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Seguro de Desempleo

This page was last updated on: 2025-01-14

Seguro de Desempleo

Existen dos sistemas de prestaciones de desempleo en Chile. Sistema de desempleo financiado por el Gobierno a través de las Asignaciones Familiares Unificadas y Fondo de Cesantía y el sistema de cuentas individuales obligatorio, que se inició en 2002, con aportes del trabajador (0,6 % de los ingresos mensuales) y el empleador (2,4 % de la masa salarial de los cuales 1,6 % se destina a la cuenta individual del trabajador asegurado y el 0,8 % al Fondo de Cesantía Solidario).

En términos generales, en el caso de los contratos de trabajo indefinidos, la cotización del seguro es compartida por el empleado y el empleador. Para los contratos en que se acuerde un periodo fijo, la contribución debe ser asumida por el empleador solamente. Este seguro es aplicable a los trabajadores empleados en virtud de contrato de trabajo y estar sujeto al Código del Trabajo. El seguro no se aplica a los funcionarios que trabajan en una residencia privada, los empleados contratados en virtud de un contrato de aprendizaje, los empleados menores de 18 años de edad, los trabajadores independientes y jubilados o que reciben una pensión por incapacidad total o pensión de vejez.

El empleador debe comunicar el inicio o la terminación de los servicios del empleado al Gerente de la Corporación del Seguro de Desempleo dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia. Para las prestaciones relacionadas con empleos indeterminados, el trabajador debe estar desempleado involuntariamente y contar con al menos 12 meses de cotizaciones en los últimos dos años. Para el sistema de cuentas individuales, el trabajador debe estar desempleado involuntariamente con al menos 12 meses de cotización (6 meses para los trabajadores contratados a plazo fijo).

La prestación por desempleo bajo el sistema de contratación se paga por  periodo de un año. Su monto es de 17.338 pesos por mes (para los primeros 90 días), 11.560 pesos por mes (desde el día 91 hasta el 180) y 8.669 pesos por mes (desde el día 181 hasta el 360). Los beneficiarios siguen recibiendo subsidios familiares, beneficios por maternidad y prestaciones médicas durante el período de desempleo. En el marco del sistema de cuentas individuales de cesantía, la prestación por desempleo se paga durante los primeros cinco meses de desempleo. La pensión mensual calculada se paga al 100 % durante el primer mes y se reduce a un 90 %, 80% y 70 % en los siguientes 3 ​​meses. En el quinto mes, se paga el saldo restante de la cuenta individual del trabajador.

Fuente: Art. 94 y 177 del Código del Trabajo 2002; Perfil nacional de la ISSA 2015

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