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  5. COL Palmas del Cesar S.A. - 2023

Convenciones Colectivas - Base de Datos

New24
  • PRIMERA PARTE TRATAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE PALMAS DEL CESAR S.A. Y SUS TRABAJADORES CONTRATADOS DIRECTAMENTE POR LA EMPRESA
  • CAPÍTULO I APLICACIÓN Y ALCANCE DE LA CONVENCIÓN
    • CLÁUSULA PRIMERA - PARTES CONTRATANTES
    • CLÁUSULA SEGUNDA - BENEFICIARIOS DE LA CONVENCIÓN
    • CLÁUSULA TERCERA - VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN
    • CLÁUSULA CUARTA - RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO
    • CLÁUSULA QUINTA - INCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN CONVENCIONAL A LOS CONTRATOS DE TRABAJO
    • CLÁUSULA SEXTA - RECOPILACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA Y FOLLETOS
    • CLÁUSULA SÉPTIMA - DESCUENTO DE CUOTAS SINDICALES
  • CAPÍTULO II RÉGIMEN CONTRACTUAL Y DISCIPLINARIO
    • CLÁUSULA OCTAVA - CONTRATOS DE TRABAJO
    • CLÁUSULA NOVENA - JORNADA DE TRABAJO
    • CLÁSULA DÉCIMA - HERRAMIENTAS E IMPLEMENTOS DE TRABAJO
    • CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - COMITÉ DE RELACIONES LABORALES
    • CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - TRASLADOS, VACANTES, REEMPLAZOS TRANSITORIOS O INDEFINIDOS
    • CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - PERMISOS Y LICENCIAS
  • CAPÍTULO III SERVICIOS GENERALES
    • CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - CASINO
    • CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - TRANSPORTES.
    • CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - SERVICIOS MÉDICOS ASISTEN- CIALES A LOS FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES.
    • CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - EDUCACIÓN.
    • CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - PAGO DE INCAPACIDADES MÉDICAS.
  • CAPÍTULO IV SALARIOS, PRIMAS Y AUXILIOS
    • CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - SALARIOS
    • CLÁUSULA VIGÉSIMA - DOTACIONES
    • CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - VIÁTICOS
    • CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - FONDO ROTATORIO CALAMIDAD DOMÉSTICA
    • CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - PRIMAS EXTRALEGALES
    • CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - AUXILIOS
  • CAPÍTULO V CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - VIVIENDA
  • CAPÍTULO VI REGLAMENTACIÓN DE LABORES DEL CAMPO CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - REGLAMENTACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS POR FUERZA MAYOR
  • SEGUNDA PARTE
  • CAPÍTULO I CONTRATISTAS PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES O DISTINTAS A LAS ORDINARIAS DE LA EMPRESA.
    • CLÁUSULA PRIMERA
  • CAPÍTULO II CONTRATISTA PARA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CASINO
    • CLÁUSULA SEGUNDA
    • DISPOSICIONES VARIAS

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

Convención Colectiva de Trabajo que se

suscribe entre la empresa Palmas del Cesar S.A.

y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria.

“Sintrainagro”

Subdirectiva de Minas, San Martín - Cesar

Del 1 de junio de 2023 hasta 31 de mayo de 2027

NUESTRA CONVENCIÓN COLECTIVA

En este libro hay información muy útil para la correcta administración de nuestras relaciones laborales y de los recursos acordados para el beneficio de los trabajadores.

Estamos convencidos que sin los seres humanos sería imposible hacer que las cosas funcionen correctamente y se orienten hacia el logro de nuestros objetivos. Por consiguiente, nuestro compromiso, nuestro empeño y nuestra creatividad estarán al servicio de todo aquello que represente para nuestra gente bienestar y progreso, crecimiento y valor, respeto, reconocimiento y diálogo con tolerancia.

La invitación es para que leamos nuestra convención, la interpretemos, la disfrutemos y la compartamos como compañeros de trabajo que tenemos la gran tarea de cosechar el fruto de la excelencia.

¡Ah, y lo más importante, si tiene dudas pregúntenos!

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

QUE SE SUSCRIBE ENTRE LA EMPRESA

PALMAS DEL CESAR S.A. Y EL SINDICATO NACIONAL

DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA

"SINTRAINAGRO"

En Bucaramanga, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023), se reunieron en representación de la empresa PALMAS DEL CESAR S.A., como negociadores, los Sres. ANDREA DAGOVETT CALA, GUSTAVO ADOLFO ACOSTA y el Sr. JUAN FERNANDO ESCANDÓN como asesor y los Sres. ALEXANDER VALENZUELA CARDONA, RENET MORALES SILVA, OVED SAID ALVEAR, como asesores los señores ENALGE JOSÉ GUARÍN por SINTRAINAGRO MINAS SAN MARTÍN CESAR, los Sres. RUBÉN SAMACÁ ÁLVAREZ por la CUT SANTANDER y DIEGO LÓPEZ PORRAS de la Corporación Justicia y Libertad, como asesor jurídico de SINTRAINAGRO MINAS SAN MARTÍN.

El objeto de esta reunión fue el de suscribir la Convención Colectiva de Trabajo que regirá en adelante las relaciones entre la empresa Palmas del Cesar S.A. y los trabajadores a su servicio. Las partes declaran estar plenamente facultadas por los organismos directivos de sus respectivas entidades, para firmar en su nombre la Convención Colectiva, que consta de las siguientes cláusulas, con la cual queda totalmente solucionado el pliego de peticiones que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria “SINTRAINAGRO” Subdirectiva de Minas, en representación de sus afiliados al servicio de Palmas del Cesar S.A. presentó a ésta el día diecinueve (19) de abril de 2023.

PRIMERA PARTE TRATAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE PALMAS DEL CESAR S.A. Y SUS TRABAJADORES CONTRATADOS DIRECTAMENTE POR LA EMPRESA

CAPÍTULO I APLICACIÓN Y ALCANCE DE LA CONVENCIÓN

Convención Colectiva de Trabajo - Palmas del Cesar S.A. - veintiuno (21) de junio de 2023.

CLÁUSULA PRIMERA - PARTES CONTRATANTES

Las partes que suscriben la presente Convención Colectiva son: Palmas del Cesar S.A. que en adelante se llamará LA EMPRESA y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria “SINTRAINAGRO" Subdirectiva de Minas que en adelante se llamará "El SINDICATO".

CLÁUSULA SEGUNDA - BENEFICIARIOS DE LA CONVENCIÓN

La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicará a los trabajadores vinculados con contrato de trabajo a Palmas del Cesar S.A., con excepción del personal que desempeñe los siguientes cargos: Gerentes, Subgerentes, directores de área, Auditores, Revisor Fiscal, Ingenieros, Químicos, Agrónomos, Abogados, Comunicadores Sociales, Contadores, Psicólogos, Administradores de Empresas, Jefes, Coordinadores y Asistente de Gerencia.

CLÁUSULA TERCERA - VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN

La Convención Colectiva de Trabajo que aquí se pacta tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir del primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023) hasta el treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintisiete (2027).

Vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo

Primer año

1 de junio de 2023 - 31 de mayo de 2024

Segundo año

1 de junio de 2024 - 31 de mayo de 2025

Tercer año

1 de junio de 2025 - 31 de mayo de 2026

Cuarto año

1 de junio de 2026 - 31 de mayo de 2027

CLÁUSULA CUARTA - RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO

La Empresa Palmas del Cesar S.A. reconoce al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Agroindustria "SINTRAINA- GRO" Subdirectiva de Minas, con personería jurídica No. 002581 de julio 24 de 1975, o a la entidad sindical que haga sus veces en los términos del artículo 26 del Decreto 2351 de 1965, como representante legal de sus afiliados para todo lo relacionado con la interpretación, aplicación y alcance de la Convención Colectiva de Trabajo, las sanciones, despidos de los trabajadores y el régimen interno del trabajo en desarrollo de lo previsto en el C.S.T. en sus artículos 373-374 y 375. La Empresa reconoce y acepta la asesoría que al Sindicato otorgue la CUT SANTANDER y las organizaciones sindicales de segundo y tercer grado a las que se afilie el Sindicato.

En caso de que SINTRAINAGRO, llegare a fusionarse o a constituirse en otra organización sindical, la Empresa reconocerá a la nueva organización sindical de acuerdo a la Ley como el representante de los trabajadores para todos los efectos legales, convencionales y de las relaciones obrero patronales.

CLÁUSULA QUINTA - INCORPORACIÓN DEL RÉGIMEN CONVENCIONAL A LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Las disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo, se incorporarán en su totalidad a los contratos individuales de trabajo de los trabajadores que se beneficien de ella. En caso de duda se aplicará la norma más favorable al trabajador en su integridad.

CLÁUSULA SEXTA - RECOPILACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA Y FOLLETOS

En la presente Convención Colectiva de Trabajo están incluidas las cláusulas, parágrafos, numerales, literales, incisos, apartes y actas anteriores que no fueron modificadas, de tal manera que será esta Convención Colectiva de Trabajo, el estatuto único que regirá las relaciones obrero patronales.

La Empresa editará con destino a sus trabajadores un folleto con el texto fiel de la Convención Colectiva de Trabajo, que distribuirá a cada uno gratuitamente e igualmente entregará al Sindicato sesenta (60) ejemplares. El costo de la edición lo asumirá la Empresa en su totalidad y lo entregará en un plazo de 60 días, después de la firma de la Convención. Los folletos de la Convención deben ser de buena calidad y presentación. Además llevarán su respectivo índice.

CLÁUSULA SÉPTIMA - DESCUENTO DE CUOTAS SINDICALES

La Empresa descontará a los trabajadores a que haya lugar, las siguientes cuotas sindicales que serán deducidas de los salarios que estos devenguen:

A.El valor de las cuotas ordinarias fijadas por el Sindicato a sus afiliados.

B.El valor de las cuotas extraordinarias y multas ordenadas por el Sindicato para sus afiliados.

C.El valor de las cuotas por beneficios de la Convención Colectiva a todos los trabajadores de la empresa que no se encuentren sindicalizados y que se beneficien de ella.

D.De igual modo, descontará a cada uno de los trabajadores que se beneficien de la Convención Colectiva de Trabajo, el valor del aumento salarial, correspondiente a los primeros veinte (20) días de cada año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo.

Cabe señalar que, para dar aplicación al presente literal se requerirá de la solicitud previa, por escrito, de la Organización Sindical.

El valor total de estos descuentos se pagará a la tesorería del Sindicato "SINTRAINAGRO" Subdirectiva de Minas, lo correspondiente a los literales A, B, C y D. Estos valores serán entregados dentro de los siete (7) días del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se realizaron los descuentos a las entidades respectivas.

CAPÍTULO II RÉGIMEN CONTRACTUAL Y DISCIPLINARIO

CLÁUSULA OCTAVA - CONTRATOS DE TRABAJO

Los contratos de trabajo actualmente existentes y los que en adelante celebre la Empresa con sus trabajadores, serán a término indefinido.

Sin perjuicio de la norma aquí señalada, la Empresa podrá celebrar contratos de trabajo a término fijo. El personal altamente calificado o especializado y el personal directivo, podrán ser contratados de acuerdo a la Ley sin limitación alguna. La Empresa suministrará a cada trabajador una copia de su respectivo contrato de trabajo.

La Empresa recibirá con contrato a término indefinido a setenta (70) trabajadores seleccionados por ésta, de entre quienes están vinculados con contrato a término fijo, de la siguiente manera:

  • 30 de septiembre de 2023: 20 trabajadores.
  • 06 de diciembre de 2024: 20 trabajadores.
  • 30 de septiembre de 2025: 15 trabajadores.
  • 31 de marzo de 2026: 15 trabajadores.

Parágrafo: Los trabajadores vinculados a término fijo se beneficiarán de la Convención Colectiva de Trabajo en su totalidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 471 del C. S. T.

CONTRATOS DE SERVICIOS

En las áreas adquiridas con anterioridad al año 2000, la cosecha se hará con contratos laborales, pero la Empresa mantendrá los contratos de servicios en las prácticas agronómicas mecanizables con excepción de la actividad de control de vegetación que obligatoriamente deba efectuarse con guadaña, la poda y la fertilización manual.

INDEMNIZACIÓN POR RETIRO

Al personal vinculado mediante contrato a término indefinido, en caso de terminación de contrato de manera unilateral por parte de la Empresa, se le aplicará la tabla de indemnización por despido establecida en la Ley 50 de 1990. A quienes se vinculen con posterioridad al 1° de abril del 2003, se les aplicará las tablas de indemnización establecidas en las leyes vigentes.

CLÁUSULA NOVENA - JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo semanal será de cuarenta y siete (47) horas que se repartirán ampliando la jornada ordinaria hasta en una (1) hora, con el fin de permitir a los trabajadores el descanso en la tarde del sábado, sin que esta ampliación de la jornada diaria constituya trabajo suplementario o de horas extras.

La jornada diaria de la Planta de Beneficio será de ocho (8) horas continuas como lo es actualmente, pero sin exceder de cuarenta y siete horas a la semana. La Empresa fijará en cartelera con copia al Sindicato, el sábado de cada semana un aviso con el horario de trabajo que regirá la siguiente semana, sin que éste se altere o varíe durante la semana. En caso de establecerse más de un (1) turno se rotarán semanalmente. Se sobre entiende que el horario que se fije el día sábado es el de la semana siguiente.

Para los trabajadores que laboren en el cargue del fruto la iniciación de la jornada podrá ser señalada en forma flexible por la Empresa siempre que la finalización de tal jornada no se extienda más allá de las 6:00 de la tarde.

Para el personal contratado a partir de la firma de la presente Convención Colectiva, con excepción de aquellos a los que se refiere la cláusula 8° (70 trabajadores), la Empresa liquidará el trabajo suplementario, los dominicales y los festivos con base en la Ley 789 del 2002.

CLÁSULA DÉCIMA - HERRAMIENTAS E IMPLEMENTOS DE TRABAJO

La Empresa entregará a sus trabajadores todas las herramientas e implementos necesarios para el normal desempeño de sus labores, sin que los trabajadores deban reconocer suma alguna por estos, ni por su deterioro normal, salvo los casos de negligencia comprobada. Igualmente la Empresa proporcionará los animales de carga necesarios para las labores de campo. Además todos los implementos de seguridad tales como guantes, cascos, capas de caucho, mascarillas, botas y otros implementos de seguridad, cuando lo

requieran de acuerdo a sus ocupaciones, sin que los trabajadores deban reconocer suma alguna.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - COMITÉ DE RELACIONES LABORALES

A partir de la vigencia de esta Convención Colectiva, se constituye un Comité de Relaciones Laborales, que estará integrado por dos (2) representantes del Sindicato y dos (2) representantes de la Empresa, con sus respectivos suplentes; los representantes del Sindicato serán los mismos miembros de la comisión estatutaria de reclamos con la suplencia de dos (2) miembros de la Junta Directiva.

El Comité de Relaciones Laborales, tendrá como funciones: estudiar y buscar soluciones a los problemas que surjan entre la Empresa y los trabajadores, igualmente lo relacionado con la interpretación, aplicación y alcance de la Convención Colectiva de Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo. A través de este comité se canalizarán los reclamos sobre el funcionamiento de los préstamos para vivienda pactados en esta Convención Colectiva.

El Comité de Relaciones Laborales, se reunirá cada treinta (30) días o extraordinariamente en caso de urgencia cuando cualquiera de las partes lo convoque y de sus deliberaciones se levantarán actas que serán entregadas a las partes a más tardar el día siguiente y de ella se dejará una copia en el archivo.

En el evento que por alguna fuerza mayor el Comité no pudiere reunirse el día previsto, la reunión, entonces, tendrá lugar el día hábil siguiente. Cuando los representantes del Comité de Relaciones Laborales no lleguen a acuerdo sobre el punto o puntos controvertidos, presentarán por separado sus puntos de vista al Gerente de la Empresa, quien tomará la decisión definitiva dentro de los ocho (8) días siguientes a su presentación.

Antes de imponer una sanción disciplinaria, la Empresa dará la oportunidad al trabajador de ser oído en descargos en los cuales podrá ser asistido por dos (2) representantes del Sindicato.

A.El trabajador implicado será notificado por escrito de la falta que se le imputa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de cometido el hecho. Pasado este término el trabajador no podrá ser llamado a descargos. Si el trabajador es sindicalizado, se le dará al Sindicato copia de la notificación.

B.Determinada la responsabilidad, la Empresa resolverá dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la situación del trabajador. El trabajador afectado podrá pedir revisión de su caso dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la medida. En estos casos el Comité conocerá y estudiará sobre las solicitudes para lo cual dispone de un tiempo máximo de ocho (8) días para resolver el caso y si presenta empate, se presentará a la Gerencia.

En todo caso, si el trabajador no solicita la revisión dentro del término aquí señalado, empezará a cumplir con la sanción que se le impuso una vez hayan transcurrido los tres (3) días a que tiene derecho o al día siguiente de notificarle la decisión tomada por el Comité Laboral o la Gerencia (la interpretación de este procedimiento se hará en el primer comité laboral que se haga una vez sea firmada la presente Convención Colectiva).

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La Empresa constituirá este comité en la forma preceptuada por los ordenamientos legales vigentes, hoy Ley novena y sus decretos reglamentarios, desarrollando los cronogramas definidos por la Empresa. Las recomendaciones del Comité de Salud Ocupacional serán recibidas por la Empresa, la cual estudiará su implementación.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - TRASLADOS, VACANTES, REEMPLAZOS TRANSITORIOS O INDEFINIDOS

Para llenar las vacantes que se presenten, la Empresa dará preferencia a sus trabajadores, a los habitantes de Minas y de la región. Cuando un trabajador reemplace a otro en un cargo con salario más alto, el trabajador que haga el reemplazo, recibirá el salario correspondiente al cargo reemplazado; si en su nuevo cargo estuviere el trabajador por más de sesenta (60) días continuos, se entenderá como definitivo su reemplazo. Los reemplazos a que se refiere esta cláusula, serán comunicados por escrito por la Empresa al trabajador.

En los casos donde la Empresa realice una convocatoria para vacantes, reemplazos definitivos, ascensos o cargos nuevos, la Empresa dispondrá de un proceso de selección transparente, objetivo y equitativo que permita acceder al cargo a los más capacitados e idóneos para lo cual realizará convocatorias internas y externas, dando preferencia a sus trabajadores, a los habitantes de Minas y de la región.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - PERMISOS Y LICENCIAS

La Empresa dará a los trabajadores los siguientes permisos remunerados:

1.El día Sábado Santo, el 24 y el 31 de diciembre.

2.La Empresa otorgará al Sindicato 380 permisos sindicales por cada año de vigencia de la Convención que serán destinados a cumplir cualquiera de las actividades inherentes a la organización sindical. Así mismo, las personas que pertenezcan y deban ejecutar sus actividades sindicales ante Confederaciones, Federaciones o Sintrainagro nacional, contarán con 36 permisos adicionales por año de vigencia convencional. Estos permisos serán solicitados por el Sindicato por lo menos el día anterior.

3.Por calamidad doméstica entendiéndose como tal la muerte o enfermedad grave de un familiar o cualquier suceso que altere gravemente la seguridad del trabajador y su familia.

A.Por enfermedad: si el hecho ocurriere en la región comprendida entre los municipios de San Martín y San Alberto, la Empresa dará hasta tres (3) días de permiso y se adicionará un día más si el caso ocurriere fuera de esa jurisdicción.

B.Por muerte de un familiar: Se dará un permiso hasta de cinco (5) días hábiles.

C.Por matrimonio del trabajador (a) al servicio de la Empresa, seis (6) días.

D.Por nacimiento o aborto no provocado de un hijo en la esposa o compañera permanente registrada en los archivos de la Empresa por lo menos con tres (3) meses de anticipación, se concederá un permiso por tres días, si el hecho ocurriere en la región comprendida entre los municipios de San Martín y San Alberto se adicionará un día más si el trabajador vive fuera de esa jurisdicción.

E.Para asistir a las honras fúnebres de un trabajador (a) al servicio de la Empresa se dará un permiso para el día del entierro hasta para 14 trabajadores.

Para este caso el Sindicato seleccionará a los trabajadores que asistirán al sepelio del trabajador (a).

4. La Empresa pagará con el salario promedio del semestre anterior los permisos que se otorguen por asistencia a comité de COPASST, Comité de Convivencia, Comité de Relaciones Laborales y atención de reuniones conjuntas (Empresa- Trabajador) con EPS ó ARL.

PARÁGRAFO 1: Los permisos anteriores otorgados por la Empresa se pagarán al beneficiario con el salario promedio

devengado por el trabajador durante el semestre completo que lo haya antecedido.

CAPÍTULO III SERVICIOS GENERALES

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - CASINO

El servicio de Casino se continuará prestando a través de un contratista independiente denominado Casinero. La Empresa y el Sindicato, conformando una parte, celebrarán con el Casinero, que será la otra parte, un contrato escrito en el que se precisarán las mutuas obligaciones y en el cual se señalarán especialmente las garantías que el último debe dar para asegurar el cabal cumplimiento de sus compromisos. En lo que atañe al precio de la alimentación se procurará que éste sea convenido por el mayor lapso posible, tratándose de evitar que haya más de una modificación en el curso de cada año. Si no obstante lo anterior, en el desarrollo del contrato el Casinero presentare diferencias o controversias relativas al precio de la alimentación, Empresa y Sindicato en conjunto, dentro de un plazo nunca superior a (30) días colaborarán activamente en la búsqueda de una solución. Si transcurrido este término no hubiere un acuerdo, se aceptará el precio del Casinero, transitoriamente, con la sola finalidad de que el servicio no se vea interrumpido y únicamente por el tiempo necesario para celebrar un contrato con otro Casinero.

Este mismo procedimiento se aplicará cuando el contrato con el Casinero termine por cualquier motivo.

La Empresa continuará suministrando al Casino de sus trabajadores, las instalaciones, muebles, menajes y carbón en la misma forma como hasta la fecha lo ha venido haciendo. El Comité de Relaciones Laborales supervisará lo referente al menú en cuanto a la buena calidad, cantidad e higiene de los

servicios que preste el Casino. El valor de la alimentación que suministre el Casinero a partir de la vigencia de esta Convención será sufragado en un treinta y siete 37% por el trabajador y en el sesenta y tres 63% restante por la Empresa. La Empresa continuará suministrando el refrigerio que actualmente proporciona a los trabajadores de Planta de Beneficio que laboran entre las diez 10:00 p.m. y las dos 2:00 a.m. Este servicio se hará extensivo a los celadores dentro de este mismo horario. A los celadores que laboren en dicho horario en lugares distantes de la Planta de Beneficio, el refrigerio les será entregado en el Casino antes de iniciar su respectiva jornada.

Los trabajadores que laboren su turno de las seis (6:00 p.m.) a las seis (6:00 a.m.) podrán presentar un vale por una comida, en reemplazo del refrigerio.

Es entendido por las partes que el costo de la alimentación que la Empresa sufrague al casinero no constituye factor salarial para ningún efecto.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - TRANSPORTES.

A.La Empresa proporcionará el servicio del transporte o el valor del mismo, a los trabajadores a su servicio, todos los fines de semana desde su sitio de trabajo hasta el lugar de su residencia permanente en Bucaramanga o Aguachica ida y regreso.

B.Para asistir a las honras fúnebres del trabajador fallecido, la Empresa dará el transporte o su valor hasta la ciudad de Bucaramanga o Aguachica hasta para 14 trabajadores.

C.Cuando por orden de la Empresa o para asistir al servicio médico a la E.P.S. y A.R.L. a la ciudad de Bucaramanga la Empresa pagará el valor del transporte con base en la tarifa correspondiente.

Así mismo, cuando el trabajador deba realizar trámites para el reconocimiento de su pensión la Empresa garantizará hasta tres (3) días de permiso remunerado al básico convencional para estos trabajadores.

D.Además, la Empresa proporcionará todos los días laborables el transporte de ida de San Alberto y San Martín, a la Plantación a la cinco (5:00 a.m.) y de regreso a San Alberto y San Martín, a las dos y treinta (2:30 p.m.).

E.La Empresa suministrará el valor del transporte a San Martín y San Alberto a las seis (6:00 p.m.) a todo el personal que haya laborado por disposición de la Empresa después de las dos y treinta (2:30 p.m.) Para el personal que trabaja en turnos de Planta de Beneficio se dará el transporte hasta las diez (10:00 p.m.) Después de esta hora no se dará transporte. Cuando el transporte no se pueda realizar por averías o daños en los vehículos, la Empresa reconocerá entonces su valor a los trabajadores.

PARÁGRAFO: El valor del transporte de Minas a Bucaramanga y Minas a San Alberto, que reconoce actualmente la Empresa a los trabajadores de acuerdo con esta cláusula, se incrementará en la misma proporción que ocurra cuando el Gobierno nacional modifique el valor de dicho transporte, pero si las empresas transportadoras incrementan el valor del transporte en una proporción menor que la autorizada por el Gobierno nacional, será en esta misma proporción menor el aumento del valor reconocido a los trabajadores.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - SERVICIOS MÉDICOS ASISTEN- CIALES A LOS FAMILIARES DE LOS TRABAJADORES.

La compañía auxiliará hasta en un 70% el valor de los copagos de los familiares beneficiarios que el trabajador tenga afiliados a la EPS sin que este auxilio exceda el valor máximo acordado para cada año de vigencia convencional, estableciendo los siguientes valores:

Valor del fondo por año

Vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo

Valor

Primer año

$16.500.000

Segundo año

$16.750.000

Tercer año

$17.000.000

Cuarto año

$17.250.000

 

Valor máximo del auxilio por solicitud para cada año de vigencia

Vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo

Valor

Primer año

$ 340.000

Segundo año

$ 360.000

Tercer año

$ 380.000

Cuarto año

$ 400.000

PARÁGRAFO 1: Se entiende por familiares del trabajador para todos los efectos de esta Convención a los padres, hijos legítimos o naturales reconocidos, y a la esposa o compañera permanente, debidamente registrada en la Empresa por lo menos con tres meses de anticipación.

PARÁGRAFO 2. PRIMEROS AUXILIOS: La Empresa prestará los primeros auxilios a los trabajadores y mantendrá un stock de drogas permanente para primeros auxilios, tal y como lo ha venido haciendo.

PARÁGRAFO 3. TRANSPORTE PARA ENFERMOS. La Empresa adecuará un vehículo para el traslado de enfermos de la Plantación a Bucaramanga, cuando ello se requiera.

PARÁGRAFO 4. EXÁMENES DE LABORATORIO. La Empresa gestionará anualmente ante la E.P.S. los exámenes de pulmón y sangre para los trabajadores a su servicio. Y ante la A.R.L. gestionará el examen de colinesterasa para quienes manipulan plaguicidas con frecuencia. Estos exámenes serán cubiertos directamente por la Empresa en el caso de que las entidades prestadoras del servicio de salud, no los cubran.

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - EDUCACIÓN.

A. La Empresa creará un fondo de educación para distribuir entre los hijos de los trabajadores hasta por la suma de cincuenta y dos millones de pesos ($52.000.000,oo) para el primer año, cincuenta y tres millones de pesos ($53.000.000,oo) para el segundo año, cincuenta y cuatro millones de pesos ($54.000.000,oo) para el tercer año y cincuenta y cinco millones de pesos ($55.000.000,oo) para el cuarto año. Esta suma se repartirá en auxilios educativos para educación formal, preescolar, primaria, secundaria, tecnológicas y universitarias.

Adicionalmente se le otorgará un auxilio educativo por valor de siete millones de pesos ($7.000.000,oo) para el primer año, siete millones doscientos cincuenta mil pesos ($7.250.000,oo) para el segundo año, siete millones quinientos mil pesos ($7.500.000,oo) para el tercer año y siete millones setecientos cincuenta mil pesos ($7.750.000,oo) para el cuarto año, que será distribuido entre los trabajadores beneficiados por esta convención. Esta suma se repartirá entre los trabajadores que acrediten sus

estudios técnicos, tecnológicos y universitarios, debidamente soportados.

Parágrafo: Para acceder al fondo de educación el hijo del trabajador deberá demostrar haber aprobado el año escolar o el semestre inmediatamente anterior dependiendo el caso.

B. La Empresa dará un auxilio de dos millones de pesos ($2.000.000,oo) para la escuela de Minas en el primer año, dos millones cincuenta mil pesos ($2.050.000,oo) para el segundo año, dos millones cien mil pesos ($2.100.000,oo) para el tercer año y dos millones ciento cincuenta mil pesos ($2.150.000,oo) para el cuarto año, representados en material didáctico y útiles escolares para los educandos.

C. El trabajador que asista a cursos del SENA, lo hará de

acuerdo con la Ley y recibirá el salario mínimo convencional mientras esté en dichos cursos.

D. La compañía continuará articulándose con el SENA, las Cajas de Compensación Familiar u otra entidad educativa debidamente certificada para socializar y divulgar la oferta educativa a los trabajadores y sus familiares.

E. La Empresa dará prioridad como aprendices del Sena en el siguiente orden: Hijos de los Trabajadores, personal de la región y personas particulares.

F. FOMENTO DEPORTIVO: La Empresa destinará al fomento e implementos deportivos la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000,oo) para el primer año, dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000,oo) para el segundo año, dos millones setecientos mil pesos ($2.700.000,oo) para el tercer año y dos millones ochocientos mil pesos ($2.800.000,oo) para el cuarto año. La inversión que se haga con esta suma la definirá el Comité de Relaciones Laborales.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - PAGO DE INCAPACIDADES MÉDICAS.

Cuando un trabajador sea incapacitado por la E.P.S. la Empresa como lo ha venido haciendo, le pagará el monto de lo que la E.P.S. reconoce por la incapacidad, licencia de maternidad, licencia de paternidad, todo en concordancia con la ley vigente y el trabajador dará las autorizaciones necesarias para que la Empresa se pueda hacer reembolsar por aquel.

La Empresa reconocerá los dos (2) primeros días que la E.P.S. actualmente no reconoce, liquidados en los valores y porcentajes que establece la Ley.

En el evento que la E.P.S. en un futuro asuma el pago de estos dos primeros días, la Empresa dejará de aplicar lo aquí establecido.

CAPÍTULO IV SALARIOS, PRIMAS Y AUXILIOS

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - SALARIOS

A partir del 01 de marzo de 2023, los salarios de los trabajadores de la Empresa beneficiados con la presente Convención serán los siguientes:

A.Para todo el personal de Planta de Beneficio, personal calificado y personal semicalificado, o sea, sin remuneración a destajo, el salario se incrementará en el catorce punto setenta y cinco por ciento (14,75%) durante el primer año de vigencia de esta Convención. El salario mínimo diario de estos trabajadores será de cincuenta y cuatro mil cuatrocientos veintitrés pesos con cincuenta y siete centavos ($54.423,57).

B.Personal de campo con remuneración a destajo, diferente al de cosecha, el salario se incrementará en el catorce punto veinticinco por ciento (14,25%) durante el primer año de vigencia de esta Convención. El salario mínimo diario de estos trabajadores será cuarenta y ocho mil ciento un pesos con cuarenta y cuatro centavos ($48.101,44).

C.Los trabajadores de campo tendrán la remuneración que aparece consignada en los cuadros establecidos en esta Convención Colectiva. Cuando por fuerza mayor o decisión de la Empresa la labor desempeñada no sea susceptible de pago en la forma contemplada en los cuadros aludidos, estos trabajadores devengarán un salario diario de cuarenta y ocho mil ciento un pesos con cuarenta y cuatro centavos ($48.101,44).

D.Los trabajadores de campo con condición de disminución de capacidad laboral por temas de salud debidamente establecida, percibirán, un salario diario de cincuenta mil setecientos

noventa y ocho pesos con diez centavos ($50.798,10), siempre y cuando reúnan las condiciones establecidas en la Ley en materia de seguridad y salud en el trabajo.

E.Los trabajadores de campo que atiendan labores técnicas no susceptibles de destajo, que demandan competencias especiales en las siguientes labores: en la labor de sanidad vegetal, específicamente en las actividades de lectura de plagas, lectura de enfermedades y realización de cirugías a nivel de cogollo y en la labor de manejo y atención de equinos, específicamente en la aplicación de tratamientos y control de parásitos, vacunas y adiestramiento, percibirán un salario diario de cincuenta y dos mil doscientos noventa y cinco pesos con ochenta y dos centavos ($52.295,82).

F.Para el segundo, tercero y cuarto año de la vigencia, todos los trabajadores beneficiados de la presente convención recibirán un incremento equivalente al IPC nacional calculado por el DANE a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, más el cero punto cinco (0.5%).

G.Los aumentos salariales de la presente Convención se harán en las siguientes fechas:

  • Para el segundo año de vigencia de la Convención el aumento se hará el primero (1) de febrero de 2024.
  • Para el tercer año de vigencia de la Convención el aumento se hará el primero (1) de enero de 2025.

H.Para los trabajadores que laboren bajo el sistema de remuneración a destajo, adóptese las siguientes tablas de pago que regirán a partir del 01 de junio de 2023.

TABLA LABORES PRINCIPALES

CÓDIGO LABOR

NOMBRE DE LA LABOR

UNIDAD

BASE LIQUIDACIÓN

VR. POR

UNIDAD

VR. BÁSICO CAMPO

14C

COSECHA CULTIVOS DE 2 A 3

AÑOS

KG

383

125,59

48.101,44

14D

COSECHA CULTIVOS DE 3 A 4

AÑOS

KG

590

81,53

48.101,44

14E

COSECHA CULTIVOS DE 4 A 5

AÑOS

KG

780

61,67

48.101,44

I4B

COSECHA CULTIVOS DE 5 A 7

AÑOS

KG

943

51,01

48.101,44

14A

COSECHA CULTIVOS DE 7 A 20

AÑOS (ENE-JUN)

KG

1.040

46,25

48.101,44

14A

COSECHA CULTIVOS DE 7 A 20

AÑOS (JUL-DIC)

KG

1.009

47,67

48.101,44

14F

COSECHA CULTIVOS DE 21 A 30

AÑOS (ENE-JUN)

KG

1.009

47,67

48.101,44

14F

COSECHA CULTIVOS DE 21 A 30

AÑOS (JUL-DIC)

KG

943

51,01

48.101,44

14H

COSECHA CULTIVOS > 30 AÑOS (ENE-JUN)

KG

800

60,13

48.101,44

14H

COSECHA CULTIVOS > 30 AÑOS (JUL-DIC)

KG

780

61,67

48.101,44

18A

PLATEO CON GUADAÑA CUL <1 AÑO FREC 30-60 DIAS

PAL

350

137,43

48.101,44

26B

PLATEO CON GUADAÑA CUL <1 AÑO FREC 61-90 DIAS

PAL

300

160,34

48.101,44

26C

PLATEO CON GUADAÑA CUL <1

AÑO FREC > 90 DIAS

PAL

250

192,41

48.101,44

31A

PLATEO CON GUADAÑA CUL <1 AÑO BAR CONT 30-60 DIAS

PAL

260

185,01

48.101,44

31B

PLATEO CON GUADAÑA CUL <1 AÑO BAR CONT 61-90 DIAS

PAL

240

200,42

48.101,44

31C

PLATEO CON GUADAÑA CUL <1 AÑO BAR CONT > 90 DIAS

PAL

220

218,64

48.101,44

26D

PLATEO CON GUADAÑA CUL 1

AÑO FREC 30-60 DIAS

PAL

280

171,79

48.101,44

26E

PLATEO CON GUADAÑA CUL 1

AÑO FREC 61-90 DIAS

PAL

240

200,42

48.101,44

26F

PLATEO CON GUADAÑA CUL 1

AÑO FREC > 90 DIAS

PAL

220

218,64

48.101,44

31D

PLATEO CON GUADAÑA CUL 1 AÑO BAR CONT 30-60 DIAS

PAL

210

229,05

48.101,44

31E

PLATEO CON GUADAÑA CUL 1 AÑO BAR CONT 61-90 DIAS

PAL

190

253,17

48.101,44

31F

PLATEO CON GUADAÑA CUL 1

AÑO BAR CONT > 90 DIAS

PAL

170

282,95

48.101,44

26G

PLATEO CON GUADAÑA CUL 2

AÑOS FREC 30-60 DIAS

PAL

160

300,63

48.101,44

26H

PLATEO CON GUADAÑA CUL 2

AÑOS FREC 61-90 DIAS

PAL

140

343,58

48.101,44

26I

PLATEO CON GUADAÑA CUL 2

AÑOS FREC > 90 DIAS

PAL

130

370,01

48.101,44

26J

PLATEO CON GUADAÑA CUL 3

AÑOS FREC 30-60 DIAS

PAL

120

400,85

48.101,44

26K

PLATEO CON GUADAÑA CUL 3

AÑOS FREC 61-90 DIAS

PAL

110

437,29

48.101,44

26L

PLATEO CON GUADAÑA CUL 3

AÑOS FREC > 90 DIAS

PAL

100

481,01

48.101,44

26M

PLATEO CON GUADAÑA CUL 4

AÑOS FREC 30-60 DIAS

PAL

105

458,1 1

48.101,44

26N

PLATEO CON GUADAÑA CUL 4

AÑOS FREC 61-90 DIAS

PAL

100

481,01

48.101,44

260

PLATEO CON GUADAÑA CUL 4

AÑOS FREC > 90 DIAS

PAL

95

506,33

48.101,44

33T

PLATEO CON GUADAÑA CUL 5

AÑOS FREC 30-60 DIAS

PAL

200

240,51

48.101,44

33U

PLATEO CON GUADAÑA CUL 5

AÑOS FREC 61-90 DIAS

PAL

190

253,17

48.101,44

33V

PLATEO CON GUADAÑA CUL 5

AÑOS FREC > 90 DIAS

PAL

180

267,23

48.101,44

33W

PLATEO CON GUADAÑA CUL > 6

AÑOS FREC 30-60 DIAS

PAL

280

171,79

48.101,44

33X

PLATEO CON GUADAÑA CUL > 6

AÑOS FREC 61-90 DIAS

PAL

260

185,01

48.101,44

33Y

PLATEO CON GUADAÑA CUL > 6

AÑOS FREC > 90 DIAS

PAL

240

200,42

48.101,44

27D

PLATEO RES MED CUL > 5 AÑOS FREC 30-60 DIAS

PAL

220

218,64

48.101,44

27E

PLATEO RES MED CUL > 5 AÑOS

FREC 61-90 DIAS

PAL

200

240,51

48.101,44

27F

PLATEO RES MED CUL > 5 AÑOS

FREC > 90 DIAS

PAL

180

267,23

48.101,44

34A

PODA DE FORMACIÓN DE 0 A 4

AÑOS

PAL

30

1.603,38

48.101,44

17A

PODA DE MTO CUL 5 A 6 AÑOS

FREC 12 MESES

PAL

65

740,02

48.101,44

17G

PODA DE MTO CUL 7 A 9 AÑOS

FREC 12 MESES

PAL

100

481,01

48.101,44

07P

PODA HÍBRIDO 7 A 9 AÑOS FREC 12

MESES

PAL

80

601,27

48.101,44

34D

PODA DE MTO CUL 10 A 12 AÑOS

FREC 12 MESES

PAL

80

601,27

48.101,44

341

PODA DE MTO CUL 13 A 14 AÑOS

FREC 12 MESES

PAL

75

641,35

48.101,44

34N

PODA DE MTO CUL 15 A 17 AÑOS

FREC 12 MESES

PAL

70

687,16

48.101,44

04C

PODA DE MTO CUL 18 A 20 AÑOS

FREC 12 MESES

PAL

65

740,02

48.101,44

04B

PODA DE MTO CUL 21 A 23 AÑOS

FREC 12 MESES

PAL

45

1.068,92

48.101,44

04A

PODA DE MTO CUL > 24 AÑOS

FREC 12 MESES

PAL

37

1.300,04

48.101,44

02A

APLIC FERTILIZANTE DOSIS DE 150 A

500 GR

PAL

446

107,85

48.101,44

02 B

APLIC FERTILIZANTE DOSIS DE 501 A 1.000 GR

PAL

284

169,37

48.101,44

02C

APLIC FERTILIZANTE DOSIS DE 1.001

A 1.500 GR

PAL

265

181,51

48.101,44

06C

CONT SELECTIVO CON MACHETE

EN LOTES

HA

2

24.050,72

48.101,44

34V

CONT VEGET CON MACHETE EN

LOTES

HA

0,5

96.202,88

48.101,44

34T

LIMPIEZA DE CORONA

PAL

95

506,33

48.101,44

34U

CONTROL MALEZA CON MACHETE EN EJES, VÍAS, CAÑOS, JARILLÓN Y OTROS

HA

0,25

192.405,76

48.101,44

34Q

CONT VEGET CON GUADAÑA EN

LOTES Y SENDEROS

HA

0,5

96.202,88

48.101,44

34R

CONTROL MALEZA GUADAÑA EN EJES, VÍAS, CAÑOS, JARILLÓN Y OTROS FREC < 90 DÍAS

HA

0,31

155.165,94

48.101,44

34S

CONTROL MALEZA GUADAÑA EN EJES, VÍAS, CAÑOS, JARILLÓN Y OTROS FREC > 90 DÍAS

HA

0,25

192.405,76

48.101,44

18U

APROVECHAMIENTO DE ABONOS

VERDES

PAL

140

343,58

48.101,44

23A

ELIMINACIÓN PLANTAS EPIFITAS CUL < 10 AÑOS

PAL

150

320,68

48.101,44

23B

ELIMINACIÓN PLANTAS EPIFITAS CUL 11 A 20 AÑOS

PAL

100

481,01

48.101,44

23C

ELIMINACIÓN PLANTAS EPIFITAS CUL > 20 AÑOS

PAL

70

687,16

48.101,44

23F

CORTE Y RETIRADA DE BEJUCO

DESPUÉS DEL PLATEO

PAL

140

343,58

48.101,44

23G

CORTE Y RETIRADA DE BEJUCO

ANTES DEL PLATEO

PAL

103

467

48.101,44

PARÁGRAFO 1: En las labores de cosecha como regla general, las cuadrillas estarán conformadas por tres (3) personas (un cortador y dos auxiliares). Sin embargo, las partes acuerdan que cuando alguno de los integrantes de una cuadrilla de tres (3) personas no concurra al trabajo o tenga que ausentarse de este, bien por fuerza mayor, o por accidente de trabajo, o por una de las circunstancias que en la Convención Colectiva se consideran calamidad doméstica, o por enfermedad profesional o no profesional, o por alguna circunstancia análoga, quedará integrada una cuadrilla de dos (2) personas que llevará a cabo los trabajos del día.

PARÁGRAFO 2: Se entiende que las actividades referentes a COSECHA, no incluyen el cargue del fruto a los vehículos que deban transportarlos a la Planta Extractora.

PARÁGRAFO 3: El pago se efectuará catorcenalmente, los días sábados, en efectivo y dentro de las instalaciones de la Empresa en Plantación (Minas, Cesar), a partir de las doce meridiano (12 M); dicho pago lo hará una entidad contratada por la Empresa, la cual asumirá los costos. En caso de terminación o incumplimiento por parte de la entidad contratada para efectuar los pagos los días sábados, la Empresa se compromete a pagar con cheque el viernes anterior, mientras normaliza el servicio. Mientras esto ocurre, se reanudará el pago del auxilio de transporte que existía para el pago de los cheques.

COMITÉ DE PRODUCTIVIDAD

Se instalará una mesa técnica de productividad conformada por tres representantes de las áreas técnica y financiera de la Empresa y tres representantes de los trabajadores de Planta y campo cuyo propósito será identificar evaluar y recomendar prácticas y mejoras a los procesos relacionados con el incremento de la productividad integral de la compañía. La metodología de trabajo, los temas de seguimiento y demás aspectos funcionales de este órgano serán definidos por la misma mesa en su primera sesión que deberá llevarse a cabo en una fecha determinada por la Empresa dentro de los tres primeros meses contados a partir de la firma de la presente Convención.

CLÁUSULA VIGÉSIMA - DOTACIONES

La Empresa suministrará a cada uno de los trabajadores por cada año de vigencia de la Convención, cuatro (4) pares de botas de material, marca Grulla u otra similar o de mejor

calidad; cuatro (4) pantalones y cuatro (4) camisas de buena calidad de acuerdo a la talla y número de cada uno.

Aunado a lo anterior, para los trabajadores de oficios varios campo, la Empresa entregará, en el mes de marzo, un (1) pantalón adicional por cada año de vigencia de la Convención.

Adicionalmente, cada trabajador que labora con contrato a término indefinido en cosecha, poda, plateo, guachapeo, abonamiento manual, drenajes, corte de estipes, tractoristas, fábrica y personal femenino que cumple labores de aseo recibirá un par de botas de buena calidad caña alta semestralmente. Este par de botas es de caucho y se entregará en el mes de marzo y septiembre de cada año.

Las fechas de entrega siguen siendo las ya pactadas, marzo, junio, septiembre y diciembre.

Para el grupo de trabajadores de oficios varios campo que realizan de manera permanente labores de guadaña se entregarán tres (3) pares de botas de material y tres (3) pares de botas de caucho caña alta. Las botas de material se entregarán en marzo, septiembre y diciembre y las botas de caucho en marzo, junio y septiembre.

Para los mecánicos, los electricistas y los ayudantes, la dotación serán de jean y zapatos de seguridad dispuestos por la matriz de riesgos.

Para el personal que trabaja de manera permanente en Planta de Beneficio la bota será de seguridad. Al personal femenino se le entregará en las mismas fechas un vestido y un par de zapatos de acuerdo a sus tallas y serán de buena calidad.

Durante la vigencia de esta Convención en el primer y tercer año como dotación a cada uno de los trabajadores dos (2) camisas y dos (2) pantalones impermeables para la protección de la lluvia. Esta dotación se entregará durante el primer semestre de los años arriba referidos.

La circunstancia de carecer de la anterior dotación no exime al trabajador de su obligación de trabajar.

PARÁGRAFO 1: Las cuatro dotaciones de pantalones serán de blue jean y una de las camisas será sencilla de tela suave. No obstante, los jeans que sean otorgados al personal femenino de campo será licrado.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - VIÁTICOS

La Empresa pagará viáticos a los trabajadores a su servicio que deban trasladarse a una ciudad diferente a la de su sede de trabajo para recibir tratamiento médico ambulatorio, citas médicas o exámenes de laboratorio ordenados por la E.P.S. y A.R.L. En Bucaramanga les pagará un viático diario así:

A.Cuando el trabajador no tenga necesidad de pernoctar recibirá treinta y ocho mil pesos ($38.000,oo) diarios para el primer año, cuarenta mil pesos ($40.000,oo) diarios para el segundo año, cuarenta y dos mil pesos ($42.000,oo) diarios para el tercer año y cuarenta y cuatro mil pesos ($44.000,oo) diarios para el cuarto año.

B.Cuando el trabajador tenga la necesidad de pernoctar recibirá adicionalmente la suma de cuarenta y tres mil pesos ($43.000,oo) para el primer año, cuarenta y cinco mil pesos ($45.000,oo) para el segundo año, cuarenta y siete mil pesos ($47.000,oo) para el tercer año y cuarenta y nueve mil pesos ($49.000,oo) para el cuarto año, a menos que su lugar de residencia sea el mismo, caso en el cual solamente recibirá la suma de veintiséis mil pesos ($26.000,oo) para cada año de vigencia convencional.

Además de lo anterior, el trabajador recibirá de la Empresa el valor del transporte de ida y regreso, para las citas médicas en Bucaramanga y Aguachica, con la misma reglamentación de la cláusula décima quinta.

El trabajador deberá presentar los certificados médicos, que acrediten su asistencia al tratamiento respectivo.

El trabajador al momento de recibir los viáticos suscribirá un documento donde autorizará a la Empresa a realizar la consulta del estado de cuenta, una autorización de descuento a favor de la Empresa para el recobro de los viáticos que tienen que ser pagados por la EPS y ARL o el valor de los viáticos que haya entregado al trabajador la EPS o la ARL. Frente a esto, el trabajador se compromete a allegar al área determinada por la compañía la documentación y soportes requeridos por la EPS y ARL para el pago de los viáticos y en caso contrario justificará las razones de la renuencia de la entrega de los documentos.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - FONDO ROTATORIO CALAMIDAD DOMÉSTICA

El actual Fondo Rotatorio para Calamidad Doméstica será de las siguientes sumas:

Para cada año de vigencia de la Convención el monto total será de veintisiete salarios mínimos legales mensuales vigentes (27 SMLMV), con el fin de atender las solicitudes de préstamo para calamidad doméstica de los trabajadores.

La solicitud de préstamo a este fondo será hasta de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2 SMLMV) por la vigencia de la Convención, siempre y cuando sea debidamente soportado. El beneficiario los amortizará con el 10% de su salario.

Para tener derecho a estos préstamos se requiere que el trabajador tenga una antigüedad mínima de seis (6) meses.

Además, solo puede tener acceso a un nuevo préstamo de este fondo cuando haya cancelado el anterior.

Cuando se trate de trabajadores que tengan menos de seis (6) meses el monto del préstamo será un valor equivalente al que corresponda al trabajador por concepto de auxilio de cesantías, sin que sobrepase los topes fijados anteriormente. La Empresa deberá entregar el préstamo dentro de los seis (06) días hábiles siguientes a la solicitud que llene todos los requisitos.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - PRIMAS EXTRALEGALES

La Empresa pagará a sus trabajadores las siguientes primas extralegales:

A.Sin perjuicio de la prima de servicios señalada por la Ley, la Empresa pagará a sus trabajadores una prima extralegal en el mes de diciembre de cada año de la vigencia convencional, una prima de veinticinco (25) días pagadera con salario básico convencional y no se tomará como factor salarial. Estas primas se pagarán dentro de los veinte (20) primeros días del mes de diciembre.

B.Una prima de vacaciones correspondiente a quince (15) días liquidados con salario básico convencional que devengue el trabajador y no se tomará como factor salarial. Esta prima se pagará cuando el trabajador salga a disfrutar de sus vacaciones, o cuando le sean decretadas por la Empresa para trabajarlas.

C.Prima de antigüedad. Esta prima se reconocerá a trabajadores con mínimo de cinco (5) años continuos de servicio y se liquidará y se pagará en el mes de junio, con salario básico convencional, en la siguiente forma:

A los trabajadores cuya antigüedad se encuentre entre cinco y diez (5 y 10) años, un (1) día de salario básico convencional por cada año de servicio hasta un tope máximo de diez (10) días y no se tomará como factor salarial.

Los trabajadores, que el día 01 de julio del año 2001 tengan más de 10 años de antigüedad se les reconoce como prima de antigüedad, un (1) día por cada año de trabajo liquidados con salario básico convencional y no se tomará como factor salarial. Esta prima en adelante tiene su tope en el número de días ya reconocidos.

D.Cuando un trabajador en la Planta de Beneficio desarrolle las labores de:

- Calderista principal.

- Esterilizador principal.

- Operario de clarificación.

- Operario principal prensas French f.44.

- Operario principal prensas P-9.

- Operario principal prensas P-15.

- Operario del puesto de minicargador.

- Operario principal de desfrutación.

- Operario principal del puesto de prensa tusas.

Recibirá como bonificación no constitutiva de salario, ni como factor salarial para ningún efecto, el equivalente al diez (10%) de su salario fijo básico diario siempre y cuando haya ejercido dichas labores por lo menos 8 horas en cada jornada.

Los operarios de Planta de Beneficio no mencionados anteriormente devengarán como bonificación no constitutiva de salario, ni como factor salarial para ningún efecto, el equivalente a siete (7%) del salario fijo o básico diario siempre y cuando haya ejercido dichas labores por lo menos 8 horas en cada jornada.

Los mecánicos, electricista, auxiliares tipo I y II de Planta de Beneficio no mencionados anteriormente, beneficiarios de la Convención, devengarán como bonificación no constitutiva de salario, ni como factor salarial para ningún efecto, el equivalente al cinco (5%) del salario fijo o básico diario siempre y cuando haya ejercido dichas labores por lo menos 8 horas en cada jornada.

E.FORMA PARA LIQUIDAR VACACIONES A PERSONAL DE SALARIO FIJO O BÁSICO

Cuando un trabajador de salario fijo o básico (diferente a los de remuneración por destajo) salga a disfrutar de sus vacaciones, éstas le serán liquidadas teniendo en cuenta no solo el salario fijo o básico, sino además el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a su disfrute por concepto de horas extras diurnas, horas extras nocturnas, recargos nocturnos, domingos y festivos trabajados.

PARÁGRAFO: El procedimiento a seguir para el pago de la prima de antigüedad será el siguiente: Esta prima se pagará junto con la prima de servicio, correspondiente al primer semestre de cada año. No se pagará proporcionalmente; pero si un trabajador se retira habiendo cumplido un año más de servicio tendrá derecho a ella.

CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - AUXILIOS

La Empresa pagará a los trabajadores los siguientes auxilios:

A.Por nacimiento o aborto no provocado de la esposa o compañera permanente registrada en la Empresa con tres (3) meses de anticipación, o de la trabajadora al servicio de la Empresa, le pagará un auxilio de ciento dieciséis mil

pesos ($116.000) para el primer año, un auxilio de ciento veintiún mil pesos ($121.000) para el segundo año, un auxilio de ciento veintiséis mil pesos ($126.000) para el tercer año y un auxilio de ciento treinta y un mil pesos ($131.000) para el cuarto año de la vigencia convencional.

B.La Empresa dará al trabajador por una sola vez los lentes médicamente recetados por la E.P.S. y además le pagará un auxilio de montura de sesenta y cinco mil pesos ($65.000) para el primer año, un auxilio de sesenta y ocho mil pesos ($68.000) para el segundo año, un auxilio de setenta y un mil pesos ($71.000) para el tercer año y un auxilio de setenta y cuatro mil pesos ($74.000) para el cuarto año de la vigencia convencional.

Adicional a lo anterior, a partir del tercer año de vigencia de la Convención, la Empresa auxiliará, por una única vez, para el cambio de lentes, un cuarenta por ciento (40%) del valor a pagar sin que sobrepase el tope de trescientos mil pesos ($300.000). Para este segundo auxilio de lentes el trabajador no tendrá derecho al auxilio de montura del literal B.

C.Para la renovación de la licencia de conducción la Empresa pagará los costos a que haya lugar a los conductores a su servicio; en el caso de que los tractoristas necesiten licencia de tractoristas la Empresa asumirá los costos.

D.La Empresa dará al Sindicato -SINTRAINAGRO- Subdirectiva de Minas un auxilio de dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) por cada año de vigencia, pagaderos en los primeros treinta (30) días de cada año.

E.Por muerte de un trabajador al servicio de la Empresa, además de lo establecido en la Ley, la Empresa pagará a los deudos más inmediatos del trabajador la suma de novecientos mil pesos ($900.000) para el primero, segundo, tercero y cuarto año de la vigencia convencional el cual se efectuará a un solo familiar.

F.Por muerte de un familiar del trabajador la Empresa dará un auxilio de quinientos ochenta mil pesos ($580.000) para el primero, segundo, tercero y cuarto año de la vigencia convencional, se entiende que, si en la Empresa laboran varios familiares del fallecido, el auxilio solamente se entregará a uno de los familiares más allegados del occiso. Para efectos del presente literal, se incluirán los hermanos naturales.

CAPÍTULO V CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - VIVIENDA

El fondo rotatorio existente en la Empresa será de ciento ochenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (180 SMLMV) por cada año de vigencia convencional. Este fondo estará destinado a efectuar préstamos a los trabajadores a su servicio para compra de vivienda, compra de lote o reformas locativas en la vivienda del trabajador, o su cónyuge.

Los préstamos los hará la Empresa mediante el siguiente reglamento:

A.Para tener derecho a los préstamos de la compra de vivienda, el trabajador deberá tener por lo menos tres (3) años continuos al servicio de la Empresa y no tener casa propia. Para tener derecho a los préstamos para compra de lote o reformas locativas, el trabajador deberá tener dos (2) años continuos al servicio de la Empresa.

B.Los trabajadores tendrán derecho a préstamos hasta por treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigen-

tes para compra de vivienda; hasta por doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes para reforma y construcción, y hasta por diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes para compra de lote. Para reforma se ocupará máximo el 70% del fondo.

C.Cuando el trabajador solicite un préstamo previamente solicitará a la Empresa la liquidación de sus cesantías parciales, de tal manera que esta partida contribuya a financiar la obra y el préstamo que solicite sea por el saldo pendiente para completar el valor de la obra, sin sobrepasar los topes fijados en el literal anterior.

D.Las solicitudes de préstamo de vivienda serán prioriza- das de la siguiente manera:

1. Quienes no hayan accedido con anterioridad al fondo de vivienda;

2. Quienes lo soliciten para compra de lote;

3. Quienes lo soliciten para construcción en lote propio;

4. Quienes lo soliciten para compra de vivienda;

En caso de empate en la priorización, tendrá preferencia el trabajador con menor ingreso.

E.El adjudicatario pagará el valor de su préstamo con el diez por ciento (10%) de su salario mensual y autorizará además la liquidación de sus cesantías a 31 de diciembre de cada año para contribuir a la amortización de la deuda.

F.El trabajador deberá otorgar como garantía del préstamo una hipoteca de primer (1er.) grado o segundo (2do.) grado u otra garantía a satisfacción de la Empresa. La Empresa tomará por su cuenta una póliza de deudores para los deudores del fondo de vivienda.

G.Si estudiada la solicitud del préstamo se comprobare que el solicitante tiene comprometido el treinta (30%) o más de su salario con la Empresa, por este concepto o por otros, su solicitud se aplazará hasta cuando las deudas pendientes hayan disminuido del porcentaje del treinta por ciento (30%).

H.En los primeros diez (10) días de cada mes la Empresa definirá las solicitudes presentadas en el mes anterior.

I.El Comité de Relaciones Laborales supervisará el funcionamiento y cumplimiento de los reglamentos de este fondo.

J.Los préstamos devengarán un interés anual del seis por ciento (6%). El valor de los intereses revertirá al fondo de vivienda.

K.Los trabajadores que se encuentren pagando el préstamo, solo podrán acceder nuevamente cuando hayan pagado la totalidad del mismo y cumplan el término de 6 meses después de haber pagado el préstamo.

PARÁGRAFO: Para reforma de vivienda de los trabajadores que no pueden dar hipoteca por no tener títulos legales de propiedad, los préstamos se harán en la siguiente forma: Se concederá al trabajador un préstamo por una sola vez igual al valor de sus cesantías garantizando con estas, y que devengará intereses del doce por ciento (12%) anual.

Adicionalmente, si el trabajador suscribe un pagaré garantizado con dos fiadores, se le concederá un préstamo hasta por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), sin que en cualquier caso el total del préstamo pueda exceder la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000). Los préstamos que no queden garantizados con el auxilio de cesantías devengarán intereses del seis por ciento (6%) anual cuando se presente la situación del literal J. de esta cláusula.

Los fiadores que se dejan mencionados deben ser dos trabajadores a término indefinido de la Empresa, o dos personas particulares que posean finca raíz.

CAPÍTULO VI REGLAMENTACIÓN DE LABORES DEL CAMPO CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - REGLAMENTACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS POR FUERZA MAYOR

Los trabajadores de campo no estarán obligados a cumplir la tarea mínima señalada en la Convención Colectiva de Trabajo, cuando ocurra una de las siguientes causales de fuerza mayor:

A.Por lluvias en horas laborables cuando haga imposible el normal desarrollo de las actividades.

B.Por inundaciones de los lugares de trabajo que imposibiliten las actividades normales.

C.Por rotura involuntaria de las herramientas de trabajo cuando estas no sean reemplazadas de inmediato por la Empresa

D.Cuando el trabajador sea citado a descargos por la Empresa en horas laborables.

E.Cuando después de haber iniciado su labor deba concurrir a citas en la E.P.S. y estas le impidan desarrollar la jornada completa.

F.Por permisos remunerados concedidos por la Empresa que solo le permita laborar parcialmente su jornada.

En estos casos el trabajador queda eximido de cumplir la tarea mínima, pero devengará el salario básico señalado en la presente Convención para los trabajadores de campo, según su categoría.

En las labores de cosecha se pagará el salario básico convencional cuando ocurra una de las anteriores causales.

PARÁGRAFO 1: En los casos de los literales A y B de esta cláusula, la imposibilidad de desarrollar la labor será determinada previamente por el Director Agronómico.

En los casos señalados en el literal C. el trabajador deberá presentar la herramienta ante el jefe respectivo. Si comprobare daño causado intencionalmente o mala fé del trabajador, éste se hará acreedor a las sanciones del caso.

PARÁGRAFO 2: En los casos de los literales A, B y C de esta cláusula podrá ordenar al trabajador el cambio de la parcela o la realización de otro oficio, compatible con su contrato de trabajo, hasta completar su jornada laboral.

PARÁGRAFO 3: Este artículo no tendrá aplicación en el caso de que el trabajador sea incapacitado médicamente, evento en el cual se hará lo que determina los reglamentos de la E.P.S.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA TAREA MÍNIMA

Cuando por causales distintas a las señaladas en la cláusula anterior, el trabajador dejare de cumplir la tarea mínima señalada en esta Convención Colectiva para los trabajadores de campo, estará sujeto a las siguientes sanciones:

A. Llamado de atención.

B. Pérdida hasta el 10% del salario correspondiente a la tarea mínima asignada.

C. Suspensión del contrato de trabajo hasta por tres (3) días.

D. Suspensión del contrato de trabajo hasta por cinco (5) días.

E. Suspensión del contrato de trabajo hasta por ocho (8) días.

F. Suspensión del contrato de trabajo hasta por quince (15) días.

G. Despido por causa justa.

Para imponer las sanciones contempladas en los numerales B, C, D, E y F, se hará una vez sea llamado a descargos al trabajador inculpado.

Cuando el trabajador comprobare que el incumplimiento de una tarea mínima obedeció a la carencia absoluta del fruto de cosecha, o causas superiores que impidieran su cumplimiento, no estará sujeto a sanción alguna. La aplicación de esta escala de sanciones se refiere a un período laboral de seis (6) meses, al final de los cuales, salvo el caso del despido, estas sanciones se retirarán de la hoja de vida del trabajador, de tal manera que nuevos incumplimientos en la tarea mínima señalada se sancionará partiendo del literal A.

Cuando un trabajador de cosecha sea afectado en su rendimiento por errores en la programación de la misma o por comprobada baja producción en el área asignada, recibirá el salario básico convencional.

SEGUNDA PARTE

CAPÍTULO I CONTRATISTAS PARA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES O DISTINTAS A LAS ORDINARIAS DE LA EMPRESA.

CLÁUSULA PRIMERA

A los trabajadores de estos contratistas no se les aplica la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CAPÍTULO II CONTRATISTA PARA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CASINO

CLÁUSULA SEGUNDA

A los trabajadores del contratista que preste el servicio de Casino no se aplicará la presente Convención Colectiva de Trabajo, pero la Empresa se compromete a supervisar que tal contratista cumpla frente a sus trabajadores con todas las obligaciones legales.

DISPOSICIONES VARIAS

La Empresa y las sociedades que en el futuro la reemplacen, respetarán los derechos de los trabajadores a sindica- lizarse conforme a las disposiciones legales y convenios internacionales como los de la O.I.T. debidamente ratificados por Colombia.

En caso de conflicto colectivo la Empresa garantizará los derechos laborales y sindicales de los trabajadores, incurriendo, en caso de despido sin justa causa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, en los pagos de los salarios, beneficios convencionales e indemnizaciones a que dieren lugar de acuerdo a la normativa legal vigente.

DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN: La organización sindical tendrá un espacio dentro de la inducción de los trabajadores de la compañía por un tiempo determinado de 10 minutos. Esta inducción será realizada por un miembro de la junta directiva que las partes concerten, otorgando el espacio dentro de la jornada laboral para su participación de conformidad a la dinámica propuesta para tal fin por la compañía. Cabe señalar que, la participación podrá ser apoyada con material didáctico que sea construido entre las partes.

Así mismo, la Empresa tendrá un espacio para participar en las asambleas generales de la Organización Sindical con el fin de dar información de interés general de los trabajadores, para lo cual se concertará el tiempo y la dinámica que se llevará a cabo.

Para constancia se firma la presente Convención Colectiva de Trabajo por los que en ella intervinieron y se radican copias en la División Departamental de Trabajo en Buca- ramanga.

COL Palmas del Cesar S.A. - 2023

Fecha de inicio: → 2023-06-01
Fecha de término: → 2027-05-31
Nombre de la industria: → Agricultura, silvicultura, pesca
Nombre de la industria: → Otros
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Palmas del Cesar S.A.
Nombres de los sindicatos: →  SINTRAINAGRO - La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → No

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → Sí
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → Sí
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → Sí
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → Sí
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → No clear provision, Insufficient data
Apoyo para funeral: → Sí
Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral/enterramiento → COP 580000.0

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 3 días
Licencia de paternidad pagada: → 3 días
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → 5 días

CONTRATOS DE TRABAJO

Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → No
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → No
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → No
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Horas de trabajo por semana: → 47.0
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Permiso pagado para actividades sindicales: → 100.0 días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → Sí

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → Yes, but there are only indices (no wages)
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Pago extra por vacaciones anuales:

Prima por trabajo pesado:

Prima por trabajo pesado: → 10% de salario básico

Prima por asistencia:

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad por → 5 años de servicio

Vales de alimenos:

Vales de alimentos proporcionados: → Sí
Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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