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Acoso Sexual

This page was last updated on: 2025-01-14

Acoso Sexual

Las relaciones laborales deben basarse siempre en un tratamiento coherente con la dignidad de la persona. El acoso sexual es un comportamiento indecente de carácter sexual sin el consentimiento del destinatario o que amenace o ponga en peligro su situación laboral o sus oportunidades de empleo. El acoso laboral o mobbing también se define como cualquier conducta que constituya acoso o agresión repetida ejercida por el empleador o por uno o varios trabajadores, en contra de uno o más empleados, por cualquier medio, y que tenga como resultado para las personas afectadas su deterioro, abuso o humillación, o que amenacen o perjudiquen su situación laboral o las oportunidades de empleo. Si el empleador incurre en conductas de acoso psicológico, otorga el derecho al empleado a demandar su despido indirecto ante los Tribunales de Justicia. En caso de acoso sexual, la persona afectada tiene que formular su reclamación por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo. Después de recibir la queja, el empresario debe tomar las medidas de salvaguardia necesarias con respecto a los que participan , tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución de actividades, teniendo en cuenta la gravedad de los cargos y las oportunidades derivadas de las condiciones de trabajo. Si un trabajador es obligado a dar por terminado el contrato de trabajo por el abuso de poder (despido) como siempre en virtud del art. 171 del Código del Trabajo, el empleado puede presentar el asunto ante los tribunales del trabajo para recibir la indemnización por despido del empleador por un monto mayor (150 % de la tarifa normal) junto con la indemnización por daño moral y lucro cesante. El agresor que comete el acoso sexual puede ser despedido sin derecho a ninguna indemnización por despido.

La Ley Karin (Ley Karin, 2024/ Ley N.° 21.643) en Chile tiene como objetivo prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, incluyendo el acoso sexual, el acoso moral y la violencia en el ámbito laboral. Recibe su nombre en memoria de Karin Salgado, trabajadora de salud pública que se suicidó en 2019 tras ser víctima de acoso laboral. La ley se aplica a todos los lugares de trabajo y aborda tres conductas sancionables: acoso laboral, acoso sexual y violencia por parte de terceros (clientes, proveedores, usuarios). Los empleadores deben: crear e implementar protocolos y procedimientos para prevenir y abordar el acoso y la violencia en el ámbito laboral; incluir cláusulas preventivas en su normativa interna, como mecanismos de denuncia y medidas de protección; y desarrollar programas de capacitación y sensibilización para trabajadores y directivos.

Fuente: Art. 02, 160, 171 y 211 (A-E) del Código del Trabajo 2002; https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1200096

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