Protección
Trabajo peligroso
La Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, en su artículo 176, establece que está prohibido ocupar a mujeres en trabajos que revistan carácter penoso, peligroso o insalubre. La reglamentación determina las industrias comprendidas en esta prohibición.
Fuentes: Arts. 176 de la Ley de Contrato de Trabajo, No. 20.744, 1976
Protección contra despidos
El empleo de una trabajadora es seguro durante el período de su embarazo. La protección del empleo está garantizado desde el momento que la empleada informa a su empleador del embarazo mediante certificado médico.
Artículo 193. — La trabajadora que sea despedida durante el período previsto en este artículo tendrá derecho a recibir una indemnización doble de la establecida en el artículo 198 de esta ley. En estos casos, se presume que el despido se debe al embarazo de la trabajadora, sin admitirse prueba en contrario.
Fuentes: Arts. 177-178, 182 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, No. 20744, 1976; Artículo 193. Ley General. 2024
Derecho a regresar a la misma posición
Una vez que la licencia de maternidad finaliza, el derecho para volver al mismo puesto está garantizado por la Ley de Contrato de Trabajo. La trabajadora tiene derecho a la llamada "excedencia" que le permite volver al trabajo en las mismas condiciones después del final de su permiso de maternidad.
Fuentes: Arts. 183 de la Ley de Contrato de Trabajo, No. 20744, 1976