Lactancia materna y regreso al trabajo en Argentina. Ley de lactancia.
Lactancia materna y regreso al trabajo en Argentina. Ley de lactancia.
La ley de Contrato de Trabajo obliga a los empleadores a proporcionar dos interrupciones para la lactancia, cada uno de 30-minutos de duración, para que las nuevas madres amamanten a su hijo(s) hasta que el niño cumpla un año (12 meses) de edad. Si hay alguna necesidad médica, la madre puede amamantar al niño por más tiempo.
La ley obliga a los empleadores a proporcionar los servicios de guardería y de desarrollar su propia regulación relacionada con el número mínimo de trabajadores, límite de edad para un niño y otras condiciones requeridas incluyendo un centro de cuidado infantil en una empresa.
En marzo de 2022, se reglamentó el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo que los establecimientos con más de 100 empleados deben ofrecer espacios de cuidado para niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de los trabajadores, sin distinción de género, durante sus jornadas laborales. Esta medida busca facilitar la lactancia y el cuidado infantil en el ámbito laboral.
Fuentes: Arts. 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, No. 20744, 1976