- I.CAPITULO PRIMERO ASUNTOS NORMATIVOS
- ARTÍCULO 1. RECONOCIMIENTO Y REPRESENTACION SINDICAL.
- ARTICULO 2. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.
- ARTICULO 3. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.
- ARTICULO 4. SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORRES.
- ARTICULO 5. CAMPO DE APLICACIÓN.
- ARTÍCULO 6. VIGENCIA.
- ARTICULO 7. PROCESO DISCIPLINARIO.
- ARTÍCULO 8. CONTRATOS DE TRABAJO.
- ARTÍCULO 9. COMITÉ DE RELACIONES LABORALES.
- ARTÍCULO 10. JORNADA DE RECREACIÓN FAMILIAR.
- II.CAPÍTULO SEGUNDO SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS
- III.CAPÍTULO TERCERO PRESTACIONES EXTRALEGALES
- IV.CAPÍTULO CUARTO GARANTIAS SINDICALES
- V.CAPÍTULO QUINTO OTRAS DISPOSICIONES
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO AGRICOLA Y PECUARIA DEL RÍO S.A. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR ALIMENTARIO, AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO, AGROALIMENTARIO DE SERVICIOS DE APOYO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES- SINTRAIMAGRA 2024-2026
En el municipio de Acacias Meta a los veintinueve (29) días del mes de mayo de 2024 s» reunieron en las instalaciones del Hotel Wayra Club, en su condición de representantes del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR ALIMENTARIO, AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO, AGROALIMENTARIO, DE SERVICIOS DE APOYO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES- SINTRAIMAGRA, los señores CARLOS JAVIER SÁNCHEZ SÁNCHEZ. HÉCTOR FABIO TENORIO ARIAS v la señora KELLY ROSANA ARRIETA CAUSIL en calidad de trabajadores de ia sociedad AGRÍCOLA Y PECUARIA DEL RÍO SA, ios señores WILLIAM ROMERO GONZÁLEZ, NELSON JIMÉNEZ RAMÍREZ, en calidad de negociadores y LIBARDO GUERRERO ESPINOSA, en calidad de asesores de SINTRAIMAGRA, el señor ALFONSO LÓPEZ FRAILE, en representación de FENTRALIMENTACIÓN y, los señores FERNEY HUERTAS HENAO y LINA PATRICIA SUESCÚN NARANJO, en representación de la sociedad AGRÍCOLA Y PECUARIA DEL RÍO S.A, con ia finalidad de suscribir CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, conforme el acuerdo establecido entre las partes y en relación al pliego de peticiones presentado por la organización sindical.
Las normas de la CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO que regirán las relaciones de trabajo entre AGRÍCOLA Y PECUARIA DEL RÍO S.A. y sus trabajadores sindicafizados serán:
I.CAPITULO PRIMERO ASUNTOS NORMATIVOS
ARTÍCULO 1. RECONOCIMIENTO Y REPRESENTACION SINDICAL.
A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, AGRÍCOLA Y PECUARIA DEL RÍO S.A., reconoce al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR ALIMENTARIO, AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO, AGROALIMENTARIO DE SERVICIOS DE APOYO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES SINTRAIMAGRA y a sus afiliados, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución Política de Colombia y las leyes que regulen la materia. Igualmente reconoce a las organizaciones de segundo y tercer grado a las que se encuentre afiliado el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR ALIMENTARIO, AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO, AGROALIMENTARIO DE SERVICIOS DE APOYO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES- SIN IKAIMAGRA o se afine.
ARTICULO 2. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN.
Las partes que suscriben la presente Convención Colectiva de Trabajo respetarán el derecho de asociación oe ios rranajanores. La sociedad reconoce y respeta ei derecho ce asociación smoicai
dentro de los parámetros de la Constitución Política de Colombia, leyes, decretos y convenios internacionales de la OIT debidamente ratificados y aprobados por las leyes de la República de Colombia y que regulen las relaciones entre el empleador, trabajadores y sindicato
ARTICULO 3. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD.
La convención colectiva de trabajo establece las condiciones laborales y de beneficios aplicables a los trabajadores dentro del campo de aplicación de esta. En caso de duda sobre la norma aplicable la sociedad respetará el principio de favnrahilidad en las terminas definidos en el articulo 53 de la Constitución Política de Colombia, el articulo 21 del Código Sustantivo de Trabajo y la legislación vigente, así como las normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan.
ARTICULO 4. SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORRES.
La sociedad dará aplicación a lo consagrado en los artículos 67 y subsiguientes de! Código Sustantivo del Trabajo o las normas que en el futuro las modifiquen o sustituyan, cuando quiera que se presente la situación descrita en este enunciado.
ARTICULO 5. CAMPO DE APLICACIÓN.
La presente Convención Colectiva do Trabajo, se aplicará a los trabo] ado roo de AGRÍCOLA Y PECUARIA DEL RÍO S.A, afiliados a SINTRAIMAGRA que laboren en el departamento del Meta a los trabajadores no sindícalizados en los términos de ley y a aquellos que a futuro se afilien a la organización sindical.
Cada trabajador sindicalizado oaaará el equivalente al 1 5% de un SMI MV ñor concento de cuota a favor de la respectiva organización sindical, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley. La sociedad deducirá a los trabajadores no sindícalizados que se beneficien de la presente convención colectiva de trabajo una suma igual a la cuota ordinaria con la que contribuyen los trabajadores afiliados, salvo renuncia expresa a los beneficios derivados de la presente convención.
Para todos los efectos, la cuota ordinaria se descuenta de! salario mínimo lega! mensual vigente devengado por el trabajador.
La suma recaudada por este concepto se entregará a la organización sindical que suscribe la convención colectiva de trabajo.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA.
La presente Convención Colectiva tendrá una vigencia de dos años, computados a partir del día primero (1) de mayo de 2024 hasta el día treinta (30) de abril de 2026.
ARTICULO 7. PROCESO DISCIPLINARIO.
Con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del trabajador afiliado al sindicato, la sociedad seguirá el siguiente procedimiento:
1.Una vez el empleador tenga conocimiento de la presunta falta y en aras de garantizar eJ principio de inmediatez dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, procederá a citar ar trabajador a diligencia de descargos, la cual deberá surtirse dentro de los cinco (5) días calendarios posteriores a la citación.
2.La citación a la diligencia de descargos deberá especificar la conducta atribuida, las pruebas existentes e indicar la posibilidad de controvertir las mismas, igualmente a esta diligencia el trabajador estará asistido por dos representantes del sindicato o dos trabajadores aue el mismo designe. La notificación al disciplinado y ai sindicato sobre la citación a descargos, se podrá ¡levar a cabo de forma personal, por correo físico, electrónico o en general, por cualquier otro medio que tenga por finalidad lograr el conocimiento por parte del trabajador presuntamente responsable y de la organización sindical.
4.Los representantes del Sindicato podrán alegar en defensa del trabajador presuntamente responsable y su criterio deberá quedar consignado en et acta.
5.Copia del acta que se levante al final de la diligencia, suscrita por cada uno de los intervinientes, será entregada al trabajador presuntamente responsable y a los representante de la organización sindical.
6.La sociedad notificará ia decisión adoptada al trabajador en un plazo no mayor a diez (10) días calendario
7.Conocida la sanción, el trabajador responsable tendrá el derecho de controvertir la decisión ante la Gerencia General de la sociedad y de ser el caso ante la justicia ordinaria. El trabajador deberá controvertir la decisión en primera instancia ante la Gerencia General de la sociedad dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la notificación de la decisión y en segunda instancia ante la Justicia Ordinaria dentro de los términos establecidos en la ley.
ARTÍCULO 8. CONTRATOS DE TRABAJO.
Los contrato de trabajo que a ia fecha de suscripción de la presente Convención Colectiva de Trabajo se encuentren celebrados a término indefinido continuarán de esta manera, los demás contratos se regirán por las normas consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo.
PARÁGRAFO PRIMERO. En el caso de los salarios variables teniendo en cuenta su diversa modalidad como por unidad de tiempo, de obra, destajo o por tarea se compromete la sociedad a respetar y garantizar el salario mínimo lega! mensual o el salario convencional, según sea el caso.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso cuando por factores climáticos, daño en herramienta, maquinaria u otra situación evidenciada el trabajador no pueda cumplir la jornada laboral o parte de ella. la sociedad pagará el día a! salario mínimo leca! mensual vigente o salario convencional pactado, según el caso. En tales situaciones, el trabajador si es del caso deberá prestar su apoyo en el desarrollo de otras labores cuarido ocurran las circunstancias anteriormente descritas y en todo caso de forma temporal.
ARTÍCULO 9. COMITÉ DE RELACIONES LABORALES.
Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Subgerente Administrativa, El Director de Unidad, los Supervisores de Campo y el profesional en Salud y Seguridad en el Trabajo, los representantes del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR ALIMENTARIO, AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO. AGROALIMENTARIO DE SERVICIOS DE APOYO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES- SINTRAIMAGRA , se reunirán una vez cada dos (2) meses o cuando sea requerido para escuchar a los trabajadores afiliados a la organización sindical o a aquellos que no se encuentren sindicalizados si así lo requieren con el fin de recibir y tramitar reclamos y sugerencias laborales en general.
Esté comité estará igualmente conformado por dos (2) trabajadores afiliados a la organización sindical, dos Directivos de la organización sindical a nivel nacional y la federación y dos (2) Directivos de la organización sindical seccional Acacias. También se podrán tratar asuntos con otros funcionarios de la sociedad, conviniéndose anticipadamente con ellos, la fecha y hora de la respectiva reunión.
Cuando no exista acuerdo sobre alguna reclamación., especialmente en los casos de sanciones y terminación de contratos, los interesados quedarán en libertad de reclamar ante el Ministerio de Trabajo y/o la Justicia Laboral Ordinaria. PARÁGRAFO. En los procesos disciplinarios, los llamados de atención y las sanciones prescribirán cada seis (6) meses, siempre y cuando el trabajador no haya cometido una nueva falta en este lapso
ARTÍCULO 10. JORNADA DE RECREACIÓN FAMILIAR.
La compañía garantizará una jornada en el segundo semestre de cada año de duración de la convención colectiva de trabajo destinada para el esparcimiento del trabajador y su familia, así mismo otorgará un día adicional al período vacacional para un total de dieciséis (16) días hábiles. La jornada de recreación y el día adicional al periodo vacacional permanecerán vigentes por el término pactado en la convención colectiva de trabajo.
II.CAPÍTULO SEGUNDO SALARIOS Y OTROS CONCEPTOS
ARTÍCULO 11. REGIMEN DE SALARIO.
1.1SALARIO A DESTAJO PARA PERSONAL DE COSECHA:
A partir del día primero (1) de enero de 2024, la sociedad AGRÍCOLA Y PECUARIA DEL RÍO SA, reconocerá al personal de corte y alce afiliado a dicha fecha a la organización sindical un salario a destajo, así:
|
Suma de Tarifa 2024 Etiquetas de fila |
Etiquetas deQ B 2005-2010 |
2011-2012 |
2014 |
2017-2018 |
2019 |
2020 |
- Mecanizada |
$ 48,52 |
$ 52,93 |
$ 54,04 |
$ 101,01 |
$ 101,01 |
$ - |
Alce y Cargue Mecanizado - Antiguos |
$ 16,54 |
$ 17,64 |
$ 18,75 |
$ 24,26 |
$ 24,26 |
$ - |
Corte sin Búfalo - Antiguos |
$ 31.98 |
$ 35.29 |
$ 35,29 |
$ 76.75 |
$ 76.75 |
$ - |
- Tradicional |
$ 40,25 |
$ 43,56 |
$ 43,56 |
$ 85,02 |
$ 85,02 |
$ - |
Alce y Cargue con Búfalo - Antiguos |
$ 8.27 |
$ 8.27 |
$ 8.27 |
$ 8,27 |
$ 8.27 |
$ - |
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Corte con Búfalo - Antiguos |
$ 31,98 |
$ 35,29 |
$ 35,29 |
$ 76,75 |
$ 76,75 |
$ - |
En consecuencia, el descanso dominical se remunerará con el valor promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días laborados.
PARAGRAFO PRIMERO Las partes hacen constar que, la cifra aquí convenida se ha calculado con base en una producción estimada de 2.4 tonelada diarias que constituye para todos los efectos, el rendimiento esperado del trabajador en época de alta productividad, siendo 1.6 toneladas diarias el rendimiento esperado del trabajador en época de baja productividad, de acuerdo con las condiciones técnicas del cultivo.
Se reitera que, la totalidad de toneladas cortadas se liquidarán con el valor aquí convenido.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, AGRÍCOLA Y PECUARIA DEL RÍO S.A. reconocerá al personal de cosecha una suma salarial por labor de poda que se obtiene de calcular el número de palmas del área asignada que sean podadas en el cuatrimestre a la tarifa acordada entre las partes.
La poda se hará de acuerdo con las condiciones técnicas indicadas por el asesor técnico y la empresa. El valor así obtenido se distribuirá equitativamente entre los trabajadores de AGRÍCOLA Y PECUARIA DEL RÍO S.A. que conformen el grupo de cosecha.
ARTÍCULO 12. INCREMENTO DE SALARIO.
A partir del día primero (1) de enero de 2025, el incremento sobre los salarios básicos mensuales y a destajo devengados por los trabajadores que se benefician de la presente Convención Colectiva de Trabajo al día treinta y uno (31) de diciembre de 2024 será igual al índice de Precios
al Consumidor (IPC) certificado por el DAÑE a nivel nacional para el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o el incremento del salario mínimo legal mensual vigente que decrete el Gobierno Nacional y que resulte más beneficioso para los trabajadores, más un punto (1%).
A partir del día primero (1) de enero de 2026 el incremento sobre los salarios básicos mensuales y a destajo devengados por los trabajadores que se benefician de la presente Convención Colectiva de Trabajo al 31 de diciembre de 2025, será igual al índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DAÑE a nivel nacional para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el día treinta y uno (31) de diciembre de! mismo año o el incremento de! salario mínimo legal mensual vigente que decrete el Gobierno Nacional y que resulte más beneficioso para los trabajadores más un punto (1%).
PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso como consecuencia de este aumento los trabajadores no podrán tener un salario inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El salario básico para las siguientes labores a partir del día primero (1) de junio de 2024, quedarán conforme se consigna, es del caso precisar que, estos salarios se actualizarán de acuerdo con el porcentaje que incremente el Gobierno Nacional para el salario mínimo legal mensual vigente correspondiente al año 2025 y 2026:
- Operario maquinaría agrícola $1.600.000
- Labor de polinización $ 1.429.000.
La bonificación de polinización en todo caso está sujeta a los ítems acordados con los trabajadores, la cual tendrá un incremento anual del IPC del año inmediatamente anterior.
ARTÍCULO 13. PAGO DE SALARIOS
La sociedad pagará puntualmente a sus trabajadores de forma quincenal el salario tal como lo viene realizando.
III.CAPÍTULO TERCERO PRESTACIONES EXTRALEGALES
ARTÍCULO 14.
La sociedad entregará una vez al año un termo porta comida de buena calidad para los trabajadores y un pantalón y chaqueta de caucho.
IV.CAPÍTULO CUARTO GARANTIAS SINDICALES
ARTICULO 15. CUOTAS SINDICALES.
La sociedad descontará mensualmente con destino al sindicato, las cuotas ordinarias con las que deben contribuir sus afiliados que se beneficien de la convención colectiva de trabajo, la cual será calculada sobre el salario mínimo legal mensual vigente. Igualmente hará descuento de las cuotas extraordinarias, siempre que se acredite su aprobación conforme a los requisitos legales.
PARÁGRAFO. La sociedad, descontará a sus trabajadores afiliados al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR ALIMENTARIO, AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO, AGROALIMENTARIO DE SERVICIOS DE APOYO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES- SINTRAIMAGRA, el valor del aumento salarial correspondiente a los diez (10) primero días, por concepto de beneficio de la Convención Colectiva de Trabajo, dinero que será puesto a disposición de la organización sindical a partir de enero del año 2025.
ARTICULO 16. DERECHO A LA INFORMACIÓN.
A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se ubicará en las instalaciones de la sociedad en un lugar a la vista del personal una cartelera para colocar información de carácter sindical del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR ALIMENTARIO, AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO, AGROALIMENTARIO DE SERVICIOS DE APOYO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES- SINTRAIMAGRA, la cual contará con un vidrio transparente.
La información y documentación que allí se publique, deberá atender el debido respeto por la sociedad y sus trabajadores. En caso de ser utilizada con fines distintos a los aquí previstos, la sociedad instará al sindicato para que sean retiradas las publicaciones respectivas,
ARTÍCULO 17. PERMISOS SINDICALES.
a)PERMISOS SINDICALES. Con el fin de garantizar el ejercicio de las actividades sindicales, la sociedad concederá al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR ALIMENTARIO, AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO, AGROALIMENTARIO DE SERVICIOS DE APOYO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES- SINTRAIMAGRA un total veinticinco (25) permisos acumulables. Estos permisos deben solicitarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles y no puede ser disfrutados por más de tres (3) trabajadores simultáneamente.
b)PERMISO PARA REDACCIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES. La Empresa concede al sindicato con anterioridad a! vencimiento de la presente Convención Colectiva de Trabajo y por una sola vez durante su vigencia, seis (6) días de permiso sindical para cuatro (4) representantes de la organización sindical que sean trabajadores de la Compañía, con el
objeto de preparar el pliego de peticiones a presentarse a la misma. Este permiso deberá solicitarse con tres (03) días de anticipación, por escrito y ante el área de gestión humana de la sociedad.
c)PERMISO PARA ASAMBLEAS NACIONALES. A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la sociedad concederá, dos (2) permisos sindicales remunerados al año a dos trabajadores de la empresa para asistir a la Asamblea Nacional de SINTRAIMAGRA Nacional, y FENTRALIEMNTACION Este permiso será por los días de duración de cada uno de los eventos y deberá solicitarse con diez (10) días de anticipación, por escrito y ante el área de gestión humana de la sociedad.
PARAGRAFO: Los permisos a que se refiere este artículo serán remunerados con el salario promedio del trabajador beneficiado del permiso sindical.
ARTICULO 18. PUBLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA.
La sociedad, dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se compromete a publicar y entregar 100 folletos impresos que contengan la misma, los cuales deberán contar con los logos de la organización sindical y la sociedad.
ARTICULO 19. AUXILIO SINDICAL.
La sociedad otorgará al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR ALIMENTARIO, AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO, AGROALIMENTARIO, DE SERVICIOS DE APOYO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES- SINTRAIMAGRA, un auxilio anual por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($1.235.000). El auxilio correspondiente a! año 2024, será girado a la organización sindica! en e! mes siguiente a la fecha de firma de la presente convención y el correspondiente a los años 2025 Y 2026 , en el mes de mayo de cada año.
La sociedad otorgará al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR ALIMENTARIO, AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO, AGROALIMENTARIO, DE SERVICIOS DE APOYO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES- SINTRAIMAGRA-SECCIONAL ACACIAS, un auxilio anual por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS ($1.235.000). El auxilio correspondiente al año 2024, será girado a la organización sindical en el mes siguiente a la fecha de firma de la presente convención y el correspondiente a los años 2025 Y 2026 , en el mes de mayo de cada año.
Este auxilio será destinado para sufragar los gastos del sindicato y viáticos del trabajador que asista a las Asamblea Nacional del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR ALIMENTARIO, AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO, AGROALIMENTARIO, DE SERVICIOS DE APOYO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES- SINTRAIMAGRA o FENTRALIMENTACION en uso de! permiso sindica! de que trata e! litera! c) de! artículo 17 de la convención.
PARÁGRAFO PRIMERO. La sociedad otorgará una auxilio por concepto de viáticos a los trabajadores y representantes del sindicato y asesores que asistan a la negociación del pliego de peticiones un monto único de dos millones quinientos noventa mil pesos ($2.590.000).
PARÁGRAFO SEGUNDO. La sociedad reconocerá a la firma de la presente convención colectiva de trabajo, el monto de dos millones doscientos diez mil pesos ($2.210.000), por concepto de auxilio por firma de convención, los cuales serán distribuidos entre los trabajadores afiliados a la fecha a la organización sindical y los cuatro negociadores y asesores externos del sindicato.
PARÁGRAFO TERCERO. La sociedad otorgará por una única vez a la organización sindical a la seccional Acacias un computador portátil.
V.CAPÍTULO QUINTO OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 20. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN.
La sociedad suministrará los elementos de protección, de acuerdo con las necesidades de cada oficio, así mismo escuchará las recomendaciones que sobre el particular le presente el Copast y el Comité de Relaciones Laborales.
ARTICULO 21. BOTIQUINES.
La sociedad instalará los botiquines en aquellos sitios en que se considere necesarios, de igual manera, escuchará las sugerencias que al respecto le presente el Copast y el Comité de Relaciones Laborales.
ARTICULO 22. PERMISO REMUNERADOS.
La s’ociedad concederá permiso remunerado al trabajador que así lo requiera por concepto de: Citas médicas, terapias y citas odontológicas. El permiso deberá ser solicitado con tres (3) días de antelación a la fecha requerida y, en todo caso, el trabajador deberá entregar el respectivo soporte que acredite la cita médica, la terapia o la cita odontológica.
En constancia, se firma la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO a los veintinueve (29) días del mes de mayo de 2024, en el municipio de Acacias, Meta, en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará oportunamente en las dependencias del Ministerio de Trabajo.
En representación de AGRÍCOLA Y PECUARIA DEL RÍO S.A
En representación del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORS DEL SECTOR AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO, AGROALIMENTARIO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES- SINTRAIMAGRA
COLOMBIA
3321000 - 13EE2024332100000039549
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO ARCHIVO SINDICAL
CERTIFICA
Que, revisada la base de datos del Archivo Sindical, aparece inscrita y VIGENTE la Organización Sindical denominada sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR ALIMENTARIO, AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO, AGROALIMENTARIODE SERVICIOS DE APOYO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES con sigla "SINTRAIMAGRA" de PRIMER GRADO y de INDUSTRIA, con personería jurídica o depósito número de registro 0916 del 30 de MAYO de 1968 con domicilio en SOACHA, CUNDINAMARCA.
Se expide en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Atención presencial
Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo.
3321000 - 13EE2024332100000039549
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO ARCHIVO SINDICAL
CERTIFICA
Que, revisada la base de datos del Archivo Sindical, aparece inscrita y VIGENTE la Organización Sindical denominada sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR ALIMENTARIO, AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO, AGROALIMENTARIODE SERVICIOS DE APOYO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES con sigla "SINTRAIMAGRA" de PRIMER GRADO y de INDUSTRIA, con personería jurídica o depósito número de registro 0916 del 30 de MAYO de 1968 con domicilio en SOACHA, CUNDINAMARCA.
Que la última junta DIRECTIVA NACIONAL de la citada organización sindical que se encuentra en el expediente, es la DEPOSITADA mediante "FORMATO CONSTANCIA MODIFICACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y/O COMITÉ EJECUTIVO DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL", número de registro 028 del 03 de MAYO de 2024 a las 2:40 PM proferida por JUAN CARLOS GALAN en la DIRECCIÓN TERRITORIAL CUNDINAMARCA.
En el citado depósito se registra a WILLIAM ROMERO GONZALEZ en calidad de PRESIDENTE.
Se expide en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Atención presencial
Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo.
3321000 - 13EE2024332100000039549
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO ARCHIVO SINDICAL
CERTIFICA
Que, revisada la base de datos del Archivo Sindical, aparece inscrita y VIGENTE la Organización Sindical denominada sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SECTOR ALIMENTARIO, AGROINDUSTRIAL, AGROPECUARIO, AGROALIMENTARIODE SERVICIOS DE APOYO, BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES con sigla "SINTRAIMAGRA" de PRIMER GRADO y de INDUSTRIA, con personería jurídica o depósito número de registro 0916 del 30 de MAYO de 1968 con domicilio en SOACHA, CUNDINAMARCA.
Que la última junta DIRECTIVA NACIONAL de la citada organización sindical que se encuentra en el expediente, es la DEPOSITADA mediante "FORMATO CONSTANCIA MODIFICACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y/O COMITÉ EJECUTIVO DE UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL", número de registro 028 del 03 de MAYO de 2024 a las 2:40 PM proferida por JUAN CARLOS GALAN en la DIRECCIÓN TERRITORIAL CUNDINAMARCA.
En el citado depósito se registra los siguientes integrantes de la junta directiva:
Se expide en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
AZA VELOSA
Aprobó:
María Daza Coordinadora
Archivo Sindical
Atención presencial
Con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo.