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Preaviso y Compensación por Despido

This page was last updated on: 2025-01-14

Preaviso

El empleo de un trabajador puede rescindirse por mutuo acuerdo, por renuncia o fallecimiento del trabajador, por vencimiento del plazo acordado en el contrato, por la conclusión de la tarea o trabajo para el que fue contratado y por casos de fuerza mayor. El empleador puede rescindir unilateralmente los contratos de ejecutivos y altos directivos. También puede rescindir el contrato de otros empleados con una causa justificada que contemple el código del trabajo. Esta causa puede estar relacionada con la conducta del trabajador (participación en actividades inmorales en el lugar de trabajo, acoso sexual e intimidación) o basarse en las necesidades de la tarea.

En conformidad con el Código del Trabajo, el empleador puede despedir sin causa (desahucio) al personal doméstico, personas que ocupen cargos de confianza y representantes del empleador tales como gerentes, subgerentes, agentes, etc., siempre que tenga competencia administrativa general. El despido sin causa debe realizarse por escrito, con 30 días de antelación, excepto si el empleador paga al trabajador una indemnización en efectivo equivalente a la última remuneración mensual recibida. Se enviará una copia de la notificación a la Inspección de Trabajo. En caso de despido basado en las necesidades de la tarea, el trabajador debe ser notificado, con copia a la Inspección correspondiente, por lo menos con 30 días de antelación. El período de tiempo debe ser respetado aún si el empleado se desestimó por razones de conducta.

Si un empleado considera que el despido es injustificado, existen dos procedimientos de reclamación que puede utilizar: uno es el administrativo, el cual se lleva a cabo antes de la autoridad laboral y cuyo objetivo es garantizar el pago de prestaciones en efectivo que el trabajador debería haber recibido al ser despedido; el otro es el procedimiento judicial, mediante el cual el empleado pone en duda la legalidad de los motivos para el despido y reclama el pago de las prestaciones y subsidios que correspondan.

Los trabajadores que son miembros de sindicatos, los que participan en negociaciones colectivas, las mujeres embarazadas y las que han dado a luz en los últimos 12 meses no pueden ser despedidos durante el período de inmunidad. El despido de un trabajador que padezca cáncer también está prohibido y se consideraría un despido discriminatorio. No se proporcionan estipulaciones específicas en relación con cesantías o despidos masivos.

Fuente: Art. 160-162 del Código del Trabajo 2002

Compensación por despido

De acuerdo con el Código del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una indemnización por despido (a menos que exista un acuerdo individual o colectivo con condiciones más favorables) en caso de despido sin causa (por vía de desahucio), equivalente a 30 días ,según la última remuneración mensual devengada, por cada año de servicio trabajado y fracción superior a seis meses. El límite superior es de 330 días (11 meses de salario) para los trabajadores con un contrato en vigor de hasta un año o más. Esto se aplica a las personas que ocupan puestos de confianza y de las personas que representan al empleador que tiene competencia administrativa general. Sin embargo los trabajadores domésticos tienen derecho a una indemnización diferente. La misma cantidad se paga a un trabajador cuyo contrato sea rescindido en función de las necesidades de la empresa, es decir, despidos colectivos / despidos económicos. A la terminación del empleo, independientemente de la razón de la terminación, los trabajadores domésticos tienen derecho a una indemnización que será financiada por las contribuciones del empleador a un fondo de previsión. Los despidos basados ​​en la conducta del trabajador no dan derecho a indemnización por despido. Del mismo modo, la indemnización no se paga en caso de resolución al expirar el plazo acordado del contrato o la terminación del servicio para el que se haya celebrado el contrato, la terminación por causas de fuerza mayor o caso imprevisto, de mutuo acuerdo, renuncia o muerte del trabajador.

Fuente: Art. 160 y 163 del Código del Trabajo 2002

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