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Trato Justo

This page was last updated on: 2025-07-09

Igualdad de salarios

La Constitución apoya el principio de igual remuneración por igual trabajo. El Estado considera violencia contra las mujeres si no se les paga igual por un trabajo de igual valor.

La Ley de Contrato de Trabajo también requiere que los salarios determinados por los convenios colectivos deben cumplir con el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, sin discriminación alguna.

Fuente: Art. 14bis de la Constitución de la República Argentina, 1994; Art. 172 de la Ley de Contrato de Trabajo, Nº 20.744, de 1976; Art 6 (c) de la Ley de Protección de la Mujer Nº 26.485 de 2009

No a la discriminación

De conformidad con la Constitución, todos los ciudadanos son iguales ante la ley y no hay privilegios especiales sobre la base de la sangre, nacimiento o la nobleza. La Constitución apoya la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos sin discriminación alguna. Algunos tratados internacionales se elevan a la categoría de los derechos constitucionales, entre ellos figuran el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otra parte, la Constitución permite a los ciudadanos presentar una queja y obtener una solución inmediata cuando se pone en peligro un derecho constitucional (Procedimiento de Amparo).

La Ley de Discriminación en el Empleo prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de "sexo, raza, nacionalidad, religión, política, afiliación sindical o edad". También requiere que todos los empleados deben ser tratados por igual sin discriminación alguna por razón de sexo, religión o raza. Sin embargo, se permite un trato diferenciado si se basa en los principios de buena fe o en caso de que se base en la eficiencia y la actitud de un empleado hacia el trabajo.

Un trabajador no puede ser objeto de discriminación sobre la base de su estado civil y su despido, durante tres meses antes del matrimonio y seis meses después del matrimonio, sin justa causa se considera un despido improcedente. La discriminación por motivos de embarazo también está prohibido y la trabajadora embarazada no puede ser despedida durante 7,5 meses antes del nacimiento y 7,5 meses después del nacimiento. La Ley de Discriminación (23.592) prohíbe la discriminación por los motivos siguientes: raza, religión, nacionalidad, ideología, política o sindical, sexo, posición económica, condición social o características físicas.

Los empleados que sufren de discapacidades y ciertas enfermedades (Ley Nº 23.573) como SIDA (Ley Nº 23.798) y epilepsia (Ley Nº 25404) no pueden ser objeto de discriminación. La Ley de Sindicatos (Nº 23551) también prohíbe la discriminación sobre la base de su afiliación sindical o estar involucrado en actividades sindicales (art. 47 a 52).

La Ley 27499 (Capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado) brinda capacitación obligatoria en materia de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que trabajan en el servicio público a todos los niveles en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del país. Las capacitaciones deben brindarse en colaboración con las oficinas de género en el área, donde existan, y las organizaciones sindicales. Estas capacitaciones se llevan a cabo a cargo del Instituto Nacional de la Mujer.

Incorporación del artículo 245 bis a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT):
Será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad.

En este supuesto la prueba estará a cargo de quien invoque la causal, y en caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o de la indemnización por antigüedad del régimen especial aplicable al caso.

Según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar esta indemnización hasta el cien por ciento (100%), conforme los parámetros referidos anteriormente. La indemnización prevista en el presente artículo no será acumulable con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios.

El despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos.

Fuentes: Art. 16 y 43 de la Constitución de la República Argentina, 1994; Art.47-52 de la Ley Sindical No. 23,551; Ley N ° 23573; Ley contra la Discriminación Nº 23.798; 23,592; §1 y 6 of Ley Micaela De Capacitación Obligatoria En Género Para Todas Las Personas Que Integran Los Tres Poderes Del Estado, 27499; Artículo sustituido por art. 95 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina

 

Derechos de los trabajadores no estándar  - trabajadores de la plataforma sobre igualdad de trato

La Ley N ° 23.592 prohíbe la discriminación en asuntos relacionados con el trabajo. Quien arbitrariamente prevenga, obstruya, restrinja o de alguna manera menoscabe el ejercicio pleno en igualdad de condiciones de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, estará obligado, a solicitud de la víctima, a anular el acto discriminatorio o dejar de llevarlo a cabo y reparar el daño moral y material causado. Los actos u omisiones discriminatorios determinados por razones tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o sindical, sexo, posición económica, condición social o características físicas son particularmente considerados.

Igualdad de trato de las mujeres en el trabajo

Las mujeres no pueden trabajar en las mismas industrias que los hombres, la ley restringe el empleo de mujeres en trabajos arduos, peligrosos o insalubres. La ley N° 11.317, prohíbe el empleo de las mujeres y los niños en determinadas ocupaciones peligrosas como la producción de licores, alcohol, blanco de plomo. También prohíbe su empleo en las actividades de carga y descarga, así como su trabajo en la mina subterránea o canteras.

Fuentes: Art. 176 de la Ley de Contrato de Trabajo, N ° 20.744 de 1976; Arts.10-11 de la Ley Nº 11.317

Regulaciones sobre trato justo

  • Constitución de Argentina, 1994 / Constitution of Argentina, 1994
  • Ley de Contrato de Trabajo, No. 20.744, 1976 / Employment Contract Act, No. 20.744, 1976
  • Ley de Protección Integral de las Mujeres No. 26.485, 2009 / Women Protection Act No. 26.485, 2009

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