el sindicato no están de acuerdo con la decisión tomada, podrán apelar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Una vez interpuesto el recurso de apelación, se podrá escuchar al presidente del sindicato o quien haga sus veces, los planteamientos de apelación y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la empresa proferirá su decisión comunicándola al trabajador y a la organización sindical.
El trabajador podrá acudir a la justicia ordinaria en caso de que así lo considere luego de concluido este proceso. La sanción o terminación del contrato con justa causa que se aplique pretermitiendo el procedimiento anterior no tendrá ninguna validez. Las reuniones de la organización sindical y la dirección de gestión humana para la aplicación del procedimiento anterior se harán dentro de la jornada laboral.
Capítulo XI Disposiciones varias
Cláusula 22. Varios
La empresa administrativamente definirá el control, responsabilidad y recolección de elementos y herramientas livianas tales como: cuchillos malayos, palas, palines, machetillas, rulas, limas, piedra limas y guantes. Con el objeto de evitar pérdidas, los trabajadores las llevarán diariamente al centro administrativo o a las mulerías para que sean guardadas.
Parágrafo 1. Cuando a un trabajador se le extraviare la herramienta, dentro de los 180 días contados a partir de su fecha de entrega, se le descontará el 60% de su valor. Si la pérdida tuviere lugar en el período comprendido entre el día 181 y el día 360, contados a partir de la fecha de entrega de la herramienta extraviada, se le descontará el 50%. Si la pérdida tuviere lugar en el período comprendido entre el día 361 y el día 540, contados a partir de la fecha de entrega de la herramienta extraviada, se le descontará el 40%. Para los efectos previstos en este parágrafo el valor de la herramienta perdida, materia del descuento, será el que figure en el vale de salida del almacén o del documento que hiciere sus veces.
Capítulo XII Disposiciones varias
Cláusula 23. Vigencia
La vigencia de la presente CCT será por un período de cuatro (4) años contados a partir del primero (01) de mayo de 2023 hasta el treinta (30) de abril del 2027.
Cláusula 24. Disposiciones Legales
La presente CCT consagra todas y cada una de las normas convencionales que regirán las condiciones de trabajo entre la Empresa y sus Trabajadores. Un ejemplar de la presente Convención Colectiva será depositado en el Ministerio del Trabajo para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo.
Para constancia se firma en la ciudad de Puerto Wilches, el día 2 de junio de 2023.
Por parte de la empresa Palmas del Sogamoso S.A.S.